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MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA Resolución Nº 1418/2004 Bs




MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 1418/2004

Bs. As. 2/12/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0299417/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 106 del 23 de octubre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 106 del 28 de febrero de 2003 se identificó un conjunto de Obras de Adecuación para el sistema de transporte, las que atendiendo a la necesidad de mantener la operatividad de la red se incluyeron en los mecanismos previstos en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 1º de enero de 2003 a los fines de su ejecución y financiamiento.

Que en las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA Nº 105 del 27 de enero de 2004 y Nº 938 del 31 de agosto de 2004, se incorporaron otras Obras de Adecuación adicionales al Anexo de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 106 del 28 de febrero de 2003.

Que en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 938 del 31 de agosto de 2004, se incorpora en carácter de "Contratista", a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), para la concreción de un banco de compensación capacitiva paralelo de CIEN (100) MVAr, a instalarse en la "E.T. RODRIGUEZ".

Que los Agentes Transportistas y/o Distribuidores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), que han sido o serán designados como "Contratistas" para la construcción de las obras habilitadas por la operatoria referida en el primer considerando, son responsables de la gestión de la compra de los Equipos Mayores y/o eventuales servicios de terceros no vinculados a la empresa "Contratista".

Que el alcance de la gestión de compra referida en el considerando precedente está limitada a las especificaciones de ingeniería, la verificación del cumplimiento de las mismas en la ejecución del diseño, la calidad de materiales y mano de obra, el seguimiento en la fabricación, la observancia de los controles de calidad, la realización satisfactoria de los ensayos, y el avance del proceso de acuerdo al cronograma, así como toda otra condición establecida en la Orden de Compra respectiva.

Que no obstante, una vez cumplimentadas y verificadas satisfactoriamente todas las obligaciones señaladas de su competencia, el Agente Transportista y/o Distribuidor no tiene otra responsabilidad, frente a la SECRETARIA DE ENERGIA, la COMISION DE OBRAS RESOLUCION S.E. Nº 1/2003 (en adelante la COMISION), o el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), con relación a eventuales incumplimientos imputables al Adjudicatario de la provisión de Equipos Mayores y/o servicios.

Que según lo establece la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 130 del 24 de marzo de 2003 en su Artículo 1º, las garantías que avalan el cumplimento de realización de los contratos de Equipos Mayores y/o Subcontratistas de Obras se realizan mediante un fideicomiso de garantías, al cual se le incorporan las garantías otorgadas por los mismos Adjudicatarios de dichos equipos y/o servicios, exclusivamente por los bienes o tareas objeto de su responsabilidad, de acuerdo con los contratos de provisión y/o servicios pactados con el respectivo Agente Transportista y/o Distribuidor, suscritos bajo instrucciones y/o supervisión de la COMISION.

Que adicionalmente, los activos adquiridos mediante la operatoria establecida por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 106 del 28 de febrero de 2003, sus modificatorias y complementarias, una vez cumplimentados los contratos con los Adjudicatarios de Equipos Mayores, pasan a formar parte del fideicomiso de garantías, y se liberan para la transferencia de su propiedad sólo a la culminación del período de amortización de la obra establecido en el Artículo 13 de la Resolución antes citada, y reintegradas las sumas erogadas por el "FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 01/2003".

Que el Numeral 6.5. —Facturación e Impuestos— del modelo de Contrato aprobado mediante la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 197 del 15 de mayo de 2003 establece que el Adjudicatario de los Equipos Mayores le facturará al Agente Transportista, y esta le facturará, previa conformidad de la COMISION, al OED, o a quien el OED le indique en oportunidad del perfeccionamiento del Contrato de Fideicomiso previsto en el Artículo 10 del mismo contrato, en un todo de acuerdo a los lineamientos previstos en las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003, Nº 106 del 28 de febrero de 2003, y Nº 130 del 24 de marzo de 2003, y el "Reglamento para la Financiación de la Obras Res. S.E. Nº 1/2003" aprobado por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 194 del 13 de mayo de 2003.

