([b]Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 691/2006 de la Secretaría de Transporte B.O. 11/9/2006 se suspende el llamado a Licitación Pública de propuestas para la prestación de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional e internacional. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).
[b] MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución Nº 573/2006
Bs. As., 24/7/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0063424/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 416 de fecha 16 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex– MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se caducaron los permisos otorgados a EXPRESO PANAMERICANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA para la prestación de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros por carretera de Carácter Interjurisdiccional e Internacional.
Que a fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos así como la salvaguarda de los vínculos laborales inherentes al personal en relación de dependencia, la resolución mentada en el considerando precedente encomendó —en forma precaria y provisoria— a la firma LA VELOZ DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, la ejecución de los servicios respecto de los cuales era titular la empresa EXPRESO PANAMERICANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Que por su parte, el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por sus similares Nros. 808 de fecha 21 de noviembre de 1992 y 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002, estableció el régimen jurídico aplicable al transporte por automotor de pasajeros por carretera de Carácter Interjurisdiccional, disponiendo en su Artículo 21 la previa substanciación del procedimiento de Licitación Pública para el otorgamiento de permisos de explotación de servicios públicos, sobre la base de los requisitos que se establezcan en los respectivos Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.
Que el Pliego de Bases y Condiciones Generales para el Llamado a Licitación Pública para el establecimiento de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de Carácter Interjurisdiccional, fue aprobado como Anexo de la Resolución Nº 162 del 8 de noviembre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que de conformidad con lo establecido en las NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA EXPLOTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERNACIONAL aprobadas por la Resolución Nº 202 de fecha 6 de mayo de 1993 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex– MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Autoridad de Aplicación debe promover la Licitación Pública para cubrir las frecuencias de participación nacional en las líneas acordadas, en consonancia con los principios establecidos en el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT), inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI), de acuerdo a los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980, puesto en vigencia por la Resolución Nº 263 del 16 de noviembre de 1990 de la ex- SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE del ex– MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que como Anexo de la Resolución Nº 161 del 7 de marzo de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex– MINISTERIO DE LA PRODUCCION se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para el Llamado a Licitación Pública para el establecimiento de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de Carácter Internacional.
Que con fecha 12 de enero de 2005 se solicitó a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la confección y remisión de los pliegos de condiciones particulares de los permisos que fueran caducados a la empresa EXPRESO PANAMERICANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, lo que fuera efectuado con fecha 20 de enero de 2005.
Que con fecha 8 de febrero de 2005 se requirió a la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR el listado del personal afectado a al empresa mencionada en el considerando anterior, listado que fuera adjuntado el día 15 de febrero de 2005.
Que, en este estado, es menester proceder a efectuar el correspondiente Llamado a Licitación Pública para el otorgamiento de los permisos de explotación de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros por carretera de Carácter Interjurisdiccional e Internacional, que fueran oportunamente caducados a EXPRESO PANAMERICANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Que en este orden, no debe soslayarse que la empresa LA VELOZ DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA —actual operador precario— se encuentra prestando, amén de los servicios públicos, los servicios de tráfico libre correspondientes a la empresa EXPRESO PANAMERICANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Que según la motivación del Decreto Nº 958/92, modificado por el Decreto Nº 808/95, la figura del servicio de tráfico libre fue prevista a fin de dotar al sistema de transporte interurbano de una adecuada flexibilidad en la oferta de los servicios.
Que el decreto mencionado en el considerando precedente reconoce a los servicios de tráfico libre como caracteres en común con los servicios públicos, si bien atenuados, los deberes de regularidad y de continuidad.
Que asimismo es preciso señalar que sólo los permisionarios de servicios públicos pueden desarrollar servicios de tráfico libre en cualquier recorrido de jurisdicción nacional, previa comunicación a la autoridad de aplicación, la cual surte los efectos de una autorización automática respecto de lo comunicado.
Que como consecuencia de lo expuesto anteriormente, los servicios de tráfico libre son derivados exclusivamente a través de un permisionario de servicios públicos.
