MINISTERIO DE LA PRODUCCION
Resolución 47/2002
Modifícase la Resolución N° 29/2002, relacionada con la autorización de viajes al exterior de personas que desempeñen tareas de asesoramiento en el ámbito del citado Ministerio.
Bs. As., 12/11/2002
VISTO el Expediente N° S01:0269499/02 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1343 de fecha 30 de abril de 1974, modificado por su similar N° 429 de fecha 27 de marzo de 1995, se aprobó el Régimen de Compensaciones por "viáticos", "reintegro de gastos", "movilidad", "indemnización por traslado", "reintegro por gastos de sepelio y subsidio por fallecimiento", "gastos de comida" y "órdenes de pasaje y carga", para el personal de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
Que por el Decreto N° 280, de fecha 23 de febrero de 1995, modificatorio de su similar N° 1270 de fecha 21 de noviembre de 1989, se aprobó el régimen al que se ajustarán los viajes al exterior.
Que por Resolución del MINISTERIO DE LA PRODUCCION N° 29 de fecha 7 de marzo de 2002, se estableció que el señor Ministro de la Producción, puede autorizar viajes al exterior a toda persona que no perteneciendo a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL ni revistiendo el carácter de consultor contratado en el área de la Jurisdicción, que desempeñe tareas de asesoramiento en el ámbito de este Ministerio.
Que se hace necesario proceder a la modificación de la Resolución del MINISTERIO DE LA PRODUCCION N° 29 de fecha 7 de marzo de 2002 en el sentido de proceder a la ampliación de la autorización de viajes al interior del país.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1343 de fecha 30 de abril de 1974 modificado por su similar N° 429 de fecha 27 de marzo de 1995, el Decreto N° 280 de fecha 23 de febrero de 1995 y por la Ley de Ministerios (T.O. 1992) modificada por el Decreto N° 355 de fecha 21 de febrero de 2002.
Por ello,
EL MINISTRO DE LA PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 29 de fecha 7 de marzo de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1°: Los viajes al interior y al exterior del país, de cualquier persona que, no siendo agente de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, ni revistiendo el carácter de consultor contratado en el área de la Jurisdicción, desempeñe tareas de asesoramiento en este Ministerio, deberán ser autorizados por el señor Ministro de la Producción, con sujeción a lo establecido en el Decreto N° 1343 de fecha 30 de abril de 1974, modificado por el Decreto N° 429 de fecha 27 de marzo de 1995 y Decreto N° 280 de fecha 23 de febrero de 1995".
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández.