MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución N° 7/2005
Bs. As., 6/1/2005
VISTO el Expediente N° S01:0347333/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de dar cumplimiento a lo especificado en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1672 del 22 de diciembre de 2004, el COMITE DE ADMINISTRACION del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) elevó a esta Secretaría el anteproyecto de Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Convocatoria Abierta de Interesados en participar como INICIADORES en la realización de la AMPLIACION al Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Extra Alta Tensión correspondiente al vínculo en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 KV) entre la Estación Transformadora Puerto Madryn en la provincia del Chubut y una futura Estación Transformadora en la zona de Pico Truncado en la Provincia de Santa Cruz como así también el modelo de Contrato de Promoción incluido en el mismo.
Que el contenido de ambos documentos se encuadra dentro de los lineamientos establecidos para este tipo de operatoria por la regulación vigente contenida en el Anexo I del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 4 del 13 de junio de 2003 y la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1672 del 22 de diciembre de 2004.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención a los efectos de su competencia, según lo establecido por el Artículo 9° del Decreto N° 1142 del 26 de noviembre de 2003.
Que el Señor Secretario de Energía se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el denominado "Marco Regulatorio Eléctrico" integrado por la Ley N° 15.336 y la Ley N° 24.065 y en el Artículo 12 del Decreto N° 2743 del 29 de diciembre de 1992.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase como modelo de Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Convocatoria Abierta de Interesados en participar como INICIADORES en la realización del de la AMPLIACION al Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Extra Alta Tensión correspondiente al vínculo en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 KV) entre la Estación Transformadora Puerto Madryn en la provincia del Chubut y una futura Estación Transformadora en la zona de Pico Truncado en la Provincia de Santa Cruz el texto que como ANEXO I forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Apruébase como modelo de CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION especificada en el ARTICULO 1° de la presente el texto que como ANEXO II forma parte de la misma.
ARTICULO 3° — Notifíquese al Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO DEL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF).
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.
ANEXO I
CONVOCATORIA ABIERTA A INTERESADOS EN PARTICIPAR EN FORMA CONJUNTA CON EL COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) COMO INICIADORES DE LA AMPLIACION AL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN EXTRA ALTA TENSION CORRESPONDIENTE AL VINCULO EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 Kv) ENTRE LA ESTACION TRANSFORMADORA PUERTO MADRYN EN LA PROVINCIA DEL CHUBUT Y UNA FUTURA ESTACION TRANSFORMADORA EN LA ZONA DE PICO TRUNCADO EN LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
DICIEMBRE DE 2004
INDICE
CAPITULO I: CONVOCATORIA ABIERTA – CARACTER.
1.1. Llamado a CONVOCATORIA ABIERTA.
1.2. Normas Aplicables.
1.3. Objeto.
1.4. Definiciones.
1.5. Del Llamado a CONVOCATORIA ABIERTA y su Cronograma.
1.5.1. Componentes del Pliego
1.5.2. Cronograma de la CONVOCATORIA ABIERTA.
CAPITULO II: OBLIGACIONES DE LOS POSTULANTES
2.1. Presentación de la SOLICITUD.
CAPITULO III: LOS POSTULANTES Y SUS REQUERIMIENTOS
3.1. POSTULANTES.
3.1.1. Identificación.
3.1.2. Consultas - CIRCULARES.
3.1.3. Retiro de la SOLICITUD o de la Oferta Económica.
3.1.4. Responsabilidad Solidaria.
CAPITULO IV: PRESENTACION DE SOLICITUDES Y OFERTAS ECONOMICAS
4.1. Apertura - Actas.
4.2. Idioma.
4.3. Cantidad de Ejemplares - Formalidades.
4.4. Los Sobres.
4.5. Unificación de Personería.
4.6. Plazos.
4.7 Representantes Legales o Apoderados.
La personería de los representantes legales o apoderados deberá ser acreditada por instrumentos extendidos ante Escribano Público y legalizada ante el Colegio de Escribanos correspondiente.
4.8. Discrecionalidad del Estado
4.9. Corrección de omisiones o errores formales.
CAPITULO V: REQUISITOS DEL SOBRE A.
5.1. Lugar y fecha de presentación.
5.2. Requisitos del Sobre A.
5.3. Requisitos Económicos - Estados Contables.
5.3.1. Requisitos económicos.
5.3.2. Estados Contables.
5.4. Mantenimiento de la Oferta Económica.
5.5. Garantía del Mantenimiento de la Oferta Económica.
5.5.1. Beneficiario. Tipos de Garantía.
CAPITULO VI: REQUISITOS DEL SOBRE B
CAPITULO VII: PERIODO DE INFORMACION
CAPITULO VIII: PRECALIFICACION - PROCEDIMIENTO
8.1. Precalificación.
8.2. Notificación.
8.3. Solicitud. Su Presentación.
8.4. Plazo para Impugnar.
8.5. Impugnaciones. Garantía.
CAPITULO IX: PREADMISION
9.1. Designación del Preadmitido.
9.2. Determinación de la Participación. Aportes del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF).
9.3. Discrecionalidad.
CAPITULO X: ADMISION
CAPITULO XI: CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION
CAPITULO XII: MONTO ESTIMADO DE LA CONSTRUCCION
CAPITULO XIII: CONTRATO COM Y APLICACION OBLIGATORIA DEL REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DEL CAF
ANEXO I
INFORMACION DISPONIBLE SOBRE EL PROYECTO DE VINCULO MEDIANTE UNA LINEA DE EXTRA ALTA TENSION (500 Kv) DE LA ET PUERTO MADRYN Y UNA FUTURA ET EN ZONA DE PICO TRUNCADO.
ANEXO II
FORMULARIOS
1. FORMULARIO DE BALANCE SINTETICO
ANEXO II – Continuación
ANEXO II – Continuación
2. MODELO DE CARTA DE PRESENTACION
3. FORMULARIO DE OFERTA ECONOMICA
ANEXO III
CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION
CAPITULO I: CONVOCATORIA ABIERTA – CARACTER.
1.1. Llamado a CONVOCATORIA ABIERTA.
El COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) llama a CONVOCATORIA ABIERTA a INTERESADOS en participar con dicho Comité como INICIADORES de la Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión definida como "Interconexión en Extra Alta Tensión entre la ESTACION TRANSFORMADORA PUERTO MADRYN en la Provincia del CHUBUT y una futura ESTACION TRANSFORMADORA en la zona de Pico Truncado en la Provincia de SANTA CRUZ".
1.2. Normas Aplicables.
La CONVOCATORIA ABIERTA se regirá por este PLIEGO, sus anexos y circulares y las demás normas del derecho argentino que le sean aplicables y sus modificatorias y complementarias, en particular se mencionan:
· Marco Regulatorio Eléctrico, integrado por la Ley N° 15.336 y N° 24.065 y su Reglamentación aprobada por Decreto N° 1398 del 6 de agosto de 1992.
· Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1672 del 22 de diciembre de 2004 y las que se dicten en su consecuencia de acuerdo a los ARTICULOS 3° y 4°.
· El PLIEGO, sus Anexos y CIRCULARES.
· Modelo de CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION.
· Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 4 del 13 de junio de 2003.
· Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 831 del 6 de noviembre de 2003.
· Anexo I del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.
· REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.
· Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados por Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias.
· Reglamento de Contrataciones del CAF en lo que no fuera modificado por este Pliego.
· Decreto N° 634 del 21 de agosto de 2003.
· Ley N° 25.551 y su Decreto Reglamentario N° 1600/2002.
1.3. Objeto.
El objeto de la presente CONVOCATORIA ABIERTA es interesar a Agentes y/o Participantes del MEM y/o Terceros interesados que quieran intervenir con el Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) como INICIADORES de la Ampliación al Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión que se describe:
· Construcción de una línea de 500 kV de aproximadamente 530 km que deberá unir la Estación Transformadora 500/330 kV PUERTO MADRYN, actualmente en construcción, con la futura Estación Transformadora 500/132 kV a construir en las inmediaciones de la localidad de Pico Truncado en la Provincia de SANTA CRUZ.
· Ampliación de un campo de salida de línea de 500 Kv en la ET 500/330 Kv PUERTO MADRYN.
· Construcción de la nueva ET 500/132 kV PICO TRUNCADO.
· Un tramo aéreo corto de 132 kV entre la Nueva ET 500/132 kV PICO TRUNCADO y la E T 132 kV existente en la zona.
· Ampliación de un campo de salida de línea de 132 kV en la EE.TT. del punto anterior.
La información completa disponible se suministra en el ANEXO I de este PLIEGO.
Se establece como procedimiento a utilizar para la Ampliación el correspondiente al Art. 3° inciso f), punto III) "AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS" explicitado en el TITULO III del ANEXO I del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica con las particularidades establecidas en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1672 del 22 de diciembre de 2004.
1.4. Definiciones.
A los efectos de este PLIEGO las palabras y expresiones que más abajo se citan tienen el siguiente significado:
ADMISION: Es el Acto Administrativo que acepta el monto ofertado en el Sobre B, por los CONVOCANTES e INTERESADOS cuyos Sobres A fueren aceptados por la COMISION DE ADMISION, como PARTICIPACION en el pago de los costos de Construcción de la AMPLIACION. Dicha Resolución los habilitará a suscribir, junto con el CAF, el CONTRATO DE PROMOCION DE ESTA AMPLIACION del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica.
ADMITIDO: Es el Preadmitido que ha sido aceptado como INICIADOR.
ADQUIRENTE: Es la persona física o jurídica que ha adquirido este PLIEGO.
CANON ANUAL DE REFERENCIA: Es la anualidad del monto total de los ANTICIPOS entregados hasta la puesta en servicio de la AMPLIACION, considerada en el plazo de amortización fijado y con una tasa especificada más el valor de la anualidad cotizada por el TRANSPORTISTA DE LA AMPLIACION para el período que se inicia a partir de la puesta en servicio de la misma.
CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE UNA AMPLIACION: Es la máxima potencia que puede transmitir una AMPLIACION del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión. Será determinada en forma conjunta por el Organismo Encargado del Despacho (OED) y la Transportista, respetando los criterios de diseño y calidad del Sistema, para aquella configuración del sistema y despacho más probables en el horizonte del estudio.
CARGOS POR CONGESTION Y PERDIDAS: Es la diferencia entre la energía y potencia horarias recibidas en un nodo receptor de una instalación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión valorizada a los precios en dicho nodo receptor, menos la energía y potencia inyectadas en el nodo emisor de dicha instalación valorizada a los precios del nodo emisor.
CIRCULARES: Son los documentos integrantes del PLIEGO que emita la COMISION DE ADMISION con posterioridad a la venta del PLIEGO.
COMISION DE ADMISION: Son los funcionarios que el CAF designe para ejecutar y cumplir todos los actos necesarios para llevar a cabo la CONVOCATORIA ABIERTA incluyendo entre otras la de emitir CIRCULARES modificatorias y aclaratorias, evacuar consultas, requerir información y/o documentación complementaria a los POSTULANTES, fijar plazos a tales efectos, y resolver todas las cuestiones que se plantearan de cualquier tipo que fueran, y proponer la PREADMISION.
