[b] MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Resolución N° 37/2006
Bs. As., 31/1/2007
VISTO el Expediente N° S01: 0473806/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 13.064, y el Decreto N° 154 de fecha 13 de febrero de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 154 de fecha 13 de febrero de 2006 se instruyó al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que lleve a cabo todas las gestiones y tramitaciones que correspondan, a los fines del llamado a Concurso Nacional e Internacional de Anteproyectos, destinado al Complejo del Bicentenario que funcionará en el edificio del Palacio de Correos y Telecomunicaciones de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y adopte las medidas necesarias para el llamado a licitación y la ejecución de las obras públicas resultantes del Concurso referido.
Que el 10 de enero de 2006 se firmó entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS un ACTA ACUERDO con el objeto de organizar en forma conjunta el llamado a Concurso Nacional e Internacional de Anteproyectos de Arquitectura y Adecuación Urbana, Complejo Cultural Bicentenario (Ex Palacio de Correos y Telecomunicaciones).
Que el 27 de febrero de 2006 se suscribió entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS un CONVENIO que tuvo por objeto establecer en forma conjunta las pautas aplicables a la realización del llamado a Concurso citado en el considerando precedente.
Que el 8 de noviembre de 2006 se suscribió entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES un ACTA ACUERDO con el objeto de ratificar los convenios suscriptos por las partes con la SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS en fecha 21 de febrero y 30 de mayo de 2006, respectivamente.
Que el Artículo 4° de la Ley N° 13.064 autoriza el llamado a concurso para la elaboración de proyectos, acordar premios que se consideren justos y estimulantes y contratar los proyectos directamente en casos especiales.
Que emitido el Fallo del Jurado constituido a tal fin, se procedió a la apertura de los sobres conteniendo los datos que individualizaban a los autores, resultando ganadores del Primer Premio correspondiente al Concurso Internacional de Anteproyectos para el Centro Cultural Bicentenario y de Ideas para su Entorno Urbano Inmediato, los Arquitectos Enrique BARES, Federico BARES, Nicolás BARES, Daniel BECKER, Claudio FERRARI y Florencia SCHNACK.
Que este Ministerio ha decidido encomendar a los ganadores del Concurso la realización del Proyecto de Arquitectura de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4° de la Ley N° 13.064 y la Cláusula Décimo Sexta del Convenio de fecha 27 de febrero de 2006, citado precedentemente.
Que el Decreto N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991 ha derogado el carácter de orden público de los aranceles profesionales y autoriza a las partes a convenirlos libremente conforme las particularidades de la obra y demás condiciones de la relación con el comitente, conservando asimismo las pautas arancelarias establecidas por el Decreto Ley 7885/55, carácter supletorio y de referencia.
Que a fin de establecer la base y la metodología de cálculo que permita acordar los honorarios por la labor encomendada, los ganadores del Concurso han presentado el cómputo y presupuesto correspondiente al Proyecto de Remodelación del Edificio Central del Correo, el cual asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISIES ($ 570.287.416), sin Impuesto al Valor Agregado (I.V.A).
Que los ganadores del concurso han propuesto a este Ministerio, fijar el valor de las tareas a desarrollar en el CINCO COMA CINCO POR CIENTO (5,5%) del cómputo y presupuesto mencionado, es decir en la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SIETE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 31.365.807,88.-), sin Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
Que asimismo, los ganadores del concurso, considerando la importancia y el carácter emblemático del Centro Cultural Bicentenario, han propuesto al Ministerio incluir en la suma mencionada en el considerando precedente, todos los honorarios y gastos de los profesionales asesores de las diferentes disciplinas involucradas como así también los estudios, pruebas y análisis que sean requeridos por las distintas especialidades para el correcto desarrollo del proyecto y las tareas correspondientes a la dirección e inspección de obra, sin que ello importe una mayor erogación ni compromiso presupuestario adicional alguno para el Estado Nacional.
Que la DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de este Ministerio ha manifestado que en función del grado de avance de la documentación existente, los valores correspondientes al cómputo y presupuesto presentados por los ganadores del concurso son correctos, debiendo tomarse como válidos.
Que asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA ha realizado un pormenorizado análisis de los honorarios propuestos concluyendo que los mismos están por debajo del valor indicativo establecido en las pautas arancelarias de referencia, más aún si se considera que los profesionales han decidido incluir en dicho monto las tareas de Dirección e Inspección de las Obras.
Que la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS ha tomado debido conocimiento de lo manifestado por la DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA.
Que en virtud de lo expresado y como resultado de las tratativas sostenidas corresponde establecer el monto de los honorarios por las tareas de elaboración del Proyecto y la Dirección e Inspección de la obra para el Centro Cultural del Bicentenario a desarrollarse en el edificio del Palacio de Correos y Telecomunicaciones, en la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SIETE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 31.365.807,88.-), más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención de su competencia, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.064 y el Decreto N° 154 de fecha 13 de febrero de 2006.
Por ello,
EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Ratifícanse las siguientes ACTAS y CONVENIOS:
a).- Acta Acuerdo entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS de fecha 10 de enero de 2006, que como ANEXO I en copia autenticada forma parte integrante de la presente resolución.
b).- Convenio entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS de fecha 27 de febrero de 2006, que como ANEXO II en copia autenticada forma parte integrante de la presente resolución.
c).- Acta Acuerdo entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de fecha 8 de noviembre de 2006, que como ANEXO III en copia autenticada forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Encomiéndese a los Arquitectos Enrique BARES, Federico BARES, Nicolás BARES, Daniel BECKER, Claudio FERRARI y Florencia SCHNACK ganadores del Concurso Internacional de Anteproyectos, la elaboración del Proyecto y la Dirección e Inspección de la obra para el Centro Cultural del Bicentenario a desarrollarse en el Edificio del Palacio de Correos y Telecomunicaciones, estableciéndose los honorarios correspondientes a la tarea encomendada en la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SIETE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 31.365.807,88.-), más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
ARTICULO 3° — Apruébase el modelo de Contrato que como ANEXO IV forma parte integrante de la presente resolución y autorízase al señor Subsecretario de Obras Públicas a la suscripción del mismo.
ARTICULO 4° — Asígnase al Señor Arq. Hugo Manuel RODRIGUEZ (MI. 13.165.580), Director Nacional de Arquitectura, la representación del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, quien revestirá el cargo de Director Coordinador a los fines del Contrato que se suscribirá con los ganadores del Concurso mencionados en el artículo 2° de la presente.
ARTICULO 5° — Impútese el presente gasto al Ejercicio Financiero 2007 y siguientes en la parte proporcional que corresponda, a la Jurisdicción 56 – Programa 25 – Proyecto 1-Partida 4.2.1 – Fuente de Financiamiento 11 – Moneda 1 – SAF 354.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registio Oficial y archívese. — Arq. JULIO MIGUEL DE VIDO, Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
ANEXO I
ACTA ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Y LA SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS
En la Ciudad de Buenos Aires a los 10 días mes de enero de 2006 entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, representado en este acto por el Señor Ministro, Arg. Julio M. DE VIDO (en adelante EL MINISTERIO) y la SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS, representada en este acto por su Presidente Arq. Daniel SILBERFADEN y su Secretario General, Arq. Luis María ALBORNOZ (en adelante LA SCA), se formaliza el presente Acta de Acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA
El objeto de este CONVENIO es el de organizar en forma conjunta entre EL MINISTERIO y LA SCA el llamado a Concurso Nacional e Internacional de Anteproyectos de Arquitectura y Adecuación Urbana, Complejo Cultural Bicentenario (Ex Palacio de Correos y Telecomunicaciones).
SEGUNDA
La realización del Concurso Nacional e Internacional de Anteproyectos para el edificio y el área de influencia serán efectuadas mediante el Reglamento de la Federación de Entidades de Arquitectos (FADEA) por su carácter Nacional y contará con el auspicio de la UIA por su carácter Internacional. La SCA aportará su experiencia en la organización de Concursos a través de sus Colegios de Asesores y Jurados de Arquitectura y Urbanismo, y EL MINISTERIO la gestión y tramitación administrativa conforme su competencia.
TERCERA
Las partes acuerdan que el Concurso será efectuado por el Sistema de Anteproyectos abierto, anónimo y a una vuelta, para todos los profesionales habilitados para Proyecto y Dirección de Obra. Los Arquitectos participantes deberán ser miembros habilitados de entidades adheridas a FADEA a nivel nacional y a la UIA a nivel internacional.
CUARTA
Los ámbitos donde se desarrollarán las tareas antes descriptas y de acuerdo con las características del Plan de Trabajo a definir, será la sede de EL MINISTERIO y/u organismos autárquicos que éste determine para el desarrollo del presente.
QUINTA
Para concretar el objetivo de la cláusula primera, las partes nombrarán en un plazo no mayor a 7 días, los asesores que los representarán quienes determinarán los temas a desarrollar en las Bases de este Concurso, sus particularidades y las responsabilidades específicas que le correspondan a cada una de las partes y todo otro aspecto que haga a la concreción del objetivo propuesto.
SEXTA
A los efectos de la instrumentación del presente, las partes acuerdan crear en este acto una Comisión Coordinadora, compuesta por dos representantes de cada una de ellas con el objeto de organizar, planificar y controlar el desarrollo que se establezca, y elaborar un Convenio definitivo entre las partes; quedando conformada de la siguiente manera: por parte del EL MINISTERIO la integrará Arq. Marcelo Gustavo CUFRE y Arq. Jósé María CAULA, y por la SCA la integrará su Presidente, Arq. Daniel Silberfaden, y su Secretario General, Arq. Luis María Albornoz o quienes éstos designen en su representación.
SEPTIMA
El MINISTERIO se compromete a financiar, con cargo a su presupuesto/ con el presupuesto a su cargo, el gasto que demande el cumplimiento de las tramitaciones, costos operativos, honorarios por servicios profesionales y toda otra necesidad para el financiamiento de las actividades que se establezcan en el plan de trabajos y resulten necesarias para cumplimentar el objetivo que demande la realización del Concurso de acuerdo a las características anteriormente descriptas.
OCTAVA
El Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión de EL MINISTERIO estará facultado para definir, suscribir e instrumentar con los representantes de LA SCA el plan de trabajos, como así también para autorizar y aprobar la asignación de los recursos que resulten necesarios para el desarrollo de las acciones y conformar la ejecución de las actividades que se requieran.
NOVENA
Ante cualquier diferencia en la interpretación o conflicto entre las partes, las cuestiones derivadas del presente Convenio deberán ser sometidas a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal. A tal efecto, EL MINISTERIO constituye domicilio legal en Hipólito Yrigoyen N° 250, Piso 2°, Oficina 219, Capital Federal; y por su parte LA SCA en Montevideo 938, Capital Federal.
En prueba de conformidad, se formaliza el presente Convenio en dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, a los 10 días del mes enero del año 2006.
ANEXO II
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Y LA SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS
Llamado a Concurso Nacional e Internacional de Anteproyectos de Arquitectura y Adecuación Urbana, Complejo Cultural Bicentenario (Ex Palacio de Correos y Telecomunicaciones)
Entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, representado en este acto por el Señor Ministro, Arq. Julio M. DE VIDO (en adelante "EL MINISTERIO") y la SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS, representada en este acto por su Presidente, Arq. Daniel SILBERFADEN, y su Secretario General, Arq. Luis María ALBORNOZ (en adelante "LA SCA") se formaliza el presente Convenio en el marco lo dispuesto por el Artículo 4° y concordantes de la Ley N° 13.064 y conforme lo establecido en la cláusula sexta del Acta Acuerdo suscripta entre las partes en fecha 10 de enero de 2006, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto establecer en forma conjunta entre "EL MINISTERIO" y "LA SCA" las pautas que regirán la realización del llamado a Concurso Nacional e Internacional de Anteproyectos de Arquitectura y Adecuación Urbana, Complejo Cultural Bicentenario (Ex Palacio de Correos y Telecomunicaciones), conforme lo establecido en la cláusula primera del Acta Acuerdo suscripta entre las partes en fecha 10 de enero de 2006.
SEGUNDA: La realización del Concurso Nacional e Internacional de Anteproyectos de Arquitectura y Adecuación Urbana, Complejo Cultural Bicentenario (Ex Palacio de Correos y Telecomunicaciones —edilicio y área urbana colindante al mismo—), se regirá por el Reglamento de la Federación de Entidades de Arquitectos (FADEA) por su carácter nacional, y será auspiciada por la Unión Internacional de Arquitectos (UIA), por su carácter internacional, a una sola vuelta en dos etapas (primera etapa: inscripción y segunda etapa: entrega de Bases del Concurso y Concurso propiamente dicho).
TERCERA: El llamado a Concurso Nacional e Internacional de Anteproyectos involucra dos áreas diferenciadas jurisdiccionalmente: 1) El edificio del Ex Palacio de Correos y Telecomunicaciones, sometida a la jurisdicción del Estado Nacional; 2) El entorno del área urbana colindante al mismo, que se encuentre sometida a la jurisdicción del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
"EL MINISTERIO" encarga a "LA SCA", la organización del Concurso Nacional e Internacional de Anteproyectos para la realización del "COMPLEJO CULTURAL BICENTENARIO" en el ex Palacio de Correos y Telecomunicaciones, y éste acepta.
