[b] MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución Nº 34/2006
Bs. As., 25/1/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0163198/2003 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la política del ESTADO NACIONAL en materia ferroviaria tiene como objetivo posibilitar el desarrollo, la ordenación e integración territorial, propendiendo a la mejora en la calidad de vida de la población.
Que las mejoras en la infraestructura pueden transformar el perfil económico de un área determinada, incrementar su productividad, modificar la estructura de costos de las empresas y propender al bienestar de la población que directa e indirectamente resulta afectada.
Que la construcción de redes de transporte, comunicación e infraestructura constituye una de las herramientas que disponen los gobiernos a la hora de implementar una política de desarrollo e integración nacional, que permita la expansión sostenida de todas las regiones del país.
Que en tal sentido se celebró entre el ESTADO NACIONAL, el Gobierno de la Provincia de CORDOBA, la Confederación de Asociaciones Rurales de la Tercera Zona — CARTEZ —, la Sociedad Rural de JESUS MARIA y la Empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA Concesionario del ESTADO NACIONAL una ACTA ACUERDO PARA LA CREACION DE UN CENTRO DE TRANSFERENCIA DE GRANOS EN EL NORTE DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, correspondiendo al Gobierno Nacional, a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la realización de los trámites necesarios para la rehabilitación de la zona de vía comprometida.
Que asimismo el Gobierno Provincial, asumió entre otros compromisos, el de otorgar exenciones impositivas provinciales, subsidios por puestos de trabajo creados durante los tres primeros años, como así también los beneficios de la Ley de Promoción Industrial.
Que en igual sentido el Concesionario NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA se comprometió a poner a disposición del emprendimiento material rodante disponible y el trazado de las vías férreas bajo su concesión para la carga y el traslado de granos. Como a avaluar el programa de transporte, su factibilidad y las garantías de cumplimiento del mismo.
Que finalmente, la Confederación de Asociaciones Rurales de la Tercera Zona – CARTEZ y la Sociedad Rural de JESUS MARIA, se comprometieron entre otras acciones, a realizar los estudios de factibilidad técnica y jurídica que permitan la elaboración del anteproyecto y proyecto de la obra "Centro de Transferencia de Granos" como así también a proveer los fondos necesarios para su desarrollo.
Que en orden a los lineamientos citados por Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005 se aprobó el Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de bienes a fin de garantizar la rehabilitación de los servicios interurbanos ferroviarios de pasajeros de largo recorrido, cuyos trazados incluyen jurisdicciones provinciales, y fortalecer y desarrollar el Programa de Obras del Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del Area Metropolitana de Buenos Aires, incluyéndose en los Anexos al citado decreto, las obras de vía comprendidas entre la localidad de RIO PRIMERO en la Provincia de CORDOBA y la localidad de SUMAMPA en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, que permitan la instalación y desarrollo de un centro de transferencia de granos.
Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que en tal sentido corresponde que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS efectúe el llamado a licitación Pública Nacional para la elaboración del Proyecto ejecutivo y ejecución de los trabajos de recuperación de la red ferroviaria nacional comprendidos entre la localidad de RIO PRIMERO en la Provincia de CORDOBA y la localidad de SUMAMPA en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, instruyendo a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE a elaborar la documentación técnica necesaria para llevar adelante el proceso licitatorio.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005 y la Resolución Nº 390 de fecha 26 de abril de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Llámase a Licitación Pública Nacional para la elaboración del Proyecto ejecutivo y ejecución de los trabajos de recuperación de la red ferroviaria nacional comprendidos entre la localidad de RIO PRIMERO en la Provincia de CORDOBA y la localidad de SUMAMPA en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
ARTICULO 2º — Instrúyese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a elaborar y elevar para su aprobación, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para llevar adelante el correspondiente proceso licitatorio, en un plazo de TREINTA (30) días de dictada la presente resolución.
ARTICULO 3º — La adjudicación de los trabajos licitados será efectuada por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.
e. 30/1 Nº 503.878 v. 30/1/2006