MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución N° 5/2003
Bs. As., 18/6/2003
VISTO el Expediente N° S01:0105360/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA por el Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) llamó a Convocatoria Abierta a inversores interesados en participar como Iniciadores de la Ampliación del Sistema de Transporte de energía eléctrica en Alta Tensión incluida dentro del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) identificada como Ampliación Interconexión MEM – MEMSP.
Que por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA N° 33 del 12 de enero de 2001 se admitió la oferta del CONSORCIO ALUAR – FUTALEUFU, integrado por ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL e HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA por la Ampliación Interconexión MEM-MEMSP, a través del procedimiento de AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS.
Que, en virtud de ello, el Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) y el CONSORCIO ALUAR – FUTALEUFU suscribieron el 23 de enero de 2001 el Contrato de Promoción de la Ampliación que fuera aprobado como Anexo I de la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA N° 33 del 12 de enero de 2001.
Que en cumplimiento de las disposiciones de dicho Contrato de Promoción el Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) y el CONSORCIO ALUAR – FUTALEUFU definieron la documentación licitatoria para selección del Contratista COM, y llevaron a cabo las actuaciones correspondientes ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).
Que las circunstancias macroeconómicas que dieron lugar a la sanción de la Ley N° 25.561 afectaron el normal desarrollo del Contrato de Promoción de la Ampliación lo que dio lugar a un proceso de renegociación tendiente a permitir la ejecución de las obras en las nuevas condiciones existentes en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que el Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) y el CONSORCIO ALUAR – FUTALEUFU, con fecha 6 de agosto de 2002, suscribieron una Carta de Intención con el objeto de continuar el vínculo contractual, y realizar las adecuaciones que correspondieren para permitir la concreción de la Ampliación Interconexión MEM-MEMSP.
Que en dicha Carta de Intención se consideraron oportunos llevar a cabo cambios en la regulación específica que han sido compartidos e instrumentados por esta Secretaría y, a su vez, el CONSORCIO ALUAR – FUTALEUFU se comprometió a incrementar su Participación en el pago del canon anual.
Que dentro de este nuevo marco de derechos y obligaciones el CONSORCIO ALUAR – FUTALEUFU solicitó se autorizara su participación a través de las empresas integrantes de dicho Consorcio, ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL e HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA, las que asumen en forma solidaria los derechos y obligaciones resultantes del nuevo Contrato de Promoción a suscribir, lo que fue evaluado y aceptado por Acta del Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) del 20 de marzo de 2003.
Que, siendo ello así, corresponde aprobar el nuevo Contrato de Promoción de la Ampliación Interconexión MEM - MEMSP a suscribir entre el Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF), por una parte, y ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL e HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA, por la otra.
Que la ejecución de la Ampliación Interconexión MEM - MEMSP es de trascendental importancia por integrar el Mercado Eléctrico Mayorista Sistema Patagónico (MEMSP) al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y resultar ser una herramienta sumamente indispensable a los fines de propiciar el crecimiento y desarrollo del sector cuyos efectos positivos se propagarán al resto de la economía.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 6° del Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el denominado "Marco Regulatorio Eléctrico" integrado por la Ley N° 15.336 y la Ley N° 24.065 y en el Artículo 12 del Decreto N° 2743 del 29 de diciembre de 1992.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Contrato de Promoción de la Ampliación Interconexión MEM – MEMSP a suscribir entre el Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF), por una parte, y ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL e HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA, por la otra, que como Anexo forma parte integrante del presente acto.
ARTICULO 2° — Notifíquese al Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF), a ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y a HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.
ANEXO
CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION
Entre el Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL, en adelante el CAF, representado en este acto por el Señor Secretario de Energía Ingeniero Daniel CAMERON, en su carácter de Presidente de dicho Comité, con domicilio en Paseo Colón 171, Piso 7°, Oficina 702, de la Ciudad de Buenos Aires, y ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., en adelante ALUAR, con domicilio en Marcelo Torcuato de Alvear 590, Piso 3° de la Ciudad de Buenos Aires, representada por su Vicepresidente el Licenciado Daniel FRIEDENTHAL, en su carácter de apoderado e HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A., en adelante FUTALEUFU, con domicilio en Marcelo Torcuato de Alvear 590, Piso 3° de la Ciudad de Buenos Aires, representada por su Presidente el Licenciado Gregorio KRAUCHIK, ambos en forma solidaria y denominados conjuntamente de aquí en más LA PARTE.
CONSIDERANDO:
1. Que la ex - SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA por el COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) llamó a CONVOCATORIA ABIERTA a inversores interesados en participar como INICIADORES de la Ampliación del SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION incluida dentro del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) identificada como Interconexión MEM – MEMSP (PATAGONICA) a través de la Línea CHOELE CHOEL – PUERTO MADRYN, cuya ejecución comprende la ampliación de la Estación Transformadora CHOELE CHOEL y la construcción de la playa de 500 kV en la Estación Transformadora PUERTO MADRYN y la ampliación de la Estación Transformadora PUERTO MADRYN existente, (en adelante "la AMPLIACION").
2. Que los integrantes de LA PARTE con interés en participar en la AMPLIACION presentaron una oferta especificando el máximo monto anual que el POSTULANTE se obliga a pagar en concepto de Participación en el CANON ANUAL que resulte del proceso de selección del Contratista COM de la AMPLIACION dentro del marco establecido en el PLIEGO para la CONVOCATORIA ABIERTA.
3. Que el CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE ha surgido de la oferta presentada por los integrantes de LA PARTE y lo previsto por el CAF, quienes suscribieron el contrato Promoción de la Ampliación en fecha 23 de enero de 2001.
4. Que frente a las alteraciones macroeconómicas producidas en el país se considera imprescindible reformular el Contrato de Promoción firmado el 23 de enero del 2001 para adecuarlo a esta nueva realidad vigente, introduciendo las modificaciones, formales y de procedimiento, que sin alterar el espíritu del mismo, los firmantes consideran idóneas a los fines de llevar adelante la obra de AMPLIACION que el presente trata, sustituyendo por tanto el presente al anterior contrato de promoción.
5. Que con ese motivo se pretende preservar el valor en términos reales, del dinero recaudado por el CAF, facilitando que los aportantes puedan efectuar anticipos financieros sea en moneda, divisas, derechos creditorios o bienes.