"EL MINISTERIO" y "LA SCA" efectuarán todas las acciones necesarias a efectos de suscribir oportunamente con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el acuerdo pertinente respecto de la organización del presente Concurso de Anteproyectos tendiente a incluir en el mismo la Adecuación Urbana del área colindante al Complejo del Bicentenario que se encuentre sometida a jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En tal sentido una vez suscripto los acuerdos, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será considerado parte integrante del presente acuerdo, considerándoselo parte integrante del mismo, suscribiéndose a tal efecto una addenda al presente.
CUARTA: "LA SCA" se compromete a cumplir las tareas a su cargo, de conformidad a lo previsto en el Reglamento de Concursos de la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos, en particular con lo establecido por el artículo 4° de dicho Reglamento.
Asimismo, se establece que el Reglamento de Concursos de la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos, que como Anexo I integra el presente convenio, resulta la normativa supletoria aplicable a todo el desarrollo del Concurso como asimismo regirá la elaboración de las Bases del mismo, en todo lo que no estuviera específicamente estipulado en la Ley N° 13.064 y las cláusulas del presente convenio.
QUINTA: Las partes constituirán una Asesoría integrada por dos miembros designados por "LA SCA", de sus Colegios de Asesores de Arquitectura y Planeamiento, y dos miembros designados por "EL MINISTERIO".
"LA SCA" designa en carácter de representantes asesores a los Arquitectos Daniel SILBERFADEN y Enrique GARCIA ESPIL, integrantes de sus Colegios de Asesores de Arquitectura y Planeamiento, respectivamente. "EL MINISTERIO" designa en carácter de representantes asesores a los Arquitectos Jorge PRIETO y José X. MARTINI.
SEXTA: Será función de la Asesoría elaborar las Bases del Concurso y elevarlas a la aprobación de las partes; evacuar las consultas que formulen los participantes en la forma y dentro de los plazos que estipulen las Bases del Concurso; notificar y convocar al Colegio de Jurados; recibir las propuestas que presenten los participantes; redactar un informe dando cuenta de la documentación recibida; asistir a las reuniones del Jurado a título informativo y sin facultad para emitir opinión sobre los trabajos; suscribir conjuntamente con el Jurado el Acta de Fallo y dar a conocer el resultado del Concurso a "LA SCA", a "EL MINISTERIO" y a los ganadores, de acuerdo a lo establecido por los artículos 23 y 24 del Reglamento de Concursos de la FADEA. Los Asesores no serán removibles una vez constituida la Asesoría, salvo determinación de la Autoridad Competente.
En caso de necesidad debidamente justificada, los Asesores podrán solicitar a "EL MINISTERIO", la autorización y aprobación para la contratación de asesoramiento especializado en materias relacionadas al objeto del presente convenio. Los gastos que insuman dichas tareas de asesoramiento especializado, estarán a cargo de "EL MINISTERIO", y serán previamente autorizados y aprobados por éste de conformidad a la normativa legal vigente.
SEPTIMA: En caso de ser requerido por "LA SCA", y/o la Asesoría, "EL MINISTERIO" hará entrega a las mismas dentro de los quince (15) días posteriores a su solicitud, de los antecedentes del Concurso, documentación gráfica y planos del edificio, relevamiento interior y fotográfico, Bases del Programa de Necesidades Funcionales, y toda aquella información que pueda resultar de utilidad para el cumplimiento del objeto del presente convenio.
La información requerida, junto con la que se suministrará en las Bases del Concurso, definirá el marco en el que se encuadrará el Anteproyecto que presenten los participantes, el que tendrá la definición establecida por las Bases del Concurso.
OCTAVA: El Jurado que emitirá el Fallo del Concurso estará integrado por seis (6) miembros:
• El presidente del Jurado, que será designado por "EL MINISTERIO".
• Un arquitecto miembro del Colegio de Jurados Nacionales, representante de la FADEA, elegido por sorteo.
• Un arquitecto miembro del Colegio de Jurados de "LA SCA", en su representación, elegido por sorteo.
• Un arquitecto miembro del Colegio de Jurados Nacionales de FADEA, en representación de los Participantes, elegido por votación de los mismos.
• Dos representantes de "EL MINISTERIO".
En caso de empate, el presidente del jurado tendrá doble voto.
La constitución del Jurado responde a lo previsto por el artículo 26 del Reglamento de Concursos de la FADEA.
NOVENA: El presupuesto total establecido por las partes para la organización del presente llamado a Concurso por todo concepto es de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL ($ 599.000), según el siguiente detalle:
1.- Para Premios la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MIL ($ 390.000).
2.- Para "LA SCA" por las tareas a su cargo, la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000).
3.- Para Honorarios del Asesor en Arquitectura que designe "LA SCA", la suma de PESOS DIECISEIS MIL ($ 16.000).
4.- Para Honorarios del Asesor en Planeamiento que designe "LA SCA", la suma de PESOS DIECISEIS MIL ($ 16.000).
5.- Para el Jurado designado por la FADEA, la suma de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000).
6.- Para el Jurado elegido por los participantes, la suma de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000).
7.- Para el Jurado designado por "LA SCA", la suma de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000).
Se deja constancia que el Jurado y Asesores designados por "EL MINISTERIO" desarrollarán su tarea "ad honorem".
"EL MINISTERIO" asume el pago del ochenta por ciento (80%) del total del presupuesto establecido en el presente, el que será abonado a "LA SCA" conforme el cronograma desarrollado en la cláusula décima.
Abonada por "EL MINISTERIO" la suma mencionada a "LA SCA", los participantes, ganadores, Asesores y/o Jurados del presente Concurso, como asimismo "LA SCA", no podrán formular por ningún concepto reclamo económico alguno a "EL MINISTERIO", derivado del presente convenio.
"LA SCA", a su vez, se compromete a abonar el 80%, es decir la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS ($ 479.200), de los montos establecidos en esta cláusula en concepto de premios y honorarios de Asesores y Jurados.
DECIMA: El ochenta por ciento (80%) del monto total establecido conforme la cláusula NOVENA, es decir la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS ($ 479.200), será abonado por "EL MINISTERIO" a "LA SCA" de la siguiente manera:
• El 10% (diez por ciento), es decir la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE ($ 47.920), a los 10 (diez) días de la firma del presente.
• El 50 % (cincuenta por ciento), es decir la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 239.600) a los 90 (noventa) días de la firma del presente.
• El 40% (cuarenta por ciento), es decir la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($ 191.680), a los 10 días de notificado fehacientemente el Fallo del Jurado a "EL MINISTERIO" y a la "SCA".
Previo a cada desembolso, "LA SCA" presentará la facturación conforme la normativa fiscal vigente.
DECIMO PRIMERA: El fallo será notificado por el Jurado a "EL MINISTERIO" y a "LA SCA", en el plazo de cinco (5) días de emitido, mediante el acta correspondiente, elaborada al efecto.
DECIMO SEGUNDA: "LA SCA" asume expresamente todo tipo de responsabilidad inherente y derivada de la realización de este convenio en todas sus etapas, sin excepción alguna, quedando en consecuencia indemne "EL MINISTERIO" de cualquier responsabilidad, reclamo, demanda o acción extrajudicial o judicial que pudiera presentarse en tal sentido por acciones y/u omisiones de "LA SCA", de los participantes del Concurso y/o de terceros.
DECIMO TERCERA: "LA SCA" se compromete a la ejecución de las tareas asignadas en los siguientes plazos:
• Constitución de la Asesoría prevista en la Cláusula Quinta a los cinco días de firmado el presente convenio, en el ámbito de la SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS, Montevideo 938, CABA.
• Llamado a inscripción para la primera etapa de profesionales nacionales y del exterior a través de la publicación electrónica por parte de "LA SCA y de la convocatoria a realizarse mediante acto público en las dependencias de "EL MINISTERIO" y por diferentes medios nacionales e, internacionales y a la red de colegios de arquitectos del mundo.
• Presentación por "LA SCA" de las Bases completas (segunda etapa) para su aprobación por parte de "EL MINISTERIO" antes de los 60 días de firmado el presente convenio.
• Aprobación de las Bases por parte de "EL MINISTERIO" dentro de los cinco (5) días a contar de la fecha en que hayan sido entregadas por "LA SCA".
• Preparación y publicación electrónica de las Bases por parte de "LA SCA" dentro de los diez (10) días corridos a contar de la fecha de aprobación de las Bases por "EL MINISTERIO". La fecha de iniciación del Concurso será dentro de los quince (15) días corridos a contar desde la fecha de aprobación de las Bases por parte del Organizador.
• La fecha de cierre y de entrega del Concurso será a los ciento veinte (120) días corridos, contados desde su iniciación.
• El Jurado deberá emitir su fallo dentro de los veintiún (21) días corridos a partir del cierre del Concurso, salvo cambios que se produjesen de común acuerdo y fueran confirmados por las partes.
DECIMO CUARTA: El llamado a Concurso y las Bases del mismo, se regirá por la Ley N° 13.064, el Acta Acuerdo suscripta por las partes el 10 de enero de 2006, las cláusulas del presente convenio y serán de aplicación al mismo las leyes, decretos, ordenanzas y/o resoluciones nacionales y/o municipales concernientes al objeto del concurso, como asimismo los antecedentes del concurso de ideas realizado en el año 2005, la documentación gráfica, planos del edificio, relevamiento interior y fotográfico, Bases del Programa de necesidades funcionales y los planes anexos necesarios para el Programa.
DECIMO QUINTA: LAS PARTES acuerdan que los premios a otorgar en el concurso, cuyo pago será efectivizado por "LA SCA" con los importes abonados por EL MINISTERIO, conforme lo establecido por las cláusulas novena y décima, serán los siguientes:
• Primer Premio: PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL ($ 234.000).
• Segundo Premio: PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000).
• Tercer Premio: PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000).
• Tres Menciones: PESOS DOCE MIL ($ 12.000) cada mención.
• Menciones Honoríficas: hasta un máximo de cinco.
Los montos mencionados se encuentran incluidos en el total de gastos establecido en la cláusula novena del presente.
DECIMO SEXTA: "EL MINISTERIO" para el caso de decidir la ejecución de la obra, encomendará al/los ganador/es del Concurso la realización del proyecto de arquitectura, de conformidad a las previsiones de la Ley N° 13.064, en los términos que convengan las partes y dando cumplimiento a las normas vigentes que rigen la materia. En tal caso, la suma abonada como premio será considerada a cuenta de los honorarios que "EL MINISTERIO" y el ganador acuerden, dándose cumplimiento al efecto a las previsiones de la Ley N° 13.064 y demás legislación vigente aplicable a la materia.
En caso que el "EL MINISTERIO" decidiera no realizar la obra o no realizarla en los plazos que pudieran preverse al respecto, el ganador únicamente tendrá derecho a percibir por todo concepto una suma total y definitiva equivalente al cincuenta (50%) del monto del Primer Premio, es decir la suma de PESOS CIENTO DIECISIETE MIL ($ 117.000), comprendiendo la misma el monto correspondiente a honorarios e indemnización arancelaria en concepto de lucro cesante, quedando en poder del Ministerio la titularidad del proyecto renunciando el ganador a cualquier derecho de propiedad intelectual que pudiera corresponderle.
Abonada dicha suma "EL MINISTERIO", queda expresa y totalmente liberado de todo compromiso y responsabilidad ante "LA SCA", el/los ganador/es del concurso y/o terceros, no teniendo éstos derecho a reclamo alguno que exceda la suma expresada.
En consecuencia, las partes acuerdan excluir la aplicación del artículo 40 del Reglamento de Concursos de la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos (FADEA), y lo estipulado por el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU) del llamado a Concurso objeto del presente convenio y en su reemplazo aplicar lo previsto en la presente cláusula.
DECIMO SEPTIMA: "EL MINISTERIO" está facultado a designar el/los profesionales que considere necesario/s para que intervengan en el desarrollo del proyecto con el ganador, en calidad de asesores.
De acuerdo con lo estipulado en los artículos 54 y 55 del Reglamento de Concursos de la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos (FADEA), el Anteproyecto clasificado en primer lugar por el Jurado pasará a ser propiedad de "EL MINISTERIO". La propiedad de los restantes trabajos quedará en poder de sus respectivos autores, razón por la cual no podrán ser utilizados, en todo ni en parte, sin el expreso consentimiento de los mismos.
DECIMO OCTAVA: Los trabajos seleccionados serán expuestos públicamente en el lugar indicado por "EL MINISTERIO". Los costos de exposición y publicación serán solventadas por el mismo.
DECIMO NOVENA: Ante cualquier diferencia en la interpretación o conflicto entre las partes, las cuestiones derivadas del presente Convenio deberán ser sometidas a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal. A tal efecto, "EL MINISTERIO" constituye domicilio legal en Hipólito Yrigoyen N° 250, Piso 2°, Oficina 219, Capital Federal; y por su parte "LA SCA" en Montevideo 938, Capital Federal.
En prueba de conformidad; se firma el presente convenio en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes febrero de 2006.
ANEXO I
REGLAMENTO FADEA
INDICE
Introducción
I. Normas generales
II. De los Promotores
III. De las Entidades
IV. De los Participantes
V. Clasificación de los concursos
VI. De las Bases y Programas
VII. De los Asesores
VIII. De los Jurados
IX. De las retribuciones
X. De las penalidades
XI. De las formalidades
XII. De la propiedad intelectual
INTRODUCCION
La Federación Argentina de Entidades de Arquitectos propiciará y estimulará la generación de concursos, sean éstos de anteproyectos, proyectos, ideas, monografías, etc., como mecanismo que garantice la igualdad de oportunidades para todos los arquitectos, mediante una honesta, objetiva e imparcial confrontación de calidades, jerarquice los temas a desarrollar y asegure un fallo justo, brindando al comitente un mejor, producto como resultado de la libre competencia.
