[b] MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución Nº 388/2007
Bs. As., 23/7/2007
VISTO el Expediente Nº S01:128102/2003 del Registro del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 230 de fecha 20 de marzo de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se llamó a Licitación Pública de propuestas para el establecimiento de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional, conforme la Resolución Nº 161 de fecha 7 de marzo de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION que aprobó el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERNACIONAL.
Que, oportunamente, fueron encomendados —en forma provisoria y a título precario— la ejecución de servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional, con el objeto de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de transporte, con especial preocupación en el mantenimiento de la fuente de empleo y hasta tanto se substanciara el procedimiento de Licitación Pública que posibilitase la regularización definitiva de tales concesiones, conforme lo previsto por el Artículo 21 del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio 1992, modificado por su similar Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995.
Que mediante la Disposición Nº 99 de fecha 5 de marzo de 1999 de la ex–SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, PUBLICOS, y Comunicación Nº 152 de fecha 2 de octubre de 2001 de la ex- SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE del ex- MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se otorgó a la firma EXPRESO RIO PARANA SOCIEDAD ANONIMA permiso precario para la prestación de servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional en el corredor Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) / ASUNCION (REPUBLICA DEL PARAGUAY), SERVICIO COMUN, a través del Paso Fronterizo Puente Internacional SAN ROQUE GONZALEZ DE SANTA CRUZ. Mediante la Resolución Nº 137 de fecha 15 de mayo de 1996 de la ex- SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE del ex–MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se autorizó a la mencionada firma a prestar, con carácter precario, los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional en el corredor de tráfico Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) / CORONEL OVIEDO - CAAGUAZU - VILLARRICA (todas ellas de la REPUBLICA DEL PARAGUAY), a través del Paso Fronterizo Puente Internacional SAN ROQUE GONZALEZ DE SANTA CRUZ, con tráfico internacional exclusivamente entre Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) y CAAGUAZU - CORONEL OVIEDO - VILLARRICA (todas ellas de la REPUBLICA DEL PARAGUAY) y con expresa exclusión de tráfico en ENCARNACION (REPUBLICA DEL PARAGUAY) y CIUDAD DEL ESTE (REPUBLICA DEL PARAGUAY).
Que asimismo, mediante la Disposición Nº 393 de fecha 16 de septiembre de 1999 de la ex- SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se otorgó permiso precario a la firma mencionada en el considerando precedente para la prestación de servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional en el corredor de tráfico Ciudad de LA PLATA (REPUBLICA ARGENTINA) / CIUDAD DEL ESTE [ex- PEDRO JUAN CABALLERO] (REPUBLICA DEL PARAGUAY), SERVICIO COMUN, a través del Puente Internacional SAN ROQUE GONZALEZ DE SANTA CRUZ. Mediante la Resolución Nº 28 de fecha 12 de enero de 1994 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se otorgó a la firma mencionada permiso precario para la prestación de servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional en el corredor de tráfico Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) / CIUDAD DEL ESTE (REPUBLICA DEL PARAGUAY), SERVICIO COMUN, a través del Puente Internacional SAN ROQUE GONZALEZ DE SANTA CRUZ.
Que el Cupo de Frecuencias 14 del Llamado a Licitación Pública dispuesto por la Resolución Nº 230/2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE incluye las líneas mencionadas en los DOS (2) considerandos precedentes.
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 397 de fecha 12 de diciembre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION y las Resoluciones Nros. 167 de fecha 12 de septiembre de 2003, 734 del 28 de octubre de 2004 y 1030 del 29 de diciembre de 2005, todas ellas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se procedió a prorrogar consecutivamente los permisos precarios y/o autorizaciones provisorias de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional, de líneas oportunamente acordadas con los distintos países signatarios del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE puesto en vigencia por la Resolución Nº 263 del 16 de noviembre de 1990 de la ex– SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE del ex– MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS e inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.), conforme con los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980, sin generar dicha prórroga derecho adquirido alguno, y caducando el día que los adjudicatarios de las trazas resultantes de los procedimientos licitatorios correspondientes, se encuentren en condiciones de iniciar la respectiva explotación.
Que con relación al Cupo de Frecuencias 14, se ha presentado una única propuesta proveniente de la empresa EXPRESO RIO PARANA SOCIEDAD ANONIMA, la cual ha sido examinada por la COMISION DE EVALUACION DE OFERTAS PARA LICITACIONES PUBLICAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERNACIONAL, prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por el ANEXO de la Resolución Nº 161/2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, conforme se desprende de los antecedentes agregados en el expediente citado en el Visto.