COMITE DE ADMINISTRACION DEL FFTEF (CAF): Es el comité previsto en el Artículo 4°, inciso a) de la Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA N° 657 del 3 de diciembre de 1999, modificada por Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA N° 174 del 30 de junio de 2000 y sus modificatorias el Art. 74° 2ª Parte de la Ley 25.401 y el Art. 5° de la Ley 25.822.
COMITE DE EJECUCION (CE): Es el Comité integrado por los INICIADORES de la AMPLIACION, que será responsable de las tareas especificadas en el Título II del Anexo I del REGLAMENTO, más aquellas que se establezcan especialmente en el CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION.
CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION: Es el acuerdo entre el CAF y los INICIADORES de la AMPLIACION, en el que se establecen sus derechos y obligaciones.
CONVOCANTE: Es el Comité de Administración del FFTEF (CAF), cuando convoque, mediante la metodología de CONVOCATORIA ABIERTA, a INTERESADOS en participar en el procedimiento de AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS, según lo establecido en el inciso f) del Artículo 3° del Anexo I del REGLAMENTO.
CONVOCATORIA ABIERTA: Es la metodología de identificación de INTERESADOS en participar en una Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión.
DERECHO FINANCIERO DE TRANSPORTE: Es el derecho del INICIADOR de una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS, o del FFTEF de percibir los Cargos por Congestión y Pérdidas que se produzcan en la AMPLIACION, con relación a su PARTICIPACION.
ENRE: Es el Ente Nacional Regulador de la Electricidad, creado por el Artículo 54 de la Ley N° 24.065.
FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF): Es el fondo específico constituido por Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA N° 657 del 3 de diciembre de 1999 y modificado por Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA N° 174 del 30 de junio de 2000 y sus modificatorias el Art. 74° 2ª Parte de la Ley 25.401 y el Art. 5° de la Ley 25.822.
INICIADORES: Son los CONVOCANTES e INTERESADOS que han suscrito el CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION.
INTEGRANTE: Es cada una de las personas físicas o jurídicas que en forma individual o conjunta integra un POSTULANTE.
INTERESADOS: Son Agentes del MEM, Participantes del MEM, el COMITE DE ADMINISTRACION DEL FFTEF (CAF), o TERCEROS que se presenten a la CONVOCATORIA ABIERTA llamada por el CONVOCANTE.
LOS PROCEDIMIENTOS: Son los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) aprobados por la Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.
OFERTA: Es la presentación integrada por la Solicitud de Antecedentes (Sobre A) y la Oferta Económica (Sobre B).
PENALIDADES ESPECIALES: Son las penalidades superiores a las establecidas en el Anexo 16, REGIMEN DE CALIDAD DE SERVICIO Y SANCIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION de LOS PROCEDIMIENTOS, que los INICIADORES pueden requerir a la TRANSPORTISTA o a los TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES que concursen por el Contrato COM.
PLIEGO: Es este Pliego de Bases y Condiciones, sus Anexos y Circulares.
POSTULANTE: Es el CONVOCANTE o INTERESADO que se presenta para ser ADMITIDO como OFERENTE en esta CONVOCATORIA ABIERTA.
PREADMITIDO: Es el OFERENTE cuya SOLICITUD (Sobre A) y la OFERTA ECONOMICA (Sobre B) han sido abiertas y preaceptadas.
PRECALIFICADO: Es el POSTULANTE cuya SOLICITUD (Sobre A) ha sido aceptado.
REGLAMENTO: Es el REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA vigente a la fecha.
SADI: Es el Sistema Argentino de Interconexión.
SECRETARIA: Es la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
SOBRE A: Es la SOLICITUD con los antecedentes requeridos para la Calificación.
SOBRE B: Es la Oferta Económica que consiste en un monto ofertado por los CONVOCANTES e INTERESADOS como participación en el pago de los costos de Construcción de la AMPLIACION en los términos del Formulario de la Oferta económica del Anexo II de este Pliego.
SOLICITUD: Es la presentación del Sobre A y el Sobre B conforme lo dispuesto en el Capítulo IV del PLIEGO.
TERCERO: Es la persona física o jurídica que sin ser Agente o Participante del MEM, tiene un interés actual o futuro en la ejecución de la AMPLIACION.
1.5. Del Llamado a CONVOCATORIA ABIERTA y su Cronograma.
1.5.1. Componentes del Pliego
Forman parte del PLIEGO, las Circulares que se emitan y los siguientes ANEXOS:
ANEXO I – INFORMACION DISPONIBLE SOBRE EL PROYECTO.
ANEXO II – FORMULARIOS:
1 – FORMULARIO DE BALANCE SINTETICO
2 – MODELO DE CARTA DE PRESENTACION
3 – FORMULARIO DE OFERTA ECONOMICA
ANEXO III – CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION. Los Artículos CUARTO incisos a) y b), QUINTO, SEPTIMO, NOVENO, DECIMO TERCERO y DECIMO CUARTO de este documento deberán ser perfeccionados en oportunidad de la firma del mismo.
1.5.2. Cronograma de la CONVOCATORIA ABIERTA.
1.5.2.1 Reuniones Informativas: Se llevará a cabo una reunión con los POSTULANTES destinada a recibir sus comentarios y eventualmente acordar correcciones a la documentación de la AMPLIACION.
La fecha establecida para la reunión es: 19 de enero de 2005 a las 16 horas.
1.5.2.2. Fecha de cierre de adquisición del PLIEGO: 28 de enero de 2005.
1.5.2.3. Fecha de cierre del período de consultas: 31 de enero de 2005.
1.5.2.4. Fecha última para notificación de las Circulares: 04 de febrero de 2005.
1.5.2.5. Fecha de apertura de ofertas: 09 de febrero de 2005 a las 12 horas. Vencimiento del plazo para recibir las SOLICITUDES (Sobre A) y las Ofertas Económicas (Sobre B) de todos los POSTULANTES. En este acto se procederá a la apertura de las SOLICITUDES (Sobre A) para su estudio y posterior precalificación de los POSTULANTES. Al cierre del Acto las Ofertas Económicas (Sobre B) serán introducidas en un sobre que será debidamente cerrado, firmado y lacrado, para luego ser depositado en la Caja Fuerte de la Secretaría, donde quedarán en resguardo hasta la fecha de su apertura.
1.5.2.6. Fecha de precalificación de los POSTULANTES: 09 de febrero de 2005 a las 15 horas. La COMISION DE ADMISION procederá a notificar a todos los POSTULANTES la nómina de los que han sido precalificados. A dicho acto deberán obligatoriamente comparecer los representantes legales de los POSTULANTES, donde se darán por fehacientemente notificadas las Resoluciones de la COMISION DE ADMISION. Los POSTULANTES podrán impugnar las resoluciones de la COMISION DE ADMISION dentro de los DOS (2) DIAS HABILES siguientes al acto mencionado.
1.5.2.7 Fecha apertura de Ofertas Económicas: 15 de febrero de 2005 a las 12 horas. En Acto público se notificará a todos los POSTULANTES las decisiones de la COMISION DE ADMISION relativas a las impugnaciones presentadas. En este Acto se abrirán las Ofertas Económicas (Sobre B) de los POSTULANTES que hayan resultado precalificados y se designará Preadmitidos a los titulares de las Ofertas Económicas de acuerdo a lo especificado en el CAPITULO IX.
1.5.2.8 Todos los actos referidos en los numerales precedentes se llevarán a cabo en la Sede del COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL, Av. Julio Argentino Roca 651 Piso 8° Sector 26, o en el lugar que la COMISION DE ADMISION oportunamente designe.
CAPITULO II: OBLIGACIONES DE LOS POSTULANTES
2.1. Presentación de la SOLICITUD.
Dicha presentación implicará:
2.1.1. La Adquisición del PLIEGO, el conocimiento y aceptación de la documentación y de las reglas y requisitos que rigen la CONVOCATORIA ABIERTA.
En caso de que un POSTULANTE sea un Organismo de Estado Nacional o Provincial, el ejemplar del Pliego que debe integrar la oferta será suministrado sin cargo.
2.1.2. La renuncia a objetar la CONVOCATORIA ABIERTA en cualquiera de sus etapas.
2.1.3. La renuncia a impugnar la decisión del CAF o de la COMISION DE ADMISION declarando desierta la CONVOCATORIA ABIERTA, aún cuando dicha decisión no se fundamentara.
2.1.4. La aceptación del derecho de la COMISION DE ADMISION a:
i) solicitar información adicional y/o documentación complementaria y/o la subsanación de defectos formales a los POSTULANTES,
ii) modificar la documentación de la CONVOCATORIA ABIERTA o efectuar aclaraciones a la misma o al PLIEGO y
iii) prorrogar los plazos y/o establecer plazos perentorios adicionales para fines específicos.
2.1.5. La aceptación de la intervención del ENRE.
2.1.6. El conocimiento de la información puesta a disposición por el CAF en los términos del Anexo I del presente.
2.1.7. La aplicación del derecho argentino y la sujeción a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción por los conflictos que eventualmente puedan suscitarse entre los POSTULANTES y el CAF y/o la SECRETARIA DE ENERGIA en todos los aspectos referentes a la CONVOCATORIA ABIERTA.
CAPITULO III: LOS POSTULANTES Y SUS REQUERIMIENTOS
3.1. POSTULANTES.
Podrán presentar Ofertas los INTERESADOS que se presenten individual o conjuntamente para ser ADMITIDOS como OFERENTES en esta CONVOCATORIA ABIERTA.
3.1.1. Identificación.
En el momento de adquisición del PLIEGO el ADQUIRENTE deberá identificarse, e indicar si lo hace por sí o en nombre de terceros, en cuyo caso los deberá nominar. Deberá asimismo constituir domicilio especial en la Capital Federal.
3.1.2. Consultas - CIRCULARES.
Sólo los ADQUIRENTES del PLIEGO (con las particularidades del punto 2.1.1) podrán efectuar consultas sobre su contenido y requerir aclaraciones hasta la fecha indicada en el Numeral 1.5.2.3. Las respuestas serán evacuadas por la COMISION DE ADMISION, mediante CIRCULARES que integrarán el PLIEGO y que se pondrán a disposición de todos los ADQUIRENTES del PLIEGO.
La COMISION DE ADMISION podrá no responder aquellas consultas que se refieran a cuestiones que tienen adecuada respuesta en la documentación proporcionada. Sin perjuicio de ello, los ADQUIRENTES del PLIEGO podrán concurrir al lugar indicado a retirar la totalidad de las CIRCULARES emitidas. A partir de esa fecha se entenderá que todos los ADQUIRENTES del PLIEGO están notificados de todas las CIRCULARES.
3.1.3. Retiro de la SOLICITUD o de la Oferta Económica.
Si alguno de los POSTULANTES retirara o desistiera de la SOLICITUD, cualquiera sea la causa invocada, quedará excluido de la CONVOCATORIA ABIERTA sin derecho a reclamo alguno y sin perjuicio de las penalidades que pudieran corresponder.
Las ofertas económicas que se presenten tendrán carácter de irrevocable y su retiro habilitará al COMITE DE ADMINISTRACION DEL FFTEF (CAF) a ejecutar la garantía ofrecida para el mantenimiento de la oferta.
