[b] MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Resolución Nº 2135/2005
Bs. As., 29/12/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0187873/2002 del Registro del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto Nº 805 de fecha 11 de julio de 2005, se facultó al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego Técnico General y el Pliego Técnico Particular llamando a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Terminal Portuaria Nº 6 de PUERTO NUEVO - BUENOS AIRES.
Que para ello se somete a aprobación el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego Técnico General y el Pliego Técnico Particular elaborados por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE que regirá el proceso licitatorio de la Terminal Portuaria Nº 6 de PUERTO NUEVO - BUENOS AIRES.
Que dichos pliegos sustentan el principio de libre competencia entre las Terminales Portuarias de PUERTO NUEVO - BUENOS AIRES, así como con aquellas que existen o que en el futuro puedan establecerse en PUERTO SUR, PUERTO DOCK SUD u otras instalaciones portuarias de acuerdo con el espíritu de la Ley Nº 24.093.
Que en cuanto a las tarifas a cobrar por los concesionarios, se ha previsto asegurar la transparencia mediante la definición de una estructura tarifarla homogénea y la obligatoriedad de la publicación previa de las mismas, las que serán fijadas en base a costos y tendrán el carácter de justas y razonables permitiendo una rentabilidad adecuada a la inversión.
Que de acuerdo al mecanismo previsto para la licitación, se adjudicará la concesión a aquel que garantice los mayores montos anuales en concepto de Tasa de Puerto a las Cargas, lo que incentivará la competencia para la captación de las cargas. De este modo se ha previsto que los concesionarios fijen tarifas competitivas a fin de que el usuario utilice la terminal que resulte más conveniente en un régimen de libre competencia.
Que las Tasas de Puerto a los Concesionarios se han fijado como la contribución necesaria para afrontar los gastos de inversión, mantenimiento de la infraestructura, y administración portuaria, según lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Nº 24.093.
Que los pliegos contemplan la participación del sector obrero en el capital accionario de la futura sociedad concesionaria, conforme lo prescripto en el Capítulo III de la Ley N° 23.696.
Que los pliegos sometidos a aprobación respetan los lineamientos básicos de aquellos que dieran origen al proceso de concesión de terminales portuarias en el PUERTO NUEVO - BUENOS AIRES, manteniendo así el equilibrio competitivo entre todas las empresas que operan en él.
Que no existen objeciones a los pliegos por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en lo que hace a la materia de su competencia específica.
Que la Comisión creada por la Resolución Nº 84-AGPSE-04 de fecha 14 de diciembre de 2004, ha tomado la intervención que se le asignó, habiendo efectuado los informes pertinentes.
Que han tomado la intervención que les compete, las Gerencias Asesoría Jurídica, Ingeniería y Operaciones, Comercial, y Seguridad y Control Ambiental de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete en los términos del Artículo 104 inciso m) de la Ley Nº 24.156.
Que resulta necesario instrumentar el Decreto Nº 805 de fecha 11 de julio de 2005 y cumplimentar lo dispuesto en su Artículo 2º.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que acuerda la Ley Nº 24.093, su reglamentación y lo dispuesto por el Decreto Nº 805 de fecha 11 de julio de 2005.
Por ello,
EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego Técnico General y el Pliego Técnico Particular a regir en la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Terminal Portuaria Nº6 de PUERTO NUEVO - BUENOS AIRES, cuyo texto forma parte de la presente resolución como Anexo I.
ARTICULO 2º — Encomiéndase a la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a efectuar todos los trámites atinentes al proceso licitatorio.
ARTICULO 3º — Autorízase la publicación de los anuncios pertinentes por el término de CINCO (5) días en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, y en al menos TRES (3) periódicos de circulación Nacional y/o Internacional a los efectos de lograr una mayor difusión.
ARTICULO 4º — Procédase a cursar la correspondiente comunicación al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a fin de que las Embajadas de la REPUBLICA ARGENTINA en el exterior colaboren con la mayor difusión de la Licitación que se aprueba por la presente resolución.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. JULIO MIGUEL DE VIDO, Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
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NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar
e. 10/1 Nº 502.502 v. 10/1/2006