Que el Decreto Nº 2407/2002, que declaró en estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional, suspendió —a través de su Artículo 7º— hasta el 31 de diciembre de 2003 la recepción de solicitudes de inscripción y modificación de permisos de servicios de tráfico libre y servicios ejecutivos en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado por el Decreto Nº 958/92, con excepción de las contenidas en el mencionado artículo y en el Artículo 2º de la Resolución Nº 140 de fecha 7 de noviembre de 2000 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que el artículo mencionado en el considerando precedente prevé que los servicios de tráfico libre, durante la vigencia de la suspensión establecida por dicho artículo, deberán ajustarse a las prescripciones establecidas en el Anexo I —REGIMEN TRANSITORIO DE FRECUENCIAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL QUE SE DESARROLLA EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACION— y en el Anexo II —NORMAS Y CARACTERISTICAS GENERALES RELATIVAS A LA RECATEGORIZACION DE LOS VEHICULOS Y A LA APLICACION DE BANDAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL QUE SE DESARROLLA EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACION— en lo relativo a frecuencias, tarifas, y características de los vehículos.
Que la suspensión del Artículo 7º del Decreto Nº 2407/2002 fue prorrogada sucesivamente por la Resolución Nº 420 de fecha 29 de diciembre de 2003 y por la Resolución Nº 425 de fecha 30 de junio de 2004, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, consagrando las mismas excepciones y la aplicación de los Anexos I y II del Decreto Nº 2407/2002.
Que de lo expuesto en los considerandos precedentes puede inferirse que existe un paralelismo entre el régimen jurídico de los servicios públicos y los servicios de tráfico libre, es decir, una correspondencia normativa entre ambas modalidades de servicios.
Que por su parte, el Artículo 20 del Decreto Nº 958/92, modificado por su similar Nº 808/95 prevé que la Autoridad de Aplicación, es decir la SECRETARIA DE TRANSPORTE según el Artículo 44 del mentado decreto, establecerá los nuevos servicios de carácter público que se requieran en los distintos recorridos, ello teniendo en cuenta las necesidades y demandas de transporte y los pedidos o reclamos de los usuarios.
Que así, resulta necesario establecer como servicios públicos los servicios de tráfico libre que fueran caducados a EXPRESO PANAMERICANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA e incluirlos en el llamado a Licitación Pública que por la presente medida se impulsa.
Que por otro lado, las actuales circunstancias del país en materia de empleo y la política del GOBIERNO NACIONAL tendiente a priorizar la preservación de las fuentes laborales, motivan la decisión de comprometer a las empresas que resulten adjudicatarias, a la absorción del personal en relación de dependencia involucrado en las prestaciones que se licitan.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en Dictámenes: 128:127, opinó, refiriéndose a un recaudo similar, que "... la cláusula mencionada..., está encaminada a prevenir o impedir los graves daños económicos y sociales susceptibles de ser originados por la desocupación...", y que tal cláusula "... tiende a evitar el eventual despido masivo del personal afectado al establecimiento".
Que a su vez, ha menester que las empresas que resulten adjudicatarias se comprometan a la implementación del Programa de Seguridad de conformidad con lo previsto en el Artículo 26 del Anexo de la Resolución Nº 162/2002 y en el Artículo 26 del Anexo de la Resolución Nº 161/2003, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre del 2003.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en el Decreto Nº 958/92, modificado por sus similares Nros. 808/95 y 2407/2002, la Resolución Nº 263/90 de la ex– SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE del ex – MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que hizo efectiva la puesta en vigencia del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI), conforme los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980 y el Decreto Nº 1142/2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase como servicios públicos los siguientes corredores de tráfico: a) SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN (PROVINCIA DE SALTA) – CIUDAD DE BUENOS AIRES, b) SALTA (PROVINCIA DE SALTA) – LA QUIACA (PROVINCIA DE JUJUY), c) SALVADOR MAZZA (PROVINCIA DE SALTA) – CORDOBA (PROVINCIA DE CORDOBA), d) SAN SALVADOR DE JUJUY (PROVINCIA DE JUJUY) – SALVADOR MAZZA (PROVINCIA DE SALTA), e) SAN SALVADOR DE JUJUY (PROVINCIA DE JUJUY) – CIUDAD DE BUENOS AIRES, f) SALTA (PROVINCIA DE SALTA) – CIUDAD DE BUENOS AIRES, g) SAN SALVADOR DE JUJUY (PROVINCIA DE JUJUY) – AGUAS BLANCAS (PROVINCIA DE SALTA), h) SAN MIGUEL DE TUCUMAN (PROVINCIA DE TUCUMAN) – CIUDAD DE BUENOS AIRES, i) SALTA (PROVINCIA DE SALTA) – AGUAS BLANCAS (PROVINCIA DE SALTA), j) SALVADOR MAZZA (PROVINCIA DE SALTA) – SALTA (PROVINCIA DE SALTA), k) CORDOBA (PROVINCIA DE CORDOBA)– CIUDAD DE BUENOS AIRES, l) SALVADOR MAZZA (PROVINCIA DE SALTA) – LA PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), m) SALTA (PROVINCIA DE SALTA) – CIUDADELA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), n) SAN SALVADOR DE JUJUY (PROVINCIA DE JUJUY) – SALTA (PROVINCIA DE SALTA).