3.1.4. Responsabilidad Solidaria.
Cuando un OFERENTE esté compuesto por DOS (2) o más INTEGRANTES, cada uno de éstos, por el solo hecho de presentar la Oferta Económica, quedará solidariamente obligado, para el caso de que dicha Oferta Económica resulte admitida, a:
i) abonar puntual e íntegramente la participación que se hubiera asignado al OFERENTE tras la adjudicación del Contrato COM, y a
ii) cumplir todas las demás obligaciones emergentes del PLIEGO y del CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION hasta la finalización del período de amortización previsto.
CAPITULO IV: PRESENTACION DE SOLICITUDES Y OFERTAS ECONOMICAS
4.1. Apertura - Actas.
La recepción de las SOLICITUDES (Sobre A) y de la Oferta Económica (Sobre B) se hará en el lugar que se define en el numeral 1.5.2.
En ocasión de la apertura de las SOLICITUDES y de las Ofertas Económicas se labrarán las respectivas actas por ante Escribano Público.
En las actas se harán constar las SOLICITUDES y Ofertas Económicas recibidas y el número de orden asignado a cada SOLICITUD.
En ningún caso se aceptarán SOLICITUDES u Ofertas Económicas por correspondencia.
Las actas serán además, firmadas por el funcionario que presida el acto y por los OFERENTES que así lo deseen. Presidirá el acto la persona que la COMISION DE ADMISION designe.
4.2. Idioma.
Las SOLICITUDES y las Ofertas Económicas, así como toda consulta o presentación, deberán estar impresas y redactadas en idioma castellano, salvándose toda testadura, enmienda o palabra interlineada.
Cuando la documentación esté redactada en idioma extranjero, se adjuntará la correspondiente traducción al idioma castellano efectuada por traductor público nacional matriculado y debidamente certificada.
Tal documentación deberá estar legalizada y consularizada o legalizada mediante el procedimiento de la "Apostille".
4.3. Cantidad de Ejemplares - Formalidades.
La oferta presentada deberá incluir la siguiente documentación:
En el Sobre A:
Deberá presentarse la documentación en Original y DOS (2) copias marcando con claridad el "Original", la "copia N° 1" y la "copia N° 2". Todos los ejemplares se incluirán en el Sobre A debidamente encarpetados. En caso de duda o discrepancia entre el texto original y las copias prevalecerá el del original.
En el Sobre B:
La documentación a incluir en la Oferta Económica (Sobre B) se presentará en UN (1) solo ejemplar.
La totalidad de las hojas de la SOLICITUD (Sobre A) y sus copias y las de la Oferta Económica (Sobre B), deberán estar foliadas en forma correlativa, en el ángulo superior derecho y firmadas al pie de cada hoja por el Representante Legal o por el Apoderado cuando se haya unificado personería conforme las previsiones de este PLIEGO.
La firma del Apoderado deberá estar aclarada con sello. La firma estampada en el documento citado en el Numeral 5.2.4., deberá estar además certificada por Escribano Público.
La firma del Contador Público y/o Estudio de Contadores Públicos, cuando se presentaren, deberán estar legalizadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas u organismo competente.
Las SOLICITUDES (Sobre A) incluirán un índice con indicación de los folios en que se desarrolla la misma y una hoja en la que precisará el domicilio constituido, fax y teléfono designado para notificaciones en la CAPITAL FEDERAL. No se aceptará más de un domicilio.
4.4. Los Sobres.
4.4.1. Las SOLICITUDES (Sobre A) se presentarán en sobre cerrado debidamente firmado por el apoderado de los INTEGRANTES. El Sobre deberá indicar en su exterior lo siguiente:
CONVOCATORIA ABIERTA a INTERESADOS en participar como INICIADORES de la Ampliación "Interconexión en Extra Alta Tensión entre la ESTACION TRANSFORMADORA PUERTO MADRYN en la Provincia del CHUBUT y una futura ESTACION TRANSFORMADORA en zona de PICO TRUNCADO en la Provincia de SANTA CRUZ".
Deberá indicar también el nombre del POSTULANTE.
4.4.2. La Oferta Económica (Sobre B), se presentará en sobre cerrado y debidamente firmado por el apoderado o representante legal; en su exterior deberá indicar lo siguiente:
CONVOCATORIA ABIERTA a INTERESADOS en participar como INICIADORES de la Ampliación "Interconexión en Extra Alta Tensión entre la ESTACION TRANSFORMADORA PUERTO MADRYN en la Provincia del CHUBUT y una futura ESTACION TRANSFORMADORA en zona de PICO TRUNCADO en la Provincia de SANTA CRUZ".
"Oferta Económica (Sobre B)"
Deberá indicar también el nombre del POSTULANTE.
4.5. Unificación de Personería.
En caso que se tratare de INTERESADOS que decidan presentar ofertas en conjunto, deberán unificar personería con anterioridad a la presentación de la SOLICITUD. El Apoderado en quien se haya unificado personería deberá estar facultado para ejecutar todos los actos relativos a la CONVOCATORIA ABIERTA y al procedimiento de AMPLIACION que se declare aplicable a ésta. Se constituirá domicilio en la Capital Federal y se comunicará el fax, dirección de correo electrónico y número de teléfono especialmente fijados a los fines de la CONVOCATORIA ABIERTA. La omisión de la obligación impuesta en este Numeral o la falta de unificación de la personería, autorizará a la COMISION DE ADMISION a tener por desistida la SOLICITUD.
4.6. Plazos.
Todos los plazos establecidos para la CONVOCATORIA ABIERTA se contarán por días corridos, salvo que expresamente se disponga que el plazo es de días hábiles administrativos. Cuando el vencimiento del plazo coincida con un día inhábil administrativo, se extenderá dicho vencimiento hasta el primer día hábil administrativo siguiente. Los plazos se contarán conforme lo establecido en el Código Civil y vencerán a las 12:00 horas del día hábil administrativo respectivo.
Por día hábil administrativo se entenderá el que sea tal para la Administración Pública. No se aplicará plazo de gracia de día subsiguiente.
4.7 Representantes Legales o Apoderados.
Los Representantes Legales o Apoderados deberán ser designados por actas del respectivo Directorio. Para el caso de Organismos de Estado que se presenten como INTERESADOS, la representatividad deberá ser acreditada mediante Acto Administrativo emanado del Poder Ejecutivo correspondiente, el que deberá estar certificado por la Escribanía Mayor de Gobierno u organismo del estado equivalente.
La personería de los representantes legales o apoderados deberá ser acreditada por instrumentos extendidos ante Escribano Público y legalizada ante el Colegio de Escribanos correspondiente.
Los que hubieran sido otorgados en el extranjero deberán estar traducidos, legalizados y consularizados o legalizados mediante el procedimiento de la "Apostille".
Todas las firmas que fueran puestas en ejercicio de representación, deberán estar debidamente aclaradas, con indicación del nombre y apellido y la representación invocada.
4.8. Discrecionalidad del Estado
Ni la venta del PLIEGO ni la presentación de SOLICITUDES u Ofertas Económicas, ni la preadmisión obligan al CAF a aceptar al POSTULANTE como INICIADOR. El CAF podrá declarar desierta la CONVOCATORIA ABIERTA con anterioridad al dictado del acto administrativo que nomina a los preadmitidos como INICIADORES, sin derecho a reclamo alguno por parte de los OFERENTES o POSTULANTES.
4.9. Corrección de omisiones o errores formales.
Será facultad discrecional de la COMISION DE ADMISION requerir o permitir a los POSTULANTES corregir las omisiones o errores formales en que hayan incurrido en la SOLICITUD (Sobre A), siempre que los mismos no afecten el principio de igualdad de los otros POSTULANTES. A tal fin la COMISION DE ADMISION podrá requerir a los POSTULANTES información y/o documentación complementaria.
CAPITULO V: REQUISITOS DEL SOBRE A.
Los puntos 5.2.3; 5.2.5; 5.3.1; 5.3.2; y 5.5 no serán de aplicación para el caso en que un Organismo de Estado Nacional o Provincial se constituya en INTERESADO.
5.1. Lugar y fecha de presentación.
Las SOLICITUDES (Sobre A) deberán ser presentadas en la fecha y hora indicada en el Numeral 1.5.2.5. y en el lugar establecido en el Numeral 4.1.
5.2. Requisitos del Sobre A.
La presentación del Sobre A, además de los requisitos formales establecidos en los Capítulos III y IV, deberá incluir lo siguiente:
5.2.1. El PLIEGO, la totalidad de las CIRCULARES emitidas por la COMISION DE ADMISION en un único ejemplar, firmadas por Apoderado como se indica en el Numeral 4.3. y recibo de adquisición del PLIEGO o copia del mismo.
5.2.2. La constitución de un domicilio especial unificado en la Capital Federal, al cual se dirigirán y serán válidas todas las notificaciones que se cursen a los POSTULANTES.
5.2.3 Los POSTULANTES deberán acreditar su existencia como persona jurídica mediante certificación emanada por la Autoridad de Control. En el caso de ser Agentes del MEM o Participantes del MEM deberán acreditar su habilitación mediante la presentación de la autorización emitida por la SECRETARIA DE ENERGIA. En el caso de empresas extranjeras, deberán ser sujetos de derecho según normas de su país.
5.2.4. Una nota de presentación firmada por el Apoderado mencionado en el Numeral 4.5., cuya firma deberá estar aclarada con sello y certificada por Escribano Público, conforme el modelo que se adjunta como Anexo II.2.
5.2.5. Un proyecto pro forma de la Garantía de Mantenimiento de Oferta Económica.
5.3. Requisitos Económicos - Estados Contables.
Para ser precalificado como OFERENTE el POSTULANTE que presente una Oferta Económica (Sobre B) en una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS deberá acreditar que cumple los siguientes requisitos:
5.3.1. Requisitos económicos.
5.3.1.1 Ser titulares de activos tales que la participación ofertada con relación a la suma a pagar por los costos de la Construcción de la AMPLIACION, no represente más del DIEZ POR CIENTO (10%) de dichos activos.
Si el POSTULANTE estuviere compuesto por dos (2) o más INTEGRANTES, cada INTEGRANTE deberá acreditar individualmente la titularidad de los activos que cumplan esta condición con relación a lo que individualmente le corresponda pagar en la PARTICIPACION.
5.3.1.2 Poseer un patrimonio neto tal que la PARTICIPACION propuesta definida con relación a la suma a pagar por los costos de la Construcción de la AMPLIACION no supere el seis por ciento (6%) de dicho patrimonio.
Si el POSTULANTE estuviere compuesto por DOS (2) o más INTEGRANTES cada INTEGRANTE deberá acreditar individualmente la titularidad de un patrimonio neto que cumpla esta condición con relación a lo que individualmente le corresponda pagar en la PARTICIPACION.
5.3.1.3. Los requisitos antes mencionados se acreditarán con el último Estado Contable aprobado el que deberá cumplir con las exigencias establecidas en el Numeral 5.3.2.1, se completarán los datos del formulario que se adjunta como Anexo II.1.
