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MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y




MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución N° 422/2004

Bs. As., 28/6/2004

VISTO el expediente N° S01:00145242/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 20 de abril de 2004 se celebró el MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO entre NIPPON EXPORT AND INVESTMENT INSURANCE, RAILWAY LEASING ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de Autoridad y los Concesionarios TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA y TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA con el objeto de resolver el conflicto suscitado durante la vigencia del Contrato de Leasing suscrito entre los Concesionarios y RAILWAY LEASING ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA para la adquisición de QUINCE (15) locomotoras de propiedad de ésta última.

Que con fecha 12 de mayo de 2004 se celebró el ACTA ACUERDO entre NIPPON EXPORT AND INVESTMENT INSURANCE, RAILWAY LEASING ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA y TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA, por la cual se establecieron los compromisos a asumir por cada una de las partes a fin de cumplimentar el objetivo enunciado en el primer considerando de la presente Resolución.

Que en la cláusula primera de dicha Acta Acuerdo se preveía que la Autoridad abonaría al Concesionario la suma de PESOS VENTIUN MILLONES ($ 21.000.000) con más el Impuesto al Valor Agregado, a los fines de adquirir las QUINCE (15) locomotoras mencionadas.

Que en dicha cláusula también se preveía la cesión de la suma referida en el Considerando anterior, de modo incondicional, irrevocable y en propiedad fiduciaria a favor del ABN AMBRO BANK N.V. SUCURSAL ARGENTINA por parte del Concesionario.

Que la cláusula segunda de la referida Acta Acuerdo estableció la forma de pago de la suma antes citada.

Que dichos instrumentos no han tenido a la fecha principio de ejecución ni han sido objeto de ratificación.

Que por Decreto N° 798 de fecha 23 de junio de 2004, se rescindió el Contrato de Concesión de la empresa TRANSPORTES METROPOLITANO GENERAL SAN MARTIN - Grupo de Servicios N° 5 - aprobado por Decreto N° 479 de fecha 28 de marzo de 1994, modificado por la Adeuda aprobada por Decreto N° 1418 de fecha 26 de noviembre de 1999, en virtud de lo dispuesto en el Artículo N° 19.2 inc. c) del referido Contrato de Concesión, sustituido por el Artículo N° 12 de la Addenda modificatoria.

Que en orden a lo normado por el Decreto citado se impone la reformulación de los términos del Memorándum de Entendimiento y del Acta Acuerdo, a efectos de acordar que el material tractivo sea abonado directamente por el ESTADO NACIONAL en favor de RAILWAY LEASING ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA con fondos presupuestarios y a los fines de ser incorporados a su propiedad, afectándose dicho material al servicio público ferroviario.

Que mediante Decisión Administrativa N° 215 de fecha 21 de julio de 1999, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, fijó los montos para la aprobación de actos por los que se contrate o adquiera bienes y servicios para la administración pública, tornándose necesario la pertinente autorización administrativa a los efectos de la disposición de fondos previstos en la presente.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado intervención en orden a las competencias que le son propias.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Instrúyese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, DE LA SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, atento lo normado por el Decreto N° 798 de fecha 23 de junio de 2004 y conforme lo expuesto en los considerandos del presente, para que previa notificación de la presente Resolución a NIPPON EXPORT AND INVESTMENT INSURANCE y RAILWAY LEASING ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, proponga la reformulación de las cláusulas del Memorándum de Entendimiento y del Acta Acuerdo oportunamente suscritas con las mencionadas empresas, instrumentos que a la fecha no han obtenido ratificación y que como Anexo I y II integran la presente.

ARTICULO 2° — Prevéase la imputación de la suma de PESOS VENTIUN MILLONES ($ 21.000.000), más el Impuesto al Valor Agregado a la Partida correspondiente a la Jurisdicción 91 - Programa 94 - Subprograma 01 - Actividad 01 - Inciso 5 - Partida Principal 2 - Partida Parcial 6 - Partidas Subparciales 2024 y 20155.

ARTICULO 3° — Comuníquese a NIPPON EXPORT AND INVESTMENT INSURANCE, RAILWAY LEASING ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.

––––––––––––––––

NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

e. 2/7 N° 451.804 v. 2/7/2004

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