MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución Nº 1414/2004
Bs. As., 30/11/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0152905/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 396 del 22 de abril de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 396 del 22 de abril de 2004, definió la tarifa aplicable para remunerar la PRESTACION ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (PAFTT) de carácter "firme".
Que al ingresar al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) un USUARIO DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (UFTT) debe acordar la tarifa de peaje con el PRESTADOR ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (PAFTT) correspondiente y que, de no existir acuerdo entre dicho usuario y tal prestador en la determinación de la tarifa de peaje, ésta se fijará de acuerdo a la normativa vigente.
Que al respecto la normativa vigente queda definida por los Artículos 2º, 3º y 4º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 396 del 22 de abril de 2004, por la cual la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) realiza la facturación a los usuarios que no acuerdan con el PRESTADOR ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (PAFTT) correspondiente.
Que, de acuerdo a la solicitud presentada por los PRESTADORES ADICIONALES DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (PAFTT), no se produciría ningún perjuicio económico a los agentes GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs) que resultaren alcanzados por la solicitud formulada por dichos prestadores, en tanto estos últimos se comprometen a efectuar la facturación correspondiente en los términos de los Artículos 2º, 3º y 4º de la Resolución mencionada, tal como la realizaría la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) en cumplimiento de la regulación aplicable.
Que el Artículo 6º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 396 del 22 de abril de 2004 estableció el requerimiento de información que los agentes prestadores deben informar a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) independientemente de que realicen o no la facturación.
Que, como los GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs) deben contar con la información necesaria y suficiente para poder ejercer el control y verificación de la facturación del servicio de la PRESTACION ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (PAFTT) de carácter "Firme", resulta conveniente que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) informe, anexo a cada DOCUMENTO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS (DTE) los valores físicos y monetarios que resultan de la aplicación de lo normado en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 396 del 22 de abril de 2004.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982 y el Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Autorízase a los PRESTADORES ADICIONALES DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (PAFTT) listados en el Anexo de la presente resolución a realizar la facturación correspondiente a la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE en los términos de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 396 de fecha 22 de abril de 2004, los que se obligan a aplicar en su totalidad a través de la declaración jurada que deberán presentar previo y/o conjuntamente con la conformidad establecida en el artículo siguiente, a los USUARIOS DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (UFTT) también listados en el Anexo del presente acto.
ARTICULO 2º — La autorización otorgada por el artículo precedente entrará en vigor, para cada USUARIO DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (UFTT) en particular, a partir del primer día del período mensual inmediato posterior a la fecha en que el respectivo PRESTADOR ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (PAFTT) haya presentado, ante la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), la conformidad expresa del primero para proceder con tal objetivo.
ARTICULO 3º — Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a informar, como un anexo a cada DOCUMENTO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS (DTE), los valores físicos y monetarios de la PRESTACION ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (PAFTT) que surgen por aplicación de lo dispuesto en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 396 de fecha 22 de abril de 2004, correspondientes a cada PRESTADOR y USUARIO alcanzados por el artículo 1° de la presente resolución.
ARTICULO 4º — Téngase por sustituida cualquier disposición que no hubiere sido reemplazada o eliminada en forma expresa por el presente acto, en tanto se oponga a los conceptos y criterios establecidos en esta resolución.
ARTICULO 5º — Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a comunicar a los PRESTADORES ADICIONALES DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (PAFTT) y a los USUARIOS DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (UFTT) listados en el Anexo del presente acto.
ARTICULO 6º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL OMAR CAMERON, Secretario de Energía.
ANEXO
PRESTADORES ADICIONALES DE LA FUNCION TECNICA DE TRANPORTE (PAFTT) Y USUARIOS DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (UFTT)
PAFTT |
UFTT |
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE |
CARGILL (Puerto San Martín) |
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE |
ICI |
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE |
HIPERMERCADO LIBERTAD |
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE |
NIDERA S.A. |
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE |
PETROBRAS ENERGIA (EX REFISAN) |
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE |
RESINFOR |
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE |
SULFACID |
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE |
TANONI |
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE |
TRIGALIA (Rosario) |
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE |
VICENTIN |
LA COOPERATIVA - EMPRESA ELECTRICA DE GODOY CRUZ EDIFICACION, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO LTDA. |
HIPER LIBERTAD |
ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DEL NEUQUEN |
TOTAL AUSTRAL |
EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN S.A. |
ARCOR SA (Div. Misky) |
EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN S.A. |
ARCOR (Ingenio La Providencia) |
EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN S.A. |
VICENTE TRAPANI (Los Nogales) |
EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN S.A. |
TECOTEX SACIFI |
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA S.A. |
ALTO PALERMO S.A. |
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA S.A |
LIBERTAD SA |
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIAD DE LA RIOJA SA |
LARTEX SA |
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIAD DE LA RIOJA SA |
COLORTEX SA |
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIAD DE LA RIOJA SA |
HILADO SA |
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIAD DE LA RIOJA SA |
TETRAPAK SA |
EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SA |
ARCOR SA |
EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SA |
CEMENTO AVELLANEDA SA |
EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SA |
DADONE-BAGLEY |
EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SA |
ESTIRENOS SA |
EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SA |
PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SC |
EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SA |
QUICKFOOD SA |
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO S.A. |
COTEMINAS |
e. 6/12 Nº 466.335 v. 6/12/2004