Los Estados Contables emitidos originalmente en otra moneda deberán ser convertidos previamente a moneda Argentina mediante la aplicación de las normas contenidas en la sección 1.2 ó 1.3, de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 18 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Aquellos que se presentaran en idioma extranjero, deberán ser acompañados con su pertinente traducción, según lo indicado en el Numeral 4.2.
Respecto al Estado Contable, se completará un formulario conforme el modelo que se adjunta como Anexo II.1, del PLIEGO, que serán certificados por Contador Público o Estudio de Contadores Públicos con firma legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas u organismo competente.
Si el dictamen del Auditor Contable exigido en el Numeral 5.3.2.2. revelara variaciones negativas sustanciales en los Estados Contables, o Declaración Patrimonial en su caso, entre la fecha de cierre del último ejercicio y la fecha de esta CONVOCATORIA ABIERTA, el POSTULANTE o INTEGRANTE deberá presentar la documentación necesaria que surja de información auditada para acreditar que cumple con los requisitos económicos precedentes.
5.3.2. Estados Contables.
5.3.2.1. Copias debidamente firmadas y certificadas por Contador Público o Estudio de Contadores, de los Estados Contables de los últimos CUATRO (4) ejercicios anuales. Dichos Estados Contables, deberán estar aprobados por el órgano societario competente y poseer dictamen de Auditor Contable teniendo en cuenta las Normas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y/o Consejos Profesionales de Ciencias Económicas u Organismos similares del país de constitución del Integrante.
Será suficiente que sólo esté firmada la copia que se presente como "original" y con legalización de la firma del Contador Público o Estudio de Contadores Públicos certificantes efectuada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas u organismo competente y en su caso legalizada y consularizada o legalizada mediante el procedimiento de la "Apostille".
5.3.2.2. Un dictamen del Auditor certificante de los Estados Contables presentados, o del Contador Público o Estudio de Contadores Públicos certificante de la Declaración Patrimonial, certificará la inexistencia de variaciones substanciales negativas que pudieran haberse producido en la situación y solvencia patrimonial resultante de los Estados Contables, o Declaración Patrimonial en su caso, de cada uno de los INTEGRANTES del POSTULANTE durante el período comprendido entre la fecha del último Estado Contable, o Declaración Patrimonial en su caso, presentado y la del llamado a CONVOCATORIA ABIERTA.
La firma del profesional certificante deberá estar legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas u organismo competente.
5.4. Mantenimiento de la Oferta Económica.
Las Ofertas Económicas (Sobre B) tendrán una validez de NOVENTA (90) días a partir de la fecha de Apertura. El desistimiento de la Oferta Económica (Sobre B) antes del plazo señalado o el incumplimiento de las obligaciones inherentes a la misma, facultará al CAF a ejecutar la Garantía de Mantenimiento de la Oferta Económica. La COMISION DE ADMISION podrá solicitar que los POSTULANTES extiendan el período de validez de las Ofertas Económicas (Sobre B). Dicha petición y las respuestas serán efectuadas mediante comunicación fehaciente.
El OFERENTE que acepte la prórroga no podrá modificar su Oferta Económica (Sobre B) y deberá extender, por igual período, la Garantía de Mantenimiento de Oferta Económica, bajo apercibimiento de que no se considere su Oferta.
5.5. Garantía del Mantenimiento de la Oferta Económica.
Para afianzar el mantenimiento de la Oferta Económica (Sobre B) cada OFERENTE deberá presentar una garantía equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de su PARTICIPACION en la AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS.
La garantía deberá mantenerse vigente durante todo el período de mantenimiento de la Oferta Económica.
5.5.1. Beneficiario. Tipos de Garantía.
La garantía será constituida a favor del CAF en cualquiera de las siguientes formas:
5.5.1.1. En dinero efectivo: mediante depósito en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en la cuenta que oportunamente se indique o con cheque certificado contra una entidad bancaria o mediante un certificado de depósito a plazo fijo a TREINTA (30) días renovable automáticamente. Los intereses sobre el monto de la garantía exigida formarán parte de ésta.
5.5.1.2. Fianza Bancaria: otorgada por un Banco autorizado a operar y a satisfacción de la COMISION DE ADMISION, el cual deberá asumir el carácter de fiador, liso y llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión y a la previa interpelación judicial del POSTULANTE (el Afianzado) en los términos del Artículo 2.013 del Código Civil y renunciando también a los derechos previstos en los Artículos 480 y 482 del Código de Comercio. La fianza deberá ser pagadera en forma incondicional, al contado y en efectivo, dentro de los TRES (3) días en que se produzca el primer requerimiento escrito de pago que le formule el CAF. La fianza deberá mantenerse vigente desde su constitución, y por el plazo señalado en el Numeral 5.4.
5.5.1.3. Depósito en el Banco de la NACION ARGENTINA de Títulos Públicos emitidos por la República Argentina en cantidad suficiente, a su valor de mercado, para cubrir la garantía exigida más un margen adicional del QUINCE POR CIENTO (15%). Los intereses de los Títulos por el monto de la garantía exigida, al valor indicado, formarán parte de la misma. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se formulará cargo por los gastos que ello ocasione.
5.5.1.4. Con seguro de caución mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, extendidas a favor del CAF. El modelo del seguro de caución deberá ser previamente aprobado por el CAF, a cuyo efecto el Oferente solicitará su aprobación con antelación a la apertura del Sobre A. La aprobación mencionada no implicará aceptar responsabilidad alguna por parte del CAF.
5.5.1.5. Con cualquier otro tipo de garantía a satisfacción del CAF.
5.5.2. Las garantías de Mantenimiento de Oferta Económica deberán presentarse constituidas a satisfacción de la COMISION DE ADMISION previo a la apertura de las Ofertas Económicas (Sobre B). La COMISION DE ADMISION deberá prestar conformidad con el texto y con los documentos que las instrumenten y con las instituciones y las personas que las otorguen. En caso que el texto, los instrumentos o las instituciones antes citados fueran observados o rechazados por la COMISION DE ADMISION, el POSTULANTE deberá adecuar su texto o sustituir la entidad a satisfacción de dicha Comisión previo a la apertura de la Oferta Económica (Sobre B).
Las garantías harán expresa referencia a esta CONVOCATORIA ABIERTA, e indicarán su período de duración. Se presentarán y entregarán a la COMISION DE ADMISION los documentos originales que acrediten la constitución de la garantía. Las firmas de las personas que suscriban las fianzas bancarias deberán estar certificadas por Escribano Público o funcionario equivalente del exterior. Cuando tales garantías sean emitidas por entidades financieras establecidas en el exterior, deberá cumplirse también con las formalidades previstas en el Numeral 4.2.
5.5.3. La falta de la garantía de Mantenimiento de Oferta Económica, la no aceptación de su texto, o de las personas e instituciones propuestas para otorgarla o la insuficiencia de su monto o plazo, impedirán que el POSTULANTE sea precalificado.
Las garantías de Mantenimiento de Oferta Económica de los POSTULANTES que no resulten precalificados se devolverán dentro del plazo máximo de DIEZ (10) días del acto que así lo decida, sin devengamiento de interés ni otorgando derecho a resarcimiento alguno.
5.5.4. Las garantías serán devueltas en la misma especie que las constituidas y sin intereses ni actualizaciones.
CAPITULO VI: REQUISITOS DEL SOBRE B
La Oferta Económica (Sobre B) deberá ser irrevocable e incondicionada y además de los requisitos formales establecidos en los Numerales 4.1., 4.2., 4.3. y 4.4. del Capítulo IV, se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:
La Oferta Económica consistirá en especificar el máximo aporte que el POSTULANTE se obliga a pagar en concepto de participación en los costos de la Construcción de la AMPLIACION en los términos del Formulario de la Oferta económica del Anexo II de este Pliego.
Los pagos deberán efectuarse en los términos y condiciones que surjan del CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION y del Contrato COM correspondiente.
La oferta se cotizará en PESOS.
El valor ofertado deberá incluir el monto correspondiente al IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).
Deberá además presentar el Formulario incluido en el Anexo II.3 con la Oferta Económica firmada por el representante legal o apoderado del OFERENTE en los términos del Numeral 4.7. que ratifique la vigencia de la representación.
CAPITULO VII: PERIODO DE INFORMACION
Para facilitar la preparación de la Oferta Económica la COMISION DE ADMISION o quien ésta designe, desarrollará en la fecha descripta en el Numeral 1.5.2.1 de este PLIEGO la reunión informativa allí descripta.
A los fines descriptos precedentemente los Adquirentes deberán designar un representante autorizado al efecto y actuarán a su propio costo.
Las Ofertas Económicas que formulen los OFERENTES se basarán en su propia evaluación e investigación sin derecho a reclamo alguno.
CAPITULO VIII: PRECALIFICACION - PROCEDIMIENTO
8.1. Precalificación.
La Precalificación es el acto de la COMISION DE ADMISION por el cual declara que los antecedentes volcados en el Sobre A de cada POSTULANTE responden a las exigencias establecidas en este PLIEGO y CIRCULARES. La COMISION DE ADMISION en la fecha establecida, procederá a la apertura de las Ofertas Económicas (Sobre B) de los POSTULANTES PRECALIFICADOS.
8.2. Notificación.
La COMISION DE ADMISION precalificará a los POSTULANTES y procederá a efectuar la correspondiente notificación en el acto público previsto en el Numeral 1.5.2.6.
8.3. Solicitud. Su Presentación.
El POSTULANTE presentará el Sobre A en la fecha y en el horario indicado en el Numeral 1.5.2.5. La COMISION DE ADMISION verificará si la documentación incluida en el Sobre A reúne todos los requisitos exigidos en el PLIEGO, y en la fecha y hora fijadas en el Numeral 1.5.2.6., dicha Comisión labrará un acta, en acto público, con el listado final de los POSTULANTES precalificados y los no ADMITIDOS. El acta labrada por ante Escribano Público y firmada por los integrantes de la COMISION DE ADMISION y por los POSTULANTES presentes que así lo deseen, quedará notificada a todos los POSTULANTES de pleno derecho.
La COMISION DE ADMISION podrá requerir, a su exclusivo juicio, la subsanación de defectos formales que se detecten en las SOLICITUDES como así también la presentación de documentación faltante o complementaria.
Los POSTULANTES que hubieran subsanado los defectos formales a satisfacción de la COMISION DE ADMISION quedarán Precalificados y habilitados para la apertura de su Oferta Económica Sobre B).
A los POSTULANTES no PRECALIFICADOS se les devolverá el Sobre B con la indicación de los motivos por los cuales se ha rechazado su PRECALIFICACION.
Los POSTULANTES podrán tomar vista de las actuaciones, sin necesidad de requerimiento previo, por el plazo previsto en el Numeral 1.5.2.6.
8.4. Plazo para Impugnar.
Notificados los POSTULANTES de la decisión sobre la Precalificación en la forma indicada en el Numeral 8.3., se abrirá el período para recibir impugnaciones señalado en el Numeral 1.5.2.6.
8.5. Impugnaciones. Garantía.
La impugnación deberá ser escrita y fundada y se presentará en el domicilio indicado en el Numeral 1.5.2.8. Los POSTULANTES que efectúen impugnaciones deberán constituir una garantía, mediante depósito en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en la cuenta que oportunamente se indique a favor del CAF de dinero en efectivo o Títulos Públicos emitidos por la República Argentina, por un valor efectivo de PESOS CIEN MIL ($ 100.000). En caso de optarse por el depósito de Títulos Públicos deberán cumplirse los requisitos establecidos en el numeral 5.5.1.3.
