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Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios CORREDORES VIALES Resolución 154/2003 Modifícase el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Resolución N° 60/ 2003, mediante la cual se llamó a Licitación Pública Naci




Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

CORREDORES VIALES

Resolución 154/2003

Modifícase el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Resolución N° 60/ 2003, mediante la cual se llamó a Licitación Pública Nacional para otorgar la concesión por peaje, de la construcción, mejoras, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las Leyes Nros. 17.520 y 23.696 de determinados Corredores Viales que componen la Red Vial Nacional.

Bs. As., 14/10/2003

VISTO el Expediente N° S01:0193740/2003 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Resolución de dicho Ministerio N° 60, de fecha 19 de agosto de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 60 de fecha 19 de agosto de 2003, se llamó a Licitación Pública Nacional para otorgar la concesión por peaje, de la construcción, mejoras, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las Leyes N° 17.520 y N° 23.696 de los Corredores Viales que componen la Red Vial Nacional que allí se determina, y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales que regirá la licitación convocada.

Que en el referido pliego se estableció el sistema de apertura de los sobres en que se presenten las ofertas a dicha licitación y el procedimiento de selección de los oferentes, conforme el orden de apertura previsto.

Que con posterioridad a la sanción de la citada Resolución N° 60/03, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION presentó, mediante NOTA SIGEN N° 4997 de fecha 12 de setiembre de 2003, una serie de consideraciones sobre la documentación licitatoria aprobada por el mencionado acto.

Que, entre dichas consideraciones, señala la conveniencia de modificar el procedimiento de selección aludido, procediendo a la aperturas de todas las ofertas simultáneamente y considerando las que optimicen el total de los ingresos a percibir por el Estado Concedente, y la necesidad de considerar expresamente lo determinado en el Artículo 16 del Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001.

Que, en mérito a ello, deben introducirse diversas modificaciones en el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado, suprimiendo el orden de apertura de sobres originariamente previsto, y procediendo a la comparación del total de las ofertas, en un acto simultáneo, con el propósito indicado por el referido Organismo de control interno.

Que la modificación proyectada no altera el principio de igualdad de los oferentes, toda vez que las cláusulas que se modifican no han privado a otras empresas para presentar su postulación, ni las nuevas que se introducen impiden la comparación de las ofertas que se presenten.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto N° 27 de fecha 27 de mayo de 2003.

Que la presente se dicta en ejercicio de lo dispuesto por el Decreto N° 425 de fecha 25 de julio de 2003 y del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/02 t.o. 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Suprímese en el Artículo 6° del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 60 de fecha 19 de agosto de 2003, el apartado 6.7. ORDEN DE APERTURA.

Art. 2° — Suprímense en el Artículo 8° del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 60 de fecha 19 de agosto de 2003, los apartados 8.3.1. ORDEN DE APERTURA y 8.3.5. DESESTIMACION DEL RESTO DE LAS OFERTAS DEL OFERENTE.

Art. 3° — Modifícanse en el Artículo 8° del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 60 de fecha 19 de agosto de 2003, los apartados que se detallan a continuación, los que quedarán redactados en la forma que en cada caso se indica:

8.3. APERTURA DEL SOBRE "D": En el lugar y día indicados en 7.1. a las 15 horas se abrirá ante el Escribano Público actuante el SOBRE "D" presentado por aquellos OFERENTES que hubiesen cumplido los requisitos establecidos en el Artículo 7° de este PLIEGO, hubiesen subsanado en su caso las formalidades según lo previsto en el apartado 8.2. del presente artículo y resulten elegibles conforme se establece en el apartado 8.3.4.

8.3.4. SELECCION DE OFERTAS. Verifcada la elegibilidad de las OFERTAS, conforme lo establecido por el Artículo 16 del Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, se procederá a la apertura de aquellas que resulten elegibles, en forma simultánea para todos los corredores. Efectuada esa apertura y el análisis de todas las OFERTAS abiertas, según lo determinado en 8.3.3., se labrará el acta correspondiente, en la que se dejará constancia de las OFERTAS admisibles. Cumplido, se efectuará entre éstas la selección de las OFERTAS que, solicitando un porcentaje que no supere la SUBVENCION TOPE o no fuere inferior al CANON MINIMO, según el caso, den como resultado el mayor saldo para la CAJA UNICA, al cabo de los CINCO (5) años de concesión, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

a) Ningún postulante podrá ser adjudicatario de más de un corredor, salvo el caso de oferta única previsto en 8.3.11.

b) Si en un corredor se presenta una sola OFERTA válida, ésta será seleccionada, y no serán consideradas las ofertas del mismo oferente para los restantes CORREDORES a los fines de obtener el mayor saldo para la CAJA UNICA.

c) El cálculo de los ingresos esperados durante el período de la concesión, a fin de determinar el saldo de la CAJA UNICA, se efectuará sobre la base del tránsito y del ingreso incluidos en la proyección y los Planes Económico- Financieros efectuados por el Estado y comunicados a los POSTULANTES.

8.3.8. EMPATE: En caso de empate de OFERTAS se desestimarán las ofertas empatadas del OFERENTE que resulte adjudicatario de algún otro CORREDOR, si esa adjudicación maximiza el saldo de la CAJA UNICA, y se seleccionará, para el CORREDOR objeto del empate, la oferta de su oponente. Si subsistieran empates, una vez aplicado el procedimiento indicado, se requerirá a los OFERENTES una mejora de sus OFERTAS. En tal caso, antes de las VEINTE (20) horas del mismo día de apertura de OFERTAS, podrán realizar su nueva OFERTA, debiendo ésta observar las mismas formalidades que la OFERTA original. De subsistir el empate, la selección se producirá por sorteo en el mismo acto.

8.3.11. OFERTA UNICA. En caso de más de un CORREDOR con OFERTA UNICA e idéntico OFERENTE, se le podrá adjudicar más de un CORREDOR, en caso de cumplimentar complementariamente los requisitos técnicos y económico- financieros suficientes, según lo establecido en el Anexo III del presente PLIEGO, dentro de un plazo de SETENTA Y DOS (72) horas hábiles del acto de apertura de OFERTAS.

Art. 4° — Ordénase la publicación de la presente Resolución en las páginas de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y en la de este último Ministerio.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.

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