MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución N° 319/2003
Bs. As., 5/11/2003
VISTO el Expediente S01:0169306/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 2 de fecha 14 de junio de 2001 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se caducaron los permisos otorgados a COMPAÑIA COLECTIVA COSTERA CRIOLLA SOCIEDAD ANONIMA para la prestación de los Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en la traza identificada con el número 195.
Que mediante la Resolución N° 231 de fecha 21 de marzo de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION se revocó la totalidad de los permisos, autorizaciones, habilitaciones y/o inscripciones otorgadas a COMPAÑIA DE TRANSPORTES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA para la explotación de los Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano, Suburbano e Interurbano de Jurisdicción Nacional e Internacional.
Que a fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos así como la salvaguarda de los vínculos laborales inherentes al personal en relación de dependencia, se dictó la Resolución N° 4 de fecha 25 de junio de 2001 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, mediante la cual se encomendó, en forma precaria y provisoria, a la firma LA NUEVA METROPOL S.A., la ejecución de los Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional en la traza identificada con el número 195.
Que, a similares fines, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, mediante Resolución N° 245 de fecha 7 de abril de 2003 autorizó, en forma provisoria y a título precario, a INVERSIONES COMERCIALES PARQUE UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, la prestación de la totalidad de los Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano, Suburbano e Interurbano de Jurisdicción Nacional e Internacional que le fueron revocados a COMPAÑIA DE TRANSPORTES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA.
Que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 prescribe en sus Artículos 17 y 19 que la explotación de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional se desarrollará mediante permisos otorgados por la AUTORIDAD DE APLICACION, los cuales serán adjudicados mediante el procedimiento de concurso público de propuestas, ajustándose a los requisitos que se establezcan en los respectivos Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.
Que el procedimiento relativo al Concurso Público de Propuestas para la Prestación de Servicios Públicos de Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional se encuentra reglado a través de la Resolución N° 58 de fecha 13 de octubre de 1997 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que aprobó el Pliego de Condiciones Generales, modificado por sus similares Nros. 18 de fecha 4 de febrero, 170 de fecha 18 de mayo, 184 de fecha 29 de mayo, 212 de fecha 3 de julio y 404 de fecha 20 de noviembre, todas del año 1998 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nros. 109 de fecha 5 de febrero y 160 de fecha 6 de marzo, ambas del año 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que por su parte, el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por sus similares Nros. 808 de fecha 21 de noviembre de 1992 y 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002, estableció el régimen jurídico aplicable al Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional, disponiendo en su Artículo 21 la previa sustanciación del procedimiento de Licitación Pública para el otorgamiento de permisos de explotación de servicios públicos, sobre la base de los requisitos que se establezcan en los respectivos Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.
Que el Pliego de Bases y Condiciones Generales para el Llamado a Licitación Pública para el Establecimiento de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional, fue aprobado como ANEXO de la Resolución N° 162 del 8 de noviembre de 2002; modificado por la Resolución N° 104 del 4 de febrero de 2003, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que de conformidad a lo establecido en las "NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA EXPLOTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERNACIONAL" aprobadas por la Resolución N° 202 de fecha 6 de mayo de 1993 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la AUTORIDAD DE APLICACION debe promover la licitación pública para cubrir las frecuencias de participación nacional en las líneas acordadas, en consonancia con los principios establecidos en el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT), inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI), de acuerdo a los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980, puesto en vigencia por la Resolución N° 263 del 16 de noviembre de 1990 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que como ANEXO de la Resolución N° 161 del 7 de marzo de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para el Llamado a Licitación Pública para el Establecimiento de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional.
Que, en este estado, procede efectuar los correspondientes Llamados a Concurso y Licitación Públicos para el otorgamiento de permisos de explotación de los Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano, Suburbano e Interjurisdiccional de Jurisdicción Nacional e Internacional, respecto de los servicios correspondientes a los permisos caducados, según la reseña efectuada en los considerandos precedentes.