La constitución y entrega al CAF de esta garantía por el plazo de SESENTA (60) días, incondicionada, irrevocable y ejecutable de pleno derecho por la sola decisión de la COMISION DE ADMISION es condición previa habilitante para la presentación de impugnaciones. El importe de la garantía quedará en poder del CAF en caso de ser rechazada la impugnación sin derecho a reclamo alguno por parte del impugnante y se devolverá en caso de ser acogida favorablemente, en la misma especie, con los intereses por el depósito que se haya efectivamente generado.
La COMISION DE ADMISION resolverá sobre las impugnaciones que se hubieran planteado y su decisión se informará en el acto público a realizarse en la fecha y hora indicadas en el Numeral 1.5.2.7.
La decisión de la COMISION DE ADMISION será irrecurrible. Todos los POSTULANTES quedarán validamente notificados de las decisiones tomadas por la COMISION DE ADMISION en los actos públicos referidos precedentemente aún cuando no comparecieran a los mismos.
CAPITULO IX: PREADMISION
9.1. Designación del Preadmitido.
En acto público a celebrarse en el día y hora señalados en el Numeral 1.5.2.7., la COMISION DE ADMISION procederá a la apertura de los Sobres B de los POSTULANTES precalificados y declarará preadmitidos a todos los titulares de las Ofertas Económicas (Sobre B) a excepción de aquellos cuyo porcentaje de participación resulte menor o igual al CINCO POR CIENTO (5%), en cuyo caso la oferta económica no será considerada. Esta condición de mínima participación no será de aplicación para el caso en que un Organismo de Estado Nacional o Provincial se constituya en INICIADOR.
Dicha decisión se considerará notificada en esa ocasión a todos los OFERENTES aún cuando no comparecieran al acto. Se labrará acta por ante Escribano Público, la cual será firmada por el funcionario que se designe al efecto y los POSTULANTES que estén presentes y deseen firmar.
9.2. Determinación de la Participación. Aportes del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF).
La COMISION DE ADMISION, una vez cerrado el acto previsto en el Numeral 1.5.2.7, tomará los montos ofertados por los Preadmitidos y determinará en cada caso la participación de cada uno en función a la relación del monto ofertado con el valor del monto estimado por CONSTRUCCION de la obra.
Se considerará que el porcentaje de Participación que acepta cada OFERENTE es igual a la suma ofertada dividida por el monto estimado por CONSTRUCCION de la Ampliación, en los términos del Formulario de la Oferta económica del Anexo II de este Pliego.
Si la suma resultara mayor al monto estimado por CONSTRUCCION de la obra, se continuará el proceso de gestión de la AMPLIACION.
Si la suma resultara inferior al monto estimado por CONSTRUCCION de la obra, el CAF determinará, a efectos de continuar con la gestión de la AMPLIACION, el aporte del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF).
9.3. Discrecionalidad.
La COMISION DE ADMISION podrá rechazar las Ofertas Económicas (Sobre B) a su exclusivo juicio y proveer lo que corresponda de acuerdo a sus facultades discrecionales, inclusive declarar desierta la Licitación, sin que los OFERENTES tengan derecho a reclamo alguno en concepto de compensación de gastos, costos o perjuicios de cualquier índole.
CAPITULO X: ADMISION
Si la Preadmisión no mereciera objeciones, se emitirá el acto administrativo correspondiente aceptando el monto ofertado en el Sobre B, por los CONVOCANTES e INTERESADOS cuyos Sobres A fueren aceptados por la COMISION DE ADMISION, como participación en el pago del monto que resulte por CONSTRUCCION de la Obra. Ello habilitará a suscribir el CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión. En caso que no se emitiera el acto administrativo correspondiente, este hecho no implicará responsabilidad alguna para el CAF.
CAPITULO XI: CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION
Los ADMITIDOS, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto de ADMISION, firmarán el CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION según el Modelo correspondiente que, como ANEXO III, se adjunta a este PLIEGO el que podrá ser complementado por el CAF de acuerdo a las condiciones de la oferta.
Si el OFERENTE no concurriera a firmar el CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION perderá la garantía de Mantenimiento de Oferta Económica.
CAPITULO XII: MONTO ESTIMADO DE LA CONSTRUCCION
MONTO ESTIMADO PARA LA CONSTRUCCION DE LAS OBRAS: De acuerdo a los estudios existentes el monto estimado para el desarrollo total de las obras es de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SIETE COMA SESENTA I.V.A. incluido ($ 368.969.607,60 I.V.A. incluido), (considerando una paridad cambiaria de U$S 1 = $ 3).
CAPITULO XIII: CONTRATO COM Y APLICACION OBLIGATORIA DEL REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DEL CAF
La selección del Contratista que realizará la Construcción, Operación y Mantenimiento de la AMPLIACION (Contrato COM o cualquiera sea la modalidad que rija al momento del llamado a licitación para la Construcción, Operación y Mantenimiento) deberá efectuarse mediante una Licitación Pública a la que se le aplicarán las normas vigentes de selección de oferentes para una Ampliación por Concurso Público, en los términos del Título III del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.
Los OFERENTES deberán tener en cuenta que en el Contrato de Promoción de la AMPLIACION se incluye una cláusula que establece la aplicación obligatoria del REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DEL CAF en las Licitaciones Públicas que se realicen para seleccionar el/los Contratista/s, así como todas las otras obligaciones derivadas del régimen de Compre Argentino que sean aplicables al COMITE DE ADMINISTRACION DEL FFTEF (CAF).
ANEXO I
INFORMACION DISPONIBLE SOBRE EL PROYECTO DE VINCULO MEDIANTE UNA LINEA DE EXTRA ALTA TENSION (500 Kv) DE LA ET PUERTO MADRYN Y UNA FUTURA ET EN ZONA DE PICO TRUNCADO.
La información disponible será entregada sin cargo a los Adquirentes del PLIEGO de Bases y Condiciones.
LISTADO DE INFORMACION DISPONIBLE
A) Archivos soporte magnético |
Cant. |
Contenido |
1 |
Generalidades |
1 |
Estudios Eléctricos Básicos |
1 |
Descripción de la LEAT (Características y Traza aproximada) |
1 |
Descripción de las EE.TT. (Nueva ET y modificaciones de las existentes) |
1 |
Sistemas de Comunicaciones |
1 |
Prefactibilidad Ambiental |
|
Planos |
ANEXO II
FORMULARIOS
Para lograr la homogeneidad de las presentaciones a los efectos de facilitar su análisis y evaluación, se han incluido en este Anexo los modelos de formularios que se deberán llenar.
ANEXO III
CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION
ANEXO II
CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION
INDICE
CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION
ARTICULO PRIMERO. DEFINICIONES
ARTICULO SEGUNDO: OBJETO.
ARTICULO TERCERO: NORMAS APLICABLES.
ARTICULO CUARTO:
a) UNIFICACION DE PERSONERIA. ALCANCES.
b) MANDATO. LIMITACIONES:
ARTICULO QUINTO: CONSTITUCION DEL COMITE DE EJECUCION.
ARTICULO SEXTO: FUNCIONES DEL COMITE DE EJECUCION.
ARTICULO SEPTIMO: FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE EJECUCION.
ARTICULO OCTAVO: CONSENTIMIENTO PREVIO Y ESCRITO DEL CAF.
ARTICULO NOVENO: ASUNCION DE LA PARTICIPACION EN EL PAGO DEL MONTO DE LA INVERSION.
ARTICULO DECIMO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PARTICIPANTES.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: GESTION DE LA AMPLIACION. INICIADOR. DERECHOS Y OBLIGACIONES.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: PERFECCIONAMIENTO PREVIO INDISPENSABLE PARA EL LLAMADO A LICITACION. SELECCION DEL CONTRATISTA COM.
ARTICULO DECIMO TERCERO: GARANTIA GASTOS OPERATIVOS COMUNES.
ARTICULO DECIMO CUARTO: GARANTIA DE PARTICIPACION EN LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS.
ARTICULO DECIMO QUINTO: BENEFICIARIOS NO INICIADORES
ARTICULO DECIMO SEXTO: ORDEN DE REDUCCION DE LA PARTICIPACION DE LOS INICIADORES.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: EXCLUSIVIDAD.
ARTICULO DECIMO OCTAVO: CONFIDENCIALIDAD.
ARTICULO DECIMO NOVENO: SUSTITUCION. RESCISION.
ARTICULO VIGESIMO: MODIFICACIONES AL CONTRATO.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: VIGENCIA DEL CONTRATO.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: CESION DE DERECHOS.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO: NOTIFICACIONES.
CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION
Entre el Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL, en adelante el CAF, representado en este acto por _________, en su carácter de Presidente de dicho Comité, con domicilio en ______ y ________, con domicilio en __________, Piso __, de la ciudad de Buenos Aires, ________, representada en este acto por _________; ________, con domicilio en __________, Piso __, de la ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por _________, de aquí en más todas estas últimas denominadas conjuntamente LA PARTE;
CONSIDERANDO:
a) Que el Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL llamó oportunamente a CONVOCATORIA ABIERTA a inversores interesados en participar como INICIADORES de la Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión incluida dentro del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS 500 kV) identificada como Interconexión entre la E.T. Puerto Madryn en la provincia del Chubut y la E.T. Pico Truncado en la provincia de Santa Cruz mediante una Línea de Extra Alta Tensión de 500 kV, en adelante la AMPLIACION.
b) Que los integrantes de LA PARTE con interés en participar en la AMPLIACION presentaron ofertas especificando el monto que cada POSTULANTE se obliga a pagar en concepto de Participación en los costos de la Construcción de la AMPLIACION que resulte del proceso de selección del Contratista COM de la AMPLIACION dentro del marco establecido en el Pliego para la CONVOCATORIA ABIERTA.
c) Que dada la situación económica y financiera, es menester habilitar la posibilidad de efectuar anticipos financieros sea en moneda, divisas, derechos creditorios o bienes.
Por ello, EL CAF Y LA PARTE ACUERDAN:
ARTICULO PRIMERO. DEFINICIONES
ANTICIPOS: Son los anticipos efectuados al TRANSPORTISTA DE LA AMPLIACION, a entregar por los INICIADORES durante la construcción de la Ampliación.
CANON ANUAL DE REFERENCIA: Es la anualidad del monto total de los ANTICIPOS entregados hasta la puesta en servicio de la AMPLIACION, considerada en el plazo de amortización fijado y con una tasa especificada más el valor de la anualidad cotizada por el TRANSPORTISTA DE LA AMPLIACION para el período que se inicia a partir de la puesta en servicio de la misma.
CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE UNA AMPLIACION: Es la máxima potencia que puede transmitir una AMPLIACION del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión. Será determinada en forma conjunta por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) y la TRANSPORTISTA, respetando los criterios de diseño y calidad del Sistema, para aquella configuración del sistema y despacho más probables en el horizonte del estudio.