6. Que en esa inteligencia y con fecha 6 de agosto de 2002 se firmó una Carta Intención Común entre el CAF y el CONSORCIO ALUAR -FUTALEUFU mediante la cual se convino mantener el vínculo contractual del Contrato de Promoción de la Ampliación suscripto entre las mismas partes el 23 de enero de 2001 con las modificaciones que se convienen y que se incorporan en el presente.
Por ello,
EL CAF Y LOS INTEGRANTES DE LA PARTE
ACUERDAN:
ARTICULO PRIMERO. DEFINICIONES.
AGENTE FIDUCIARIO: Es la entidad financiera debidamente autorizada que ha celebrado un contrato de fideicomiso con el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA.
AMPLIACION: La obra de Interconexión MEM-MEMSP (PATAGONICA) a través de la Línea de Alta Tensión CHOELE-CHOEL – PUERTO MADRYN y sus obras complementarias.
BENEFICIARIO NO INICIADOR: Es un Agente o Participante del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) no INICIADOR de la AMPLIACION, con demanda o generación de energía eléctrica ubicada físicamente en el área de influencia de una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS, que con posterioridad a la firma del Contrato COM ha incrementado su demanda o generación de energía eléctrica, resultando identificado como tal por aplicación del método previsto en el Subanexo I del Anexo I del REGLAMENTO, y como consecuencia de ello debe necesariamente adquirir derechos y obligaciones similares a aquellas de los INICIADORES de la AMPLIACION.
BENEFICIO PARA EL SISTEMA ELECTRICO DE UNA AMPLIACION: Es la diferencia entre el valor actualizado neto de los costos de inversión, operación y mantenimiento del Sistema Eléctrico en su conjunto con las modificaciones que se deriven de la AMPLIACION y el costo total de operación y mantenimiento sin tal modificación. Los costos de operación y mantenimiento deben considerar, en ambos casos, el Costo de la Energía no Suministrada (CENS).
CANON ANUAL ESTIMADO: Es la mejor estimación del CANON ANUAL que correspondería pagar a la TRANSPORTISTA o a un TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE para que construya, opere y mantenga las nuevas instalaciones durante el período de amortización que se haya previsto, para concretar una AMPLIACION.
CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE: Es el máximo valor del CANON ANUAL ofertado por la TRANSPORTISTA o por un TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE en la licitación pública que se convoque para seleccionar al Contratista COM de la AMPLIACION, que puede ser aceptado por el Comité de Ejecución. Cualquiera sea la modalidad de remuneración al contratista efectivamente adoptada, el total de dicha remuneración deberá ser expresable en la forma de un canon anual que en ningún momento podrá superar este Canon Anual Máximo Admisible.
CANON ANUAL DE REFERENCIA: Es el valor económico del monto total de la inversión que se realice para la puesta en servicio de la AMPLIACION considerado en el plazo de amortización que se fije, al que se le adicionará el costo anual de operación y mantenimiento a ser tomado como base para la incorporación de un beneficiario no iniciador.
CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE UNA AMPLIACION: Es la máxima potencia que puede transmitir una AMPLIACION del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión. Será determinada en forma conjunta por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) y la TRANSPORTISTA, respetando los criterios de diseño y calidad del Sistema, para aquella configuración del sistema y despacho más probables en el horizonte del estudio.
CARGOS POR CONGESTION Y PERDIDAS: Es la diferencia entre la energía y potencia horarias recibidas en un nodo receptor de una instalación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión valorizada a los precios en dicho nodo receptor, menos la energía y potencia inyectadas en el nodo emisor de dicha instalación valorizada a los precios del nodo emisor.
COMITE DE ADMINISTRACION DEL FFTEF (CAF): Es el comité previsto en el Artículo 4°, inciso a) de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 657 del 3 de diciembre de 1999, modificada por Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA N° 174 del 30 de junio de 2000 y N° 228 del 30 de noviembre de 2000 y sus modificatorias, y Artículo 74 de la Ley N° 25.401.
DERECHO FINANCIERO DE TRANSPORTE: Es el derecho del INICIADOR de una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS, o del titular de una Propuesta Firme de Participación aceptada de una AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTE DEL FFTEF, o del FFTEF (para este último cualquiera sea el procedimiento de ampliación adoptado), de percibir los Cargos por Congestión y Pérdidas que se produzcan en la AMPLIACION, en relación a su PARTICIPACION.
ENRE: Es el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 54 de la Ley N° 24.065.
FIDUCIANTE: Es el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA órgano dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA.
FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF): Es el fondo específico constituido por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 657 del 3 de diciembre de 1999 y modificado por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 174 del 30 de junio de 2000 y sus modificatorias, y Artículo 74 de la Ley N° 25.401.
INICIADORES: Son los CONVOCANTES e INTERESADOS que suscriben el presente CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION.
LOS PROCEDIMIENTOS: Son los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) aprobados por la Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.
PARTICIPACION: Es el porcentaje del CANON ANUAL de una AMPLIACION, que un INICIADOR se compromete a pagar en firme. Dicha PARTICIPACION le otorga la titularidad de los DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE y, el consecuente derecho a percibir en idéntica proporción a la de su PARTICIPACION, los Cargos por Congestión y Pérdidas, y, por otra parte, de corresponder, las PENALIDADES ESPECIALES pagadas por la TRANSPORTISTA o el TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE que realiza la AMPLIACION y a intervenir en la toma de decisiones del COMITE DE EJECUCION de la AMPLIACION.
PENALIDADES ESPECIALES: Son penalidades adicionales a las establecidas en el Anexo 16, REGIMEN DE CALIDAD DE SERVICIO Y SANCIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION de LOS PROCEDIMIENTOS, que el Comité de Ejecución puede requerir a la TRANSPORTISTA o a los TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES que concursen por el Contrato COM en una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS o de una AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF o de una AMPLIACION POR ACUERDO DE PARTES CON APORTES DEL FFTEF.
PLIEGO: Es el Pliego de Bases y Condiciones para la Convocatoria Abierta a interesados en participar en forma conjunta con el COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) como Iniciadores de Ampliaciones al SISTEMA DE TRANSPORTE incluidas dentro del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS ( 500 kV), sus Anexos y Circulares.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Es el pliego de bases y condiciones que regirá la adquisición de bienes materiales o inmateriales y/o servicios, necesarios para la realización y operación y mantenimiento de la obra de Ampliación al SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION incluidas dentro del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS ( 500 kV), sus Anexos y Circulares.
