Ministerio de la Producción
IMPORTACIONES
Resolución 16/2002
Régimen de importación de líneas de producción usadas. Plazo para el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Resolución N° 511/ 2000.
Bs. As., 12/6/2002
VISTO el Expediente N° S01:0161986/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 511 del 29 de junio de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 511 del 29 de junio de 2000, se instituyó el Régimen de "Importación de Líneas de Producción Usadas" destinado a aquellas empresas que cuenten con un proyecto de importación de maquinaria y equipos usados, siempre que cumplan estrictamente determinadas condiciones de calidad y antigüedad.
Que entre los objetivos de la actual política económica se encuentra la necesidad de brindar condiciones para la concreción de inversiones de los distintos sectores productivos del país y de este modo mejorar su competitividad en el mercado internacional.
Que en pos del objetivo apuntado se implementó el régimen mencionado precedentemente.
Que la mencionada Resolución estableció un plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2001.
Que estando vencido dicho plazo y a fin de no afectar el proceso de planificación de las empresas y en especial brindar certidumbre a las inversiones proyectadas y presentadas en el marco del presente régimen resulta atendible dictar una norma al efecto.
Que a fin de continuar con el tratamiento de aquellas solicitudes pendientes de resolución, sin que se produzca una dilación excesiva en su trámite corresponde fijar un plazo para el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Resolución antes citada y la Resolución ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 272 del 22 de diciembre de 2000.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.
Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en el Decreto N° 473 del 8 de marzo de 2002.
Por ello,
EL MINISTRO DE LA PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1° — Las solicitudes de acogimiento al régimen de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 511 del 29 de junio de 2000 que se presentaron hasta el día 31 de diciembre de 2001 serán analizadas por las distintas áreas de este Ministerio hasta la conclusión de su trámite.
Art. 2° — La solicitudes que se hayan presentado hasta el 31 de diciembre de 2001 y se encontraren pendientes de resolución por parte de la Autoridad de Aplicación, deberán cumplimentar la totalidad de los requisitos y completar la documentación exigida por las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 511/2000 y ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 272 del 22 de diciembre de 2000, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días contados a partir de la vigencia de la presente, resultando este plazo improrrogable.
Art. 3° — En el supuesto de que la empresa peticionante no cumpliera con lo dispuesto en el artículo precedente la Autoridad de Aplicación dispondrá la caducidad de la solicitud y ordenará el archivo de las actuaciones.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.