MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Resolución 196/2003
Bs. As., 5/11/2003
VISTO el Expediente N° 561-025613/96 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 356 de fecha 22 de abril de 1997 se dispuso encarar la construcción, mantenimiento, administración y explotación de la AUTOPISTA PARQUE PRESIDENTE PERON bajo el régimen de Concesión de Obra Pública gratuita por Peaje en el marco de la Ley N° 17.520, modificada por su similar N° 23.696.
Que atento a ello el entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dictó la Resolución N° 780 con fecha 11 de julio de 1997, disponiendo el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la adjudicación de la obra pública de que se trata en las condiciones que indicaban el citado Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que concluido el proceso de licitación, se declaró Oferente Seleccionado al consorcio integrado por TRITURADOS BASALTICOS Y DERIVADOS SOCIEDAD ANONIMA de CAPITAL VARIABLE y BURGWARDT & COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL Y AGRO - GANADERA, GANADERA, mediante Resolución N° 1057 de fecha 26 de agosto de 1998 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que con fecha 18 de septiembre del año 1998 se suscribió por parte del citado Ministerio en su carácter de Autoridad de Aplicación, el pertinente Contrato de Concesión, "ad - referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL".
Que posteriormente el Oferente Seleccionado procedió a constituir la Sociedad Concesionaria AUTOPISTA PARQUE S.A., inscripta en la Inspección General de Justicia del ex - Ministerio de Justicia el 7 de diciembre de 1998 y a firmar el contrato de concesión conforme lo establece la CLAUSULA QUINTA, Punto 5.3 de dicho cuerpo legal.
Que ya en el mes diciembre del año 2000, en ocasión de analizarse la conveniencia de la continuación de la licitación de que se trata se había señalado: "...teniendo en cuanta el impacto que los gastos asumidos por el Estado Concedente en la CLAUSULA DECIMO OCTAVA, Punto 18.8 del Contrato de Concesión pueden ocasionar sobre los ejercicios presupuestarios en momentos en que el Gobierno Nacional se encuentra compelido para controlar el déficit fiscal, resulta conveniente no avanzar en el proceso de licitación encarado para la concesión de la AUTOPISTA PARQUE PRESIDENTE PERON".
"Que lo anterior no otorga derecho alguno a reclamo por parte de la empresa adjudicataria, en virtud de adoptarse la presente medida en el marco contemplado en el artículo 11, inciso b) del Pliego de Bases y Condiciones del Llamado antes citado, es decir, antes de la aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional del contrato celebrado con la empresa concesionaria".
"Qué tal opinión es compartida tanto por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS como por el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, según las intervenciones que tomaran en la actuación citada en el VISTO".
"Que reza el artículo 11, inciso b) del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la construcción, mantenimiento, administración y explotación de la AUTOPISTA PARQUE PRESIDENTE PERON, que hasta tanto se dicte el Decreto de aprobación del contrato de concesión, el oferente seleccionado, ni ningún otro oferente, poseerán derecho subjetivo al contrato y el ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS podrá dejar sin efecto la licitación sin que ello dé derecho a reclamación alguna".
"Que en igual sentido se expresa el texto mismo del Contrato de Concesión analizado el que en la CLAUSULA SEGUNDA, Punto 2.1.1., al definir la adjudicación señala que la misma se formaliza mediante el dictado del Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL que apruebe el contrato, aclarando en la CLAUSULA VIGESIMO CUARTA, Punto 24.2., que hasta tanto se dicte el referido Decreto, ni el oferente seleccionado ni la concesionaria poseen derecho subjetivo alguno respecto del contrato".
"Que más allá de encontrarse jurídicamente fundada la medida que se adopta por la presente, corresponde agregar que luego de la experiencia recogida en el resto de las concesiones de la RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, este Ministerio entiende como necesario y conveniente replantear el financiamiento de las expropiaciones necesarias para la traza de las obras viales involucradas, traspasando esa obligación a quien resulte adjudicatario en una nueva puja licitatoria".
Que sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que al inicio del año 2002, se han debido adoptar medidas tendientes a reordenar el sistema financiero, bancario y del mercado de cambios, a efectos de revitalizar la economía y generar condiciones para el crecimiento económico sustentable de acuerdo con las posibilidades del país, a cuyas pautas se deben ajustar las nuevas obligaciones y reestructurar las existentes, toda vez que las ecuaciones económicas anteriores a esa fecha, le son incompatibles.
Que a ello no es ajeno el cuadro económico - financiero elaborado para la AUTOPISTA PARQUE PRESIDENTE PERON en oportunidad de efectuar la licitación de que se trata en el año 1997, situación que requiere entre otros aspectos efectuar modificaciones de costos, tarifas y tasas, a fin de situar el contrato de la concesión en igualdad de condiciones que las restantes concesiones del ESTADO NACIONAL.
Que esta adecuación no enmarca en los alcances del Decreto N° 293 de fecha 14 de febrero de 2002, dirigido a llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, creando a tal efecto una Comisión Técnica especifica, precisamente por carecer de la condición de contrato celebrado, toda vez que en el presente caso se trata de un contrato no perfeccionado a través del Decreto aprobatorio pertinente, como originalmente fue establecido.
Que entre los compromisos que tendría que asumir el ESTADO NACIONAL se encuentra el de efectuar todos los gastos necesarios para liberar completamente las zonas afectadas por el trazado de la AUTOPISTA PARQUE PRESIDENTE PERON, monto que no ha sido incluido en los ejercicios siguientes al del año 1998 e inclusive en el presentado para el año 2004, atento la situación fiscal que es de público conocimiento.
Que a lo expuesto cabe agregar que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 10.5 del Pliego de Bases y Condiciones y a las constancias del Expediente, se encuentra vencido el plazo de validez de la oferta.
Que la presente medida se dicta en el marco legal contemplado por el artículo 11 del Pliego de Bases y Condiciones del mencionado llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional, que establece: "La Autoridad de Aplicación suscribirá inmediatamente después de seleccionado el Oferente, "ad - referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el texto definitivo del contrato. Hasta tanto se dicte el Decreto de aprobación del Contrato de Concesión, el Oferente Seleccionado, ni ningún otro Oferente, poseerán derecho subjetivo al contrato, y la Autoridad de aplicación podrá dejar sin efecto la Licitación, sin que ello dé derecho a reclamación alguna por parte de ningún Oferente".
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, transitoriamente a cargo del Servicio Jurídico del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS, según lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones emergentes del Decreto N° 27/2003 y artículo 58, segundo apartado de la Ley N° 23.696.
Por ello,
EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dejar sin efecto la Licitación Pública Nacional e Internacional dispuesta por Resolución N° 780 de fecha 11 de julio de 1997 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y los actos que en su consecuencia se dictaron, con relación al proyecto de ejecución de la obra pública AUTOPISTA PARQUE PRESIDENTE PERON bajo el sistema de peaje en el marco de la Ley N° 17.520 modificada por su similar N° 23.696, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 inciso b) del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Resolución antes mencionada y por los fundamentos que motivan el presente acto administrativo.
ARTICULO 2° — Establécese que la medida adoptada precedentemente no otorga derecho alguno al Oferente Seleccionado, constituido en sociedad AUTOPISTA PARQUE SOCIEDAD ANONIMA, como así tampoco a Postulantes u Oferentes que hayan participado en dicho llamado, al reclamo de indemnización, reintegro, compensación ni reconocimiento económico de ningún tipo al ESTADO NACIONAL, atento al fundamento legal expresado en los considerandos de la presente.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. JULIO MIGUEL DE VIDO, Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
e. 12/11 N° 432.078 v. 12/11/2003