Que las actuales circunstancias del país en materia de empleo y la política del GOBIERNO NACIONAL tendiente a priorizar la preservación de las fuentes laborales, motivan la decisión de comprometer a las empresas adjudicatarias a la absorción del personal en relación de dependencia involucrado en las prestaciones que se licitan.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en Dictámenes: 128:127, opinó, refiriéndose a un recaudo similar, que "...la cláusula mencionada..., está encaminada a prevenir o impedir los graves daños económicos y sociales susceptibles de ser originados por la desocupación...", y que tal cláusula "...tiende a evitar el eventual despido masivo del personal afectado al establecimiento...".
Que el cumplimiento del compromiso que se asuma deberá ser acreditado, bajo condición resolutoria, con posterioridad a la adjudicación, con el acuerdo homologado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con intervención de la Asociación Gremial de los Trabajadores.
Que resulta conveniente dejar sin efecto los Artículos 31 "Recepción de la Oferta" de los respectivos Pliegos de Condiciones Generales aprobados como Anexo de las Resoluciones Nros. 162/2002 y 161/2003, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, a fin de unificar los procedimientos para la recepción y Apertura de Ofertas correspondientes a las licitaciones que se disponen por la presente resolución.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido en el Artículo 6° del Decreto N° 27 de fecha 27 de mayo de 2003.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en el Decreto N° 958/92, modificado por sus similares Nros. 808/95 y 2407/2002, el Decreto N° 656/94, la Resolución N° 623 de fecha 9 de mayo de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución N° 263/90 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que hizo efectiva la puesta en vigencia del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI), conforme los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980 y el Decreto N° 27/2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjanse sin efecto los Artículos 31 "Recepción de la Oferta" de los Anexos aprobados por las Resoluciones Nros. 162 del 8 de noviembre de 2002 y 161 del 7 de marzo de 2003, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, para las licitaciones que se disponen por la presente resolución.
ARTICULO 2° — Llámase a Concurso Público para la prestación del servicio público de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, en la traza identificada con el número 195, de acuerdo a las especificaciones y parámetros operativos que se detallan en el "PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES" que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad al "PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PUBLICO DE PROPUESTAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL", aprobado por la Resolución N° 58 de fecha 13 de octubre de 1997 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificado por sus similares Nros. 18 de fecha 4 de febrero, 170 de fecha 18 de mayo, 184 de fecha 29 de mayo, 212 de fecha 3 de julio y 404 de fecha 20 de noviembre, todas del año 1998 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nros. 109 de fecha 5 de febrero y 160 de fecha 6 de marzo, ambas del año 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
ARTICULO 3° — Llámase a Concurso Público para la prestación del servicio público de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, en la traza identificada con el número 129, de acuerdo a las especificaciones y parámetros operativos que se detallan en el "PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES" que como ANEXO II forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad al "PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PUBLICO DE PROPUESTAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL", aprobado por la Resolución N° 58 de fecha 13 de octubre de 1997 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificado por sus similares Nros. 18 de fecha 4 de febrero, 170 de fecha 18 de mayo, 184 de fecha 29 de mayo, 212 de fecha 3 de julio y 404 de fecha 20 de noviembre, todas del año 1998 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nros. 109 de fecha 5 de febrero y 160 de fecha 6 de marzo, ambas del año 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
ARTICULO 4° — Llámase a Licitación Pública de propuestas para el establecimiento de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional, conforme el Anexo aprobado por Resolución N° 162 de fecha 8 de noviembre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION y las modificaciones introducidas por su similar N° 104 de fecha 4 de febrero de 2003, de conformidad con el "PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES" que como ANEXO III forma parte integrante de la presente resolución, en los siguientes corredores de tráfico: a) CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - PIPINAS (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), b) CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - PIPINAS (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), c) CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - DOLORES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), d) CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - MAR DE AJO, e) CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - MAR DE AJO, f) CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - MAR DE AJO, g) CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - MAR DE AJO, (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), h) CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - MAR DEL TUYU (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), i) CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - SAN CLEMENTE DEL TUYU (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), j) CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - VILLA GESELL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) y k) CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - VILLA GESELL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES).