Es por ello que el presente Reglamento de Concursos se propone como el elemento capaz de coordinar todos los aspectos que dicha mecánica ofrece, para resolver temas desde la mínima escala local hasta la internacional.
Este instrumento se pone al servicio de la comunidad sin apartarse de las normas éticas que deben regir el ejercicio profesional y rechazando aquellos concursos que menoscaben la dignidad y los derechos del hombre, que lesionen el patrimonio arquitectónico o urbanístico, el medio ambiente o la calidad habitacional o que se opongan a los Estatutos de la Federación.
Este Reglamento debe permitir una razonable flexibilidad para estimular la gestión de concursos pero, a su vez, manteniendo el necesario rigor a fin de reafirmar el sistema nacional de concursos, objetivo que, como parte inseparable de su política democrática y federativa, se obliga a llevar adelante la Federación.
I.-NORMAS GENERALES
Art. 1.- La Federación Argentina de Entidades de Arquitectos, en adelante "la Federación", auspiciará los concursos que se promuevan para la ejecución de obras de arquitectura, urbanismo y otros temas atines a la disciplina, ajustándose al presente Reglamento.
Art. 2.- La Federación auspiciará los concursos detallados en el Art. 1 y que permitan la participación de arquitectos matriculados o asociados a alguna Entidad adherida, pero también podrá auspiciar concursos en los que intervengan personas ajenas a la disciplina asegurando siempre la participación para los arquitectos, amplias garantías y fallo ecuánime. Cuando el concurso no ofrezca suficientes garantías, la Federación aconsejará a las Entidades miembro no tomar parte en el mismo y rechazará aquellos en los que se contravienen los principios de la ética o el libre ejercicio profesional.
Art. 3.- Los socios activos que integran la Federación, en adelante "las Entidades", con jurisdicción en el lugar de la obra a concursar, están facultados para impulsar, publicitar, patrocinar u organizar los concursos que se ajusten a este Reglamento, comprometiéndose a:
a) En el caso de organizar un concurso: orientar al promotor; nombrar asesor o asesores; aprobar e imprimir a su cargo las bases, programas y anexos; efectuar la difusión; hacer llegar a los participantes las aclaraciones y respuestas a las consultas que formulen; nombrar por sorteo a los jurados; recibir y exponer los trabajos; certificar los premios; arbitrar, en caso de diferencias, entre el promotor y el ganador del concurso; publicitar el resultado del concurso.
b) En el caso de patrocinar un concurso: orientar al promotor; aprobar las bases y nombrar por sorteo los jurados que la representen; también podrá nombrar o proponer a los asesores; el asesor propuesto por el promotor debe pertenecer al Cuerpo de Asesores de la Entidad.
Art. 4.- La organización de un concurso implica el cumplimiento y el desarrollo, por parte del comitente, en adelante "el Promotor", y la Entidad, de los siguientes pasos:
1) Elaboración y firma de un convenio entre el Promotor y la Entidad, encomendando y especificando la organización y tipo de Concurso, integración del Jurado, designación de Asesor, gastos y honorarios, etc.
2) Nombramiento de un asesor, designado por la Entidad. El Promotor podrá proponer la designación del asesor, pero en todos los casos la Asesoría estará integrada por lo menos por un representante de la Entidad.
3) Elaboración de las Bases del concurso, por parte del asesor, y que contendrán las características del concurso, fechas de apertura y cierre, programa a considerar, premios, etc. Las Bases señalarán las exigencias detalladas en este Reglamento, colocando a todos los participantes en iguales condiciones de competencia.
4) Llamado a concurso, venta de las Bases, período de elaboración de las trabajos, consultas y respuestas a los participantes y cierre del concurso.
5) Integración del jurado con: a) representantes de la Federación; b) representantes de la Entidad; c) representantes del Promotor, preferentemente arquitectos; d) representantes de los participantes.
6) Fallo del jurado y otorgamiento de premios.
7) Pago de premios, honorarios de asesores y jurado y gastos de organización o patrocinio del concurso.
Art. 5.- Según su escala, los concursos podrán ser locales, provinciales, nacionales, internacionales o regionales. Según el mayor o menor grado de profundidad de los estudios a realizar serán: de ideas, de anteproyectos, de proyectos, de proyecto y precio fijo o de monografías. A su vez, los concursos podrán ser abiertos a todos los arquitectos asociados o matriculados a una Entidad adherida y con jurisdicción alcanzada por la escala del concurso o por invitación, a criterio del Promotor.
Art. 6.- La Entidad organizadora garantizará al Promotor la pronta ejecución del concurso, estableciendo tiempos equivalentes a los que demanda, generalmente, una encomienda de trabajo similar a la que diera origen al concurso.
Art. 7.- El Promotor se hará cargo del pago de los honorarios, gastos de traslado y estadía de asesores y jurados, de los gastos de organización o patrocinio, los premios que se otorguen y, en los casos en que sea necesario, relevannentos, mensuras, fotografías, dibujos y estudios técnicos para la preparación de las Bases. Todos estos valores serán establecidos según el estudio particularizado de cada concurso, estando, por lo general, vinculados al valor de la obra. En todos los casos los importes serán justos y compensatorios y serán estimados por la Asesoría, convenidos por el Promotor y aprobados por la Entidad organizadora o patrocinadora.
II.- DE LOS PROMOTORES
Art. 8.- El Promotor deberá declarar por escrito que conoce y acepta este Reglamento comprometiéndose, además, a comunicar que dispone de los fondos necesarios para premios, honorarios y gastos, dar conformidad a las Bases, programa u otro escrito o gráfico que los sustituyan y acatar el fallo del jurado.
III.- DE LAS ENTIDADES
Art. 9.- La Entidad con jurisdicción en el lugar de la obra a concursar está facultada para organizar o patrocinar el correspondiente concurso. También podrá delegar dichas funciones, pero quedando ante la Federación como responsable de los resultados de tal delegación. Para organizar un concurso, la Entidad deberá estar al día con las cuotas sociales de la Federación.
Art. 10.- Cuando una Entidad reciba la propuesta de organizar o patrocinar un concurso en la jurisdicción de otra Entidad, deberá participar con ésta en las tareas, responsabilidades, costos y derechos que deriven de dicha comisión, debiendo comunicar fehacientemente a la otra para que ambas establezcan su grado de participación en la gestión. La Entidad con jurisdicción sobre el lugar de la obra contratada contará siempre con por lo menos un asesor y un jurado, salvo renuncia expresa.
Art. 11.- Cuando en la jurisdicción de la obra no exista una Entidad, o ésta no se halle en condiciones reglamentarias, el patrocinio u organización del concurso será realizado por la Entidad que haya iniciado la gestión o por aquella que elija el Promotor.
Art. 12.- La Federación aconsejará a las Entidades que comuniquen a sus matriculados o asociados la inconveniencia de participar en un concurso cuando el mismo no ofrezca las garantías adecuadas. Por otra parte, las Entidades se comprometen a poner en conocimiento inmediato de la Mesa Ejecutiva de la Federación y de las demás Entidades la realización de concursos que no reúnan las condiciones exigidas en este Reglamento.
IV.- DE LOS PARTICIPANTES
Art. 13.- Intervenir en un concurso implica el conocimiento y la aceptación de todo lo dispuesto en este Reglamento y las Bases del concurso, siendo requisito para los arquitectos, en adelante "los Participantes", ser socios o matriculados en una Entidad que se encuentre dentro de la jurisdicción prevista en el concurso como ámbito de aplicación del mismo. En caso de equipos interdisciplinarios, esto será necesario únicamente para los arquitectos.
Art. 14.- Salvo expresa disposición de la Comisión Directiva de la Federación o la Entidad no podrá participar de un concurso:
a) Quien forme parte de la administración de la institución promotora del concurso.
b) Quien hubiera intervenido en la confección del programa.
c) Quien no se encuentre al día con las cuotas societarias de la Entidad, que se halle inhabilitado por ésta o que no está asociado o matriculado.
d) Quien tuviera vinculación profesional con la Asesoría.
e) Los integrantes de la Mesa Ejecutiva de la Entidad organizadora del concurso.
f) Todos aquellos que por distintos motivos hubieran tenido acceso a las Bases con anterioridad a su puesta en venta.
Art. 15.- El Participante que fuera socio, colaborador, empleado o empleador de algún miembro del Colegio de Jurados de la Federación o de la Entidad organizadora o patrocinadora, deberá comunicar su participación en el concurso. Esto provocará la eliminación del jurado que se encuentre en situación de incompatibilidad, a fin de que no resulte sorteado o electo para el caso que corresponda.
Art. 16.- Cuando algún participante pretenda demostrar irregularidad en el procedimiento seguido por el Jurado o por la Asesoría de algún concurso, deberán cumplirse los siguientes pasos:
1) El recurrente someterá el caso al Cuerpo de Jurados o de Asesores de la Entidad organizadora, dentro de los quince (15) días de conocido el fallo y expuestos los trabajos.
2) El Cuerpo de Jurados y Asesores, según corresponda y excluyendo a los miembros intervinientes en el concurso cuestionado, sorteará entre sus integrantes un mínimo de tres titulares y un suplente, quienes constituirán el Comité Evaluador. El número de titulares y suplentes podrá ser ampliado, a criterio del Cuerpo, según la magnitud del concurso o de la denuncia. Este Comité se conformará dentro de los diez (10) días de recibida la presentación del recurrente y en diez (10) días más determinará si hace lugar a la presentación o si la considera improcedente.
3) En caso de hacer lugar a la presentación, el Comité abrirá un expediente, trasladando a los Asesores o Jurados actuantes en el concurso copia de la presentación y éstos contarán con diez (10) días para realizar las aclaraciones y descargos correspondientes.
4) En base a las presentaciones de las partes, el Comité elaborará un informe con su opinión en un plazo de quince (15) días y lo elevará, a través de la Entidad organizadora, a la Mesa Ejecutiva de la federación para que ésta elabore el dictamen Curial en un plazo no mayor de treinta (30) días.
5) Siendo el fallo del Jurado inapelable, aún cuando se demostrara irregularidad en el procedimiento, éste quedará firme.
V.- CLASIFICACION DE LOS CONCURSOS
Art. 18.- Los concursos se pueden clasificar de acuerdo a la participación de profesionales, la escala o jurisdicción y el grado de profundidad de los estudios.
a) Atento a la participación de los profesionales en un concurso, éstos pueden clasificarse en:
- Abiertos: a todos los arquitectos matriculados o asociados a una Entidad adherida y con jurisdicción alcanzada por la escala del concurso.
- Por invitación: para aquellos arquitectos que fueran seleccionados por el Promotor. Para la organización o patrocinio de este tipo de concursos se deberá cumplir con todos los requisitos, exigencias y obligaciones que se determinan para los concursos abiertos, excepto en lo que hace a la matriculación en la Entidad con jurisdicción en el lugar de la obra.
- Otros: los casos no previstos serán considerados por las Entidades y, en caso de respetar los principios básicos y los objetivos planteados en este Reglamento, se podrán incorporar al sistema.
b) Atento a la escala de los concursos, ésta será establecida por la Entidad organizadora podrán participar todos los arquitectos con domicilio real y asociados o matriculados en la Entidad que tenga jurisdicción sobre la zona que establezcan las Bases. De acuerdo a esto, los concursos Se clasificarán de la siguiente manera:
1.- Locales: aquellos que tienen como máxima jurisdicción el territorio municipal.
2.- Provinciales: los que abarquen la jurisdicción provincial establecida en las Bases.
3.- Nacionales: ídem para el territorio de la República.
4.- Internacionales: cuando se admite la participación de arquitectos de otros países o cuando los arquitectos argentinos son invitados a participar en concursos en el extranjero. En ambos casos los participantes deben pertenecer a alguna Entidad adherida a la Federación Nacional correspondiente.
5.- Regionales: todos aquellos que agrupen más de una jurisdicción establecida en la clasificación anterior.
c) Atento al mayor o menor grado de profundidad de los estudios a realizar, los concursos serán:
1.- De ideas: cuando se deba presentar croquis, esquemas de plantas, elevaciones o secciones, diagramas y todo otro elemento gráfico o escrito en la medida preliminar indispensable para expresar los alcances del trabajo y la interpretación dada al Programa que, en este caso, no deberá ser estricto.
2.- De anteproyectos: cuando los participantes deben presentar el conjunto de planos de plantas, cortes, vistas y demás elementos gráficos necesarios para dar la expresión general de la obra propuesta y todo otro elemento accesorio concurrente al mismo fin. Estos concursos podrán ser a una o dos pruebas. En los concursos a dos pruebas, la primera tendrá por objeto la elección de los participantes que han de ser admitidos en la segunda, pero sin calificación alguna.
3.- De proyectos: cuando los participantes deben presentar los planos generales de plantas, elevaciones y corte, los de construcción y detalles, los de instalaciones y estructuras, el pliego de condiciones y el presupuesto, todo lo que en conjunto permita la licitación y/o la ejecución de las obras.
4.- De proyecto y precio fijo: cuando los participantes, además de presentar todos los rubros estipulados en el ítem anterior, adjunten a su proyecto el compromiso de una contratista de realizar la obra por el precio establecido previamente en las Bases, en las que deberán constar las condiciones que debe reunir el mencionado contratista. El jurado evaluará únicamente la calidad del proyecto presentado excluyendo de dicha evaluación la oferta económica del contratista, preservando al anonimato de éste último.
