MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Resolución N° 377/2004
Bs. As., 30/6/2004
VISTO, el Expediente N° S01:0146901/2004 del Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002, el Decreto N° 1283 de fecha 27 de mayo de 2003, el Decreto N°617 de fecha 18 de mayo de 2004, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto N° 1283 de fecha 27 de mayo de 2003 se creó el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y se definieron sus competencias.
Que por Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, aprobatorio de la estructura organizativa del primer nivel operativo del Ministerio de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en la Planilla ANEXA al Artículo 1° se estableció entre los objetivos de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS el de entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras de infraestructura habitacional, viales, públicas e hídricas y coordinar los planes, programas relativos a dichas obras a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal que correspondan a la jurisdicción.
Que mediante el decreto N° 617 de fecha 18 de mayo de 2004, se aprobó el modelo de Contrato de Préstamo para el financiamiento del PROGRAMA DE CORREDORES VIALES DE INTEGRACION – FASE I, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000.-).
Que por el Artículo 4° del Decreto N° 617/2004, se designa a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, como uno de los Organismos Ejecutores para administrar los fondos del Programa ya mencionado.
Que con fecha 18 de mayo de 2004 el Contrato de Préstamo mencionado ut supra fue suscripto entre las partes.
Que en la Cláusula Octava de dicho Contrato de Préstamo, se establece como una de las condiciones previas para el primer desembolso para los Proyectos de Inversión, la creación de una UNIDAD COORDINADORA DE PRESTAMOS (UCP) en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, la que tendrá a su cargo el seguimiento técnico y financiero de la ejecución de las obras del Programa, con las misiones, funciones y responsabilidades que se aprueban por la presente como Anexo I.
Que resulta necesario asignar funciones al Coordinador de la UNIDAD COORDINADORA DE PRESTAMOS (UCP).
Que el Ingeniero Angel Arturo MARENZI (D.N.I. 4.889.059) reúne los requisitos de idoneidad y capacidad suficiente para llevar a cabo la función que se le encomienda.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002, el Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y del Decreto N° 617 de fecha 18 de mayo de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase la Unidad Coordinadora de Préstamos — Corporación Andina de Fomento (UCP — CAF), en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, de conformidad con lo establecido por la Cláusula Octava del Contrato de Préstamo suscripto entre la CORPORACION ARGENTINA DE FOMENTO y la REPUBLICA ARGENTINA, la que tendrá a su cargo la ejecución del Préstamo "PROGRAMA DE CORREDORES VIALES DE INTEGRACION — FASE I".
ARTICULO 2° — Asígnase al señor Angel Arturo MARENZI (D.N.I. 4.889.059) la función de Coordinador de la UCP — CAF, creada por el Artículo anterior, por reunir dicho funcionario los requisitos de idoneidad y capacidad suficiente para llevar a cabo la función que se le encomienda.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ing. JOSE FRANCISCO LOPEZ, Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Interinamente a/c de la Secretaría de Obras Públicas.
e. 6/7 N° 451.957 v. 6/7/2004