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MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA




[b] MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

[b] Decreto 158/2006

Incorpórase la Subsecretaría de Tierras para el Hábitat Social dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, al Anexo I del Artículo 1º del Decreto Nº 27/2003 y sus modificatorios Organigrama de Aplicación.

Bs. As., 13/2/2006

VISTO el Expediente S01:0444834/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los Decretos Nº 1283 del 24 de mayo de 2003 y Nº 27 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Nº 1283 del 24 de mayo de 2003, se procedió a modificar la Ley de Ministerios, creando el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que, por el Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, estableciéndose los objetivos de los niveles políticos del mismo.

Que, desde el año 2003, la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS desarrolla una política de vivienda cuyo objetivo general se orienta a facilitar el acceso a la vivienda, generando una diversa gama de operatorias que permiten cubrir el amplio espectro de la demanda habitacional, atendiendo con respuestas adecuadas las distintas necesidades habitacionales de los hogares argentinos.

Que todas las operatorias están orientadas simultáneamente al mejoramiento del hábitat y a la reactivación productiva, contribuyendo de ese modo a la inclusión social de los sectores más desprotegidos.

Que a los fines de una eficiente implementación de la política de vivienda diseñada, el Gobierno Nacional ha propiciado el fortalecimiento del área del PODER EJECUTIVO NACIONAL con competencia en la materia, concentrando en su estructura todos los programas cuyas acciones están referidas al mejoramiento del hábitat, a través de la construcción y mejoramiento de la vivienda, la infraestructura y el equipamiento social comunitario, dotándola de los recursos necesarios para desarrollar su gestión.

Que para el desarrollo de los programas habitacionales y de equipamiento social comunitario, resulta necesario asegurar la provisión de tierras aptas para la localización de los proyectos de vivienda, infraestructura y equipamiento social.

Que en la actualidad, la escasa disponibilidad de tierras conforma una dificultad para el Normal desarrollo de algunos programas destinados al mejoramiento del hábitat urbano y provisión de equipamiento social, sobre todo en las grandes ciudades.

Que resulta necesario desarrollar el trabajo en forma coordinada con las diferentes áreas gubernamentales y no gubernamentales con incumbencia en la materia, del ámbito nacional, provincial y municipal, a fin de realizar un relevamiento de las tierras fiscales y privadas ocupadas por asentamientos irregulares, en procura de su regularización dominial, cuando ésta correspondiere.

Que en función de lo expuesto, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, debe atender a la necesidad de contribuir al financiamiento de operatorias que permitan desarrollar infraestructura a través de cooperativas, en comunidades urbanas o rurales, para mejorar la calidad de vida de los habitantes, favoreciendo los procesos de acceso a la propiedad de la tierra y el desarrollo de programas de regularización dominial de tierras, cuando correspondiere, incorporando la facultad de proponer la adquisición de tierras libres cuando fuere necesario para la localización de proyectos habitacionales y de equipamiento social.

Que corresponde, consecuentemente, crear la SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL, en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo Nº 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

[b] Artículo 1º — Incorpórase, al Anexo I del Artículo 1º del Decreto Nº 27 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios —Organigrama de Aplicación— la SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el que quedara conformado de acuerdo al detalle que como planilla anexa al presente artículo se acompaña.

[b] Art. 2º — Incorpórase, al Anexo II del Artículo 2º del Decreto Nº 27 del 27 de mayo de 2003 y modificatorios, los Objetivos de la SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en las planillas que como anexo al presente artículo, forman parte integrante de la presente medida.

[b] Art. 3º — Transfiérese la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES —PROGRAMA ARRAIGO— dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a la SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la que pasa a denominarse COMISION NACIONAL DE TIERRA SOCIAL. Esta transferencia se efectúa con sus competencias, los bienes que integran su patrimonio, el personal con niveles y grados de revista vigentes, los correspondientes niveles de Funciones Ejecutivas, así como el personal contratado.

[b] Art. 4º — Transfiérese, a la SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL, el Grupo de Trabajo "DOMUS", dependiente de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, creado por Disposición Nº 1 del 14 de enero de 2005 de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.