5.- De monografías, metodologías o guiones: cuando se trate de seleccionar profesionales para ejercer la Dirección de Obra, realizar tareas de investigación, optar a becas, etc.
6.- De aptitud técnica: certámenes organizados para obtener un cierto número de trabajos que pueden ser considerados con el mínimo de condiciones para una segunda compulsa, fundamentalmente de precio, para la materialización de los mismos. Para los trabajos que adquieran la aptitud técnica habrá una paga fija, la que se considerará a cuenta de futuros honorarios, en el caso del trabajo que obtenga la encomienda final.
VI.- DE LAS BASES Y PROGRAMAS
Art. 19. — Las Bases y Programas se ajustarán a los lineamientos y objetivos generales de este Reglamento, quedando bajo la absoluta responsabilidad de la Entidad su interpretación y aplicación.
Art. 20. — En la redacción de las Bases deberá tenerse siempre presente que su objeto es el de ilustrar a los participantes en la forma más clara sobre las necesidades del Promotor y de poner en un pie de igualdad a los intervinientes en el concurso. A tales fines, se deberá:
a) Declarar el propósito y establecer la forma del Concurso.
b) Velar por el cumplimiento estricto de las mismas Bases por los Participantes y el Jurado.
c) Establecer día, hora y lugar o lugares para la entrega de los trabajos y las condiciones que deben reunir los participantes.
d) Establecer el período de consultas y la forma en que se realizarán, manteniendo el anonimato de los Participantes.
e) Dar a conocer la forma en que se constituirá el Jurado.
f) Ilustrar sobre el terreno (dimensiones, cotas de nivel, orientación, condiciones atmosféricas en el lugar, características del subsuelo, entorno inmediato y mediato, accesibilidad, redes de infraestructura, etc.) para el caso de concursos de anteproyectos o de mayor precisión.
g) Formular el programa de necesidades, con superficies y/o volúmenes necesarios y calificando cada uso parcial, etc.
h) Fijar la forma de presentación, unificándola y exigiendo sólo los elementos indispensables, determinando claramente, según corresponda: planos que deberán presentarse, escala, dimensión y cantidad de paneles, orientación de las plantas, cantidad y tipo de perspectivas, planillas, cómputos, memoria descriptiva, pliegos y presupuesto.
i) Establecer el número y el importe de los premies y otras remuneraciones, de Acuerdo con el capítulo IX de este Reglamento y las fechas de pago de unos y otros.
j) Fijar los plazos dentro de los cuales la Asesoría deberá expedirse y el Jurado realizar su labor, como así también fijar fecha y lugar para la exposición, como mínimo de todos los trabajos premiados.
k) Definir claramente las obligaciones recíprocas entre el Promotor del concurso y los ganadores del mismo, considerando que las Bases de todo concurso tienen la condición de ser contrato previo entre el Promotor y los Participantes.
I) Notificar a los Participantes de la obligación de haber comprado las Bases y entregar el recibo que lo acredita en el sobre que contiene la Declaración Jurada. Este recibo tendrá carácter anónimo y podrá ser adherido en el exterior del sobre mencionado.
Art. 21. — En las Bases y Programa se deberá establecer una distinción rigurosa entre las condiciones obligatorias y las que permiten a los concurrentes una libertad de interpretación. Además, las exigencias funcionales que deben considerarse imprescindibles deberán determinarse en forma clara, no dejando posibilidad a dobles interpretaciones. Cuando se fije un límite en las superficies cubiertas deberá establecerse en las Bases el margen de tolerancia de las mismas.
Art. 22. — En concursos internacionales las Bases y Programas deberán ser compatibles con el Reglamento de Concursos de la Unión Internacional de Arquitectos (CIA.).
VII.- DE LOS ASESORES
Art. 23. — Para cada concurso la Comisión Directiva de la Entidad organizadora designará un Asesor y dos Suplentes de su Cuerpo de Asesores. El Promotor podrá proponer la designación del Asesor, pero en todos los casos la Asesoría estará integrada por lo menos por un representante de la Entidad. Para ser designado Asesor en representación de la Entidad organizadora se deberá poseer título de arquitecto, con cinco (5) años de antigüedad en el título y dos (2) como socio o matriculado en la Entidad federada.
Art. 24. — Son deberes de los Asesores:
a) Redactar el Programa y las Bases del concurso, de acuerdo a directivas de los Promotores, a lo establecido en este Reglamento y en las leyes, ordenanzas y normativas vigentes.
b) Hacer aprobar las Bases por la Entidad y las Bases y el Programa por el Promotor.
c) Organizar el llamado a concurso y remitir a todas las Entidades federadas un juego de Bases y anexos.
d) Evacuar, según el procedimiento que establezcan las Bases, las preguntas o aclaraciones que formulen, en forma anónima, los participantes.
e) Solicitar a las Entidades la remisión de la lista actualizada de su cuerpo de Jurados y con ella elaborar una nómina que será utilizada para la selección o sorteo de los Jurados. Cumplido esto, remitir a la Federación un informe donde consten los nombres de los Jurados electos o sorteados.
f) Recibir por interpósita persona los trabajos presentados, asegurando mediante una clave el anonimato de los participantes y redactar un informe dando cuenta de los trabajos recibidos, de los rechazados y de los observados.
g) Convocar al Jurado, entregarle los trabajos y el informe a que alude el inciso anterior y participar de la reunión con facultades para emitir opinión sobre la interpretación hecha de las Bases, por parte de los participantes, velando para que se cumplan todas las disposiciones obligatorias.
h) Suscribir, juntamente con el Jurado, el Acta de Fallo, señalando, si es el caso, las discrepancias que pudiera tener y comunicar el resultado del concurso al Promotor, a la Federación, a la entidad organizadora, a los ganadores y a la prensa.
i) Se establece una inhabilitación especial a los miembros de los Cuerpos de Asesores de las Entidades federadas de participar en calidad de tales en concursos no auspiciados por la Federación.
VIII.- DE LOS JURADOS
Art. 25. — Para ser Jurado de la federación es condición ser arquitecto y socio activo o vitalicio o matriculado de alguna Entidad adherida, con dos años de antigüedad como tal y acreditar tener cinco años en el título.
Art. 26. — El Jurado de todo concurso organizado o patrocinado por la Federación estará integrado, como mínimo, por representantes: de la Federación, de la Entidad organizadora o patrocinadora, del Promotor, preferentemente arquitectos, y de los Participantes. Cuando el lema lo requiera podrán formar parte del Jurado especialistas en determinadas materias.
Art. 27. — el Jurado constituido elegirá un Presidente y otorgará los premios mediante el voto directo de sus miembros por simple mayoría. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. Todos los Jurados designados serán nominativos e inamovibles, desde la constitución del Jurado hasta la emisión del fallo, salvo fallecimiento o inhabilitación por razones de salud.
Art. 28. — El Cuerpo de Jurados de Concursos de la Federación estará constituido por representación proporcional de todas las Entidades adheridas, según la siguiente escala:
15 a 50 socios activos, vitalicios o matriculados |
1 Jurado |
51 a 100 |
2 |
101 a 200 |
3 |
201 a 300 |
4 |
301 a 400 |
5 |
401 a 500 |
6 |
501 a 600 |
7 |
601 a 700 |
8 |
701 a 800 |
9 |
801 a 900 |
10 |
901 a 1000 |
11 |
1001 a 1250 |
12 |
1251 a 1500 |
13 |
1501 a 1750 |
14 |
1751 a 2000 |
15 |
2001 a 2500 |
16 |
2501 a 3000 |
17 |
3001 a 3500 |
18 |
3501 a 4000 |
19 |
4001 a 5000 |
20 Jurados |
Y luego se continuará con un representante más por cada 500 socios activos y vitalicios o matriculados. La elección de dichos representantes se realizará con el procedimiento que establezcan los Estatutos de cada Entidad, e inmediatamente se comunicará a la Mesa Ejecutiva de la Federación y a las demás entidades la nómina de los designarlos, con la indicación de sus domicilios y de la fecha de finalización de sus mandatos. Cuando haya sido abierto públicamente un concurso esta nómina se mantendrá hasta su finalización y será la que obtenga el Asesor, luego de solicitar su actualización, aún en el caso de que alguno o todos los integrantes hayan finalizado su mandato. El Cuerpo de Jurados de la Federación sólo estará integrado por los Jurados titulares de cada Entidad, estando facultada ésta para llenar las vacantes con representantes suplentes, ya sea en forma transitoria o definitiva.
Art. 29. — En todo concurso auspiciado por la Federación, el representante de ésta será elegido por sorteo, entre los integrantes de su Cuerpo de Jurados, realizado por la Comisión Directiva de la Entidad organizadora. El representante de los Participantes será elegido por el voto de los mismos, entre los miembros del Cuerpo de Jurados de la Federación que hayan, aceptado su intervención. En caso de establecerse la integración del Jurado con especialistas en determinadas materias, éstos serán designados de común acuerdo entre el Promotor y la Comisión Directiva de la Entidad organizadora.
Art. 30. — Los miembros del Cuerpo de Jurados que participan en un concurso, o que se encuentren comprendidos en lo previsto en el artículo 15, comunicarán el hecho con la debida anticipación a los efectos de ser excluidos de las nóminas de Jurados de la Federación o de la entidad organizadora, según corresponda.
Art. 31. — Son deberes y atribuciones del Jurado:
a) Aceptar las condiciones de este Reglamento, Bases y Programa del concurso, como así también respetar las disposiciones obligatorias a que hace referencia el art. 21.
b) Recibir de la Asesoría los trabajos presentados y su informe.
c) Visitar el terreno o el sitio donde se realizará la obra motivo del concurso.
d) Estudiar en reunión plenaria las Bases, Programa, consultas, respuestas y aclaraciones, dictando las normas a las que se ajustará su tarea, de manera que se asegure una valoración de todos los trabajos.
e) Interpretar, previa consulta a la Asesoría, las posibles imprecisiones contenidas en las Bases, Programa y Anexos, así como en las respuestas o aclaraciones emitidas por la Asesoría en contestación a las consultas de los Participantes.
f) Declarar fuera de concurso los trabajos en los que no se hayan respetado las condiciones obligatorias de las Bases y Programa y los no admitidos según el artículo 24, inciso f).
g) Formular juicio crítico de todos los trabajos premiados y de aquellos que a su juicio así lo merecieran.
h) Adjudicar los premios y demás distinciones previstas en las Bases y otorgar menciones honoríficas cuando lo considere conveniente.
i) Labrar un acta donde se deje constancia del resultado del concurso, explicando la aplicación de los incisos d), g) y h); además de, si fuera el caso, la aplicación del inciso f).
Art. 32. — Para declarar desierto cualquiera de los premios de un concurso deberán fundamentarse ampliamente los motivos que determinaron tal medida. No podrá declararse desierto un concurso si los defectos en los trabajos presentados provienen de fallas de las Bases o Programa.
Art. 33. — El Jurado deberá pronunciar el fallo, que será inapelable, dentro del plazo fijado en las Bases; la votación será nominal, constará de Actas y se publicará en el Boletín de FADEA y/o de las Entidades adheridas y en la prensa en general.
Art. 34. — Se establece una inhabilitación especial, determinada por el Cuerpo de Jurados del mismo, de participar con tal carácter en los concursos rechazados por la Federación o que no se ajusten a los lineamientos establecidos en este Reglamento, ya sea para concursos abiertos o por invitación.
IX.- DE LAS RETRIBUCIONES
Art. 35.- El importe de los premios, honorarios correspondientes a Jurados y Asesores y gastos de organización o patrocinio de un concurso se fijarán de acuerdo a un valor de obra calculada según costos reales estimados. Este valor, fijado por metro cuadrado tiene carácter indicativo y lo es al solo efecto de la confección de las Bases. Cuando no se pueda establecer el valor de la obra, o cuando éste no guarde relación con la importancia del mismo, los importes de los premios, honorarios y gastos deberán ser justos y compensatorios y serán estimados por la Asesoría y aprobados por la Comisión o Consejo Directivo de la Entidad.
Art. 36. — El costo global de un concurso se estima en 1,2% del valor de la obra. De ese costo, un 35% será destinado a solventar los honorarios y gastos del Asesor, Jurados y Entidad organizadora. Del resto, un 65% será imputado a los Premios, fijándose para el primero el 30% del costo global.
Art. 37. — El importe del Primer Premio se considerará un pago a cuenta de los honorarios que pudieran corresponder, fijados por el Colegio o Consejo de la jurisdicción donde se localiza la obra, de acuerdo a sus leyes arancelarias, sean éstos de orden público o de carácter supletorio.
Art. 38. — En los concursos a dos pruebas debe fijarse una remuneración puma todos los Participantes admitidos a la segunda prueba. Dicho monto será equivalente al 50% del estipulado, para el total de premios, en el art. 36 y será dividido en partes iguales para ser imputado a cada uno de los admitidos en la segunda prueba.
Art. 39. — En todo concurso será condición que el Promotor contrate con el Participante, a quien se adjudicó el Primer Premio, la tarea que dio motivo al concurso, recomendándose que en la etapa posterior participen el o los ganadores del mismo. Igual recomendación se halla en lo relativo a la Dirección Técnica de la obra.