COMITE DE ADMINISTRACION DEL FFTEF (CAF): Es el comité previsto en el Artículo 4°, inciso a) de la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 657 del 3 de diciembre de 1999, modificada por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 174 del 30 de junio de 2000 y N° 228 del 30 de noviembre de 2000 y sus modificatorias y Art. 74 de la Ley N° 25.401.
COMISION DE ADMISION: Son los funcionarios que el CAF designe para ejecutar y cumplir todos los actos necesarios para llevar a cabo la CONVOCATORIA ABIERTA incluyendo entre otras la de emitir CIRCULARES modificatorias y aclaratorias, evacuar consultas, requerir información y/o documentación complementaria a los POSTULANTES, fijar plazos a tales efectos, y resolver todas las cuestiones que se plantearan de cualquier tipo que fueran, y proponer la PREADMISION.
DERECHO FINANCIERO DE TRANSPORTE: Es el derecho del INICIADOR de una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS, o del titular de una Propuesta Firme de Participación aceptada de una AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTE DEL FFTEF, o del FFTEF (para este último cualquiera sea el procedimiento de ampliación adoptado), de percibir los Cargos por Congestión y Pérdidas que se produzcan en la AMPLIACION, en relación a su PARTICIPACION, determinados mediante LOS PROCEDIMIENTOS establecidos por la Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.
ENRE: Es el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 54 de la Ley N° 24.065.
FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF): Es el fondo específico constituido por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 657 del 3 de diciembre de 1999 y modificado por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 174 del 30 de junio de 2000 y sus modificatorias y el Artículo 74 de la Ley 25.401.
INICIADORES: Son los CONVOCANTES e INTERESADOS que han suscrito el CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION.
LOS PROCEDIMIENTOS: Son los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) aprobados por la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.
PENALIDADES ESPECIALES: Son penalidades superiores a las establecidas en el Anexo 16, REGIMEN DE CALIDAD DE SERVICIO Y SANCIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION de LOS PROCEDIMIENTOS, que el Comité de Ejecución puede requerir a la TRANSPORTISTA o a los TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES que concursen por el Contrato COM en una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS o de una AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF o de una AMPLIACION POR ACUERDO DE PARTES CON APORTES DEL FFTEF.
PLIEGO: Es este Pliego de Bases y Condiciones, sus Anexos y Circulares.
REGLAMENTO: Es el REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.
SADI: Es el Sistema Argentino de Interconexión.
SECRETARIA: Es la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
ARTICULO SEGUNDO: OBJETO.
El presente CONTRATO DE PROMOCION de la AMPLIACION tiene por objeto la asunción del carácter de INICIADOR de LA PARTE y el CAF y establecer los derechos y obligaciones que por tal condición asumen en la AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS, en los términos del Título III del Anexo I del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA y sus modificaciones.
ARTICULO TERCERO: NORMAS APLICABLES.
El presente contrato se regirá e interpretará, por las normas que se enuncian a continuación y las demás normas del Derecho Argentino que le sean aplicables y sus modificatorias y complementarias:
· Marco Regulatorio Eléctrico, integrado por la Ley N° 15.336 y N° 24.065 y su Reglamentación aprobada por Decreto N° 1398 del 6 de agosto de 1992.
· Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1672 del 22 de diciembre de 2004.
· El PLIEGO, sus Anexos y CIRCULARES.
· Modelo de CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION.
· Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 4 del 13 de junio de 2003.
· Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 831 del 6 de noviembre de 2003.
· Anexo I del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.
· REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.
· Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados por Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias.
· Reglamento de Contrataciones del CAF en lo que no fuera modificado por este Pliego.
· Decreto N° 634 del 21 de agosto de 2003.
· Ley N° 25.551 y su Decreto Reglamentario N° 1600/200
Los términos que en el presente Contrato se incluyen en letras mayúsculas, tendrán el significado que surge de las normas aplicables mencionadas precedentemente, si es que los mismos no se encuentran definidos en el presente contrato.
ARTICULO CUARTO:
a) UNIFICACION DE PERSONERIA. ALCANCES.
Los integrantes de LA PARTE convienen en unificar y mantener unificada su personería durante toda la vigencia del presente contrato, de la obra que como consecuencia del mismo se ejecute, y de la Operación y Mantenimiento de la misma.
Este inciso no será de aplicación para el caso en que un Organismo de Estado Nacional o Provincial se constituya en INTERESADO.
b) MANDATO. LIMITACIONES:
LA PARTE otorgará mandato para que en su nombre y representación, sus representantes formen parte del Comité de Ejecución que por este acto se constituye, y en ese ámbito se realicen las gestiones que se determinan en el Artículo SEXTO de este contrato instruyendo a dicho Comité a requerir el previo consentimiento escrito del CAF en los temas que se indican en el Artículo OCTAVO.
El mandato comprenderá también la facultad de los representantes en el Comité de Ejecución de obligar a los integrantes de LA PARTE en los términos y condiciones de los artículos QUINTO y SEPTIMO del presente y suscribir en su nombre toda la documentación necesaria para el cumplimiento del objeto de este contrato.
El mandato será gratuito y no podrá ser sustituido en favor de terceros.
ARTICULO QUINTO: CONSTITUCION DEL COMITE DE EJECUCION.
El Comité de Ejecución estará constituido por un representante de cada uno de los firmantes del presente, siempre y cuando su PARTICIPACION en la AMPLIACION supere el DIEZ POR CIENTO (10 %), y su derecho de voto será determinado en proporción a dicha PARTICIPACION en los términos definidos en el Artículo 1° del presente.
Los Estados Nacionales o Provinciales podrán integrar el Comité de Ejecución con independencia del porcentaje de su participación, manteniéndose el derecho a voto en proporción a su participación.
El conjunto de INICIADORES cuya PARTICIPACION individual sea menor al DIEZ POR CIENTO (10 %) podrá unificar su intervención en el Comité a través de un Representante si la sumatoria de estas supere el DIEZ POR CIENTO (10 %) del total.
Estas condiciones mínimas para la integración de dicho Comité de Ejecución podrán ser modificadas por los Integrantes iniciales del mismo únicamente por decisión unánime de éstos.
El Comité de Ejecución como Comitente de la obra lo es, y actúa, por cuenta y orden de los Integrantes de LA PARTE y el CAF. Por ello contratará por cuenta y orden del CAF y/o los integrantes de la PARTE, y administrará los anticipos financieros, que se apliquen a las compras anticipadas de componentes de obra, así como administrará y gestionará los contratos que resulten procedentes.
En cualquiera de las formas contractuales que se utilicen, incluyendo los anticipos financieros que se apliquen a las compras anticipadas y/o al pago a los proveedores nominados, se mantendrá unificada a través del Comité de Ejecución, la responsabilidad de contratación y relación contractual con terceros.
Cada uno de los Integrantes de LA PARTE y el CAF, asimismo se obligan, a efectuar los anticipos comprometidos en este Contrato de Promoción mediante compras y/o contratos con proveedores nominados y en los términos del Artículo NOVENO del presente.
La modalidad contractual que se adopte para llevar adelante la obra, podrá incluir la nominación previa por parte del Comité de Ejecución de proveedores de conductores y estructuras.
El CAF designará un vocal, de entre sus miembros, que actuará en el Comité de Ejecución. A ese efecto, el CAF designará para cada oportunidad que corresponda a uno de sus vocales como miembro, sin que ello obste a la necesidad de cumplir con la autorización previa requerida en el Artículo OCTAVO de este contrato.
Los firmantes del presente podrán reemplazar a sus representantes notificando por escrito a la otra parte.
ARTICULO SEXTO: FUNCIONES DEL COMITE DE EJECUCION.
El Comité de Ejecución deberá:
a) Preparar los documentos para obtener la autorización de la AMPLIACION por el ENRE, siguiendo los procedimientos detallados en los Capítulos II y III del Título III del Anexo I del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.
b) Elaborar y someter a la aprobación del ENRE en cuanto corresponda, los Pliegos para el llamado a licitación pública para contratar la Construcción, Operación y Mantenimiento de la AMPLIACION (Contrato COM) o para la nominación de proveedores del Contratista COM que las partes dispongan.
c) Solicitar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) y al TRANSPORTISTA la determinación de la Capacidad de Transporte de la AMPLIACION, en el marco de los escenarios que considere más probables en el horizonte de estudio, si esto no hubiera sido hecho previamente por los CONVOCANTES.
d) Establecer y someter a la aprobación del ENRE, cuando correspondiera, el Período de Amortización de la AMPLIACION.
e) Una vez recibida la autorización del ENRE, efectuar el llamado a licitación pública destinado a seleccionar al TRANSPORTISTA o TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE que realizará la Construcción, Operación y Mantenimiento de la AMPLIACION.
f) Efectuar el llamado y seleccionar los PROVEEDORES de bienes a adquirir con anticipos financieros para la obra.
g) Atender las consultas de los oferentes, evaluar las propuestas, adjudicar a aquella, que resulte más conveniente de las recibidas en cualquiera de los mecanismos a que hacen referencia los incisos e) y f).
h) Desempeñar las funciones de Comitente del Contrato con el Contratista COM o los Contratistas que resulten de lo especificado en el inciso b) hasta la transferencia de esta función al Contratista COM.
i) Realizar la inspección de las obras de la AMPLIACION, con el alcance que definan los miembros del Comité de Ejecución, complementando las tareas de supervisión que realice la Concesionaria del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión (TRANSENER S.A.) y las Distribuidoras Troncales que correspondiere facilitando el cumplimiento de las autorizaciones mencionadas en el Artículo OCTAVO.
j) Asumir, previa explicita autorización para ello que le otorguen los integrantes de la Parte y el CAF, la representación de los INICIADORES, con las limitaciones del artículo OCTAVO en la resolución de las divergencias que pudieren surgir con el Contratista COM o los contratistas que intervinieren respecto a aspectos contractuales con posterioridad a la habilitación comercial de la AMPLIACION, así como temas relacionados con la incorporación de BENEFICIARIOS NO INICIADORES o con la cesión de la PARTICIPACION de alguno de los INICIADORES, todo ello hasta la extinción del Período de Amortización.
ARTICULO SEPTIMO: FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE EJECUCION.
El COMITE DE EJECUCION adoptará sus decisiones por mayoría simple y se reunirá las veces que fuere menester para el mejor cumplimiento de las funciones a su cargo fijando como domicilio a tales efectos ......................... , en la Capital Federal, o en el lugar donde en el futuro se establezca, donde serán válidas todas las notificaciones que se le cursen.
La conducción del COMITE DE EJECUCION será ejercida por el representante del INICIADOR que haya comprometido mayor PARTICIPACION en la AMPLIACION.
Se requerirá una mayoría especial del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los votos para todas las decisiones susceptibles de incrementar las obligaciones asumidas por los integrantes de la PARTE en el marco del presente contrato, y en particular las siguientes:
a) Las decisiones respecto del texto final del pliego de bases y condiciones necesario para ejecutar la AMPLIACION.
b) Precalificación de oferentes y su preadjudicación, tanto para compras anticipadas y/o nominación de proveedores como para el contrato principal.
c) Aprobación de la redacción definitiva del contrato COM o de los que en definitiva se contraten.
d) Los gastos operativos de funcionamiento del propio Comité de Ejecución que supere la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) mensuales.
