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MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS




MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución Nº 667/2004

Bs. As., 24/9/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0097853/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, titular de la concesión de los servicios ferroviarios metropolitanos de pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE según el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 430 del 22 de marzo de 1994, solicita se apruebe las preadjudicaciones indicadas en los Concursos de Precios efectuados para llevar a cabo la Adquisición de Organos de Parque para Locomotoras.

Que conforme la documentación técnica que obra de fojas 1 a 68 de la Carpeta Anexa Nº 1 al expediente citado en el VISTO, la obra de que se trata consiste en la adquisición de TRES (3) cigüeñales para motor diesel GM 12-645E nuevos; UN (1) motor diesel GM-12-645E usado reconstruido; CINCO (5) motores de tracción GM D29 usados reacondicionados; DOS (2) sopladores Roots usados reacondicionados y DIEZ (10) velocímetros registradores Hassler nuevos.

Que en el marco de la Ley N° 25.561 de emergencia pública y el Decreto N° 2075 de fecha 16 de octubre de 2002, que declaró en estado de emergencia a la prestación de servicios correspondientes al sistema ferroviario de superficie y subterráneo de transporte de pasajeros en el Area Metropolitana de BUENOS AIRES, la Resolución N° 115 de fecha 23 de diciembre de 2002 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, aprobó las Bases de los Programas de Emergencia de Obras y Trabajos Indispensables, de acuerdo con un listado de obras y trabajos establecido como Anexo I de dicha resolución.

Que la Adquisición de Organos de Parque para Locomotoras ha sido incorporada en el listado de obras a realizar por FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA incluidas en el Anexo I de la Resolución N° 115/2002 citada precedentemente.

Que el Concesionario ha realizado los Concursos de Precios conforme con la metodología establecida en el Régimen de Contrataciones por el que se regirán las obras y trabajos de los Programas de Emergencia durante el año 2004, de acuerdo a lo que establece el Artículo 2º de la Resolución N° 115/2002 citada y el Artículo 1° de la Resolución N° 298 del 29 de diciembre de 2003 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que, conforme al resultado de los Concursos de Precios realizados por FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, corresponde preadjudicar los trabajos concursados correspondiente a la obra Adquisición de Organos de Parque para Locomotoras de la Línea BELGRANO NORTE, a la empresa TRACFER SOCIEDAD ANONIMA para la adquisición de TRES (3) cigüeñales para motor diesel GM 12-645E nuevos; UN (1) motor diesel GM-12-645E usado reconstruido; CINCO (5) motores de tracción GM D29 usados reacondicionados; DOS (2) sopladores Roots usados reacondicionados y a la Empresa MANNOS SOCIEDAD ANONIMA para la adquisición de DIEZ (10) velocímetros registradores Hassler nuevos.

Que el monto a erogar por los trabajos correspondientes al Concurso de Precios para la adquisición de TRES (3) cigüeñales para motor diesel GM 12-645E nuevos asciende a PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 274.883,41); para la adquisición de UN (1) motor diesel GM-12-645E usado reconstruido asciende a PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 848.548,80); para la adquisición de CINCO (5) motores de tracción GM D29 usados reacondicionados asciende a PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 482.296,32); para la adquisición de DOS (2) sopladores Roots usados reacondicionados asciende a PESOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 61.887,48) y para la adquisición de DIEZ (10) velocímetros registradores Hassler nuevos asciende a PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 269.177,85) cuyos precios tienen incorporados los valores correspondientes al Transporte y Nacionalización e Impuesto al Valor Agregado, siendo consideradas dichas ofertas técnica y razonablemente admisibles desde el punto de vista económico, según se informa en las actuaciones citadas en el VISTO.

Que cabe resaltar que de acuerdo a lo normado en el Artículo 2° de la Resolución N° 115/2002 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el monto máximo a reconocer en concepto de gestión y dirección de obra asciende a PESOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 77.471,75), incluido el Impuesto al Valor Agregado.

Que corresponde establecer la partida presupuestaria que solventará las erogaciones que demande la ejecución de la obra precitada.

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4° del Decreto N° 2075/2002, el financiamiento y pago de las obras y trabajos indispensables de las Bases de los Programas de Emergencia provendrán de aportes presupuestarios, de los fondos recaudados en concepto de ingresos adicionales por tarifa destinados al Fondo de Inversiones constituido a partir de dichos ingresos y de otros aportes estatales.