[b] Art. 5º — A los efectos del desarrollo de sus actividades, la SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL, coordinará su accionar con las autoridades respectivas en la aplicación de las Leyes Nº 23.697, Artículos 60, 61 y 62, Nº 24.146 y Nº 24.374 y sus decretos reglamentarios, modificatorios y ampliatorios.

[b] Art. 6º — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.

[b] Art. 7º — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en el marco de la colaboración interministerial para la conformación de los Centros Integradores Comunitarios (CIC), a que se alude en el CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LOS MINISTERIOS DE SALUD DE LA NACION; DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION; DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION; DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS DE LA NACION Y EL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION del 26 de julio de 2004, las responsabilidades y funciones inherentes a la financiación de mano de obra, materiales y equipos para la construcción de los indicados Centros Integradores Comunitarios (CIC), el monitoreo de esas obras, la certificación del avance de obra y la transferencia de fondos a los Municipios y Comunas participantes a efectos de los pagos correspondientes, los que serán atendidos con los recursos y las partidas presupuestarias asignados al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

[b] Art. 8º — Facúltase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para dictar las Normas aclaratorias y/o complementarias que requiera la aplicación del registro denominado "BANCO SOCIAL DE TIERRAS", creado por el Decreto Nº 835 del 6 de julio de 2004.

[b] Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. — Juan C. Nadalich.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

- SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION

- SUBSECRETARIA LEGAL

- SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION TERRITORIAL DE LA INVERSION PUBLICA

- SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS:

SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE OBRA PUBLICA FEDERAL

SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL

- SECRETARIA DE MINERIA

- SECRETARIA DE ENERGIA

SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA

SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES

- SECRETARIA DE COMUNICACIONES

- SECRETARIA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2º

SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL

OBJETIVOS:

1. Asistir al señor Secretario de Obras Públicas, en la formulación de políticas de tierras que faciliten la provisión de terrenos, aptos para el desarrollo de programas de vivienda y equipamiento social.

2. Asistir al señor Secretario de Obras Públicas, en coordinación con el Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONAB), en el desarrollo de acciones tendientes a la identificación de inmuebles de dominio del ESTADO NACIONAL que puedan ser afectados a fines sociales.

3. Implementar, a través de la COMISION NACIONAL DE TIERRA SOCIAL, conjuntamente con el ONAB, las Provincias, los Municipios, el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y las organizaciones no gubernamentales pertinentes, las tareas vinculadas con la identificación de tierras de dominio privado, aptas para el desarrollo de programas de vivienda y equipamiento social, así como de las ocupadas por asentamientos irregulares, promoviendo su regularización dominial, cuando ésta correspondiere.

4. Coordinar la ejecución de las políticas de provisión de tierras para fines sociales fijadas por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, promoviendo la participación de las organizaciones sociales involucradas, especialmente atendiendo a los objetivos de la COMISION NACIONAL DE TIERRA SOCIAL, a cuyos fines desarrollará programas de regularización dominial de tierras, que prevean su facultad de proponer la adquisición de tierras libres, para la localización de proyectos habitacionales y de equipamiento social.

5. Promover la obtención e inversión de recursos para la provisión de tierras, aptas para la ejecución de programas habitaciones y de equipamiento social.

6. Implementar las operatorias tendientes a dotar de servicios básicos a los planes de vivienda y de regularización dominial, a través del sistema cooperativo, en coordinación con la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO.

7. Detectar necesidades de desarrollo de programas que faciliten el acceso a un hábitat digno de los barrios y unidades económicas rurales, a través de la dotación de la infraestructura necesaria.

8. Propender al desarrollo y difusión de la temática habitacional mediante la celebración de convenios de colaboración recíproca con asociaciones profesionales, organizaciones sociales, centros universitarios, organismos de cooperación internacional públicos y privados y la organización de talleres de capacitación y encuentros internacionales, nacionales, regionales, locales y todo evento tendiente a la promoción y estudio de la temática.

9. Detectar necesidades de fortalecimiento de formación a núcleos sociales tendientes al desarrollo de emprendimientos para la autoconstrucción de viviendas.

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