Que en la práctica, no prevista al momento de aprobación del modelo de contrato, la operatoria de refacturación detallada en el Considerando precedente, resultó dificultar la tramitación de los pagos de los Equipos Mayores por parte del OED, en virtud de las distintas situaciones y posiciones tributarias que ostentan los Agentes Transportistas, dificultad que merece subsanarse en tanto ello no modifica la responsabilidad de los Agentes Transportistas designados como "contratistas" respecto del cumplimiento de los Adjudicatarios de la provisión de Equipos Mayores y/o servicios, así como también de las garantías estipuladas.

Que, en función de lo indicado anteriormente y en virtud de un principio de economía administrativa, es conveniente adecuar esta operatoria, mediante la modificación del numeral 6.5. -Facturación e Impuestos- del modelo de contrato aprobado mediante la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 197 del 15 de mayo de 2003, a fin de simplificar y uniformar la tramitación de los pagos a los proveedores Adjudicatarios de Equipos Mayores y/o servicios, mediante la autorización a la emisión por parte de estos últimos de las facturas por los montos a entregar, a nombre de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Que sin perjuicio de lo mencionado en el Considerando precedente, y a los fines de no alterar los procedimientos de algunas contrataciones todavía en trámite, se entiende conveniente plantear estas adecuaciones como una opción a la práctica vigente.

Que en consecuencia y frente a las disposiciones contenidas en el Anexo 18, Apartado 7.3 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, resulta necesario aclarar, para este caso excepcional no previsto en las precitadas normas, quien será el emisor de la factura a presentar a CAMMESA en el marco del procedimiento especial establecido en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003, sus modificatorias y complementarias.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982 y el Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Autorizar a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), en el marco de la operatoria establecida por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 106 del 28 de febrero de 2003, sus modificatorias y complementarias, a recibir las facturas emitidas a su nombre por los Adjudicatarios de Equipos Mayores y/o servicios; sin perjuicio de ello, en la medida que no contradiga lo resuelto por la presente resolución, las condiciones para transferir los montos de pagos por las facturas son, en un todo de acuerdo, las establecidas en el Artículo 2º del "Reglamento para la Financiación de la Obras Res. S.E. Nº 1/2003" aprobado por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 194 del 13 de mayo de 2003.

ARTICULO 2º — Sustitúyase la cláusula 6.5. del Modelo de Contrato aprobado por el Artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 197, del 15 de mayo de 2003 por el siguiente texto: "Cláusula 6.5. Facturación e Impuestos. El Adjudicatario de los Equipos Mayores y/o servicios podrá facturar a nombre del OED, o a nombre de la Transportista y/o el Distribuidor. En el primer caso, la factura deberá contar con la conformidad de la Transportista y/o el Distribuidor. En el segundo caso, la Transportista y/o el Distribuidor le refacturarán al OED el monto facturado por el Adjudicatario de los Equipos Mayores y/o servicios. En ambos casos, las facturas a presentar al OED deberán contar con la conformidad de la Comisión para proceder a su pago. Asimismo, el OED podrá indicar un destinatario diferente de la factura en oportunidad del perfeccionamiento del Contrato de Fideicomiso previsto en el Artículo 10 del presente contrato, en un todo de acuerdo a los lineamientos previstos en las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003, 106/2003, con su modificatoria Nº 130/2003, y el Reglamento. Con relación a los impuestos, en todo lo que sea aplicable, se seguirá lo establecido en el Artículo 9º, inciso 1, del presente Contrato."

ARTICULO 3º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, a la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNOA S.A.); a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNEA S.A.); a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.); a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL COMAHUE SOCIEDAD ANONIMA (TRANSCOMAHUE S.A.); a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.); a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA S.A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), y a la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DEL NEUQUEN (EPEN).

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

e. 9/12 Nº 466.580 v. 9/12/2004

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