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Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios




Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
y
Ministerio de Economía y Producción

TRANSPORTE FERROVIARIO

Resolución Conjunta 131/2003 y 337/2003

Instrúyese a la empresa Ferrocarril General Belgrano S.A. para la creación de una Unidad de Gestión que tendrá como objetivo la puesta en funcionamiento de los talleres ferroviarios ubicados en la ciudad de Tafí Viejo, Provincia de Tucumán, y la implementación de las progresivas líneas de producción de los mismos.

Bs. As., 26/9/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0123964/2003 del Registro DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 1774 de fecha 23 de agosto de 1993, el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, el Decreto Nº 1377 de fecha 1 de noviembre de 2001, y el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud formulada al PODER EJECUTIVO NACIONAL por las fuerzas vivas de la Ciudad de TAFI VIEJO, PROVINCIA de TUCUMAN, a fin de que se reactiven los talleres ferroviarios ubicados en dicha ciudad como elemento fundamental para la reinserción de los habitantes de dicho lugar en el proceso productivo, coincidiendo con la presentación efectuada por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS. ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS (APDFA).

Que los talleres ferroviarios ubicados en la Ciudad de TAFI VIEJO, PROVINCIA de TUCUMAN constituyen, por su ubicación geográfica, su historia y su potencialidad productiva, uno de los emprendimientos factibles de desarrollar, siendo intención del PODER EJECUTIVO NACIONAL proceder a la mayor brevedad a la puesta en adecuado funcionamiento del citado taller.

Que la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, bajo la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, fue creada en virtud del Decreto Nº 1774 del 23 de agosto de 1993.

Que, conforme su objeto social, puede desarrollar las actividades colaterales, complementarias y subsidiarias que le resulten convenientes, teniendo entre sus atribuciones y obligaciones, la de ejecutar las políticas que en materia de transporte sean establecidas en general y en particular sean encaradas por las autoridades competentes, por donde se extienda el trazado de las vías del ex - FERROCARRIL GENERAL BELGRANO.

Que en consecuencia resulta conveniente encomendar a la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, sin perjuicio de otras acciones que se establezcan en el futuro, las conducentes al adecuado funcionamiento de los talleres ferroviarios de la ciudad de TAFI VIEJO, PROVINCIA de TUCUMAN, y la implementación de progresivas líneas de producción.

Que a ese efecto deberá conformarse en el seno de la mencionada empresa una UNIDAD DE GESTION que formará parte de su estructura organizativa, así como la asignación de los recursos financieros y humanos indispensables para el logro de los objetivos que se encomiendan por la presente resolución a la mencionada Unidad.

Que por el Artículo 12 del Decreto Nº 976/ 2001 se creó el FIDEICOMISO, cuyo patrimonio está constituido entre otros, con los recursos provenientes de la Tasa del Gasoil, creada por el Artículo 4º del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001 y reestablecida por el Artículo 3º del Decreto Nº 976/2001 y las tasas creadas por el Artículo 7º del Decreto Nº 802/2001 y con las modificaciones establecidas por el Decreto Nº 652/2002.

Que debe tenerse en cuenta que mediante el Decreto Nº 1377/2001 se creó el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), dentro del PLAN FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA que incluye el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), que a su vez incluye el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) creado por el Artículo 5º del Decreto Nº 652/ 2002 y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que el ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, hoy MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y/o quien éste designe en su reemplazo, se encuentran facultados para instruir al FIDUCIARIO del FIDEICOMISO para que aplique parcialmente y de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 652/2002 los recursos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil al desarrollo de infraestructura del sistema ferroviario de pasajeros y/o carga, fijando expresamente los beneficiarios de los bienes fideicomitidos al efecto.

Que en consecuencia, y a los fines de la presente resolución, resulta necesario destinar recursos existentes en el FIDEICOMISO, hasta la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-), a fin de atender las erogaciones emergentes de los trabajos encomendados.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Nº 27 del 27 de mayo de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Y EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVEN:

Artículo 1º — Instrúyese a la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, la creación de una UNIDAD DE GESTION dentro de su estructura organizativa, que tendrá como objetivo la puesta en adecuado funcionamiento de los talleres ferroviarios ubicados en la ciudad de TAFI VIEJO, PROVINCIA de TUCUMAN, y la implementación de las progresivas líneas de producción de los mismos.

Art. 2º — Instrúyase a la UNIDAD DE GESTION a crearse conforme lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente resolución, la confección de un plan de trabajos, la programación financiera y la ejecución de las tareas en orden a los lineamientos que establezca la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS, la que asimismo aprobará la certificación que por tales tareas se emita en las condiciones que prevé el Artículo 5º de la presente resolución.

Art. 3º — Aféctase hasta la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) de los recursos provenientes del FIDEICOMISO creado por el Artículo 12 del Decreto Nº 976/2001 modificado por el Decreto Nº 652/2002, correspondiente al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) a la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA a fin de atender, a través de la UNIDAD DE GESTION a crearse, las erogaciones emergentes del cumplimiento de los objetivos enunciados en el Artículo 1º de la presente resolución.

Art. 4º — Instrúyase a la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN) dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que incluya en la planificación financiera del referido FIDEICOMISO el monto de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) establecido en el artículo anterior.

Art. 5º — La SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS con la asistencia de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO tomará obligada intervención en toda documentación emitida por la UNIDAD DE GESTION a crearse, como paso previo a ordenar el pago de las certificaciones que correspondieren.

Art. 6º — Notifíquese a la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN), dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y a la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido. — Roberto Lavagna.

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