MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución Nº 298/2005
Bs. As., 25/2/2005
VISTO el Expediente S01:0340169/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que las Cooperativas Prestadoras del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (en adelante, MEMSP) formularon desistimiento de acción y derecho en los procesos iniciados contra la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 218 de fecha 21 de julio de 2000, cuyos términos ya fueron largamente superados por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 246 de fecha 4 de julio de 2002.
Que las carátulas y radicación de las causas judiciales iniciadas por las cooperativas precedentemente aludidas son las siguientes: (i) "COOPERATIVA PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA Y CONSUMO 16 DE OCTUBRE LIMITADA c/ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA - SECRETARIA DE ENERGIA - RESOLUCION N° 218/2000 Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA" (Expte. N° 1556/2001) tramitado por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9 Secretaría N° 17; (ii) "COOPERATIVA SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMO Y VIVIENDA DE RAWSON LIMITADA c/ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA - SECRETARIA DE ENERGIA - RESOLUCION N° 218/2000 Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA" (Expte. N° 1557/2001) tramitado por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10, Secretaría N° 19; (iii) "COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMO Y VIVIENDA RAWSON LTDA. C/ESTADO NACIONAL - SECRETARIA DE ENERGIA - RESOLUCION N° 218/2000 S/PROCESO DE CONOCIMIENTO" (Expte. Nº 3842/2002) tramitado por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 10, Secretaría N° 19 de Capital Federal, (iv) "SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LTDA. DE COMODORO RIVADAVIA c/ ESTADO NACIONAL - SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION Y CAMMESA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO" (Expte. Nº 3840/2002) tramitado por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nro. 12, Secretaría Nro. 23, (v) "COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA Y CONSUMO 16 DE OCTUBRE C/ESTADO NACIONAL - SECRETARIA DE ENERGIA - RESOLUCION N° 218/2000 S/PROCESO DE CONOCIMIENTO" (Expte. Nº 3843/2002) tramitado por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 9, Secretaría Nº 17, y (vi) COOPERATIVA ELECTRICA DE CONSUMO Y VIVIENDA LIMITADA DE TRELEW C/ESTADO NACIONAL - SECRETARIA DE ENERGIA - RESOLUCION N° 218/2000 S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO" (Expte. Nº 3838/2002) tramitado por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 11, Secretaría Nº 21.
Que a su vez ha desistido la actora en autos caratulados "ASOCIACION ACCION DEL CONSUMIDOR - ADELCO - c/ESTADO NACIONAL - SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION Y CAMMESA s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA" (Exp. N° 42.148), tramitado por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson, Provincia del CHUBUT.
Que de lo expuesto derivó la completa exigibilidad del pago de la deuda acumulada entre agosto de 2000 y octubre de 2004, hasta entonces sólo parcialmente exigible en virtud de decisiones cautelares decretadas en algunas de las actuaciones referidas, dado que dichas medidas, aunque transitorias por su naturaleza y recurridas tanto por el ESTADO NACIONAL como por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANONIMA (en adelante, CAMMESA), aún permanecían vigentes.
Que, por otra parte, atento a la situación de escasez de oferta en el MEMSP, a la fecha prácticamente no se cuenta en dicho mercado con disponibilidad de Reserva de Potencia.
Que, paradójicamente, en la Cuenta de Apartamiento de la Reserva de Potencia del MEMSP hay recursos excedentarios producto de las excepcionales circunstancias fácticas, en lo sustancial exógenas al sector eléctrico, que afectaron la sanción de precios en el dicho mercado a partir de noviembre 2002.
Que ello se acentuó al aplicarse lo dispuesto transitoriamente por el Artículo 9° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 148 de fecha 25 de octubre de 2002, prorrogada por sus similares también de esta Secretaría N° 83 de fecha 27 de enero de 2003, N° 161 de fecha 25 de abril de 2003, N° 82 de fecha 25 de julio de 2003 y N° 784 de fecha 27 de octubre de 2003.
