MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución N° 140/2003
Bs. As., 3/9/2003
VISTO el Expediente N° 1122/2002 del Registro del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB) dependiente entonces de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de las actuaciones citadas en el VISTO, se propicia la desafectación del uso operativo ferroviario de los inmuebles pertenecientes al ESTADO NACIONAL, ubicados en la Estación PEDRO ECHAGUE, Provincia de SAN JUAN, indicados en el plano que integra la presente resolución como Anexo I.
Que la Concesionaria BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA solicitó en su oportunidad la exclusión de la concesión y del uso ferroviario las fracciones aludidas en el primer considerando de la presente resolución.
Que el Decreto N° 443 del 1° de junio de 2000, dispuso la disolución del ex-ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS y la creación del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, como órgano desconcentrado en el ámbito del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, organismo que tiene, entre otras, las misiones y funciones del ex- ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS, establecidas por Decreto N° 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996.
Que en virtud del Artículo 5° del Decreto N° 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996, la incorporación de nuevos bienes inmuebles a los contratos de concesión del sistema ferroviario de pasajeros o cargas, o la desafectación de aquellos que fueron entregados oportunamente en concesión, será dispuesta por la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, hoy SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le asigna el Artículo 5° del Decreto N° 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 6° del Decreto N° 27 de fecha 27 de mayo de 2003.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 27 de fecha 27 de mayo de 2003 y el Artículo 5° del Decreto N° 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Desaféctanse el uso operativo ferroviario los inmuebles ubicados en la Estación PEDRO ECHAGUE, Provincia de SAN JUAN, indicados en el plano que integra la presente resolución como Anexo I.
ARTICULO 2° — Los inmuebles desafectados quedan transferidos en afectación al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB) dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, conforme lo dispuesto por los Artículos 1° y 2° inciso b) del Decreto N° 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996 y el Decreto N° 443 de fecha 1° de junio de 2000.
ARTICULO 3° — Notifíquese al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB) a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y a la Concesionaria BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.
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NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 9/9 N° 425.052 v. 9/9/2003