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MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA




MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES

Disposición N° 645/2005

Bs. As., 19/10/2005

VISTO el Expediente N° 750-000211/2001 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa COMPAÑIA MEGA S.A. es titular de una concesión para el transporte de hidrocarburos líquidos separados del gas natural a través del denominado Poliducto "LOMA LA LATA - BAHIA BLANCA" (Provincias del NEUQUEN, RIO NEGRO, LA PAMPA y BUENOS AIRES), en virtud de lo dispuesto por Decisión Administrativa N° 362 de fecha 13 de julio de 1998.

Que el Artículo 66 de la Ley Nº 17.319 acuerda a los permisionarios y concesionarios de hidrocarburos, los derechos de servidumbre emergentes del Artículo 146 y siguientes del Código de Minería (t.o. Decreto Nº 456 de fecha 21 de mayo de 1997).

Que las servidumbres mineras cuya constitución solicita el mencionado concesionario a fojas 1/5 de las presentes actuaciones, encuadran dentro de las prescriptas por las referidas normas del Código de Minería.

Que en parte de su traza el Poliducto "LOMA LA LATA - BAHIA BLANCA" atraviesa CINCO (5) inmuebles de propiedad particular ubicados en el Departamento Pichi Mauhida, Provincia de RIO NEGRO, de acuerdo con los planos obrantes a fs. 206/210, cuya afectación resulta necesaria a los fines de su operación y mantenimiento.

Que COMPAÑIA MEGA S.A. ha suscripto con los respectivos propietarios superficiarios, contratos de servidumbres onerosas, de acuerdo consta a fs. 104/111, 119/127, 133/139, 145/152 y 160/167; los que no han sido elevados a escritura pública ni consiguiente inscriptos en el registro de la propiedad inmueble correspondiente, por lo que resulta procedente la constitución administrativa de las servidumbres mineras solicitadas.

Que el concesionario de transporte ha abonado las indemnizaciones a favor de los propietarios superficiarios, dando cumplimiento a lo previsto en el Artículo 100 de la Ley N° 17.319 y en el Artículo 152 del Código de Minería (t.o. Decreto N° 456 de fecha 21 de mayo de 1997).

Que por el Artículo 7º inciso c) del Decreto Nº 44 de fecha 7 de enero de 1991, se facultó a la SECRETARIA DE ENERGIA a proveer a la protección de la propiedad y el medio ambiente, y a la seguridad pública y de los operadores de los conductos de hidrocarburos.

Que la Resolución N° 173 de fecha 24 de noviembre de 1997 de la SECRETARIA DE ENERGIA, delegó en la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES la facultad antes indicada, por lo cual corresponde fijar zonas de seguridad aledañas a la traza del Poliducto "LOMA LA LATA - BAHIA BLANCA" de acuerdo con lo dispuesto por Nota DNRHyC N° 301 de fecha 3 de febrero de 2003 de la ex Dirección Nacional de Recursos Hidrocarburíferos y Combustibles, entonces dependiente de la Subsecretaría de Combustibles (fs. 211/213).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes de lo dispuesto en los Artículos 66, segundo párrafo y 97 de la Ley Nº 17.319, y en los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 173 de fecha 24 de noviembre de 1997 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Por ello,

EL SUSBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES
DISPONE:

ARTICULO 1° — Constituir servidumbres mineras de paso y ocupación a favor de COMPAÑIA MEGA S.A., sobre los inmuebles particulares que se identifican a continuación ubicados en el Departamento Pichi Mauhida, Provincia de RIO NEGRO: Matrícula 09-5731, Nomenclatura Catastral 09-5-540.750, Sección XI, de propiedad de la Señora Hilda Irma SOULE; Matrícula 09-7371, Nomenclatura Catastral 09-5 - Parcela 600.300, Sección XI, de propiedad de la Señora. Elida Libia GIACOMINO; Nomenclatura Catastral 09-5-540.580, Parcela 540.580, Finca 9.948, de propiedad del Señor Germán Raúl del CAMPO; Nomenclatura Catastral 09-5-540.410, Finca 2.578, de propiedad de los señores Jorge Luis; Ana María y María Gabriela GONZALEZ; Matrícula 09-7438, Nomenclatura Catastral 09-6 Parcela 360.050, Sección XI, de propiedad de los señores Javier Eduardo y Sebastián ALTAMIRANDA, cuyas afectaciones resultan necesarias para la operación y mantenimiento del Poliducto "LOMA LA LATA - BAHIA BLANCA", de acuerdo con los planos que obran, respectivamente, como Anexo I a V de la presente disposición.

ARTICULO 2° — Establecer zonas de seguridad, coincidentes con las superficies abarcadas por las servidumbres, de QUINCE METROS (15 m) y de SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (7,50 m), en ambos casos contados a cada lado del eje del Poliducto "LOMA LA LATA - BAHIA BLANCA". Dentro de la primera distancia los propietarios superficiarios no podrán efectuar construcciones de ningún tipo y material, y dentro de la segunda distancia dichos propietarios no podrán efectuar plantaciones de especies cuyas raíces puedan afectar la seguridad de dicho conducto o que por sus dimensiones imposibiliten o dificulten el tránsito de personas y máquinas afectadas al mismo, sin perjuicio de los demás derechos de COMPAÑIA MEGA S.A. emergentes de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente disposición.

ARTICULO 3° — COMPAÑIA MEGA S.A. deberá proceder a la inscripción de las servidumbres mineras que se constituyen por el Artículo 1º de la presente disposición, en el Registro de la Propiedad de la Provincia de RIO NEGRO.

ARTICULO 4°.- Encomiéndase a COMPAÑIA MEGA S.A. la notificación de la presente disposición a los propietarios superficiarios afectados y a la autoridad minera de la Provincia de RIO NEGRO, debiendo remitir a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES las constancias que así lo acrediten.

ARTICULO 5° — Notifíquese del dictado del presente acto a COMPAÑIA MEGA S.A., de acuerdo con lo previsto en la reglamentación vigente.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CRISTIAN A. FOLGAR, Subsecretario de Combustibles.

ANEXO I



ANEXO II



ANEXO III



ANEXO IV



ANEXO V



e. 25/10 N° 495.617 v. 25/10/2005

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