Art. 40. — En el caso en que el contrato no se formalizara dentro de los seis (6) meses de fallado el concurso, o que la obra no se realizara dentro del plazo establecido en las Bases, el ganador tendrá derecho a percibir los honorarios correspondientes al nivel de estudio del concurso y del que habría recibido a cuenta el importe del Primer Premio. Asimismo, el ganador tendrá derecho a percibir la indemnización arancelaria fijada para los casos de lucro cesante por trabajos contratados y rescindidos unilateralmente. Si firmado el contrato el Promotor decide no hacer el concurso, deberá abonar los montos equivalentes al trabajo realizado, así como los gastos efectuados por el Asesor y la Entidad.
Art. 41. — Los honorarios que correspondan a cada uno de los Jurados de un concurso se tomarán como unidad de medida para establecer los demás honorarios que, con carácter indicativo, serán:
- Asesor: cinco (5) veces el honorario de cada Jurado.
- Entidad Organizadora: siete (7) veces dicho honorario, pudiendo reducirse en un 25% para concursos de pequeña escala y aumentarse hasta un 50% en concursos internacionales.
- Entidad Patrocinadora: tres (3) veces el honorario de cada Jurado.
- Federación: dos (2) veces el honorario de cada Jurado.
Art. 42. — Cuando en un concurso se presentaran más de cincuenta trabajos, el honorario de cada Jurado se incrementará en un 1% por cada trabajo adicional fuera del costo total del concurso. En los concursos a dos pruebas los honorarios del Asesor podrán incrementarse en un 25% y los de los Jurados en un 50%.
X.- DE LAS PENALIDADES
Art. 43. — La Entidad Organizadora o Patrocinadora de un concurso deberá informar de su realización a la Mesa Ejecutiva de la Federación y en caso de incumplimiento de esto, será pasible de sanción pecuniaria, equivalente a un número de sus cuotas societarias —entre una y doce— según la gravedad de la mora en informar. La sanción deberá ser aplicada por la Comisión Directiva de la Federación.
Art. 44. — "La Federación rechazará aquellos concursos en los que se contravienen los principios de la ética o el libre ejercicio profesional." En tales casos, esta vedado a los socios o matriculados de las Entidades federadas participar en dichos concursos, aplicándose sanciones disciplinarias a través del Jurado de Etica o Tribunal de Disciplina de la Entidad correspondiente, a quienes no dieran cumplimiento a esta disposición. Los sancionados no podrán presentarse a concursos organizados por la Entidad adherida a la Federación mientras dure dicha sanción.
Art. 45. — Los miembros de Cuerpos de Jurados o Asesores están inhabilitados de participar con tal carácter, en cualquiera de los dos roles, en concursos rechazados por la Federación, tal lo previsto en el artículo 34. En caso de incumplimiento quedarán de hecho inhabilitados permanentemente para desempeñarse en tal carácter, haciéndose pasibles, además, a las sanciones que la Federación o la Entidad correspondiente decidiera aplicarles.
Art. 46. — Si del reclamo previsto en el art. 16 sobre la actuación de Jurados o Asesores surge su validez, la Mesa Ejecutiva de la Federación remitirá el caso al Cuerpo de Etica o Tribunal de Disciplina de la Entidad de origen, para que se determine la sanción que corresponda.
Art. 47. — Ningún participante podrá reclamar ante el promotor, ni recurrir a propaganda alguna, que trate de desvirtuar el fallo, desprestigiar a los miembros del Jurado, a la Asesoría o a los demás participantes. Quienes transgredieren lo establecido serán pasibles de las sanciones que correspondan, previa intervención del Jurado de Etica o Tribunal de Disciplina de la Entidad que actúe como organizadora o promotora del concurso.
Art. 48. — El miembro del Cuerpo de Jurados que no diera respuesta en dos concursos, siempre y cuando no intervenga en ellos en calidad de Participante, y se negara a asumir su rol de Jurado, será separado del Cuerpo por la Mesa Ejecutiva de la Federación, hasta la finalización de su mandato.
Art. 49. — Todos los fallos de los Cuerpos de Etica o Tribunales de Disciplina, relacionados con concursos, serán comunicados a la Federación, la que creará un registro permanente de sancionados y propiciará su difusión.
XI.- DE LAS FORMALIDADES
Art. 50. — Todos los trabajos que se presenten en un concurso auspiciado por la Federación se ajustarán, en líneas generales, a las siguientes normas:
a) Tanto los trabajos como los sobres o envolturas que los contengan no podrán tener ninguna indicación que los identifique.
h) Los participantes no podrán revelar la identidad de sus trabajos ni mantener comunicaciones referentes al concurso con miembros del Jurado, la Asesoría o el Promotor, salvo en la forma establecida en las Bases.
c) Con cada trabajo los participantes entregarán un sobre cerrado, en cuyo exterior escribirá el nombre del arquitecto por el que vota para representarlo en el Jurado. En su interior llevará otro sobre, sin inscripción alguna, conteniendo una declaración jurada manifestando que el trabajo presentado es su obra personal, concebida por él y dibujada bajo su inmediata dirección. También figurará el nombre y domicilio del autor, título, Entidad a la que pertenece, número de matrícula profesional y de asociado y fecha de matriculación.
d) Al recibir los trabajos la Asesoría entregará un recibo remunerado y preparará una clave secreta para identificar los trabajos por medio de otro número o letra, desconocido para el participante, con el que se señalará el trabajo y el sobre. Esta clave será conservada en sobre cerrado por la Asesoría hasta el momento de la adjudicación de los premios.
e) La recepción de los trabajos se efectuará en las sedes de todas las Entidades federadas, designadas por la Asesoría, el mismo día y con el mismo horario y según el siguiente procedimiento:
1.- Se confeccionará un recibo por triplicado constando la cantidad de elementos componentes del trabajo, que se enumerará correlativamente a partir del número uno (1). El original será para el participante, el duplicado para el Asesor, adjuntando el sobre correspondiente, y el triplicado para la Entidad receptora.
2.- El número del recibo se escribirá con lápiz, sobre los elementos presentados.
3.- Vencido el plazo de presentación, se labrará un aula de recepción por duplicado indicando la cantidad de trabajos, los elementos que componen cada uno y los votos emitidos para elegir Jurado. El original se enviará a la Asesoría.
4.- Inmediatamente a la recepción de los trabajos serán enviados a la Asesoría, con los duplicados de los recibos y del Acta de recepción, convenientemente embalados.
5.- Una vez recibidos todos los trabajos, la Asesoría preparará la clave secreta para identificación de los mismos, efectuará el escrutinio del Jurado que representará a los participantes y realizará el sorteo de los demás Jurados, en acto público.
Art. 51. — Los sobres correspondientes a los trabajos premiados serán abiertos por la Asesoría una vez adjudicados los premios y en presencia del Jurado, de representantes del Promotor y de la Entidad organizadora. Si el contenido de algún sobre no se encuadra en lo establecido en las Bases el trabajo será declarado fuera de concurso, por lo que el Jurado procederá a realizar una nueva adjudicación, conservando el orden establecido en el fallo.
Art. 52. — En los con cursos a dos pruebas la comunicación con los Participantes en la segunda prueba se hará por interpósita persona, sirviendo como clave el número de recibo correspondiente. Los sobres que contengan los nombres de los Participantes no se abrirán hasta después del fallo definitivo.
Art. 53. — Luego de pronunciado el Callo, todos los trabajos admitidos al concurso serán expuestos públicamente. Los trabajos premiados y los que a criterio del Jurado sean de interés se expondrán juntamente con el juicio crítico correspondiente, emitido por el Jurado.
XII.- DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Art. 54 — Los autores de los trabajos presentados conservan los derechos de propiedad intelectual, conforme a las garantías previstas por las leyes y reglamentaciones vigentes. Los trabajos no sufrirán alteración alguna sin el consentimiento del autor.
Art. 55. — El trabajo clasificado en primer lugar pasa a ser propiedad del promotor, quien no podrá utilizar otro ante proyecto premiado sin expreso convenio con el autor del mismo. En todos los casos el autor conserva el derecho de repetición, salvo que las Bases estipulen lo contrario.
ACTA DE ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA y SERVICIOS DE LA NACION Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de noviembre de 2006 entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS DE LA NACION, representado en este acto por el Señor Ministro, Arq. JULIO M. DE VIDO, en adelante "EL MINISTERIO" y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sr. JORGE TELERMAN, en adelante "LA CIUDAD", y Arq. DANIEL SILBERFADEN en representación de La Sociedad Central de Arquitectos, en adelante la "SCA", la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos (FADEA), miembro de la Unión Internacional de Arquitectos (UIA) en adelante LA ENTIDAD ORGANIZADORA denominadas en adelante LAS PARTES de acuerdo a los antecedentes que a continuación se detallan:
Que mediante Decreto Nº 154 de fecha 13 de febrero de 2006 se instruyó al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios para llevar a cabo todas las gestiones y tramitaciones que correspondan, a los fines del llamado a Concurso Nacional e Internacional de Anteproyectos, destinado al Complejo del Bicentenario que funcionará en el edificio del Palacio de Correos y Telecomunicaciones de la Ciudad de Buenos Aires.
Que con fecha 21 de febrero de 2006 el Ministerio de Planificación Federal. Inversión Pública Servicios de la Nación y la Sociedad Central de Arquitectos suscribieron un Convenio a los efectos de establecer las pautas que regirán la realización del llamado a Concurso Nacional e Internacional de Anteproyectos de Arquitectura y Adecuación Urbana, Complejo Cultural Bicentenario (Ex Palacio de Correos y Telecomunicaciones) y Parque del Bicentenario.
Que asimismo, en fecha 30 de mayo de 2006, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Sociedad Central de Arquitectos se suscribió un Convenio a fin de establecer las pautas que regirán la realización del llamado a Concurso Nacional e Internacional de Anteproyectos de Arquitectura y Adecuación Urbana, Complejo Cultural Bicentenario (ex Palacio de Correos y Telecomunicaciones) y Parque del Bicentenario.
Que en dicho contexto se ha desarrollado el llamado a Concurso, encontrándose actualmente el mismo en etapa de premiación de las propuestas resultando necesario efectuar las siguientes modificaciones a los convenios mencionados previamente.
En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan:
PRIMERO: Ratificar los Convenios suscriptor por las partes que han sido citados precedentemente y continuar desarrollando para la consecución de su objeto, las tareas que se requieran en sus respectivos ámbitos y en el de los organismos autárquicos que se determinen observándose y respetándose a tal fin la jurisdicción que cada uno posea.
SEGUNDO: Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente las partes aclaran expresamente que para el supuesto de decidirse la no realización de las obras o la no realización en los plazos que pudieran preverse al respecto, conforme lo establecido en las Cláusulas décimo sexta de ambos Convenios, la indemnización correspondiente al Ganador del concurso será la suma total y definitiva de Pesos ciento diecisiete mil ($ 117.000), la cual será afrontada en un ochenta por ciento (80%) por "EL MINISTERIO "y un veinte por ciento (20%) por "LA CIUDAD".
TERCERO: "EL MINISTERIO" presta su conformidad a la composición del jurado establecida en el Convenio sucrito en fecha 30 de mayo de 2006, entre "LA CIUDAD" y la "SCA" y abonara los honorarios y gastos de movilidad correspondientes al Jurado Internacional que presidirá el cuerpo, modificándose la Cláusula Novena apartado 7 del convenio suscripto entre "EL MINISTERIO" y la "SCA" en fecha 21 de febrero de 2006
CUARTO: Para cualquier cuestión de interpretación o de ejecución emergente o vinculada con la presente Acta Acuerdo, las partes se someten a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, con renuncia expresa a cualquier otro Fuero o jurisdicción distinta que por cualquier causa pudiera corresponderles, constituyendo domicilios especiales a los fines de la presente en los que se indican a continuación: "EL MINISTERIO" en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 250, Piso 2º, Oficina 219, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y "LA CIUDAD" en la calle Uruguay Nº 440, Piso 2º, oficina 27 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo establecido por el Art. 20 de la Ley Nº 1218 (BOCBA Nº 850 de fecha 5 de enero de 2004), donde serán válidas todas las notificaciones fehacientes que se cursen entre ellas, sean éstas judiciales o extrajudiciales.
QUINTA: La "SCA" y en representación de la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos (FADEA), miembro de la Unión Internacional de Arquitectos (UIA), presta conformidad a las modificaciones que surgen del presente y que modifiquen los anteriores acuerdos suscriptos por las partes firmantes.
En prueba de conformidad y ratificación de los acuerdos se suscribe la presente Acta Acuerdo en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO IV
CONTRATO
Entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS representado en esta acto por el Señor ……………………., con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen 250, piso 11, Capital Federal, en adelante denominado el "COMITENTE" por una parte, y por la otra los Arquitectos ………………………., todos con domicilio en …………………….., en adelante denominados los "LOCADORES", convienen en celebrar el presente CONTRATO DE LOCACION DE OBRA, de conformidad con las cláusulas que siguen:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El COMITENTE de acuerdo a lo establecido en el Acápite G COMPROMISOS DE LA PROMOTORA Y DEL GANADOR de las Bases del Concurso Internacional de Anteproyectos para el CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO E IDEAS PARA EL ENTORNO URBANO a desarrollarse en el Edifico del Palacio de Correos, encomienda a los LOCADORES, ganadores del primer premio conforme el Fallo emitido por el Jurado interviniente en el mismo, la confección del Anteproyecto Reajustado, el Proyecto Definitivo, el Proyecto Ejecutivo y la Documentación Licitatoria de la obra correspondiente al Edificio del Centro Cultural del Bicentenario.