ARTICULO OCTAVO: CONSENTIMIENTO PREVIO Y ESCRITO DEL CAF.
El Comité de Ejecución deberá requerir a efectos que sus decisiones sean válidas el consentimiento previo y por escrito del Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) en los siguientes casos:
a) Aprobación de los Pliegos para el llamado a Licitación Pública para la selección del contratista del Contrato COM de la AMPLIACION, y/o compras efectuadas con anticipos financieros a efectos de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos DECIMO PRIMERO, DECIMO SEGUNDO, y del DECIMO QUINTO al DECIMO SEXTO de este Contrato.
b) Modificación del diseño de la traza prevista de la AMPLIACION.
c) Cualquier variación en el monto o del criterio de PARTICIPACION en los costos de la Construcción de la AMPLIACION.
d) Precalificación de oferentes y su preadjudicación y adjudicación en la Licitación Pública para contratar la construcción, operación y mantenimiento de la AMPLIACION (Contrato COM) y/o compras efectuadas con anticipos financieros, así como la redacción definitiva del contrato COM y/o decisiones respecto de rechazo de ofertas y/o a declarar desierta la licitación.
e) Autorización para el pago de ANTICIPOS, liquidación del Fondo de Garantía, rescisión de contrato y posterior selección de nuevo contratista.
f) Cualquier modificación a este Contrato.
En todos los casos las decisiones del CAF autorizando al Comité de Ejecución se resolverán en un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles. Su silencio implicará negativa. Sólo en caso de que el Comité de Ejecución requiriere autorización del CAF, para proceder a la rescisión de contrato o contratos que se hubieren suscripto con terceros proveedores, el silencio en el Plazo antes mencionado se considerará repuesta por la afirmativa. En caso de duda sobre si un acto necesita o no autorización previa se estará por la necesidad de dicha autorización.
Para el cumplimiento de su participación, el CAF designará a su costo y cargo, uno o más profesionales adjuntos a la dirección de la obra. El Comité de Ejecución dispondrá en obra de los espacios físicos, movilidad y recursos necesarios para la actuación de los citados profesionales.
ARTICULO NOVENO: ASUNCION DE LA PARTICIPACION EN EL PAGO DEL MONTO DE LA INVERSION.
Cada uno de los Integrantes de LA PARTE y el CAF asumen el carácter de INICIADOR de la AMPLIACION con las siguientes características:
LA PARTE y el CAF se comprometen a pagar en el momento que se establezca en los contratos que se suscriban para la Construcción, Operación y Mantenimiento, el porcentaje sobre los montos requeridos en concepto de participación en los costos de la Construcción de la AMPLIACION, definiendo su participación la proporción de aporte que mas abajo se detalla.
El costo de la inversión estimada es de ................... MILLONES DE PESOS más IVA.
El CAF declara y garantiza que a la fecha de firma del presente, el flujo de fondos previsto para el Fondo Fiduciario es suficiente para el financiamiento de su íntegra participación en los costos de la AMPLIACION.
Por su parte cada uno de los integrantes de LA PARTE declaran y garantizan que a la fecha del presente todos sus órganos societarios han autorizado y comprometido el financiamiento hasta cubrir su íntegra participación en los costos de la AMPLIACION.
En ambos casos la proporción del aporte que más abajo se detalla define su PARTICIPACION.
Tanto el CAF como cada uno de los integrantes de LA PARTE, mantendrán indemnes al resto de los suscribientes del presente Contrato de Promoción, de todas las consecuencias directas o indirectas de cualquier demora, alteración o encarecimiento provocado por la insuficiencia de recursos para atender su participación.
Tanto las erogaciones por pago a proveedores nominados, así como todas y cada una de las que correspondan a todo el tracto contractual, deberán realizarse en las proporciones indicadas en este artículo.
La PARTICIPACION de cada uno de los Integrantes de LA PARTE y del CAF se detalla a continuación:
…………………….
…………………….
Aporte Total Integrantes de "LA PARTE" |
……..%
.…….%
..……% |
FFTEF |
..……% |
TOTAL |
100,00% |
Los compromisos especificados dan derecho a percibir; en idéntica proporción a la de sus participaciones, los Cargos por Congestión, las Penalidades Especiales que se definan a cargo de la TRANSPORTISTA o el TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE que lleve a cabo la Operación y Mantenimiento de la AMPLIACION, y a participar en las decisiones del Comité de Ejecución con un derecho a voto equivalente a dicha proporción, atendiendo a las limitaciones establecidas en el Artículo QUINTO del presente.
A los efectos de la interpretación a dar a este artículo deben tenerse presente los contenidos de la Resolución S.E. N° 1672/2004.
Se debe tener en cuenta que es de aplicación el Decreto N° 634 del 21 de agosto de 2003 por lo que de resultar una redeterminación de precios, los aportes se mantendrán en la proporción indicada.
ARTICULO DECIMO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PARTICIPANTES.
Los gastos que se originen como consecuencia de la constitución del Comité de Ejecución y de las funciones a éste asignadas por el Artículo SEXTO de este Contrato serán soportadas exclusivamente por los integrantes de LA PARTE, con la modalidad especificada en la Resolución S.E. N° 666 del 28 de junio de 2004.
Los integrantes del Comité de Ejecución sólo podrán realizar los gastos que en este contrato se caracterizan como "gastos operativos comunes", los que deberán presupuestarse y aprobarse semestralmente, siendo tales los que a continuación se enumeran no taxativamente:
a) Personal de apoyo al Comité de Ejecución.
b) Realización de las tareas que se determina a continuación a través de personal propio o mediante la contratación de consultores:
1) Estudios eléctricos y Proyecto de la AMPLIACION.
2) Elaboración de Pliegos para el llamado a Licitación Pública para la selección del contratista del Contrato COM de la AMPLIACION o el que correspondiere.
3) Estudios ambientales de la AMPLIACION.
4) Relevamientos topográficos y geotécnicos.
5) Compra de fotografías aéreas y/o satelitales.
c) Impuestos y/o tasas relacionados con las tareas que se realicen.
d) Asesoramiento legal.
e) Auditorías.
f) Inspección de la obra.
La obligación de contribuir al pago de los gastos operativos comunes subsistirá aún en el caso de retiro de alguno de los integrantes de LA PARTE.
Los gastos internos en que incurran los integrantes de LA PARTE con motivo de la AMPLIACION, serán soportados por ella.
El CAF asume como única obligación económica la participación establecida en el Artículo NOVENO.
Los integrantes de LA PARTE aceptan por este acto que no podrán responsabilizar al CAF por ninguna otra obligación de índole económica que la establecida en el párrafo precedente.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: GESTION DE LA AMPLIACION. INICIADOR. DERECHOS Y OBLIGACIONES.
El Comité de Ejecución deberá gestionar la AMPLIACION a través del procedimiento denominado AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS reglado en el Título III del Anexo I del REGLAMENTO, con las modificaciones que dispusiera la SECRETARIA DE ENERGIA por Resoluciones N° 4 del 13 de junio de 2003 y N° 1672 del 22 de diciembre de 2004.
Los Integrantes de LA PARTE y el CAF, por su condición de INICIADORES de una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) Participar, a través del Comité de Ejecución, en la elaboración de los documentos necesarios para la presentación de la SOLICITUD de AMPLIACION ante el ENRE y en la elaboración de los términos de referencia y pliegos licitatorios para la compra anticipada de bienes o servicios, selección del TRANSPORTISTA o del TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE que la operará y mantendrá.
b) Establecer en los pliegos para la selección del transportista Contratista COM, de considerarlo conveniente, PENALIDADES ESPECIALES a dicho Contratista. En este caso la diferencia entre las penalidades previstas en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte en Alta Tensión y las establecidas en los pliegos serán percibidas sólo por los INICIADORES.
c) Participar en las erogaciones en proporción a su PARTICIPACION y en los términos y condiciones indicados en el Artículo NOVENO.
d) Percibir los Cargos por Congestión y Pérdidas que surjan de la operación de la AMPLIACION, en proporción directa a su PARTICIPACION.
e) Ceder su PARTICIPACION en forma total o parcial a otro Agente o Participante del MEM, o a un tercero interesado, el cual lo sustituirá en todos sus derechos y obligaciones. Para que la cesión sea válida deberá contar con la aprobación del CAF y cuando correspondiere del ENRE y del Contratista del Contrato COM, o el que correspondiere, dentro de los límites establecidos en el inciso e) del Artículo 20 del Anexo I del REGLAMENTO.
f) En caso que se incorporen BENEFICIARIOS NO INICIADORES de la AMPLIACION, podrán cederles parte de su PARTICIPACION, de acuerdo a las reglas establecidas en el Capítulo IV del Título III del Anexo I del REGLAMENTO.
g) Cuando los estudios realizados para una nueva ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal demuestren que la misma producirá una disminución de la capacidad de transporte de la AMPLIACION o del corredor en que la misma quede involucrada, vigente al momento de ingreso de dicha nueva ampliación, de más de un QUINCE POR CIENTO (15%), podrán plantear la situación al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), para que dicho Organismo evalúe la cuestión planteada y de ratificarla, solicite a quienes impulsan la nueva ampliación que revisen las condiciones técnicas del proyecto y adopten las medidas correctivas que resulten pertinentes. En caso que la propuesta de solución no resulte satisfactoria a sola opinión del ENRE, éste elevará sus conclusiones a la SECRETARIA DE ENERGIA a efectos que ésta, previo análisis, disponga la adopción de las medidas regulatorias que considere apropiadas.
h) Los DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE se extinguirán al finalizar el período fijado para determinar el CANON DE REFERENCIA, momento a partir del cual los costos de operación y mantenimiento y los cargos por congestión y pérdidas serán reconocidos y remunerados según lo previsto para las instalaciones existentes del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión.
i) Deberán declarar su demanda o generación de energía eléctrica a la fecha de firma del Contrato de la AMPLIACION.
j) Facilitar al OED la información que éste requiera en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 21 del Anexo I del REGLAMENTO.
k) Ofrecer en venta los DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE en la forma y con la periodicidad que establece el Artículo 22 del Anexo I del REGLAMENTO.
l) Participar en el control de la Obra durante la ejecución.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: PERFECCIONAMIENTO PREVIO INDISPENSABLE PARA EL LLAMADO A LICITACION. SELECCION DEL CONTRATISTA COM.
REQUISITOS MINIMOS DEL PLIEGO DE LA LICITACION PUBLICA.
El Pliego de Bases y Condiciones que deberá elaborar el Comité de Ejecución para la Licitación Pública a convocar para la selección del Contratista COM se ajustará a los siguientes requisitos:
a) No deberá admitir ofertas con variantes o alternativas que se aparten de las previsiones del Pliego.
b) Sólo se admitirá una oferta que presente una alternativa técnica a la establecida en el Pliego de la Licitación Pública, si ésta demostrare previamente responder a la Evaluación de la AMPLIACION para el Sistema Eléctrico.
c) El régimen de compre trabajo argentino (Ley N° 25.551) y su Decreto Reglamentario N° 1600 del 28 de agosto de 2002, como así toda norma que tienda a impulsar la participación de mano de obra Argentina, se aplicará a toda la inversión y no sólo al porcentaje de participación del FFTEF.
d) La adjudicación del/los Contrato/s se definirá con criterios de adjudicación en concordancia con la normativa vigente.
e) Si la oferta que resulta adjudicada fuere de un valor menor al estimado, deberá reducirse, en igual porcentaje, las PARTICIPACIONES del FFTEF y del resto de los INICIADORES.