REGLAMENTO: Es el REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.
SADI: Es el Sistema Argentino de Interconexión.
SECRETARIA: Es la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
ARTICULO SEGUNDO: OBJETO.
El presente CONTRATO DE PROMOCION de la AMPLIACION tiene por objeto la asunción del carácter de INICIADOR de cada uno de los integrantes de "LA PARTE" y el CAF y establecer los derechos y obligaciones que por tal condición asumen en la AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS, en los términos del Título III del Anexo I del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA y las modificaciones que existieren.
ARTICULO TERCERO: NORMAS APLICABLES.
El presente contrato se regirá e interpretará, a falta de disposición expresa en el mismo, por las siguientes normas conforme el orden de prelación que se indica:
a) Pliego de Bases y Condiciones para la CONVOCATORIA ABIERTA A INTERESADOS EN PARTICIPAR EN FORMA CONJUNTA CON EL COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) COMO INICIADORES DE AMPLIACIONES AL SISTEMA DE TRANSPORTE INCLUIDAS DENTRO DEL PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV).
b) Adecuación regulatoria del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) dispuesta por la SECRETARIA DE ENERGIA el 13 de junio de 2003.
c) Anexo I del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA. (Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA y MINERIA N° 178 del 8 de noviembre de 2000 y sus modificatorias).
d) REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.
e) Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados por Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias.
f) Marco Regulatorio Eléctrico integrado por las Leyes N° 15.336 y N° 24.065 y su Reglamentación aprobada por Decreto N° 1398 del 6 de agosto de 1992.
Los términos que en el presente Contrato se incluyen en letras mayúsculas, tendrán el significado que surge de las normas aplicables mencionadas precedentemente, si es que los mismos no se encuentran definidos en el presente contrato.
ARTICULO CUARTO:
a) UNIFICACION DE PERSONERIA. ALCANCES.
Los integrantes de LA PARTE convienen en unificar y mantener unificada su personería durante toda la vigencia del presente contrato, de la obra que como consecuencia del mismo se ejecute, y de la Operación y Mantenimiento de la misma.
b) MANDATO. LIMITACIONES:
La Parte otorgará mandato para que en su nombre y representación, sus representantes formen parte del Comité de Ejecución que por este acto se constituye, y en ese ámbito se realicen las gestiones que se determinan en el Artículo SEXTO de este contrato instruyendo a dicho Comité a requerir el previo consentimiento escrito del CAF en los temas que se indican en el Artículo OCTAVO.
El mandato comprenderá también la facultad de los representantes en el Comité de Ejecución de obligar a los integrantes de LA PARTE en los términos y condiciones de los artículos QUINTO y SEPTIMO del presente y suscribir en su nombre toda la documentación necesaria para el cumplimiento del objeto de este contrato.
El mandato será gratuito y no podrá ser sustituido en favor de terceros.
ARTICULO QUINTO: CONSTITUCION DEL COMITE DE EJECUCION
El Comité de Ejecución estará constituido por un representante de cada uno de los firmantes del presente y su derecho de voto será determinado en proporción a su PARTICIPACION en la AMPLIACION en los términos definidos en el Artículo 1° del presente.
El Comité de Ejecución como comitente de la obra lo es, y actúa, por cuenta y orden de los aportantes a la Ampliación. Por ello contratará por cuenta y orden del CAF y/o los integrantes de la PARTE, y administrará los anticipos financieros del canon, que se apliquen a las compras anticipadas de componentes de obra, así como administrará y gestionará los contratos que resulten procedentes.
En cualquiera de las formas contractuales que se utilicen, incluyendo los anticipos financieros del canon, que se apliquen a las compras anticipadas, se mantendrá unificada a través del Comité de Ejecución, la responsabilidad de contratación y relación contractual con terceros.
Cada uno de los Integrantes de "LA PARTE" y el CAF, asimismo se obligan, a efectuar los anticipos comprometidos en este Contrato de Promoción, mediante compras o contratos en forma concurrente y convergente y en los términos de la participación determinada en el Artículo NOVENO del presente contrato.
En cuanto a la modalidad contractual que se adopte para llevar adelante la obra, el CAF y LA PARTE acuerdan utilizar un contrato de Construcción Operación y Mantenimiento (COM), o Contratos separados de Construcción (C), por un lado y Operación y Mantenimiento (OM) por el otro o una combinación de ambos.
El CAF designará un vocal, de entre sus miembros, que actuará en el Comité de Ejecución. A ese efecto, el CAF designará para cada oportunidad que corresponda a uno de sus vocales como miembro, sin que ello obste a la necesidad de cumplir con la autorización previa requerida en el Artículo OCTAVO de este contrato.
Los firmantes del presente podrán reemplazar a sus representantes notificando por escrito a la otra parte.
ARTICULO SEXTO: FUNCIONES DEL COMITE DE EJECUCION.
El Comité de Ejecución deberá:
a) Redefinir el valor del CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE, si existiera incremento en la voluntad de pago de uno o más de los INICIADORES firmantes del CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION o en caso de resolver el CAF o los integrantes de LA PARTE efectuar anticipos de pago de canon al Contratista COM durante la etapa de construcción de la AMPLIACION con el objeto de reducir, a través de ello, el monto del CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE.
b) Preparar los documentos para obtener la autorización de la AMPLIACION por el ENRE, siguiendo los procedimientos detallados en los Capítulos II y III del Título III del Anexo I del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.
c) Elaborar y someter a la aprobación del ENRE en cuanto corresponda, los Pliegos para el llamado a licitación pública para contratar la Construcción, Operación y Mantenimiento de la AMPLIACION (Contrato COM), y/o para licitar por separado, Construcción y por otro Operación y Mantenimiento o para la compra de bienes con los anticipos financieros que las partes dispongan y que se incorporarán a la obra.
d) Solicitar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) y al TRANSPORTISTA la determinación de la Capacidad de Transporte de la AMPLIACION, en el marco de los escenarios que considere más probables en el horizonte de estudio, si esto no hubiera sido hecho previamente por los CONVOCANTES.
e) Establecer y someter a la aprobación del ENRE, cuando correspondiera, el Período de Amortización de la AMPLIACION.