SEGUNDA: ACEPTACION: Los LOCADORES aceptan la encomienda del COMITENTE, y manifiestan que respecto de las tareas encomendadas proveerán los servicios de Dirección e Inspección de Obra.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LOS LOCADORES: Los LOCADORES asumen las obligaciones que se enumeran a continuación, dentro de los plazos y conforme a los procedimientos que seguidamente se establecen:
a) Anteproyecto Reajustado: dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha de firma del presente contrato, los LOCADORES convendrán con el DIRECTOR COORDINADOR, quien representará al COMITENTE conforme se establece en la cláusula quinta, el ajuste del Anteproyecto, a efectos de satisfacer las observaciones formuladas por el Jurado u otras observaciones que formule el COMITENTE, a cuyo fin se labrará un acta que integrará el presente contrato. El Anteproyecto Reajustado se presentará en una única etapa a través de un informe de adecuación que constará de textos y gráficos. Los textos serán presentados en dos juegos en soporte de papel y un juego en soporte magnético y la documentación gráfica en dos juegos en soporte papel (incluyendo dos copias) y un juego en soporte magnético. Los LOCADORES presentarán al DIRECTOR COORDINADOR el Anteproyecto Reajustado, dentro de los diez (10) días siguientes al de la firma del acta referida precedentemente, quien en caso de aprobación, devolverá una copia debidamente firmada, dentro de los cinco (5) días siguientes a su presentación.
b) Proyecto Definitivo: los LOCADORES confeccionarán la documentación que integrará el Proyecto Definitivo en base al informe de adecuación que contiene el Anteproyecto Reajustado aprobado, y confeccionarán el Proyecto Definitivo y la Documentación Licitatoria, dentro de un plazo de doscientos diez (210) días contados a partir de la firma del presente. La misma contendrá como mínimo:
b.1.- Memoria descriptiva y técnica del Proyecto Definitivo.
b.2.- Planos generales de arquitectura ajustados a escalas convenientes y a la memoria técnica, incluirán circulaciones, materialidad, áreas de intervención general y particular. Los mismos facilitarán las lecturas en las distintas plantas, elevaciones y los cortes necesarios y significativos de sectores y subsectores, los mismos estarán acotados y señalados con los símbolos convencionales de modo que puedan ser tomados como base para la licitación.
b.3.- Planos de detalle de arquitectura ajustados a escalas convenientes y a la memoria técnica, incluirán circulaciones, materialidad, áreas de intervención general y particular. Los mismos facilitarán las lecturas en las distintas plantas, elevaciones y los cortes necesarios y significativos de sectores y subsectores, los mismos estarán acotados y señalados con los símbolos convencionales de modo que puedan ser tomados como base para la licitación.
b.4.- Planos de estructura generales ajustados a escalas convenientes y a la memoria técnica, los mismos estarán acotados y señalados con los símbolos convencionales de modo que puedan ser tomados como base para la licitación.
b.5.- Planos de detalle de estructura ajustados a escalas convenientes y a la memoria técnica, los mismos estarán acotados y señalados con los símbolos convencionales de modo que puedan ser tomados como base para la licitación.
b.6.- Planos de todo tipo de instalaciones generales necesarias para el correcto funcionamiento del proyecto ajustados a escalas convenientes y a la memoria técnica, los mismos estarán acotados y señalados con los símbolos convencionales de modo que puedan ser tomados como base para la licitación. Incluirá requerimientos técnicos mínimos para los equipos y los equipamientos.
b.7.- Planos de detalle de todo tipo de instalaciones necesarias para el correcto funcionamiento del proyecto a escalas convenientes y ajustados a la memoria técnica, los mismos estarán acotados y señalados con los símbolos convencionales de modo que puedan ser tomados como base para la licitación, incluirán los detalles de los equipos y equipamientos propuestos.
b.8.- Planos y memorias técnicas de montaje.
b.9.- Planos de terminaciones.
b.10.- Planilla de locales
b.11.- Cómputo y presupuesto. Estará segregado en rubros e ítems necesarios para realizar el llamado a licitación, la dirección de obra, la inspección de obra y la ejecución de la misma.
b.12.- Plan de trabajo y curva de inversiones.
b.13.- Pliegos de condiciones generales, pliegos de condiciones particulares, pliegos de especificaciones técnicas generales y los pliegos de especificaciones técnicas particulares. Los pliegos de especificaciones técnicas particulares, servirán como base para la ejecución de la obra y contendrán para ello la totalidad de los requerimientos (técnicos y de diseño) de calidad mínimos y máximos que garanticen al oferente los contenidos mínimos para la elaboración de las futuras ofertas durante la etapa licitatoria.
b.14.- Análisis de precios, se presentarán precios unitarios subtotales y totales. Contemplará como mínimo los valores de mano de obra, materiales, equipos y equipamientos, gastos generales, costos directos y costos indirectos. Contemplarán prorrateos de beneficio e impuestos.
b.15.- Estudios de suelo y sus informes correspondientes, memoria de cálculo de fundaciones y estructuras, estudios de vibraciones y acústicos y cualquier otro estudio necesario para la realización del proyecto.
b.16.- Toda documentación complementaria que sea necesaria y suficiente a los efectos del llamado a licitación.
Los LOCADORES llevarán a cabo las tareas indicadas en los puntos b.1 a b.16 en seis (6) etapas que permitan al DIRECTOR COORDINADOR el seguimiento y aprobación de los trabajos necesarios para la confección del Proyecto Definitivo y la documentación licitatoria para la ejecución de la obra, de acuerdo al Plan de Tareas. Los LOCADORES, instrumentarán las etapas a través de la entrega de los distintos informes de avance parciales conteniendo los resultados de la planificación derivada del Plan de Tareas y un informe final completo conteniendo todos los informes de avance parcial entregados. Asimismo, todos los informes de avance estarán acompañados de recomendaciones y sugerencias de los LOCADORES al DIRECTOR COORDINADOR que faciliten la viabilidad de la licitación del proyecto.
En el caso de ser necesario el DIRECTOR COORDINADOR solicitará información adicional para hacer más precisa la documentación del proyecto licitatorio. El primer informe de avance parcial, será presentado por los LOCADORES al DIRECTOR COORDINADOR, a los sesenta (60) días de la firma del presente contrato. Las presentaciones de los informes de avance parcial subsiguientes, serán efectuadas en forma consecutiva a los noventa (90), ciento veinte (120), ciento cincuenta (150) y ciento ochenta (180) días, y el informe final a los doscientos diez (210) días del inicio del contrato. Los informes de avance parcial y/o final que fueran presentados oportunamente al DIRECTOR COORDINADOR serán observados, aprobados o rechazados dentro de los cinco (5) días siguientes a su presentación. Los LOCADORES presentarán los informes de avance parciales y/o final del proyecto definitivo según corresponda, mediante la entrega de los textos en dos juegos en soporte de papel y un juego en soporte magnético y la documentación gráfica en dos juegos en soporte papel (incluyendo dos copias) y un juego en soporte magnético al DIRECTOR COORDINADOR, quien en caso de aprobación, devolverá una copia debidamente firmada.
c) Proyecto Ejecutivo: los LOCADORES confeccionarán la documentación del Proyecto Ejecutivo en base al Proyecto Definitivo y la Documentación Licitatoria (pliegos) aprobada, dentro de un plazo de cuatrocientos ochenta y cinco (485) días contados a partir de la firma del presente. La misma contendrá como mínimo:
c.1.- Documentación Gráfica y Planos de detalle de arquitectura, consistirán en toda la documentación necesaria para la ejecución de la obra.
c.2.- Documentación Gráfica y Planos de detalle de estructura, consistirán en toda la documentación necesaria para la ejecución de la obra.
c.3.- Documentación Gráfica y Planos de detalle de instalaciones, consistirán en toda la documentación necesaria para la ejecución de la obra.
c.4.- Toda documentación complementaria que sea necesaria y suficiente a los efectos de la ejecución de la obra.
Los LOCADORES llevarán a cabo las tareas indicadas en los puntos c.1 a c.4 en quince (15) etapas que permitan al DIRECTOR COORDINADOR el seguimiento y aprobación de los trabajos necesarios para la confección del Proyecto Ejecutivo para la ejecución de la obra, de acuerdo al Plan de Tareas. Los LOCADORES, instrumentarán las etapas a través de la entrega de los distintos informes de avance parciales conteniendo los resultados de la planificación derivada del Plan de Tareas.
Los planos de detalle constructivos consignados en los textos de los pliegos de especificación técnica particular tendrán el alcance propio de la documentación básica de licitación y permitirá a los futuros oferentes realizar ofertas contenedoras y consistentes con los futuros planos de detalle de ejecución, que realizarán los LOCADORES posteriormente a la licitación. Bajo ningún concepto y en resguardo del interés público, la documentación gráfica ejecutiva ampliará o modificará la oferta económica de la contratista en demasía, con referencia a los detalles constructivos consignados en los términos de especificación de los pliegos técnicos particulares de la documentación de licitación original. El primer informe de avance parcial, será presentado por los LOCADORES al DIRECTOR COORDINADOR, a los sesenta (60) días de la firma del presente contrato, previa aprobación parcial del Proyecto Definitivo. Las presentaciones de los informes de avance parcial subsiguientes, serán efectuadas en forma consecutiva a los noventa (90), ciento veinte (120), ciento cincuenta (150), ciento ochenta (180), doscientos diez (210), doscientos cuarenta (240), doscientos setenta (270), trescientos (300), trescientos treinta (330), trescientos sesenta (360), trescientos noventa (390), cuatrocientos veinte (420), cuatrocientos cincuenta (450) y cuatrocientos ochenta y cinco (485) días del inicio del contrato. Los informes de avance parcial y/o final que fueran presentados oportunamente al DIRECTOR COORDINADOR serán observados, aprobados o rechazados dentro de los cinco (5) días siguientes a su presentación. Los LOCADORES presentarán los informes de avance parciales del Proyecto Ejecutivo mediante la entrega de los textos en dos juegos en soporte de papel y un juego en soporte magnético y la documentación gráfica en dos juegos en soporte papel (incluyendo dos copias) y un juego en soporte magnético al DIRECTOR COORDINADOR, quien en caso de aprobación, devolverá una copia debidamente firmada.
d) Dirección e Inspección de Obra: los LOCADORES llevarán adelante la Dirección e Inspección de Obra, debiendo controlar la fiel interpretación de los planos, de la documentación técnica que forma parte del Proyecto y el cumplimiento de los contratos de construcción, la revisión y extensión de los certificados correspondientes a pagos de la obra en ejecución, inclusive el ajuste final de los mismos.
El Director de Obra será representante del COMITENTE ante el Contratista. Será responsable del control de aptitud de los materiales y de la interpretación de los ensayos realizados. Compartirá la responsabilidad con los profesionales especializados que merezcan su confianza para participar en los cálculos, estudios y controles. Confeccionará y certificará la Documentación Técnica Final. La identificación, examen y aceptación de materiales.
El Director de Obra deberá direccionar y encausar los posibles conflictos debidos al accionar de todo el personal involucrado en la construcción. Realizará los controles tanto de producción como de recepción de los distintos trabajos de obras.
El Director de Obra tendrá como finalidad asegurar que se logre plasmar en la obra los objetivos establecidos en el proyecto a través de los planos, las especificaciones, los pliegos de licitación, la oferta adjudicataria, el contrato y la documentación de Obra.
Para inspeccionar la obra deberá contar con un equipo con la experiencia y capacitación necesaria para ello analizando, evaluando, comprendiendo e interpretando el proyecto definitivo y/o ejecutivo, las especificaciones y el contrato de obra pública. Los LOCADORES deberán presentar oportunamente al COMITENTE los antecedentes de las personas que integrarán el equipo para su aprobación.
El Director de Obra deberá seguir de cerca la evolución de cada etapa de la obra y estará alerta de posibles conflictos que puedan crear atrasos de obra. Asimismo, deberá señalar al contratista aquellos aspectos de la obra que no fueran ejecutados de acuerdo a planos o especificaciones a efectos de corregirlos.
El Director de Obra no estará autorizado a modificar o sustituir ningún requisito de planos o especificaciones, ni de aceptar o aprobar ningún trabajo que contraríen los mismos. En el caso que surjan conflictos de esta naturaleza elevará un informe al COMITENTE con el fin de que este último dictamine al respecto.
Deberá brindar suficiente libertad desde el punto de vista técnico, al contratista, con el fin de evitar requerimientos extracontractuales en materia de equipos, materiales y métodos.
Deberá controlar la calidad de ejecución y respetar los plazos de obra, para ello establecerá estándares de producción al contratista resguardando los intereses del COMITENTE.
Deberá verificar en obra los replanteos de todos los trabajos y examinará todas las operaciones previstas para su ejecución.
Deberá preparar y proteger las probetas y/o muestras necesarias para ser ensayadas en la totalidad de los trabajos que demande la obra. Asimismo, evaluará los resultados y emitirá su respectiva aceptación. Realizará la medición de los certificados de los trabajos realizados. Confeccionará las órdenes de servicios, las comunicaciones formales con el constructor y recepcionará las notas de pedido, evitando modificaciones y órdenes verbales. Documentará permanentemente lo ocurrido en obra y preparará los registros e informes. Mantendrá al COMITENTE al corriente de todas las novedades.
Asumirá todos los deberes complementarios emergentes de los pliegos de licitación. Verificará que el progreso del proyecto sea acorde con el programa de avance de obra.
Interpretará los planos y las especificaciones de la construcción, y cuando haya diferencias, las documentará y acordará una solución, previa autorización del COMITENTE.