ARTICULO DECIMO TERCERO: GARANTIA GASTOS OPERATIVOS COMUNES.
Según corresponda, en función de las características de sus integrantes, LA PARTE garantiza el cumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones asumidas en este Contrato, con:
a) La totalidad de los ingresos que perciba o tenga derecho a percibir por sus transacciones en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
b) Otros ingresos caucionables a satisfacción del CAF.
A tales efectos LA PARTE otorga, mediante la sola suscripción del presente contrato, un mandato irrevocable a favor del CAF, a fin de que ante cualquier incumplimiento de pago de los gastos operativos comunes de LA PARTE, dicho organismo pueda requerir a CAMMESA, y/o a cualquier contratante de LA PARTE, en representación de esta última, la retención y depósito a favor del CAF, de las sumas correspondientes a las obligaciones impagas, incluidos sus intereses y los perjuicios generados por el incumplimiento. El referido mandato tendrá vigencia hasta el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo de LA PARTE emergentes de este Contrato.
ARTICULO DECIMO CUARTO: GARANTIA DE PARTICIPACION EN LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS.
Para afianzar el íntegro y oportuno cumplimiento del compromiso de PARTICIPACION en los pagos que resulten del proceso de selección del Contratista COM (o cualquiera sea la modalidad que rija al momento del llamado a licitación para la Construcción, Operación y Mantenimiento), inclusive sus ANTICIPOS o cualquiera de las obligaciones que resulten como consecuencia de contrataciones realizadas por algunos de los procedimientos que se establecen en el inciso b) del Artículo SEXTO in fine de este Contrato, y según corresponda en función de las características de sus integrantes, LA PARTE constituirá las siguientes garantías:
a) En relación a los pagos que corresponda realizar para el caso en que un Organismo de Estado Nacional o Provincial se constituya en INTERESADO, ingresos caucionables como ser los provenientes de la aplicación de la Ley N° 23.681, sus participaciones en el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE) u otros similares a satisfacción del CAF.
La instrumentación de estas garantías deberá estar completada a la fecha del llamado a Licitación para la selección de los Contratistas o de los contratistas nominados, lo que se produzca en primer término, y totalmente operativas a la firma del Contrato COM.
b) Los demás integrantes de LA PARTE, deberán constituir una garantía equivalente a su PARTICIPACION en los costos de la Construcción de la AMPLIACION, que deberá mantener vigente y actualizada conforme al criterio que a tales efectos se defina en el Contrato de la AMPLIACION, durante la vigencia de este Contrato. El monto de esta garantía, previo a la suscripción del Contrato COM será ajustado según resulte el valor de la oferta aceptada. El monto resultante podrá ser detraído en idéntica proporción a los anticipos que efectuare el garantizado. La constitución de esta garantía no podrá ser invocada por LA PARTE para limitar o eludir el cumplimiento íntegro de todas las obligaciones asumidas por ella en este Contrato.
La entidad emisora de las garantías y las condiciones de tales garantías deberán ser aprobadas por la Comisión de Admisión. Si se tratara de renovaciones, esta aprobación la emitirá el CAF.
La garantía invocada en este artículo podrá renovarse por períodos no inferiores a CIENTO OCHENTA (180) días, debiendo quedar documentada la renovación con SESENTA (60) días de anticipación al vencimiento de su plazo de vigencia.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, a opción de los integrantes de LA PARTE: Si se optare por títulos públicos con un plazo de vencimiento mayor al establecido en el PLIEGO será aplicable lo establecido en el REGLAMENTO DE CONTRATACIONES del CAF, con más el aforo del QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el valor de cotización respecto del valor total a garantizar, a aplicar en oportunidad de la constitución originaria y de cada una de las renovaciones.
La garantía deberá constituirse con referencia expresa a este Contrato. El documento constitutivo original deberá ser entregado al CAF previo a la firma de este Contrato. Las firmas de quienes suscriban las fianzas deberán estar certificadas por notario público. Como recaudo previo a la firma del contrato LA PARTE deberá contar con la aprobación de la garantía por parte de la Comisión de Admisión.
Previa intimación a los integrantes de LA PARTE para que dé cumplimiento a cualquier obligación emergente de este Contrato, el CAF podrá afectar la porción de la garantía que sea suficiente para procurar por sí o a través de terceros, con cargo a los integrantes de LA PARTE, la ejecución de las obligaciones omitidas por ésta y atender a la reparación de los daños y perjuicios, incluidos los intereses legales derivados de la mora.
En caso que el CAF afectase la garantía de LA PARTE, en forma parcial o total, ésta tendrá un plazo de TREINTA (30) días a contar desde la fecha de afectación de la garantía para reconstituir el importe total de la misma mediante el depósito de un importe igual al que se hubiera afectado. LA PARTE deberá abonar al CAF el importe de los intereses que se devengaren a partir del QUINTO (5°) día de producida la afectación y hasta la fecha en que se realice el depósito que reconstituya íntegramente la garantía. Dichos intereses serán calculados de acuerdo a la LIBOR promedio vigente durante cada día de mora más DOS (2) puntos.
La garantía será devuelta a LA PARTE, luego de deducidos los importes necesarios para asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes asumidas por ella, dentro del plazo de SESENTA (60) días de producida la extinción de este Contrato si dicha extinción no fuera motivada por la culpa o negligencia de LA PARTE. Si la extinción del Contrato se produjera por culpa o negligencia de LA PARTE, ésta perderá definitivamente el importe total de la garantía el cual se sumará a la compensación de daños y perjuicios que correspondiere.
ARTICULO DECIMO QUINTO: BENEFICIARIOS NO INICIADORES
Los Beneficiarios no Iniciadores, incrementos de demanda y oferta y el pago de operación y mantenimiento, se definirán conforme la Resolución S.E. N° 1672/2004 y las normativas que se dicten en su consecuencia de acuerdo a los ARTICULOS 3° Y 4°)
ARTICULO DECIMO SEXTO: ORDEN DE REDUCCION DE LA PARTICIPACION DE LOS INICIADORES.
En caso que la oferta que resulte adjudicada en la Licitación Pública que lleve a cabo el Comité de Ejecución a efectos de seleccionar el contratista del Contrato COM y los proveedores nominados sea de un valor de los costos de la Construcción de la AMPLIACION menor al estimado, se deberá reducir en igual porcentaje las PARTICIPACIONES del FFTEF y la Participación de LA PARTE.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: EXCLUSIVIDAD.
Los integrantes de LA PARTE, en su carácter de INICIADORES / BENEFICIARIOS / SOLICITANTES / COMITENTES de la AMPLIACION, actuarán exclusivamente en forma conjunta en todo lo relacionado con la AMPLIACION. Por lo tanto, ninguna de los integrantes de LA PARTE podrá efectuar presentaciones relacionadas con la AMPLIACION por sí sola o asociada a otras empresas distintas de las que firman el presente contrato hasta la habilitación comercial de la AMPLIACION.
Lo anterior no inhibe a cualquiera de los integrantes de LA PARTE de participar como TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE.
Ninguno de los integrantes de LA PARTE podrá oponerse a la AMPLIACION en los términos del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.
Los integrantes de LA PARTE declaran no poseer compromisos anteriores que dificulten, condicionen o impidan el cumplimiento de las obligaciones aquí acordadas.
ARTICULO DECIMO OCTAVO: CONFIDENCIALIDAD.
Cada uno de los integrantes de LA PARTE se compromete, durante la vigencia del presente contrato, a no utilizar, transferir, publicar ni revelar, a ninguna persona o entidad ajena a ella o a LA PARTE, ni modificar para su utilización directa o indirecta por parte de cualquier persona, la Información Confidencial de otro integrante de LA PARTE o del CAF, sin su previo consentimiento por escrito.
Los integrantes de LA PARTE acuerdan que la divulgación, transmisión o utilización de cualquier Información Confidencial de otro integrante de LA PARTE o del CAF importará un daño que deberá ser adecuadamente indemnizado.
A estos efectos, se entiende por Información Confidencial de uno los integrantes de LA PARTE o del CAF, a todo tipo de datos, información, estudios, análisis, registros, fórmulas, proyecciones y datos financieros y de costos o inversiones, decisiones o actividades, de dicho integrante de LA PARTE o relativos a sus negocios, o del CAF, incluyendo los que surjan de los estudios y trabajos que se realicen en cumplimiento de lo dispuesto en el presente, salvo que la Información Confidencial se encuentre en poder de otro integrante de LA PARTE o del CAF con derecho a su utilización, divulgación o transferencia por un hecho anterior al presente, hubiera pasado al dominio público, o fuera autorizada su utilización, divulgación o transferencia respecto de los integrantes de LA PARTE o del CAF por una disposición legal firme o autorización expresa del integrante de LA PARTE titular de la Información Confidencial o del CAF.
ARTICULO DECIMO NOVENO: SUSTITUCION. RESCISION.
Un integrante de LA PARTE sólo podrá dejar de revestir tal carácter cuando presentare un inversor que lo sustituya y éste fuera aceptado por los otros integrantes de LA PARTE y por el CAF. Sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios en que pueda incurrir por incumplimiento de las obligaciones aquí acordadas, en caso que alguno de los integrantes de LA PARTE denuncie el presente Contrato sin cumplir con lo establecido en el párrafo precedente, la/s misma/s se obliga/n a continuar dando cumplimiento a las obligaciones establecidas en los Artículos DECIMO, DECIMO SEPTIMO, DECIMO OCTAVO y VIGESIMO SEGUNDO del presente Contrato, como obligaciones independientes.
ARTICULO VIGESIMO: MODIFICACIONES AL CONTRATO.
Este Contrato sólo podrá ser modificado por unanimidad de los integrantes del presente.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: VIGENCIA DEL CONTRATO.
El presente contrato estará vigente hasta el final del Período de Amortización de la AMPLIACION o, si por cualquier causa el Contrato COM o cualquiera de los demás contratos que correspondieren de la AMPLIACION no se suscribiere, tendrá una duración de DOS (2) años a contar de la fecha del presente, pudiendo ser prorrogada más allá de ese plazo por acuerdo entre sus firmantes.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: CESION DE DERECHOS.
Los integrantes de LA PARTE, con excepción de lo establecido en el inciso f) del Artículo DECIMO PRIMERO de este Contrato, no podrán ceder sus derechos u obligaciones que surgen del presente contrato.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO: NOTIFICACIONES.
Toda comunicación o notificación que se efectúe entre los integrantes de LA PARTE o entre éstos y el CAF, deberá ser dirigida a los domicilios que a continuación se establece:
a) El CAF ………………….
b) La PARTE ……………….
En la Ciudad de Buenos Aires, en prueba de conformidad se firman ___ (_) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los _ días del mes de ______ de ……….
e. 12/1 N° 469.355 v. 12/1/2005