f) Una vez recibida la autorización del ENRE, efectuar el llamado a licitación pública destinado a seleccionar al TRANSPORTISTA o TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE que realizará la Construcción, Operación y Mantenimiento de la AMPLIACION o bien destinado a seleccionar EL CONTRATISTA Y EL TRANSPORTISTA O TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE para contratar por separado la Construcción y la Operación y Mantenimiento.
g) Efectuar el llamado y seleccionar los PROVEEDORES de bienes a adquirir con anticipos financieros para la obra.
h) Atender las consultas de los oferentes, evaluar las propuestas, adjudicar a aquella, que resulte más conveniente de las recibidas en cualquiera de los mecanismos a que hacen referencia los incisos f) y g).
i) Desempeñar las funciones de Comitente del Contrato con el Contratista COM o los Contratistas que resulten de cualquiera de los mecanismos a que hacen referencia los incisos f) y g).
j) Realizar la inspección de las obras de la AMPLIACION, con el alcance que definan los miembros del Comité de Ejecución, complementando las tareas de supervisión que realice la Concesionaria del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión (TRANSENER S.A.) y la Concesionaria del Servicio Público de Transporte por Distribución Troncal de la Patagonia (TRANSPA S.A.) y facilitar el cumplimiento de las autorizaciones mencionadas en el Artículo OCTAVO.
k) Asumir, previa explicita autorización para ello que le otorguen los integrantes de la Parte y el CAF, la representación de los INICIADORES, con las limitaciones del artículo OCTAVO en la resolución de las divergencias que pudieren surgir con el Contratista COM o los contratistas que intervinieren respecto a aspectos contractuales con posterioridad a la habilitación comercial de la AMPLIACION, así como temas relacionados con la incorporación de BENEFICIARIOS NO INICIADORES o con la cesión de la PARTICIPACION de alguno de los INICIADORES, todo ello hasta la extinción del Período de Amortización.
ARTICULO SEPTIMO: FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE EJECUCION.
El Comité de Ejecución adoptará sus decisiones por mayoría simple y se reunirá las veces que fuere menester para el mejor cumplimiento de las funciones a su cargo fijando como domicilio a tales efectos en Marcelo Torcuato de Alvear 590, Piso 3°, de la Ciudad de Buenos Aires, o en el lugar donde en el futuro de común acuerdo se establezca, donde serán válidas todas las notificaciones que se le cursen.
Se requerirá una mayoría especial del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los votos para todas las decisiones susceptibles de incrementar las obligaciones asumidas por los integrantes de la PARTE en el marco del presente contrato, y en particular las siguientes:
a) Las decisiones respecto del texto final del pliego de bases y condiciones necesario para ejecutar la AMPLIACION.
b) Precalificación de oferentes y su preadjudicación, tanto para compras anticipadas como para el contrato principal.
c) Aprobación de la redacción definitiva del contrato COM o de los que en definitiva se contraten.
d) Los gastos operativos de funcionamiento del propio Comité de Ejecución que supere la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) mensuales.
ARTICULO OCTAVO: CONSENTIMIENTO PREVIO Y ESCRITO DEL CAF.
El Comité de Ejecución deberá requerir a efectos que sus decisiones sean válidas el consentimiento previo y por escrito del Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) en los siguientes casos:
a) Aprobación de los Pliegos para el llamado a Licitación Pública para la selección del contratista del Contrato COM de la AMPLIACION, y/o compras efectuadas con anticipos financieros a efectos de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos DECIMO PRIMERO, DECIMO SEGUNDO, y del DECIMO QUINTO al DECIMO SEXTO de este Contrato.
b) Modificación del diseño de la traza prevista de la AMPLIACION.
c) Cualquier variación en el monto o del criterio de PARTICIPACION en el CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE. Si el CAF optare por efectuar anticipos de pago de canon al Contratista COM durante la etapa de construcción de la Ampliación la definición del CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE resultante de ello será de su exclusiva facultad.
d) Precalificación de oferentes y su preadjudicación y adjudicación en la Licitación Pública para contratar la construcción, operación y mantenimiento de la AMPLIACION (Contrato COM) y/o compras efectuadas con anticipos financieros, así como la redacción definitiva del contrato COM y/o decisiones respecto de rechazo de ofertas y/o a declarar desierta la licitación.
e) Autorización de Inicio del Cobro del CANON ANUAL, liquidación del Fondo de Garantía, rescisión de contrato y posterior selección de nuevo contratista.
En todos los casos las decisiones del CAF autorizando al Comité de Ejecución se resolverán en un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles. Su silencio implicará negativa. Sólo en caso de que el Comité de Ejecución requiriere autorización del CAF, para proceder a la rescisión de contrato o contratos que se hubieren suscripto con terceros proveedores, el silencio en el Plazo antes mencionado se considerará repuesta por la afirmativa. En caso de duda sobre si un acto necesita o no autorización previa se estará por la necesidad de dicha autorización.
Para el cumplimiento de su participación, el CAF designará a su costo y cargo, uno o más profesionales adjuntos a la dirección de la obra. El Comité de Ejecución dispondrá en obra de los espacios físicos, movilidad y recursos necesarios para la actuación de o los citados profesionales.
ARTICULO NOVENO: ASUNCION DE LA PARTICIPACION EN EL PAGO DEL CANON O EN EL MONTO DE LA INVERSION. CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE.
Cada uno de los Integrantes de LA PARTE y el CAF asumen el carácter de INICIADOR de la AMPLIACION. En el caso de concretarse un contrato COM, LA PARTE y EL CAF se comprometen a pagar en el momento que determina el REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA y por el período de amortización que resulte aplicable a la AMPLIACION, el porcentaje del CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE que mas adelante se indica en la modalidad que resulte de la oferta aceptada.
El Canon Anual Máximo asciende a PESOS SESENTA MILLONES QUINIENTOS MIL ($60.500.000) más IVA por Año, para una inversión estimada en DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS más IVA, calculado para un Período de Amortización de QUINCE AÑOS, con una Tasa Interna de Retorno del TRECE POR CIENTO (13 %).
En el caso de concretarse cualquiera de las alternativas de ejecución de la AMPLIACION previstas en el inciso c) in fine del ARTICULO SEXTO, LA PARTE y EL CAF asumen el compromiso de aportar dicho porcentaje sobre los montos requeridos, sea o no en especie, para la ejecución de la AMPLIACION y para la Operación y Mantenimiento de la misma, durante el período de amortización de QUINCE (15) años, en la modalidad que resulte aceptada.