Detendrá los trabajos cuando se dejen de lado aspectos concernientes a la seguridad preestablecida por contrato o cuando su continuidad pudiera conducir a un trabajo deficiente.
Asumirá la responsabilidad inherente al COMITENTE de hacer cumplir al constructor las condiciones de higiene, seguridad laboral, leyes sociales establecidas en el contrato y vigentes en la jurisdicción de la obra.
Los LOCADORES confeccionarán la documentación de obra en base a los informes provistos por la contratista y los informes y registros de obra, dentro de un plazo de mil doscientos (1.200) días contados a partir de la firma del presente. La misma contendrá como mínimo:
d.1.- Antecedentes: Condiciones climáticas, estudios de suelos, accesos, materiales, y toda aquella información complementaria.
d.2.- Memorias de cálculo: Indice, calidad de los materiales, reglamentos utilizados, hipótesis de cargas, modelos estructurales y protocolos de verificaciones.
d.3.- Planos de replanteos: como ser fundaciones, muros, encofrados, y todo sector que requiera su replanteo en obra. Incluirán identificación de símbolos, cortes, niveles, referencias a otros planos, distintas versiones y modificaciones, calidad de los materiales y sus tolerancias.
d.4.- Planos de armaduras.
d.5.- Planillas de hierros.
d.6.- Planos de insertos.
d7.- Especificaciones técnicas: generales y particulares. Manuales de operación y certificados de garantía de calidad.
d.8.- Plazos, etapas, tiempos y secuencias. Plan de trabajo. Curva de inversión. Curva de certificación.
d.9.- Cómputos discriminados por rubros, niveles, materiales, mano de obra, equipos y equipamiento instalados.
d.10.- Presupuestos por rubros, discriminando la incidencia de los distintos materiales y de la mano de obra.
d.11.- Planos generales de arquitectura confeccionados por la contratista y aprobados por el Director de Proyecto. Planos conforme a obra.
d.12.- Planos de instalaciones confeccionados por la contratista y aprobados por el Director de Proyecto.
d.13.- Toda documentación establecida en los pliegos licitatorios.
Los LOCADORES llevarán a cabo las tareas indicadas en los puntos d.1. a d.13. en cuarenta (40) etapas que permitan al DIRECTOR COORDINADOR el seguimiento y aprobación de los mismos, de acuerdo al Plan de Tareas y al Plan de Trabajos de la contratista. Los LOCADORES, instrumentarán las etapas a través de la entrega de los distintos informes de avance parciales conteniendo los resultados de la planificación derivada del Plan de Tareas y el Plan de Trabajo de la contratista y de la curva de certificación. El primer informe de avance parcial, será presentado por los LOCADORES al DIRECTOR COORDINADOR, a los treinta (30) días de la firma del presente contrato. Las presentaciones de los informes de avance parcial subsiguientes, serán efectuadas en forma consecutiva a los sesenta (60), noventa (90), ciento veinte (120), ciento cincuenta (150), ciento ochenta (180), doscientos diez (210), doscientos cuarenta (240), doscientos setenta (270), trescientos (300), trescientos treinta (330), trescientos sesenta (360), trescientos noventa (390), cuatrocientos veinte (420), cuatrocientos cincuenta (450), cuatrocientos ochenta (480), quinientos diez (510), quinientos cuarenta (540), quinientos setenta (570), seiscientos (600), seiscientos treinta (630), seiscientos sesenta (660), seiscientos noventa (690), setecientos veinte (720), setecientos cincuenta (750), setecientos ochenta (780), ochocientos diez (810), ochocientos cuarenta (840), ochocientos setenta (870), novecientos (900), novecientos treinta (930), novecientos sesenta (960), novecientos noventa (990), un mil veinte (1.020), un mil cincuenta (1.050), un mil ochenta (1.080), un mil ciento diez (1.110), un mil ciento cuarenta (1.140), un mil ciento setenta (1.170), un mil doscientos (1.200) días del inicio del contrato. Los informes de avance parcial y/o final que fueran presentados oportunamente al DIRECTOR COORDINADOR serán observados, aprobados o rechazados dentro de los cinco (5) días siguientes a su presentación. Los LOCADORES presentarán los informes de avance parciales de obra mediante la entrega de los textos en dos juegos en soporte de papel y un juego en soporte magnético y la documentación gráfica en dos juegos en soporte papel (incluyendo dos copias) y un juego en soporte magnético al DIRECTOR COORDINADOR, quien en caso de aprobación, devolverá una copia debidamente firmada. Cada informe de avance de obra estará integrado por copias de las órdenes de servicio, notas de pedido, partes diarios, plan de trabajo actualizado, avance de obra, avance de obra acumulado, mediciones de las certificaciones, certificaciones y toda documentación que avale la comunicación con la contratista.
Los LOCADORES asumen las tareas de Dirección e Inspección de Obra indicadas precedentemente durante el transcurso de las cuarenta (40) etapas definidas en el presente artículo. Una vez finalizadas las etapas mencionadas y en caso de ser necesario requerir los servicios de Dirección e Inspección de Obra por un lapso mayor al previsto, las partes convendrán oportunamente los términos en que se prestarán los mismos.
e) Plan de Tareas para la conformación de la documentación de la encomienda (en adelante Plan de Tareas): los LOCADORES pondrán a consideración del DIRECTOR COORDINADOR el Plan de Tareas dentro de los diez (10) días de la firma del presente contrato. Dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su presentación, el DIRECTOR COORDINADOR aprobará, observará o rechazará dicho Plan, estableciendo para el caso de rechazo u observación un nuevo plazo para su corrección y presentación. Una vez vencidos los plazos sin pronunciamiento alguno, se considerará aprobado automáticamente el Plan de Tareas. El plan contendrá un cronograma de acciones y gestiones a realizar con mención de los documentos a confeccionar detallados en el inciso a), b) y c) de la presente cláusula.
f) Consultas - Visita a obra - Evaluación de Ofertas: durante la etapa correspondiente los LOCADORES efectuarán las tareas que se describen a continuación:
f.1.- Evacuación de consultas: durante la adquisición de pliegos, los interesados en ofertar podrán formular consultas relacionadas con el proyecto de licitación. Las mismas serán formuladas por escrito y presentadas en la oficina indicada en el respectivo pliego. Si a criterio del COMITENTE la consulta es pertinente y contribuye a una mejor comprensión e interpretación del Pliego, los LOCADORES elaborarán los modelos de circular aclaratoria, las cuales serán elevadas para su aprobación al DIRECTOR COORDINADOR. Igual procedimiento se observará en aquellos casos en los que el COMITENTE estime pertinente efectuar aclaraciones de oficio.
f.2.- Visita a obra: Durante la visita del edificio y la zona donde se ejecutará la Obra que en forma obligatoria deberán efectuar los oferentes y con carácter previo a la presentación de su propuesta, los LOCADORES deberán acompañar a los mismos en la visita respectiva asesorando al funcionario interviniente que designe el COMITENTE. En dicha visita los oferentes deberán inspeccionar el edificio y la zona donde se ejecutará la obra y sus alrededores, a los efectos de asegurarse un conocimiento acabado de la forma y características del emplazamiento, de las condiciones medioambientales, climáticas, geológicas, y todo otro aspecto que pueda incidir en la preparación de sus propuestas y posterior ejecución de la obra. Con ese fin los LOCADORES elaborarán una hoja de ruta que asista a los interesados que garantice el conocimiento de tales condiciones.
f.3.- Evaluación de las Ofertas: Durante la etapa de evaluación de ofertas en el período de licitación de la obra, los LOCADORES examinarán todas las propuestas recibidas y elaborarán un informe técnico circunstanciado analizando el cumplimiento de los requisitos previstos en la documentación licitatoria, que será presentado a la Comisión de Evaluación designada al efecto por el COMITENTE. Dicho informe no será mandatario.
CUARTA: PROFESIONALES ASESORES DE LOS LOCADORES: Los LOCADORES podrán ser asesorados por profesionales especialistas durante las distintas etapas del proceso de documentación objeto del presente Contrato. El pago de los honorarios que correspondan a los profesionales especialistas que contraten los LOCADORES, queda a su exclusivo cargo. En tal sentido el COMITENTE no se hace responsable por el pago de honorarios de ningún tipo que pudiera corresponderles a los profesionales especialistas de los LOCADORES, desvinculando éstos expresamente al COMITENTE de toda responsabilidad de cualquier tipo para el caso de cualquier reclamo que los asesores pudieran dirigir contra éste.
QUINTA: REPRESENTANTES DEL COMITENTE Y DE LOS LOCADORES: Para el control y seguimiento de todas las tareas y obligaciones emergentes del presente contrato, el COMITENTE será representado por …………., en adelante denominado DIRECTOR COORDINADOR, quien podrá actuar asistido por asesores o consultores en las disciplinas o materias que resultare necesario.
Las tareas de seguimiento y control consisten en la supervisión de la elaboración del Anteproyecto Reajustado, del Proyecto Definitivo, de la Documentación Licitatoria, del Proyecto Ejecutivo y de la Documentación de Obra desarrollados en la Cláusula Tercera, el cumplimiento de las distintas acciones del Plan de Tareas aprobado, la formulación de observaciones o sugerencias sobre los informes de avance parcial y/o final según corresponda, la comunicación a los LOCADORES de cualquier modificación requerida por el COMITENTE, actuando en su representación.
El DIRECTOR COORDINADOR efectuará las tareas encomendadas cuando lo estime conveniente, quedando obligados los LOCADORES en todo momento a poner a disposición del representante toda la documentación, información y elementos de juicio que le sean requeridos. Las aprobaciones del Plan de Tareas y de cada informe de avance parcial y/o final, serán efectuadas por el DIRECTOR COORDINADOR en representación del COMITENTE, conteniendo las actividades previstas en el Plan de tareas. El DIRECTOR COORDINADOR deberá pronunciarse dentro de los cinco (5) días de la fecha de presentación de cada informe. Vencidos los plazos y no prorrogados por el DIRECTOR COORDINADOR, se considerará aprobada automáticamente la etapa sin necesidad de pronunciamiento expreso.
Los LOCADORES serán representados por el Arquitecto ………………, en adelante denominado DIRECTOR DE PROYECTO. Si por razones de necesidad o decisión de los LOCADORES su DIRECTOR DE PROYECTO debiera cesar en tal representación, deberá ser sustituido por otro Representante Técnico en el término de dos (2) días de producido dicho cese, debiendo notificar fehacientemente tal circunstancia al COMITENTE.
SEXTA: OBLIGACIONES DEL COMITENTE: Las obligaciones a cargo del COMITENTE serán realizadas a través del DIRECTOR COORDINADOR y son las que se describen a continuación:
1.- El DIRECTOR COORDINADOR deberá aprobar, observar o rechazar los distintos informes de avance parciales en función del Plan de Tareas y el Informe Final referidos en la cláusula quinta del presente contrato. Dichos informes contendrán los distintos avances del Anteproyecto Reajustado, el Proyecto Definitivo, el Proyecto Ejecutivo y toda la Documentación Licitatoria.
1.1.- Anteproyecto Reajustado: el informe final será revisado debiendo ser aprobado, observado o rechazado en el término de cinco (5) días contados a partir de su presentación.
1.2.- Plan de Tareas: será revisado luego de su presentación y se aprobará, observará o rechazará, estableciendo para el caso de rechazo u observación un nuevo plazo para su corrección y presentación.
1.3.- Proyecto Definitivo y Documentación Licitatoria: los informes de avance parcial e informe final serán revisados, conteniendo las acciones que fije el Plan de Tareas, debiendo aprobar, observar o rechazar el informe correspondiente. Para el caso de efectuarse alguna observación o el rechazo de cualquiera de los informes del Proyecto Definitivo y la Documentación Licitatoria, se convendrán nuevos plazos para su nueva presentación, pudiendo en tal caso determinarse o no, una prórroga del plazo total del contrato, conforme sean imputables o no a los LOCADORES las observaciones formuladas.
1.4.- Proyecto Ejecutivo: los informes de avance parcial e informe final serán revisados, conteniendo las acciones que fije el Plan de Tareas, debiendo aprobar, observar o rechazar el informe correspondiente. Para el caso de efectuarse alguna observación o el rechazo de cualquiera de los informes del Proyecto Ejecutivo, se convendrán nuevos plazos para su nueva presentación, pudiendo en tal caso determinarse o no, una prórroga del plazo total del contrato, conforme sean imputables o no a los LOCADORES las observaciones formuladas.
1.5.- Dirección e Inspección de Obra: los informes de avance parcial e informe final de obra serán revisados, conteniendo las acciones que fije el Plan de Tareas y el Plan de Trabajo de la contratista, debiendo aprobar, observar o rechazar el informe de obra correspondiente. Para el caso de efectuarse alguna observación o el rechazo de cualquiera de los informes de obra, se convendrán nuevos plazos para su nueva presentación, pudiendo en tal caso determinarse o no, una prórroga del plazo total del contrato, conforme sean imputables o no a los LOCADORES las observaciones formuladas.
1.6.- Vencidos los Plazos aludidos sin que el COMITENTE se pronuncie, se considerará automáticamente aprobada la presentación, salvo que el COMITENTE decida prorrogar el plazo para pronunciarse, en cuyo caso se producirá un corrimiento automático de los plazos por un lapso equivalente al insumido por el COMITENTE para pronunciarse.
