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MINISTERIO DE PLANIFICACION




[b] MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Decisión Administrativa 7/2006

Autorízase a los funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir a un determinado período, licencias devengadas en los años 2002 y 2003 aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Bs. As., 2/2/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0275572/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9º, inciso b) del mencionado régimen determina que, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se considerará el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, lapso dentro del cual deberá usufructuarse la referida licencia.

Que por su parte, el inciso c) de dicho artículo 9º establece que la citada licencia sólo puede ser transferida, al período siguiente, por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no pudiéndose, por esa causa, aplazar la concesión por más de UN (1) año.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas, al año 2005, la licencia anual ordinaria correspondiente a los años 2002 y 2003.

Que el normal desarrollo de las tareas de dicho organismo impide que la totalidad de los agentes puedan usufructuar dichas licencias antes del 30 de noviembre de 2005.

Que dada la situación descripta procede facultar a las autoridades competentes, en materia de otorgamiento de la licencia anual ordinaria, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para resolver la transferencia de las mismas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

[b] Artículo 1º — Autorízase a los funcionarios del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS con competencia para resolver el otorgamiento de la licencia anual ordinaria, a transferir al período comprendido entre el 1º de diciembre de 2005 y el 30 de noviembre de 2006, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 9º, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979, y sus modificaciones, las mentadas licencias devengadas en los años 2002 y 2003 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

[b] Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.

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