En ambos casos la proporción del aporte que mas abajo se detalla define su PARTICIPACION:
Los integrantes de la Parte, se comprometen a incrementar los aportes comprometidos en el Contrato de Promoción del 23 de enero de 2001 hasta alcanzar en conjunto, el TREINTA Y UNO POR CIENTO (31%) del monto requerido para la ejecución de la obra y su operación y mantenimiento como oferta Firme.
El Comité de Administración del Fondo Fiduciario compromete su esfuerzo económico financiero para atender su aporte del SESENTA Y NUEVE POR CIENTO (69%) del valor total de la obra y sobre el costo total de la Operación y Mantenimiento.
El CAF declara y garantiza que a la fecha de firma del presente, el flujo de fondos previsto para el Fondo Fiduciario es suficiente para el financiamiento de su íntegra participación en los costos de la AMPLIACION, por su parte cada uno de los integrantes de la Parte declaran y garantizan que a la fecha del presente todos sus órganos societarios han autorizado y comprometido el financiamiento hasta cubrir su íntegra participación en los costos de la ampliación.
Tanto el CAF como cada uno de los integrantes de la parte, mantendrán indemnes al resto de los suscribientes del presente Contrato de Promoción, de todas las consecuencias directas o indirectas de cualquier demora, alteración o encarecimiento provocado la insuficiencia de recursos para atender su participación. Los aportantes podrán efectuar anticipos financieros en efectivo, sea en moneda o divisas, o derechos creditorios, o bienes o mediante la compra anticipada de bienes y/o servicios, siempre que los mismos se integren necesaria y convenientemente a la AMPLIACION.
El Comité de Ejecución tendrá a su cargo la custodia y cuidado de los bienes que se adquieran anticipadamente.
Tanto las erogaciones por compras anticipadas, así como todas y cada una de las que correspondan a todo el tracto contractual, tenderán a realizarse de modo concurrente y convergente, en las proporciones indicadas en este artículo, procurando en todo tiempo mantener equilibrados tanto los aportes como la disponibilidad de los bienes adquiridos, de acuerdo a los cronogramas y flujos de inversión y obra que se elaborará entre los firmantes del presente conjuntamente a tal fin.
Conforme lo previsto en el Contrato de Promoción del 23 de enero 2001, LA PARTE y el CAF asumen los costos de Operación y Mantenimiento por el plazo contractualmente previsto de QUINCE (15) años y en las siguientes proporciones:
Aluar S.A.
Hidroeléctrica Fulafeufú S.A.
Aporte Total Integrantes de "LA PARTE" |
15, 50 %
15,50 %
31,00% |
FFTEF |
69,00% |
TOTAL |
100,00% |
Dichos compromisos les dan derecho a percibir; en idéntica proporción a la de sus PARTICIPACIONES, los Cargos por Congestión y Pérdidas, las Penalidades Especiales que se definan a cargo de la TRANSPORTISTA o el TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE que lleve a cabo la Operación y Mantenimiento de la AMPLIACION, y a participar en las decisiones del Comité de Ejecución con un derecho a voto equivalente a dicha proporción.
De definirse un CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE en el caso de contrato COM que incluya anticipos de pago de canon a cargo del FFTEF y/o de LA PARTE en los términos del inciso a) del ARTICULO SEXTO de este Contrato, la reducción del CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE que de ello resulte, será exclusivamente a favor de aquel que se obligare al pago de los anticipos.
De optarse por lo establecido en el párrafo precedente, el llamado a Licitación Pública para la selección del Contrato COM incluirá el CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE resultante de la inclusión de anticipos, y será aplicable al CAF y a los integrantes de LA PARTE conforme lo establecido en el inciso h) del ARTICULO DECIMO SEGUNDO del presente Contrato.
ARTICULO DECIMO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PARTICIPANTES.
Los gastos que se originen como consecuencia de la constitución del Comité de Ejecución y de las funciones a éste asignadas por el Artículo SEXTO de este Contrato serán soportadas exclusivamente por los integrantes de LA PARTE.
Los integrantes del Comité de Ejecución sólo podrán realizar los gastos que en este contrato se caracterizan como "gastos operativos comunes", los que deberán presupuestarse y aprobarse semestralmente, siendo tales los que a continuación se enumeran no taxativamente:
a) Personal de apoyo al Comité de Ejecución.
b) Realización de las tareas que se determina a continuación a través de personal propio o mediante la contratación de consultores:
1) Estudios eléctricos y Proyecto de la AMPLIACION.
2) Elaboración de Pliegos para el llamado a Licitación Pública para la selección del contratista del Contrato COM de la AMPLIACION o el que correspondiere.
3) Estudios ambientales de la AMPLIACION.
4) Relevamientos topográficos y geotécnicos.
5) Compra de fotografías aéreas y/o satelitales.
c) Impuestos y/o tasas relacionados con las tareas que se realicen.
d) Asesoramiento legal.
e) Auditorías.
f) Inspección de la obra.
La obligación de contribuir al pago de los gastos comunes subsistirá aún en el caso de retiro de alguno de los integrantes de LA PARTE.
Los gastos internos en que incurran los integrantes de LA PARTE con motivo de la AMPLIACION, serán soportados por ella.
El CAF asume como única obligación económica la participación establecida en el Artículo NOVENO en el CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE la que se regirá por lo establecido en el Anexo I del REGLAMENTO, o sobre el monto efectivamente aportado —sea o no en especie— para la ejecución de la obra y de la Operación y Mantenimiento correspondiente a la AMPLIACION, durante el período de amortización.
Los integrantes de la LA PARTE aceptan por este acto que no podrán responsabilizar al CAF por ninguna otra obligación de índole económica que la establecida en el párrafo precedente.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: GESTION DE LA AMPLIACION. INICIADOR. DERECHOS Y OBLIGACIONES.
El Comité de Ejecución deberá gestionar la AMPLIACION a través del procedimiento denominado AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS reglado en el Título III del Anexo I del REGLAMENTO, con las modificaciones que dispusiera la SECRETARIA DE ENERGIA por resolución del 13 de junio de 2003, mediante alguna de las siguientes modalidades:
a) Un contrato de CONSTRUCCION OPERACION Y MANTENIMIENTO (COM).
b) Un contrato de CONSTRUCCION, por una parte y un contrato de OPERACION Y MANTENIMIENTO por otra.