Que lo precedente ha sido también puesto de manifiesto por la Cooperativa de Servicios Públicos, Consumo y Vivienda Rawson Limitada, la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew, la Sociedad Cooperativa Popular Limitada de Comodoro Rivadavia y la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo 16 de Octubre Limitada en su presentación de fecha 10 de diciembre de 2004 obrante en las actuaciones en que se dicta la presente, y fue objeto de análisis y evaluación técnica en el ámbito de esta Secretaría habiéndose recabado información complementaria de la documentación emitida por CAMMESA.
Que se considera conveniente y oportuno, por las razones y con los fundamentos expuestos, subsanar los efectos no deseados de tan particular conjunción de circunstancias, disponiendo la aplicación de los recursos excedentes entre lo aportado por los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEMSP y el costo efectivo que tuvo la reserva de potencia en dicho Mercado durante el período noviembre 2002 y enero 2004, al pago de la potencia a cargo de tales Agentes, en los términos de la parte resolutiva de la presente norma.
Que las disposiciones contenidas en esta resolución son excepcionales habida cuenta de las particularidades antes descriptas que se presentaron en el Sistema Patagónico durante el período involucrado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que las facultades para el dictado de la presente surgen de lo prescripto en el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 de fecha 25 de agosto de 1982 y el Artículo 8° del Decreto N° 186 de fecha 25 de julio de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a calcular la deuda exigible a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMO Y VIVIENDA DE RAWSON LIMITADA y a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMO Y VIVIENDA 16 DE OCTUBRE LIMITADA, que se generó por incumplimientos correspondientes al período comprendido entre agosto 2000 y abril 2001, incluyendo a tales efectos los recargos e intereses correspondientes, establecidos en el Capítulo 5 de LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS (LOS PROCEDIMIENTOS).
ARTICULO 2º — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a calcular la deuda exigible a los Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) como consecuencia de la pérdida de vigencia de las medidas cautelares decretadas en los autos caratulados "ASOCIACION ACCION DEL CONSUMIDOR - ADELCO - C/ESTADO NACIONAL - SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION Y CAMMESA S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA" (Expte. N° 42.148) tramitado por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson, Provincia del CHUBUT, "COOPERATIVA PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA Y CONSUMO 16 DE OCTUBRE LIMITADA c/ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA - SECRETARIA DE ENERGIA - RESOLUCION N° 218/2000 Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA" (Expte. N° 1556/2001) tramitado por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9 Secretaría N° 17, y "COOPERATIVA SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMO Y VIVIENDA DE RAWSON LIMITADA c/ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA - SECRETARIA DE ENERGIA - RESOLUCION N° 218/2000 Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA" (Expte. N° 1557/2001) tramitado por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10, Secretaría N° 19, en virtud del desistimiento formulado por las actoras. El cálculo se efectuará sin recargos ni intereses durante el período comprendido entre mayo 2001 y octubre 2004 en que estuvieron vigentes las citadas medidas cautelares.
ARTICULO 3º — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a calcular los créditos y/ó débitos correspondientes a los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) que tuvieron ajustes por resolución judicial en los Documentos Comerciales emitidos como consecuencia de la aplicación de las medidas cautelares detalladas en el artículo precedente. El cálculo, conforme lo precedentemente prescripto, se debe efectuar sin incluir recargos ni intereses.
ARTICULO 4º — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a calcular la diferencia entre lo aportado por los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) y el costo efectivo que tuvo la Reserva de Potencia en dicho Mercado durante el período comprendido entre noviembre 2002 y enero 2004. Tales diferencias se aplicarán exclusivamente, hasta agotar los saldos a favor, a la cancelación, en su caso, de los saldos pendientes de pago por dichos Agentes, calculados según lo estipulado en los artículos 1° y 2° de esta resolución, y/o al pago de los Cargos por Potencia Despachada, Reserva de Potencia y/o Servicios Asociados a la Potencia conforme lo dispuesto en el artículo siguiente.
ARTICULO 5º — Lo prescripto en la presente norma será de aplicación a partir de la primer Transacción Económica del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) a realizarse con posterioridad a la fecha de su notificación al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).
ARTICULO 6º — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) y resolver las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución. A efectos de lo aquí dispuesto se entenderá que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.
ARTICULO 7º — Notifíquese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.
e. 3/3 Nº 473.016 v. 3/3/2005