MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución N° 833/2004
Bs. As., 17/8/2004
VISTO el Expediente N° S01:0176178/2004 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO :
Que la SECRETARIA DE ENERGIA ha dictado la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 712 del 12 de julio de 2004, por la cual se crea el FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM), a través del cual se administrarán los recursos económicos con destino a inversiones que permitan incrementar la oferta disponible de energía eléctrica en los centros de demanda hacia el año 2007 con costos accesibles para el normal funcionamiento del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Que posteriormente la SECRETARIA DE ENERGIA dictó la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 826 del 6 de agosto de 2004 donde se invita a todos los Agentes acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) con liquidaciones de Venta con fecha de Vencimiento a Definir, a manifestar formalmente, antes de las DOCE HORAS (12:00 hs.) del día 18 de agosto del corriente año su decisión de participar en la conformación del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM) invirtiendo en el mismo sus acreencias correspondientes al Inciso c) del Artículo 4º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 406 del 23 de abril de 2003 y su aclaratoria Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 943 del 27 de noviembre de 2003, durante todo el período comprendido entre enero de 2004 a diciembre de 2006 inclusive, considerando al efecto del cálculo del aporte que hará cada agente acreedor durante este lapso que no se incrementa la potencia que cada generador del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) tiene contratada en el mercado a término para el trimestre mayo-julio de 2004.
Que, la ASOCIACION DE GENERADORES DE ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AGEERA) realiza una presentación con fecha 10 de agosto de 2004, donde requiere una serie de precisiones a los efectos de poder tomar el "compromiso irrevocable" que establece la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 826 del 6 de agosto de 2004 y solicita en su punto 1° se disponga de una prórroga del plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 826 del 6 de agosto 2004.
Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, de los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065 y de lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorrógase la invitación a todos los Agentes acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) con liquidaciones de Venta con fecha de Vencimiento a definir, a manifestar formalmente, a través del SISTEMA DE OFERTAS Y ADJUDICACIONES (SLOYA) que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) utiliza para las declaraciones y licitaciones del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), antes de las DOCE HORAS (12:00 hs.) del día 30 de agosto del corriente año, su decisión de participar en la conformación del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM), invirtiendo en el mismo sus acreencias correspondientes al inciso c) del Artículo 4º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del 8 de septiembre de 2003, y su aclaratoria la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 943 de fecha 27 de noviembre de 2003, durante todo el período comprendido entre enero de 2004 y diciembre de 2006 inclusive, considerando al efecto del cálculo del aporte que hará cada Agente acreedor durante este lapso que no se incrementa la potencia que cada Generador del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) tiene contratada en el Mercado a Término para el Trimestre mayo - julio 2004.
Tal manifestación tendrá carácter de compromiso irrevocable y este Acto se perfeccionará a través de la suscripción de los Documentos que esta SECRETARIA DE ENERGIA definirá al efecto.
ARTICULO 2° — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.
e. 25/8 N° 456.203 v. 25/8/2004