Que consecuentemente, y en virtud de las prioridades establecidas en el Artículo 6º del Decreto Nº 2075/2002, corresponde que los trabajos precitados se abonen mediante la partida de transferencias para el pago de erogaciones de capital de las concesiones ferroviarias metropolitanas establecida en el Presupuesto General de la Nación.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado en las presentes actuaciones la intervención que le compete.

Que para posibilitar la ejecución de la obra en el plazo estipulado, dada la estructura de costos de la misma, resulta necesario que la forma de certificación y pago contemple la asignación de un anticipo financiero.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la medida a adoptar encuadra en el Artículo 2º de la Resolución Nº 115 de fecha 23 de diciembre de 2002 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y en el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase la preadjudicación realizada por FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, titular de la concesión de los servicios metropolitanos de pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE según el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 430 del 22 de marzo de 1994, para la realización de la Adquisición de Organos de Parque para Locomotoras a la empresa TRACFER SOCIEDAD ANONIMA para la adquisición de TRES (3) cigüeñales para motor diesel GM 12-645E nuevos; UN (1) motor diesel GM-12-645E usado reconstruido; CINCO (5) motores de tracción GM D29 usados reacondicionados; DOS (2) sopladores Roots usados reacondicionados y a la Empresa MANNOS SOCIEDAD ANONIMA para la adquisición de DIEZ (10) velocímetros registradores Hassler nuevos.

ARTICULO 2º — Apruébase el monto máximo a erogar para las adquisiciones indicadas en el Artículo 1°, en la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 274.883,41) para la adquisición de TRES (3) cigüeñales cigüeñales para motor diesel GM 12-645E nuevos; de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 848.548,80) para la adquisición de UN (1) motor diesel GM-12-645E usado reconstruido; de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 482.296,32) para la adquisición de CINCO (5) motores de tracción GM D29 usados reacondicionados; de PESOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 61.887,48) para la adquisición de DOS (2) sopladores Roots usados reacondicionados y de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 269.177,85) para la adquisición de DIEZ (10) velocímetros registradores Hassler nuevos, cuyos precios tienen incorporado los valores correspondientes al Transporte y Nacionalización e Impuesto al Valor Agregado.

ARTICULO 3º — Apruébase el monto máximo a erogar en concepto de gastos de gestión y dirección de obra de las provisiones indicadas en el Artículo 1° de la presente resolución, en la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 77.471,75), incluido el Impuesto al Valor Agregado.

ARTICULO 4º — Dentro de los SESENTA (60) días de la fecha de notificación de la presente resolución, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA presentará para su aprobación, ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los correspondientes pliegos técnicos y el cronograma detallado, a fin de posibilitar la firma del Acta de Inicio de los trabajos.

La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, procederá a la aprobación de la documentación dentro de los SIETE (7) días de su recepción. La obra mencionada en el Artículo 1º de la presente resolución deberá ejecutarse en un plazo máximo de QUINCE (15) meses desde la fecha del Acta de Inicio de los trabajos.

ARTICULO 5º — La empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA podrá facturar, en concepto de anticipo, un DIEZ POR CIENTO (10%) del costo de la obra, dentro de los TREINTA (30) días de la vigencia de la presente resolución, el que será abonado previo cumplimiento de lo establecido en el Artículo 4º de la presente resolución. El anticipo será descontado proporcionalmente de cada Certificado de Obra. FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA deberá acompañar la documentación del anticipo con una Póliza de Seguro de Caución por igual monto, a fin de garantizar convenientemente el adelanto que se otorgue.

ARTICULO 6º — La ejecución, fiscalización, certificación, pago y recepción de las provisiones mencionadas en el Artículo 1° de la presente resolución se ajustará en lo pertinente al régimen establecido por el Artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996.

ARTICULO 7º — El gasto resultante de la aplicación de la presente resolución se atenderá con los recursos previstos en la Partida: Jurisdicción 56 - Programa 55 - Actividad 3 - Inciso 5 - Partida 5.2.6.2221 del Presupuesto del Año 2004 y sus correlativas en ejercicios siguientes.

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.

e. 30/9 Nº 459.527 v. 30/9/2004

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