MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución Nº 708/2004
Bs. As., 6/7/2004
Visto el Expediente Nº S01:0145393/2004, la Ley Nº 17.319 y el Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 31 de la Ley Nº 17.319 los concesionarios de explotación están obligados a efectuar, dentro de plazos razonables, las inversiones que sean necesarias para la ejecución de los trabajos que exija el desarrollo de toda la superficie abarcada por la concesión, con arreglo a las más racionales y eficientes técnicas y en correspondencia con la característica y magnitud de las reservas comprobadas, asegurando la máxima producción de hidrocarburos compatible con la explotación adecuada y económica del yacimiento y la observancia de criterios que garanticen una conveniente conservación de las reservas.
Que en tal sentido, es conveniente por razones de eficiencia administrativa, realizar una tarea coordinada entre distintas Direcciones Nacionales del ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, que cuente, asimismo, con la asistencia de profesionales que se desempeñan como asesores de la mencionada Subsecretaría.
Que a tal efecto y a fin de dar mayor organicidad a dicha tarea, resulta conveniente constituir en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, un grupo de trabajo con el cometido específico de efectuar el seguimiento y control de las mencionadas obligaciones.
Que la constitución de este grupo de trabajo no implica una mayor erogación para el ESTADO NACIONAL.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 17.319 y en el Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002.
Por ello,
El SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE
ARTICULO 1º — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES el "Grupo de Trabajo para el Control del Cumplimiento de las Obligaciones de Inversión en Concesiones de Explotación regidas por el Artículo 31 de la Ley Nº 17.319".
ARTICULO 2º — El Grupo de Trabajo creado por el artículo precedente, será coordinado por el Director Nacional de Economía de los Hidrocarburos.
ARTICULO 3º — Integrarán el Grupo de Trabajo creado por el Artículo 1º de la presente resolución, sin que esto implique una mayor erogación, los siguientes profesionales:
Licenciado Diego Fernando Guichón |
DNI 13.552.211 |
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Ingeniero Manuel Adolfo Riquelme |
DNI 11.076.506 |
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Ingeniero Jorge Ricardo Gonzales Naya |
DNI 5.090.978 |
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Ingeniero Francisco Carlos Kohldolfer |
LE 5.082.511 |
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Licenciado Eduardo Luis Alonso |
DNI 5.334.703 |
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Ingeniero Eduardo Dellepiane del Valle |
LE 4.422.612 |
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Contador Jorge Barbeitos |
DNI 4.600.616 |
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Geólogo Eduardo Antonio Freytes |
LE 7.244.495 |
ARTICULO 4º — Las personas que integran el Grupo de Trabajo creado por el artículo 1º de la presente resolución, quedan facultadas para actuar en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA realizando inspecciones técnicas, verificaciones y/o auditorías contables.
ARTICULO 5º — Colaborarán con el "Grupo de Trabajo para el Control del Cumplimiento de las Obligaciones de Inversión en Concesiones de Explotación regidas por el Artículo 31 de la Ley Nº 17.319", pudiendo realizar auditorías contables que tengan por fin el objeto de la presente medida, los Contadores:
Diego Hernán Rapella |
DNI 23.447.953 |
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Mariano Hernán Goñi |
DNI 18.385.133 |
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Alberto Lucio Petrone |
DNI 4.283.791 |
ARTICULO 6º — Las tareas a desarrollar por el Grupo de Trabajo mencionado, tendrán como primera prioridad el control del cumplimiento de obligaciones de inversión de significativa incidencia en materia de producción de gas natural.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.
e. 13/7 Nº 452.643 v. 13/7/2004