Los Integrantes de LA PARTE y el CAF, por su condición de INICIADORES de una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) Participar, a través del Comité de Ejecución, en la elaboración de los documentos necesarios para la presentación de la SOLICITUD de AMPLIACION ante el ENRE y en la elaboración de los términos de referencia y pliegos licitatorios para la compra anticipada de bienes o servicios, selección del CONSTRUCTOR, y la del TRANSPORTISTA o del TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE que la operará y mantendrá.
b) Establecer en los pliegos para la selección del transportista Contratista COM o el que correspondiere de la AMPLIACION, de considerarlo conveniente, PENALIDADES ESPECIALES a dicho Contratista. En este caso la diferencia entre las penalidades previstas en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte en Alta Tensión y las establecidas en los pliegos serán percibidas sólo por los INICIADORES.
c) Pagar el CANON ANUAL en proporción directa a su PARTICIPACION, y/o pagar en las proporciones indicadas en el artículo NOVENO las compras anticipadas.
d) Los pagos mensuales que deban efectuar los Agentes o Participantes del MEM o terceros responsables de solventar el CANON ANUAL de la AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS, o sobre el monto efectivamente aportado —sea o no en especie— para la ejecución de la obra y de la Operación y Mantenimiento correspondiente a la AMPLIACION, durante el período de amortización, serán efectuados directamente por los deudores al TRANSPORTISTA o TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE de la AMPLIACION, sin intervención de CAMMESA, aunque ésta pueda intervenir en las liquidaciones que correspondan.
e) Percibir los Cargos por Congestión y Pérdidas que surjan de la operación de la AMPLIACION, en proporción directa a su PARTICIPACION.
f) Ceder su PARTICIPACION en forma total o parcial a otro Agente o Participante del MEM, o a un tercero interesado, el cual lo sustituirá en todos sus derechos y obligaciones. Para que la cesión sea válida deberá contar con la aprobación del CAF y cuando correspondiere del ENRE y del Contratista del Contrato COM, o el que correspondiere, dentro de los límites establecidos en el inciso e) del Artículo 20 del Anexo I del REGLAMENTO.
g) En caso que se incorporen BENEFICIARIOS NO INICIADORES de la AMPLIACION, podrán cederles parte de su PARTICIPACION, de acuerdo a las reglas establecidas en el Capítulo IV del Título III del Anexo I del REGLAMENTO.
h) Cuando los estudios realizados para una nueva ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal demuestren que la misma producirá una disminución de la capacidad de transporte de la AMPLIACION o del corredor en que la misma quede involucrada, vigente al momento de ingreso de dicha nueva ampliación, de más de un QUINCE POR CIENTO (15%), podrán plantear la situación al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), para que dicho Organismo evalúe la cuestión planteada y de ratificarla, solicite a quienes impulsan la nueva ampliación que revisen las condiciones técnicas del proyecto y adopten las medidas correctivas que resulten pertinentes. En caso que la propuesta de solución no resulte satisfactoria a sola opinión del ENRE, éste elevará sus conclusiones a la SECRETARIA DE ENERGIA a efectos que ésta, previo análisis, disponga la adopción de las medidas regulatorias que considere apropiadas.
i) Los DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE se extinguirán al finalizar el Período de Amortización, o el fijado para el pago del CANON DE REFERENCIA momento a partir del cual los costos de operación y mantenimiento y los cargos por congestión y pérdidas serán reconocidos y remunerados según lo previsto para las instalaciones existentes del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión.
j) Deberán declarar su demanda o generación de energía eléctrica a la fecha de firma del Contrato de la AMPLIACION.
k) Facilitar al OED la información que éste requiera en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 21 del Anexo I del REGLAMENTO.
l) Ofrecer en venta los DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE en la forma y con la periodicidad que establece el Artículo 22 del Anexo I del REGLAMENTO.
m) Participar en el control de la Obra durante la ejecución.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: SELECCION DEL CONTRATISTA COM O EL QUE CORRESPONDIERE.
REQUISITOS MINIMOS DEL PLIEGO DE LA LICITACION PUBLICA.
El Pliego de Bases y Condiciones que deberá elaborar el Comité de Ejecución para la Licitación Pública a convocar para la selección del Contratista (COM) se ajustará a los siguientes requisitos:
a) No deberá admitir ofertas con variantes o alternativas que se aparten de las previsiones del Pliego.
b) Sólo se admitirá una oferta que presente una alternativa técnica a la establecida en el Pliego de la Licitación Pública, si ésta demostrare previamente responder a la Evaluación de la AMPLIACION para el Sistema Eléctrico.
c) Deberá establecer que la TRANSPORTISTA o TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE que resulte adjudicataria del Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento de la AMPLIACION (Contrato COM), cuando de la compulsa resultare como mejor oferta o quienes resulten de licitar la compra de bienes para la obra en forma independiente, deberán aplicar, en su caso y si correspondiere, al porcentaje de PARTICIPACION que corresponda al FFTEF, el REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION, Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL aprobado por el Decreto N° 436 del 30 de mayo de 2000, y por el Decreto N° 1.600 del 28 de agosto de 2002 y complementarios.
d) El régimen de compre trabajo argentino (Ley N° 25.551) y su Decreto Reglamentario N° 1600/02, como así toda norma que tienda a impulsar la participación de mano de obra argentina, se aplicará a toda la inversión y no solo al porcentaje de participación del FFTEF.
e) Definirá como criterio de adjudicación del Contrato COM a la oferta que presente el menor canon dentro del CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE.
f) Establecerá que si en la licitación pública destinada a seleccionar el Contratista COM o el que correspondiere de la AMPLIACION no se presentara ninguna oferta cuyo CANON ANUAL fuera menor o igual que el CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE establecido en el Artículo NOVENO de este Contrato de Promoción de la Ampliación, ésta se declarará desierta. En tal caso el Comité de Ejecución deberá efectuar un segundo llamado, debiéndose tener presente que bajo ninguna circunstancia se podrá adjudicar la licitación por un CANON ANUAL mayor al establecido como CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE.
g) Adjudicar el Contrato COM, o el que correspondiere, al oferente que presente la oferta con el menor CANON ANUAL conforme lo previsto en el inciso e) del presente en la Licitación Pública que se llame a tales efectos.
h) Si la oferta que resulta adjudicada fuere de un valor de CANON ANUAL menor al CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE, deberá reducirse, en igual porcentaje, las PARTICIPACIONES del FFTEF y del resto de los INICIADORES.