Que de los antecedentes mencionados en el considerando precedente surge que la única propuesta para el Cupo de Frecuencias 14, presentada por la firma EXPRESO RIO PARANA SOCIEDAD ANONIMA, cumple satisfactoriamente con los requisitos y exigencias del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERNACIONAL, alcanzando un puntaje de OCHENTA Y CINCO (85) puntos, superando el mínimo total de SESENTA (60) puntos exigidos.
Que de conformidad con los antecedentes jurídicos y técnicos agregados a las actuaciones citadas en el Visto, se concluye en la procedencia de adjudicar a la única firma oferente, EXPRESO RIO PARANA SOCIEDAD ANONIMA, la explotación de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional, por el término de DIEZ (10) años para el Cupo de Frecuencias 14 mencionado supra.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.), conforme los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980, puesto en vigencia por Resolución Nº 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex- SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 958/92, modificado por su similar Nº 808/95, y el Decreto Nº 1142/2003 brindan sustento suficiente para emitir el presentepronunciamiento.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Adjudícase a la firma EXPRESO RIO PARANA SOCIEDAD ANONIMA, la explotación de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional, por el término de DIEZ (10) años, en las líneas: a) Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) / ASUNCION (REPUBLICA DEL PARAGUAY), a través del Paso Fronterizo Puente Internacional SAN ROQUE GONZALEZ DE SANTA CRUZ, SERVICIO COMUN; b) Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) / CORONEL OVIEDO - CAAGUAZU - VILLARRICA (todas ellas de la REPUBLICA DEL PARAGUAY) a través del Paso Fronterizo Puente Internacional SAN ROQUE GONZALEZ DE SANTA CRUZ, SERVICIO COMUN, con tráfico internacional exclusivamente entre la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) y CAAGUAZU - CORONEL OVIEDO - VILLARRICA (todas ellas de la REPUBLICA DEL PARAGUAY) y con expresa exclusión de tráfico en ENCARNACION y CIUDAD DEL ESTE (ambas de la REPUBLICA DEL PARAGUAY); c) Ciudad de LA PLATA (REPUBLICA ARGENTINA) / CIUDAD DEL ESTE (REPUBLICA DEL PARAGUAY), a través del Paso Fronterizo Puente Internacional SAN ROQUE GONZALEZ DE SANTA CRUZ, SERVICIO COMUN y d) Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) / CIUDAD DEL ESTE (REPUBLICA DEL PARAGUAY), a través del Paso Fronterizo Puente Internacional SAN ROQUE GONZALEZ DE SANTA CRUZ, SERVICIO COMUN, de conformidad con las pautas y condiciones fijadas en el ANEXO de la presente resolución que forma parte integrante de la misma.
ARTICULO 2º — La empresa EXPRESO RIO PARANA SOCIEDAD ANONIMA deberá presentar, en el plazo de CINCO (5) días de notificada la presente resolución y en los términos previstos en los Artículos 55 y 57 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERNACIONAL, aprobado por la Resolución Nº 161/2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Garantía de Cumplimiento del Permiso por la suma de PESOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS ($ 22.500.-), bajo apercibimiento de lo prescripto en el Artículo 48 del mencionado Pliego de Bases y Condiciones Generales.
ARTICULO 3º — La firma EXPRESO RIO PARANA SOCIEDAD ANONIMA deberá presentar, en el plazo de DIEZ (10) días de notificada la presente resolución, la documentación relativa al parque móvil ofrecido, indicada en el Artículo 46.3 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERNACIONAL, aprobado por la Resolución Nº 161/2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
ARTICULO 4º — Notifíquese a la parte interesada, a la Autoridad de Aplicación de la REPUBLICA EL PARAGUAY, a la DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA, a la DIRECCION NACIONAL DE RANSPORTE de las Provincias involucradas y a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE OR AUTOMOTOR DE PASAJEROS. Cumplido, gírense las presentes actuaciones a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para su conocimiento, y vuelva a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del citado Ministerio para la prosecución de su trámite.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.
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NOTA: ESTA RESOLUCION SE PUBLICA SIN ANEXO. LA DOCUMENTACION NO PUBLICADA PUEDE SER CONSULTADA EN LA SEDE CENTRAL DE ESTA DIRECCION NACIONAL (SUIPACHA 767-CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) Y EN www.boletinoficial.gov.ar.
e. 31/7 N° 552.654 v. 31/7/2007