MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Resolución Nº 263/2004
Bs. As., 12/11/2004
VISTO el Expediente N° 7309/04 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita una propuesta efectuada por el prestador TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, a través de la cual manifiesta su intención de implementar un Servicio de Tarjeta de llamadas a precios promocionales para beneficiarios del "PROGRAMA JEFES DE HOGAR" creado por el Decreto N° 565 de fecha 3 de abril de 2002.
Que el Decreto citado en último término estableció la creación de un programa para ser aplicado mientras dure la emergencia ocupacional nacional —prorrogada hasta el día 31 de diciembre de 2004— destinado a jefes y jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad y a hogares en los que la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país; asimismo se estableció que el citado programa podrá hacerse extensivo a desocupados jóvenes y a mayores de SESENTA (60) años que no hubieran accedido a una prestación previsional.
Que el artículo 14 del Decreto en estudio, establece que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL será la autoridad de aplicación del programa.
Que corresponde señalar que en la cláusula tercera de la Carta de entendimiento entre el Estado Nacional y las Empresas de Telecomunicaciones de Telefonía Básica - TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, suscripta el 20 de mayo de 2004, las partes convinieron en instrumentar las medidas necesarias tendientes a desarrollar los servicios de tarjetas o telefonía virtual a beneficiarios del Plan Jefas y Jefes de Hogar y de acceso a INTERNET en todas sus centrales del interior a precios promocionados, entre otros. A esos efectos, se dispuso que la Autoridad Regulatoria tendría a su cargo establecer las normas que posibiliten implementar lo convenido, contemplando las propuestas presentadas por las Licenciatarias.
Que la propuesta en análisis tiene el objetivo de generar un mayor acceso de todos los sectores de la comunidad a los servicios de telecomunicaciones, sin restricciones, en el marco de la política seguida por el Gobierno Nacional.
Que la propuesta consiste en la implementación de una tarjeta de llamada prepaga, recargable, para llamadas locales, de larga distancia nacional y a teléfonos móviles, desde cualquier línea de Telefonía Pública del país.
Que la precitada tarjeta operará con las tarifas aplicables a la Telefonía Pública, descontándose el precio de cada llamada del saldo disponible en la tarjeta, que tendrá un período de vigencia de DOS (2) años desde la fecha de su emisión, sin perjuicio de la extensión de su vigencia por un plazo de SEIS (6) meses a partir de cada recarga.
Que la metodología propuesta por la Prestadora consiste en efectuar una única entrega, al organismo competente, de DOSCIENTAS CINCUENTA MIL (250.000) tarjetas habilitadas con un saldo inicial de PESOS CINCO ($ 5), ofreciéndose posteriormente la posibilidad de recargar la tarjeta con una bonificación mensual del CUARENTA POR CIENTO (40%), dicho beneficio tendrá una duración de UN (1) año a contar de su disponibilidad.
Que corresponde plasmar en la presente la intención del Gobierno Nacional, relativa a la consecución del objetivo perseguido, exteriorizado en la citada Carta de Entendimiento entre el Estado Nacional y las Empresas de Telecomunicaciones de Telefonía Básica suscripta el 20 de mayo de 2004, con miras a la cobertura total de la nómina de beneficiarios del "Programa Jefes de Hogar" creado por el Decreto N° 565 de fecha 3 de abril de 2002, mediante la entrega de las tarjetas prepagas en cuestión.
Que, en mérito a lo expuesto, deberán ponerse en conocimiento de la Empresas involucradas los objetivos descriptos, a efectos de arbitrar los medios y/o mecanismos que resulten necesarios y tiendan al mayor logro de los resultados perseguidos.
Que, continuando con la propuesta en análisis, la Prestadora informa que dentro de los SESENTA (60) días posteriores a la aceptación de su propuesta estarán disponibles las tarjetas y, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días, se encontrará disponible la recarga de las mismas, a través de una red de cajeros automáticos.
Que, sin perjuicio de ello, las tarjetas podrán ser recargadas mediante las tarjetas de crédito habilitadas por la Prestadora desde el correspondiente Centro de Atención de Llamadas.
Que en el marco de la propuesta efectuada, resulta trascendente la posibilidad de poner a disposición de los futuros usuarios del servicio, medios accesibles y de fácil utilización para la recarga de las tarjetas, que coadyuven al efectivo uso de dicho servicio.
Que resultan de aplicación la totalidad de los principios establecidos para las tarjetas prepagas, en especial la imposibilidad que el Prestador retenga saldos a favor de los titulares de las tarjetas que no hayan sido utilizados y por los cuales ya abonó, el respeto de la tarifa vigente a la fecha de habilitación de la tarjeta, entre otras.
Que dentro de los objetivos que deben resguardarse a la hora de analizar la propuesta, se encuentra la debida protección a los principios de razonabilidad e igualdad en el alcance y aplicación de la promoción ofrecida.
Que conforme lo dispuesto en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la debida intervención.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 62 de fecha 5 de enero de 1990, el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1°. — Aceptar la propuesta efectuada por TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA para la implementación de un Servicio de Tarjeta prepaga de llamadas a precios promocionales, para beneficiarios del "PROGRAMA JEFES DE HOGAR" creado por el Decreto N° 565 de fecha 3 de abril de 2002, en los términos y condiciones allí establecidos.
ARTICULO 2°. — Disponer que el Servicio referido en el artículo anterior deberá encontrarse plenamente operativo, desde cualquier línea de Telefonía Pública del país, dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos de notificada la presente resolución, siendo responsabilidad del Prestador coordinar con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la entrega de las tarjetas prepagas con suficiente antelación a su efectiva implementación.
ARTICULO 3°. — Establecer que el Prestador deberá asegurar en forma inmediata los medios necesarios para la recarga de las tarjetas por parte de los titulares de las mismas.
ARTICULO 4°. — Disponer que la tarjeta deberá contener al dorso, claras instrucciones sobre su uso, plazo de vigencia, posibilidad de recarga y un número de consultas gratuito donde los usuarios puedan comunicarse con el Prestador.
ARTICULO 5°. — Determinar que la tarifa aplicable será la correspondiente a Telefonía Pública de la Estructura General de Tarifas vigente, aprobada a favor de TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 6°. — Establecer que en caso de incumplimientos y/o infracciones originadas en la implementación del presente servicio resultará de aplicación lo normado en el capítulo IX del Decreto N° 1185 de fecha 22 de junio de 1990 y modificatorios.
ARTICULO 7°. — Dejar plasmada la intención del Gobierno Nacional, relativa a la consecución del objetivo perseguido, exteriorizado en la Carta de Entendimiento entre el Estado Nacional y las Empresas de Telecomunicaciones de Telefonía Básica —TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA— suscripta el 20 de mayo de 2004, con miras a la cobertura total de la nómina de beneficiarios del "Programa Jefes de Hogar" creado por el Decreto N° 565 de fecha 3 de abril de 2002, mediante la entrega de las tarjetas prepagas en cuestión.
ARTICULO 8°. — Notifíquese al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 9°. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. MARIO GUILLERMO MORENO, Secretario de Comunicaciones.
e. 18/11 Nº 464.551 v. 18/11/2004