ARTICULO DECIMO TERCERO: GARANTIA GASTOS COMUNES.
Los integrantes de LA PARTE garantizan el cumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones asumidas en este Contrato, con la totalidad de los ingresos que perciba o tenga derecho a percibir por sus transacciones en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
A tales efectos los integrantes de LA PARTE otorgan, mediante la sola suscripción del presente contrato, un mandato irrevocable a favor del CAF, a fin de que ante cualquier incumplimiento de pago de los gastos comunes de LA PARTE, dicho organismo pueda requerir a CAMMESA y/o a cualquier contratante de los integrantes de LA PARTE, en representación de estos últimos, la retención y depósito a favor del CAF, de las sumas correspondientes a las obligaciones impagas, incluidos sus intereses y los perjuicios generados por el incumplimiento. El referido mandato tendrá vigencia hasta el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo de LA PARTE emergentes de este contrato.
ARTICULO DECIMO CUARTO: GARANTIA DE PARTICIPACION EN EL CANON Y OBLIGACIONES CONTRAIDAS.
Para afianzar el íntegro y oportuno cumplimiento del compromiso de PARTICIPACION en el pago del canon anual que resulte del proceso de selección del Contratista COM, o cualquiera de las obligaciones que resulten como consecuencia de contrataciones realizadas por algunos de los procedimientos que se establecen en el inciso c ) del ARTICULO SEXTO in fine de este Contrato, de la AMPLIACION del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión incluida en el PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), LA PARTE constituirá una garantía equivalente al triple de su PARTICIPACION en el CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE, que deberá mantener vigente y actualizada conforme al criterio que a tales efectos se defina en el Contrato de la AMPLIACION, durante la vigencia de este Contrato. Considerando que el CANON expresado en el Artículo NOVENO del presente Contrato resulta de un cálculo provisorio formulado sobre los supuestos descriptos en el mismo artículo, el monto de esta garantía, previo a la suscripción del Contrato COM será ajustado según resulte de la oferta aceptada. El monto resultante podrá ser detraído en idéntica proporción a los anticipos que efectuare el garantizado. La constitución de esta garantía no podrá ser invocada por LA PARTE para limitar o eludir el cumplimiento íntegro de todas las obligaciones asumidas por ella en este Contrato.
La entidad emisora de las garantías y las condiciones de tales garantías deberán ser aprobadas por la Comisión de Admisión. Si se tratara de renovaciones, esta aprobación la emitirá el CAF.
La garantía invocada en este artículo podrá renovarse por períodos no inferiores a CIENTO OCHENTA (180) días, debiendo quedar documentada la renovación con SESENTA (60) días de anticipación al vencimiento de su plazo de vigencia.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, a opción de los integrantes de LA PARTE: Si se optare por títulos públicos con un plazo de vencimiento mayor al establecido en el PLIEGO será aplicable lo establecido en el inciso c) del Artículo 53 del REGLAMENTO PARA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL, aprobado como Anexo I del Decreto N° 436 del 30 de mayo de 2000, con más el aforo del QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el valor de cotización respecto del valor total a garantizar, a aplicar en oportunidad de la constitución originaria y de cada una de las renovaciones.
La garantía deberá constituirse con referencia expresa a este Contrato. El documento constitutivo original deberá ser entregado al CAF previo a la firma de este Contrato. Las firmas de quienes suscriban las fianzas deberán estar certificadas por notario público. Como recaudo previo a la firma del contrato LA PARTE deberá contar con la aprobación de la garantía por parte de la Comisión de Admisión.
Previa intimación a los integrantes de LA PARTE para que dé cumplimiento a cualquier obligación emergente de este Contrato, el CAF podrá afectar la porción de la garantía que sea suficiente para procurar por sí o a través de terceros, con cargo a los integrantes de LA PARTE, la ejecución de las obligaciones omitidas por ésta y atender a la reparación de los daños y perjuicios, incluidos los intereses legales derivados de la mora.
En caso que el CAF afectase la garantía de LA PARTE, en forma parcial o total, ésta tendrá un plazo de TREINTA (30) días a contar desde la fecha de afectación de la garantía para reconstituir el importe total de la misma mediante el depósito de un importe igual al que se hubiera afectado. LA PARTE deberá abonar al CAF el importe de los intereses que se devengaren a partir del QUINTO (5°) día de producida la afectación y hasta la fecha en que se realice el depósito que reconstituya íntegramente la garantía. Dichos intereses serán calculados de acuerdo a la LIBOR promedio vigente durante cada día de mora más DOS (2) puntos.
La garantía será devuelta a LA PARTE, luego de deducidos los importes necesarios para asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes asumidas por ella, dentro del plazo de SESENTA (60) días de producida la extinción de este Contrato si dicha extinción no fuera motivada por la culpa o negligencia de LA PARTE. Si la extinción del Contrato se produjera por culpa o negligencia de LA PARTE, ésta perderá definitivamente el importe total de la garantía el cual se sumará a la compensación de daños y perjuicios que correspondiere.
ARTICULO DECIMO QUINTO: BENEFICIARIOS NO INICIADORES
El CAF y cada uno de los integrantes de LA PARTE, en su carácter de INICIADORES de la AMPLIACION, de existir BENEFICIARIOS NO INICIADORES aplicarán el criterio de reemplazo de Participación que se indica a continuación:
a) En primer término, los INICIADORES deberán ceder al BENEFICIARIO NO INICIADOR la PARTICIPACION del FFTEF, a efectos de sustituir los aportes de este origen en el pago del CANON ANUAL o aplicando el CANON ANUAL DE REFERENCIA que se ha establecido para el caso de que la construcción y puesta en servicio de la obra fuera pagada íntegra o parcialmente durante la ejecución de los trabajos.
b) No obstante lo establecido en el inciso precedente, cualquier INICIADOR de la AMPLIACION podrá solicitar al CAF que convoque una subasta pública para competir con el BENEFICIARIO NO INICIADOR por la adquisición de la PARTICIPACION que cede el FFTEF.