ARTICULO 2º — Déjanse sin efecto los Artículos 31 "Recepción de la Oferta" de los Anexos aprobados por las Resoluciones Nº 162 del 8 de noviembre de 2002 y Nº 161 del 7 de marzo de 2003, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, para las licitaciones que se disponen por la presente resolución.
ARTICULO 3º — Llámase a Licitación Pública de propuestas para el establecimiento de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros por carretera de Carácter Interjurisdiccional e Internacional, conforme los requisitos establecidos en el Anexo aprobado por Resolución Nº 162 de fecha 8 de noviembre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex– MINISTERIO DE LA PRODUCCION y en el Anexo aprobado por Resolución Nº 161 de fecha 7 de marzo de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex– MINISTERIO DE LA PRODUCCION, según las condiciones fijadas por el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, en los siguientes corredores de tráfico: a) CORDOBA (PROVINCIA DE CORDOBA) – SALTA (PROVINCIA DE SALTA), b) CORDOBA (PROVINCIA DE CORDOBA) – SALTA (PROVINCIA DE SALTA), c) CORDOBA (PROVINCIA DE CORDOBA) – SALTA (PROVINCIA DE SALTA), d) CORDOBA (PROVINCIA DE CORDOBA) – SAN SALVADOR DE JUJUY (PROVINCIA DE JUJUY), e) CORDOBA (PROVINCIA DE CORDOBA) – SAN SALVADOR DE JUJUY (PROVINCIA DE JUJUY), f) SALVADOR MAZZA (PROVINCIA DE SALTA) – CORDOBA (PROVINCIA DE CORDOBA), g) CORDOBA (PROVINCIA DE CORDOBA)– CIUDAD DE BUENOS AIRES y h) CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) – LIMA (REPUBLICA DEL PERU) a través de los Pasos Fronterizos Sico o Huaytiquina, indistintamente.
ARTICULO 4º — Llámase a Licitación Pública de propuestas para el establecimiento de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros por carretera de Carácter Interjurisdiccional, conforme los requisitos establecidos en el Anexo aprobado por Resolución Nº 162 de fecha 8 de noviembre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex– MINISTERIO DE LA PRODUCCION, según las condiciones fijadas por el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución, en los siguientes corredores de tráfico: a) LOMAS DE ZAMORA (PUENTE DE LA NORIA – PROVINCIA DE BUENOS AIRES) – SALVADOR MAZZA (PROVINCIA DE SALTA), b) SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN (PROVINCIA DE SALTA) – CIUDAD DE BUENOS AIRES, c) SALTA (PROVINCIA DE SALTA) – CIUDAD DE BUENOS AIRES, d) SAN MIGUEL DE TUCUMAN (PROVINCIA DE TUCUMAN) – CIUDAD DE BUENOS AIRES, e) SALTA (PROVINCIA DE SALTA) – AGUAS BLANCAS (PROVINCIA DE SALTA) y f) SALVADOR MAZZA (PROVINCIA DE SALTA) – SALTA (PROVINCIA DE SALTA).