ARTICULO 5° — Llámase a Licitación Pública de propuestas para el establecimiento de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional, conforme el Anexo aprobado por Resolución N° 161 de fecha 7 de marzo de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, de conformidad con el "PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES" que como ANEXO IV forma parte integrante de la presente resolución, en los siguientes corredores de tráfico: a) SAN CARLOS DE BARILOCHE (REPUBLICA ARGENTINA) - VALDIVIA (REPUBLICA DE CHILE), a través del Paso Fronterizo CARDENAL SAMORE, y b) SAN CARLOS DE BARILOCHE (REPUBLICA ARGENTINA) - OSORNO - PUERTO MONTT (ambas de la REPUBLICA DE CHILE), a través del Paso Fronterizo CARDENAL SAMORE.
ARTICULO 6° — El llamado efectuado por los Artículos 3°, 4° y 5° de la presente resolución se efectúa en forma conjunta y sólo serán admisibles aquellas ofertas que abarquen los TRES (3) permisos involucrados. A los efectos de la adjudicación, se estará a la suma de los puntajes obtenidos por cada oferente, pero no serán consideradas aquellas ofertas que no hayan alcanzado el puntaje mínimo establecido en cada uno de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales aplicable a cada uno de los llamados considerado en forma individual, aún cuando de la sumatoria resulte el más alto.
ARTICULO 7° — La nómina total de personal correspondiente al llamado dispuesto en los Artículos 3°, 4° y 5° de la presente resolución, se incluye en el ANEXO V que forma parte integrante de la presente resolución. La sumatoria del personal involucrado en los compromisos de absorción de personal previstos en el ANEXO II - APENDICE II, ANEXO III - APENDICE II y ANEXO IV - APENDICE II, deberá ser idéntica a la totalidad del personal detallado en el Anexo V aprobado por el presente artículo.
ARTICULO 8° — La apertura de las ofertas tendrá lugar el día 19 de diciembre de 2003 a las QUINCE Y TREINTA (15.30) horas en la SECRETARIA DE TRANSPORTE - Hipólito Yrigoyen 250 - Piso 12 - Oficina 1216 - CAPITAL FEDERAL. Las ofertas podrán ser presentadas el día y en el lugar indicado desde las DIEZ (10) horas y hasta la hora de apertura. A partir de la hora fijada para la apertura de las ofertas no podrán recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se hubiera iniciado.
(Nota Infoleg: Por art. 2° de la Resolución N° 407/2003 de la Secretaría de Transporte B.O. 12/12/2003 se establece que la apertura de ofertas prevista en el presente artículo se efectuará el día 29 de diciembre de 2003 a las QUINCE Y TREINTA (15.30) horas en la SECRETARIA DE TRANSPORTE - Hipólito Yrigoyen 250 - Piso 12 - Oficina 1216 – CAPITAL FEDERAL. Las ofertas podrán ser presentadas el día y en el lugar indicado desde las DIEZ (10) horas y hasta la hora de apertura. A partir de la hora fijada para la apertura de las ofertas no podrán recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se hubiera iniciado.)
ARTICULO 9° — El "Comité de Evaluación de las Ofertas", previsto en el Artículo 9° del "PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES" aprobado por la Resolución N° 18/98 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la "Comisión de Evaluación de las Ofertas" prevista en los Artículos 36 de los Pliegos de Condiciones Generales aprobados por Resoluciones Nros. 162/2002 y 161/2003, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se desempeñará como un solo órgano, el cual podrá requerir a toda área dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, los informes técnicos pertinentes para la consecución del resultado previsto por el presente llamado y estará integrado por los funcionarios que oportunamente designe la AUTORIDAD DE APLICACION.
ARTICULO 10. — La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, brindará toda la asistencia que corresponda con su competencia específica, que le sea requerida por el órgano Evaluador de Ofertas.
ARTICULO 11. — Publíquense los llamados dispuestos en los Artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA y en la página Web de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.
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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 10/11 N° 431.756 v. 10/11/2003