El adquirente deberá continuar pagando LA PARTE del CANON ANUAL O CANON ANUAL DE REFERENCIA que correspondía al FFTEF y oblar, por única vez, una suma adicional como precio de compra de los DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE.
Los DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE que cede el FFTEF serán adquiridos por el INICIADOR que en subasta pública ofrezca la mayor suma adicional.
c) En segundo término, el BENEFICIARIO NO INICIADOR podrá reemplazar a otros INICIADORES que deseen ceder su PARTICIPACION, hasta la PARTICIPACION de cada uno de ellos en el pago del CANON ANUAL o CANON ANUAL DE REFERENCIA.
d) Cada INICIADOR podrá rechazar reducir su PARTICIPACION, no pudiendo oponerse a que otro INICIADOR lo haga.
ARTICULO DECIMO SEXTO: ORDEN DE REDUCCION DE LA PARTICIPACION DE LOS INICIADORES.
En caso que la oferta que resulte adjudicada en la Licitación Pública que lleve a cabo el Comité de Ejecución a efectos de seleccionar el contratista del Contrato COM, o el que correspondiere, sea de un valor de CANON ANUAL menor al CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE, se deberá reducir en igual porcentaje las PARTICIPACIONES del FFTEF y la Participación de LA PARTE.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: EXCLUSIVIDAD.
Los integrantes de LA PARTE, en su carácter de INICIADORES/BENEFICIARIOS/SOLICITANTES/ COMITENTES de la AMPLIACION, actuarán exclusivamente en forma conjunta en todo lo relacionado con la AMPLIACION. Por lo tanto, ninguna de los integrantes de LA PARTE podrá efectuar presentaciones relacionadas con la AMPLIACION por si sola o asociada a otras empresas distintas de las que firman el presente contrato hasta la habilitación comercial de la AMPLIACION.
Esta exclusividad no inhibe a cualquiera de los integrantes de LA PARTE de participar como TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE.
Ninguno de los integrantes de LA PARTE podrá oponerse a la AMPLIACION en los términos del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.
Los integrantes de LA PARTE declaran no poseer compromisos anteriores que dificulten, condicionen o impidan el cumplimiento de las obligaciones aquí acordadas.
ARTICULO DECIMO OCTAVO: CONFIDENCIALIDAD.
Cada uno de los integrantes de LA PARTE se compromete, durante la vigencia del presente contrato, a no utilizar, transferir, publicar, ni revelar, a ninguna persona o entidad ajenas a ellas, o a LA PARTE, ni modificar para su utilización directa o indirecta por parte de cualquier persona, la Información Confidencial de otro integrante de LA PARTE o del CAF, sin su previo consentimiento por escrito.
Los integrantes de LA PARTE acuerdan que la divulgación, transmisión o utilización de cualquier Información Confidencial de otro integrante de LA PARTE o del CAF, importará un daño que deberá ser adecuadamente indemnizado.
A estos efectos, se entiende por Información Confidencial de uno los integrantes de LA PARTE o del CAF, a todo tipo de datos, información, estudios, análisis, registros, fórmulas, proyecciones y datos financieros y de costos o inversiones, decisiones o actividades, de dicho integrante de LA PARTE o relativos a sus negocios, o del CAF, incluyendo los que surjan de los estudios y trabajos que se realicen en cumplimiento de lo dispuesto en el presente, salvo que la Información Confidencial se encuentre en poder de otro integrante de LA PARTE o del CAF con derecho a su utilización, divulgación o transferencia por un hecho anterior al presente, hubiera pasado al dominio público, o fuera autorizada su utilización, divulgación o transferencia respecto de los integrantes de LA PARTE o del CAF por una disposición legal firme o autorización expresa del integrante de LA PARTE titular de la Información Confidencial o del CAF.
ARTICULO DECIMO NOVENO: SUSTITUCION. RESCISION.
Un integrante de LA PARTE sólo podrá dejar de revestir tal carácter cuando presentare un inversor que lo sustituya y éste fuera aceptado por los otros integrantes de LA PARTE y por el CAF.
Sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios en que pueda incurrir por incumplimiento de las obligaciones aquí acordadas, en caso que alguno de los integrantes de LA PARTE denuncie el presente Contrato sin cumplir con lo establecido en el párrafo precedente, la/s misma/s se obliga/n a continuar dando cumplimiento a las obligaciones establecidas en los Artículos DECIMO, DECIMO SEPTIMO, DECIMO OCTAVO y VIGESIMO SEGUNDO del presente Contrato, como obligaciones independientes.
ARTICULO VIGESIMO: MODIFICACIONES AL CONTRATO.
Este Contrato sólo podrá ser modificado por unanimidad de los firmantes del presente.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: VIGENCIA DEL CONTRATO.
El presente contrato estará vigente hasta el final del Período de Amortización de la AMPLIACION o, si por cualquier causa el Contrato COM o cualquiera de los que correspondiere, de la AMPLIACION no se suscribiere, tendrá una duración de UN (1) año a contar de la fecha del presente.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: CESION DE DERECHOS.
Los integrantes de LA PARTE, con excepción de lo establecido en el inciso f) del Artículo DECIMO PRIMERO de este Contrato, no podrán ceder sus derechos u obligaciones que surgen del presente contrato.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO: NOTIFICACIONES.
Toda comunicación o notificación que se efectúe entre los integrantes de LA PARTE o entre éstos y el CAF, deberá ser dirigida a los domicilios que a continuación se establece:
a) El CAF, en Paseo Colón 171, Piso 7°, Oficina 702, de la Ciudad de Buenos Aires.
b) LA PARTE, Marcelo T. de Alvear 590, Piso 3°, de la Ciudad de Buenos Aires.
En la Ciudad de Buenos Aires, en prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los .....días del mes junio de 2003.
P/ EL CAF EL SEÑOR SECRETARIO DE ENERGIA EN SU CARACTER DE PRESIDENTE DEL COMITE
Ingeniero Daniel Omar CAMERON
SECRETARIO DE ENERGIA
P/ ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C.
Licenciado Daniel FRIEDENTHAL
APODERADO
P/ HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A.
Licenciado Gregorio KRAUCHIK
PRESIDENTE
e. 23/6 N° 418.243 v. 23/6/2003