1.7.- Podrá asimismo el COMITENTE exigir toda clase de verificaciones y aprobaciones intermedias, de acuerdo al Plan de tareas o las que, a juicio del DIRECTOR COORDINADOR se estimen necesarias.
2.- Pago de Honorarios: el COMITENTE abonará los honorarios de los LOCADORES de acuerdo a lo que se establece en la cláusula octava.
SEPTIMA: HONORARIOS: Los honorarios a percibir por los LOCADORES por la elaboración de la documentación objeto del presente contrato ascienden a la suma total de PESOS …………
Dicha suma no incluye los honorarios y gastos especiales que se pudieren originar por pedido expreso del COMITENTE respecto de:
Diseño de muebles especiales.
Consultas con otros especialistas
Gastos de viajes y estadía
Maquetas de presentación, perspectivas, folletos y material audiovisual o cualquier material de difusión.
Diseño de la marca institucional Centro Cultural del Bicentenario.
Gestión para tramitación y aprobación ante organismos públicos y privados.
Sellados, tasas, derechos o impuestos sobre planos.
OCTAVA: FORMA DE PAGO DE LOS HONORARIOS: El monto total de los honorarios se hará efectivo en la cantidad de ………….. (………….) cuotas, siendo cada una de las cuotas mensuales y consecutivas. Asimismo, la última cuota que completa el pago total del contrato se hará efectiva luego de obtener la aprobación del Informe Final Completo.
Cada pago mensual será efectuado contra la aprobación por parte del DIRECTOR COORDINADOR del Informe de Avance Parcial y el Informe Final Completo, cuando corresponda, reservándose el COMITENTE el plazo de cinco (5) días para su revisión y aprobación.
El pago de los honorarios se realizará conforme se detalla a continuación:
a) Cuota Anticipo: Contra la entrega del Plan de Tareas aprobado, el COMITENTE abonará una única cuota a los LOCADORES en carácter de anticipo, la misma asciende al CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de los honorarios pactados por el presente contrato. A dicha suma, se le descontará el monto que los LOCADORES recibieron en concepto de premio por el concurso de anteproyectos.
b) Cuotas por certificación de honorarios: El saldo restante del monto de honorarios del presente contrato será abonado mensualmente y en forma proporcional conforme a lo estipulado en el Plan de Tareas y contra entrega de los informes de avance parcial y/o final aprobados. El pago se hará efectivo dentro de los treinta (30) días contados a partir de su aprobación.
Sin perjuicio de lo previsto en el Plan de Tareas Aprobado, cada cuota certificará los honorarios en función de los informes de Avance Parcial y/o Final aprobados. Asimismo, la cuota anticipo se descontará en forma proporcional del monto mensual de cada cuota correspondiente a la certificación de honorarios, obteniéndose como resultado una certificación neta de honorarios a facturar.
NOVENA: GARANTIAS: los LOCADORES deberán presentar las garantías que se detallan a continuación:
a) Garantía de Anticipo: los LOCADORES garantizan el anticipo mediante la contratación de un seguro a favor del COMITENTE con las formalidades establecidas para la garantía del contrato, previamente a su desembolso.
b) Garantía de Contrato: los LOCADORES garantizan el cumplimiento del presente contrato mediante la contratación de un seguro de caución a favor del COMITENTE, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de honorarios establecidos en la cláusula séptima, por un período superior a seis (6) meses del plazo de duración del contrato.
La garantía deberá ser presentada al COMITENTE dentro del plazo de cinco (5) días de suscripto el presente contrato bajo apercibimiento de rescisión del mismo.
La misma deberá instituir al COMITENTE como asegurado y ser emitida por Compañías Aseguradoras de primera línea, a entera satisfacción del COMITENTE. Deberá asimismo, determinar que el asegurador se constituya en fiador solidario liso y llano y principal pagador de la garantía, con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división.
DECIMA: MODIFICACIONES: Cualquier modificación a los términos y condiciones del presente contrato, así como aquellas que puedan ser introducidas durante la ejecución de la obra hasta su finalización, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula siguiente, solo podrán efectuarse por escrito mediante modificaciones o addendas al presente contrato.
DECIMO PRIMERA: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES: Las partes se relacionarán en cuanto a los aspectos técnicos y programáticos a través del DIRECTOR COORDINADOR, en su carácter de representante del COMITENTE y de sus asesores o consultores técnicos. Las comunicaciones entre los mismos se realizarán a través de los libros de comunicaciones. Los mismos estarán foliados consecutivamente y se confeccionarán por triplicado.
DECIMO SEGUNDA: ORGANIZACION PARA LA EJECUCION: Los LOCADORES desarrollarán las tareas de confección de la documentación determinadas en la cláusula TERCERA en instalaciones de su propiedad, en todas las fases del proceso y bajo la supervisión del DIRECTOR COORDINADOR o el personal que éste último designe para tal fin. Asimismo todas la tareas involucradas en la cláusula TERCERA y requeridas a los LOCADORES serán desarrolladas por ellos mismos con su propio personal o los asesores que éstos designen a tal fin, comunicando previamente al DIRECTOR COORDINADOR el listado del personal afectado, quedando a cargo y costo de los LOCADORES las tareas necesarias y suficientes para cumplir íntegramente con el objeto del presente contrato incluyendo los gastos de movilidad del COMITENTE si para ello fuera necesario.
DECIMO TERCERA: DOCUMENTACION: Los documentos que se detallan a continuación forman parte del presente contrato, a saber:
a) Las Bases del concurso de Anteproyectos
b) El anteproyecto ganador del primer premio y las observaciones del Jurado.
c) El Plan de Tareas Aprobado.
d) Las notas que intercambien las partes y/o contratistas, órdenes de servicio y notas de pedidos.
e) Los libros de comunicaciones.
f) Las addendas o modificaciones que pudieran efectuarse al presente y que serán redactadas por escrito.
g) Los informes mensuales de avance parcial e informe final aprobados.
DECIMO CUARTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte de los LOCADORES de cada uno de los plazos estipulados en este contrato o las correspondientes prórrogas si las hubiere, los hará pasibles de una multa diaria a favor del COMITENTE igual al CERO PUNTO CERO TREINTA Y TRES POR CIENTO (0.033%) del importe total de los honorarios. Las demoras serán computadas provisoriamente en la etapa en que se produzcan. Finalizada cada etapa se realizará el cómputo de la demora acumulada, y se aplicará la multa. Si el monto de la multa que fuera aplicada por mora fuera superior a los honorarios que deben percibir los LOCADORES por esa etapa, se compensará hasta el importe de la suma menor y el saldo restante se deducirá de los honorarios a percibir en la etapa siguiente con más los intereses correspondientes.
En caso de incumplimiento por parte del COMITENTE a los plazos indicados en la cláusula octava del presente, el LOCATARIO tendrá derecho a percibir intereses por mora en las condiciones y modalidades establecidas por el artículo 48 de la Ley 13.064 y sus modificatorias.
La mora tanto del LOCATARIO como del COMITENTE no será automática, debiendo la parte incumplidora ser requerida por el plazo de diez (10) días mediante notificación fehaciente.
DECIMO QUINTA: CESION DEL CONTRATO: A todos los efectos queda entendido y así se acuerda que el presente contrato se considera "intuito personae", por lo cual queda expresamente prohibida la cesión total o parcial del mismo, sin la previa autorización del COMITENTE, reservándose éste, el derecho a declarar la resolución del contrato por culpa de los locadores.
DECIMO SEXTA: CAUSALES DE RESCISION: El COMITENTE podrá rescindir el presente contrato, sin que ello genere derecho a reclamo o indemnización de ninguna naturaleza a favor de los LOCADORES, por las siguientes causas, sin perjuicio de lo previsto en la normativa aplicable a la presente contratación:
1.- Cuando las multas a aplicar acumuladas superen el importe del cinco por ciento (5%) del monto del contrato.
2.- Por muerte, quiebra o concurso preventivo de los LOCADORES en forma conjunta o individual, salvo en este supuesto, que a criterio de COMITENTE se estime conveniente continuar con los trabajos con los restantes profesionales.
3.- Cuando los LOCADORES en forma conjunta o individual, incurran en fraude, culpa grave, negligencia o contravengan o incumplan parcialmente las obligaciones y/o condiciones estipuladas en la documentación contractual debiendo estar fehacientemente comprobada.
4.- Sin perjuicio de lo previsto en la causal correspondiente al acápite 1 de la presente cláusula, cuando el incumplimiento de los LOCADORES a los plazos previstos para la entrega de la documentación objeto de este contrato permita determinar al COMITENTE que no podrá concluirse el Proyecto en los tiempos pactados.
5.- Si los LOCADORES transfiriesen el contrato en todo o en parte, sin previa autorización del COMITENTE.
6.- Por la falta de presentación de la garantía de mantenimiento de contrato conforme lo establecido en la Cláusula Novena.
7.- Por caso fortuito y/o fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato, debidamente notificada en el plazo de tres (3) días de producido el mismo.
Para el caso de producirse la rescisión del contrato por causa imputable a los LOCADORES, el COMITENTE podrá continuar la obra prescindiendo de los mismos, obligándose los LOCADORES a entregar al COMITENTE la totalidad de la documentación existente, reservándose el derecho a reclamar los daños y perjuicios que le fueran irrogados al COMITENTE.
Los LOCADORES podrán rescindir el presente contrato por las siguientes causas:
1.- Por la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas de los honorarios pactados.
2.- Por caso fortuito y/o fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato, debidamente notificada en el plazo de tres (3) días de producido el mismo.
DECIMO SEPTIMA: PLAZOS – PRORROGAS: Los plazos del presente contrato se computarán en días corridos, salvo convención por escrito en contrario. Podrán prorrogarse los plazos estipulados en el presente contrato y en el Plan de Tareas, por acuerdo de partes celebrado por escrito.
DECIMO OCTAVA: Serán de aplicación a los casos no previstos en el presente, las prescripciones de la Ley Nacional de Obras Públicas No. 13.064 y sus modificatorias, y los Decretos Nº 436/00 y 1023/01 en caso de corresponder. DECIMO NOVENA: PREMISAS GENERALES DE CONTRATACION: las partes han tenido en cuenta a los fines de la celebración del presente contrato lo siguiente:
a) Que no es intención de las mismas ni se deriva del contrato, el establecimiento o creación de una relación laboral de dependencia o una relación de principal y agente entre el COMITENTE y los LOCADORES, quedando entendido que éstos, son personas autónomas e independientes en su relación con aquel.
b) Que conforme los antecedentes profesionales de los LOCADORES y en calidad de ganadores del concurso por el cual resultan adjudicatarios del presente contrato, son responsables por la ejecución de las tareas encomendadas, debiendo poner a tal fin la máxima diligencia y eficiencia de acuerdo con las sanas prácticas profesionales y velar en todo momento por proteger los intereses del COMITENTE y por no actuar en forma contraria a dichos intereses, adoptando las medidas que fueren razonables para la concreción del objeto contractual.
c) Que los LOCADORES deberán respetar y encuadrar su conducta contractual dentro de los términos y las disposiciones legales que rigen esta contratación.
d) Que los LOCADORES eximen al COMITENTE de toda responsabilidad de cualquier tipo frente a terceros, derivada de daños que pudieran generarse con motivo o en ocasión del cumplimiento del presente contrato. Consecuentemente, responderán directamente e indemnizarán y/o defenderán a su costa al COMITENTE, contra todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de cualquier naturaleza, incluidas las costas y gastos que se derivaren de actos, hechos u omisiones de los LOCADORES en el cumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del presente.
e) El COMITENTE no asume responsabilidad alguna sobre seguros de vida, accidentes de todo tipo, y/u otros seguros que puedan ser necesarios o convenientes a los fines del cumplimiento del presente contrato.
f) Los LOCADORES declaran que se encuentran inscriptos ante la AFIP y afiliados ante los organismos de Previsión Social de Jurisdicción Nacional en legal forma y en calidad de trabajadores autónomos, siendo de su exclusiva responsabilidad la realización de los pertinentes pagos de impuestos, aportes y contribuciones por sí y por el personal a su cargo. Asimismo declaran tener seguros vigentes, liberando de toda responsabilidad por accidentes de trabajo de toda índole, como asimismo en lo que se refiere a asistencia médica y obra social.
g) Los derechos de los LOCADORES serán exclusivamente los aquí previstos, de manera que no tendrán derecho a recibir del COMITENTE ningún beneficio, prestación, compensación u otro pago fuera de los estipulados expresa y taxativamente en el presente.
h) Quedan a cargo de los LOCADORES el pago de los impuestos con que se graven las sumas recibidas en virtud de este contrato, liberando al COMITENTE de todas las obligaciones fiscales cuyo cumplimiento expreso sea ajeno al mismo. El presente contrato no dará lugar a ningún tipo de exención impositiva a favor de los LOCADORES.
VIGESIMA: PROPIEDAD INTELECTUAL: Los derechos de propiedad intelectual sobre el Anteproyecto ganador del primer premio del concurso, así como el Anteproyecto Reajustado, el Proyecto Definitivo, la Documentación Licitatoria y el Proyecto Ejecutivo, pasarán a propiedad exclusiva del COMITENTE.
VIGESIMO PRIMERA: RESOLUCION DE CONFLICTOS - JURISDICCION JUDICIAL: A todos los efectos del presente contrato, las partes constituyen domicilios en los consignados en el encabezamiento del presente donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se cursaren.
Asimismo, se someten voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles.
En prueba de conformidad, se firman.... ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ..... días del mes de ..... de 2007.
e. 6/2 Nº 536.919 v. 6/2/2007