ARTICULO 5º — Llámase a Licitación Pública de propuestas para el establecimiento de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros por carretera de Carácter Interjurisdiccional, conforme los requisitos establecidos en el Anexo aprobado por Resolución Nº 162 de fecha 8 de noviembre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex– MINISTERIO DE LA PRODUCCION, según las condiciones fijadas por el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución, en los siguientes corredores de tráfico: a) SALTA (PROVINCIA DE SALTA) – LA QUIACA (PROVINCIA DE JUJUY), b) SAN SALVADOR DE JUJUY (PROVINCIA DE JUJUY) – SALVADOR MAZZA (PROVINCIA DE SALTA), c) SAN SALVADOR DE JUJUY (PROVINCIA DE JUJUY) – CIUDAD DE BUENOS AIRES, d) SAN SALVADOR DE JUJUY (PROVINCIA DE JUJUY) – AGUAS BLANCAS (PROVINCIA DE SALTA), e) SALVADOR MAZZA (PROVINCIA DE SALTA) – LA PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), f) SALTA (PROVINCIA DE SALTA) – CIUDADELA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) y g) SAN SALVADOR DE JUJUY (PROVINCIA DE JUJUY) – SALTA (PROVINCIA DE SALTA).
ARTICULO 6º — Los oferentes deberán comprometer la implementación del programa de seguridad del pasaje previsto en el Artículo 26 del Anexo aprobado por Resolución Nº 162 de fecha 8 de noviembre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex– MINISTERIO DE LA PRODUCCION y en el Artículo 26 del Anexo aprobado por la Resolución Nº 161 de fecha 7 de marzo de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex– MINISTERIO DE LA PRODUCCION, de acuerdo con los compromisos incluidos en los respectivos pliegos de condiciones particulares.
ARTICULO 7º — Cada uno de los oferentes deberá garantizar la absorción del personal en relación de dependencia, de conformidad con los compromisos incluidos en los respectivos pliegos particulares. A los fines de la iniciación de los servicios, quienes resulten adjudicatarios deberán presentar un convenio conjunto homologado por la autoridad administrativa competente que garantice la absorción de la totalidad del personal en relación de dependencia, —reconociendo la categoría, la situación de revista, antigüedad y demás beneficios derivados de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 460/ 73— que se incluye en el Anexo IV que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 8º — La apertura de las ofertas tendrá lugar el día 19 de septiembre de 2006 a las QUINCE TREINTA (15.30) horas en la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBICA Y SERVICIOS sita en Hipólito Yrigoyen 250, Piso 12 (Oficina 1229), CIUDAD DE BUENOS AIRES. Las ofertas podrán ser presentadas el día y en el lugar indicado desde las TRECE (13) horas y hasta la hora de apertura. A partir de la hora fijada para la apertura de las ofertas no podrán recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se hubiera iniciado.
ARTICULO 9º — A los efectos de la presente resolución, la COMISION DE EVALUACION DE OFERTAS PARA LICITACIONES PUBLICAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL prevista en el Pliego de Condiciones Generales aprobado por el Anexo de la Resolución Nº 162/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la COMISION DE EVALUACION DE OFERTAS PARA LICITACIONES PUBLICAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERNACIONAL prevista en el Pliego de Condiciones Generales aprobado por el Anexo de la Resolución Nº 161/2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se desempeñará como un solo órgano y estará integrada de la siguiente forma: el Señor Subsecretario de Transporte Automotor, Don Jorge GONZALEZ, el Dr. Pedro OCHOA ROMERO y el Dr. César Daniel DOMINGUEZ.
ARTICULO 10. — Comuníquese a las DIRECCIONES DE TRANSPORTE de las Provincias involucradas, a la Autoridad de Aplicación de la REPUBLICA DEL PERU, a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para su conocimiento.
ARTICULO 11. — Publíquese el presente Llamado a Licitación Pública de propuestas por el término de DOS (2) días en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y en la página Web de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.
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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en
www.boletinoficial.gov.ar
e. 26/7 Nº 519.538 v. 27/7/2006