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MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Resolución N° 713/2004




MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Resolución N° 713/2004

Bs. As., 27/10/2004

VISTO el Expediente N° S01:262019/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el ACTA ACUERDO celebrada entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Provincia de CORRIENTES con fecha 9 de mayo de 2004, la Resolución N° 522 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 8 de septiembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por el ACTA ACUERDO citada en el Visto, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se comprometió a ejecutar, financiar, efectuar los pagos y hacer entrega de los edificios escolares en el marco del PROGRAMA NACIONAL 700 ESCUELAS.

Que por Resolución N° 522 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 8 de septiembre de 2004 se adjudicó la Licitación Pública Nacional N° 5/04 "Escuela N° 925 – Departamento Curuzú Cuatiá - Provincia de CORRIENTES" a la empresa ARQUITECTO CARLOS MIGUEL SEGOVIA, en el marco del PROGRAMA NACIONAL 700 ESCUELAS.

Que con fecha 19 de septiembre de 2004 fue suscripto el contrato de obra para la construcción de la Escuela mencionada, entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la empresa ARQUITECTO CARLOS MIGUEL SEGOVIA por un monto de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 251.153,37), bajo el régimen de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 Artículo 9° por el sistema de Ajuste Alzado.

Que el Artículo 1.7 del Pliego de Cláusulas Especiales del PROGRAMA NACIONAL 700 ESCUELAS que rige esta contratación prevé un anticipo financiero del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto contractual.

Que el Artículo 35.3 del Pliego de Cláusulas Especiales mencionado establece que para que el Comitente pueda efectivizar el anticipo financiero, el Contratista deberá suministrar una garantía a favor del Comitente por el CIENTO POR CIENTO (100%) del importe total del anticipo financiero.

Que asimismo el Artículo 87 del Capítulo VIII del Pliego de Cláusulas Especiales que nos ocupa, regula que en la certificación deberá descontarse del monto correspondiente al mes de ejecución el porcentaje de anticipo que fuera otorgado.

Que de conformidad con el ACTA ACUERDO mencionada en el Visto, compete a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS efectuar la liquidación y pago correspondiente al contratista.

Que la Contratista ARQUITECTO CARLOS MIGUEL SEGOVIA ha presentado la póliza de seguro de Caución de la Compañía ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA N° 400.022 por un monto de PESOS VEINTICINCO MIL CIENTO QUINCE CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 25.115,32); equivalente al CIENTO POR CIENTO (100%) del importe total del anticipo financiero.

Que la Resolución N° 242 de fecha 11 de mayo de 2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que modifica la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2004, estableció que el PROGRAMA cuenta con las previsiones presupuestarias suficientes para la ejecución de las obras.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 398 de fecha 30 de julio de 2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el pago del anticipo financiero por un monto de PESOS VEINTICINCO MIL CIENTO QUINCE CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 25.115,32) de conformidad con el Artículo 1.7 del Pliego de Cláusulas Especiales del PROGRAMA NACIONAL 700 ESCUELAS, para la empresa ARQUITECTO CARLOS MIGUEL SEGOVIA, en el marco de la obra "Escuela N° 925 – Departamento Curuzú Cuatiá - Provincia de CORRIENTES".

ARTICULO 2° — Procédase a efectuar la liquidación y pago correspondiente a la empresa ARQUITECTO CARLOS MIGUEL SEGOVIA, de conformidad con lo establecido en el ítem a), apartado (iii) del ACTA ACUERDO suscripta entre esta Secretaría y la Provincia de CORRIENTES con fecha 9 de mayo de 2004.

ARTICULO 3° — Déjase constancia que en cada certificación mensual se descontará el porcentaje correspondiente al anticipo financiero que fuera otorgado de acuerdo con lo prescripto por el Artículo 87 del Capítulo VIII del Pliego de Cláusulas Especiales del PROGRAMA NACIONAL 700 ESCUELAS.

ARTICULO 4° — El presente gasto se imputará a la partida específica del Presupuesto vigente para el ejercicio 2004 del Programa 89, Jurisdicción 56.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JOSE FRANCISCO LOPEZ, Secretario de Obras Públicas.

e. 1/11 N° 462.701 v. 1/11/2004

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