MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Resolución Nº 50/2005
Bs. As., 11/2/2005
VISTO el Expediente S01 Nº:0357398/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el ACTA ACUERDO celebrada entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con fecha 21 de mayo de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por el ACTA ACUERDO citada en el Visto, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se comprometió a ejecutar, financiar, efectuar los pagos y hacer entrega de los edificios escolares en el marco del PROGRAMA NACIONAL 700 ESCUELAS.
Que en el marco de dicho Programa, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS dictó la Resolución Nº 851 del 10 de diciembre de 2004 por la que se adjudicó la Licitación Pública Nacional Nº 2/04 "Escuela S/N Distrito Escolar XIX Nivel Primario - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES" a la empresa RAFFO Y MAZIERES S.A. - PALECO S.A. UTE.
Que con fecha 15 de diciembre de 2004 fue suscripto el contrato de obra para la construcción de la Escuela mencionada por un monto de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 3.296.753,39), bajo el régimen de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064 Artículo 9º, por el sistema de ajuste alzado.
Que el Artículo 1.7 del Pliego de Cláusulas Especiales del PROGRAMA NACIONAL 700 ESCUELAS que rige esta contratación prevé un anticipo financiero del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto contractual.
Que el Artículo 35.3 del Pliego de Cláusulas Especiales mencionado establece que para que el Comitente pueda efectivizar el anticipo financiero, el Contratista deberá suministrar una garantía a favor del Comitente por el CIENTO POR CIENTO (100%) del importe total del anticipo financiero.
Que asimismo el Artículo 87 del Capítulo VIII del Pliego de Cláusulas Especiales que nos ocupa, regula que en la certificación deberá descontarse del monto correspondiente al mes de ejecución el porcentaje de anticipo que fuera otorgado.
Que de conformidad con el ACTA ACUERDO mencionada en el Visto, compete a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS efectuar la liquidación y pago correspondiente, al contratista.
Que la Contratista RAFFO Y MAZIERES S.A. - PALECO S.A. UTE ha presentado la póliza de seguro de Caución de la Compañía FIANZAS Y CREDITO S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Nº 7.885 por un monto de PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 329.676,00); equivalente al CIENTO POR CIENTO (100 %) del importe total del anticipo financiero.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el presente acto se dicta de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 2662 de fecha 29 de diciembre de 1992.
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase la transferencia imputable al pago de Anticipo Financiero por un monto de PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 329.675,34), correspondiente al contrato de obra para la construcción de la "Escuela S/N Distrito Escolar XIX Nivel Primario", ejecutada en el marco del PROGRAMA NACIONAL 700 ESCUELAS, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES por la contratista RAFFO Y MAZIERES S.A. - PALECO S.A. UTE.
ARTICULO 2º — Procédase a efectuar la liquidación y pago correspondiente a la empresa RAFFO Y MAZIERES S.A. - PALECO S.A. UTE, por PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 329.675,34), de conformidad con lo establecido en el ítem a), apartado (iii) del ACTA ACUERDO suscripta entre esta Secretaría y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con fecha 21 de mayo de 2004.
ARTICULO 3º — Déjase constancia que en cada certificación mensual se descontará el porcentaje correspondiente al anticipo financiero que fuera otorgado de acuerdo con lo prescripto por el Artículo 87 del Capítulo VIII del Pliego de Cláusulas Especiales del PROGRAMA NACIONAL 700 ESCUELAS.
ARTICULO 4º — El presente gasto se imputará a la partida específica del Presupuesto vigente para el ejercicio 2005 del Programa 89, Jurisdicción 56.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JOSE FRANCISCO LOPEZ, Secretario de Obras Públicas.
e. 17/2 Nº 471.871 v. 17/2/2005