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Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS Resolución 295/2005 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2005 la Resolución N° 1102/2004




Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS

Resolución 295/2005

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2005 la Resolución N° 1102/2004.

Bs. As. 31/3/2005

VISTO el Expediente N° 501:258941/2003 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2075 de fecha 16 de octubre de 2002, la Resolución N° 126 de fecha 21 de marzo de 2003, la Resolución N° 248 de fecha 12 de mayo de 2003, todas del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION; la Resolución N° 298 del 29 de diciembre de 2003 y la Resolución N° 1102 del 30 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.561 fue declarada la Emergencia Pública comprendiendo a los contratos de derecho público, cuya vigencia ha sido prorrogada por la Ley N° 25.972 hasta el 31 de diciembre de 2005.

Que asimismo se ha declarado el estado de emergencia de la prestación de los contratos de concesión en vías de ejecución correspondientes al Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2075 de fecha 16 de octubre de 2002, manteniendo los contratos su plena vigencia, en todo aquello que no se oponga a la norma que lo declara en emergencia.

Que como consecuencia de las normas citadas se suspendió cualquier incremento tarifario contractualmente previsto para los años 2002, 2003, 2004 y 2005, preservándose de esta manera la economía de los usuarios, en particular la de los sectores socioeconómicos de menores recursos.

Que ante dichas circunstancias ha sido necesario, a fin de garantizar la operación del servicio, el dictado de diversas normas que instrumentaron programas de emergencia de obras, trabajos indispensables y de prestación de servicios, sometiéndose el concesionario en forma inequívoca al régimen jurídico instituido de esa manera.

Que persistiendo las circunstancias narradas precedentemente, y a fin de asegurar la continuidad de los servicios involucrados, resulta necesario mantener el régimen de subsidios oportunamente prorrogados por el Artículo 1° de la Resolución N° 1102 de fecha 30 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que asimismo la Resolución N° 1102/04 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en su Artículo 2° instruyó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a determinar la actualización de las variaciones producidas en relación a lo previsto en los contratos de concesión oportunamente suscriptos, correspondientes a las concesionarias ferroviarias del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES; análisis que ha sido desarrollado por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la citada Secretaría, y acumulados en Expedientes del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS números S01:40821/2005, S01:40825/2005, S01:40827/2005, S01: 40832/2005, y S01:40836/2005.

Que corresponde remitir los informes mencionados en el párrafo precedente al ámbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, como antecedentes para la redeterminación de las actualizaciones de las variaciones de los costos de explotación, en el marco de la renegociación de los contratos prevista en el Decreto N° 311 de fecha 4 de julio de 2003.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido por el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 4°, segundo párrafo, del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, y los Artículos 6° y 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2075 de fecha 16 de octubre de 2002 y el Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2005, y/o hasta la finalización del proceso de renegociación contractual llevada adelante en el marco del Decreto N° 311 de fecha 4 de julio de 2003, la Resolución N° 1102 del 30 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 2° — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que remita el estudio elaborado a través de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de esa cartera, respecto a la actualización de las variaciones producidas en relación a lo previsto en los contratos, de concesión vigentes correspondientes a las empresas: TRENES DE BUENOS AIRES S. A. (líneas Mitre y Sarmiento), TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A. y METROVIAS S.A. (línea Urquiza y Subterráneos) Artículo 7.4.1. y FERROVIAS S.A. C. (línea Belgrano Norte) y TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR Artículo 7.3.1, a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS para su análisis en el marco del proceso de reestructuración contractual dispuestas por el Decreto N° 311/03.

Art. 3° — Comuníquese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, creada por el Artículo 1° del Decreto N° 311 de fecha 3 de julio de 2003 y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.

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