Ministerio de la Producción
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Resolución 29/2002
Apruébase el Reglamento del Concurso Público de Antecedentes y Oposición para la designación de los miembros del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia. Convocatoria del Jurado.
Bs. As., 30/10/2002
VISTO el expediente N° 064-007946/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 de la Ley N° 25.156 crea el TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA como organismo autárquico en el ámbito del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION.
Que el artículo 18 de dicha norma establece que el mencionado Tribunal deberá estar integrado por SIETE (7) miembros con suficientes antecedentes e idoneidad para ejercer el cargo, mientras que el artículo 19 dispone que sus miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL previo concurso público de antecedentes y oposición ante un Jurado integrado por el Procurador del Tesoro de la Nación, el Secretario de Industria, Comercio y Minería del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION, los Presidentes de las Comisiones de Comercio de ambas Cámaras del Poder Legislativo de la Nación, el Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y los Presidentes de la Academia Nacional de Derecho y de la Academia de Ciencias Económicas.
Que el artículo 19 del anexo I del Decreto N° 89 del 25 de enero de 2001 establece que el Jurado estará integrado y presidido por el Señor Secretario de Defensa de la Competencia y del Consumidor en lugar del Señor Secretario de Industria, Comercio y Minería al que alude el artículo 19 de la Ley 25.156, ello es así por cuanto el Decreto N° 20 del 13 de diciembre de 1999 crea a la SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR, donde sus disposiciones fijan en sus objetivos expresamente los de efectuar las propuestas para la ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa de la competencia.
Que la norma mencionada en el considerando anterior dispone que "El Señor Ministro de Economía, a instancias del Señor Secretario de Defensa de la Competencia y del Consumidor:
a) dictará el reglamento del concurso público de antecedentes y oposición para la designación de los miembros del TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA;
b) hará el llamado público para dicho concurso; y
c) convocará al jurado para su substanciación y resolución."
Que mediante el Decreto N° 185 del 24 de enero de 2002 se incorporó al artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorios, el MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que el Decreto N° 475 del 08 de marzo de 2002 aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama, y estableció entre los objetivos de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION "Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y la defensa de la competencia..." y "Supervisar el accionar de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA o del organismo que en el futuro lo sustituya".
Que de la interpretación armónica de las normas mencionadas surge que es competencia del Señor Ministro de la Producción dictar el reglamento, hacer el llamado público a concurso y convocar al jurado a los que se refieren el artículo 19 de la Ley N° 25.156 y el Decreto N° 89 del 25 de enero de 2001.
Que la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, en el Expediente del Visto, ha elaborado un proyecto de reglamento de concurso público de antecedentes y oposición para la designación de los miembros del TRIBUNAL NACIONAL DE LA COMPETENCIA, el que es compartido por el suscripto.
Que por lo mencionado deviene necesario proceder a aprobar dicho reglamento, como así también convocar al jurado establecido en el artículo 19 de la Ley N° 25.156.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 del 4 de febrero de 2002.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo establecido por el Decreto N° 473 del 08 de marzo de 2002.
Por ello,
EL MINISTRO DE LA PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1° — Convocar al jurado compuesto por el Señor Secretario de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor del Ministerio de la Producción, el Señor Procurador del Tesoro de la Nación, el Señor Presidente de la Comisión de Comercio de la Cámara de Diputados de la Nación, el Señor Presidente de la Comisión de Comercio de la Cámara de Senadores de la Nación, el Señor Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, el Señor Presidente de la Academia Nacional de Derecho y el Señor Presidente de la Academia Nacional de Ciencias Económicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 25.156 y su Decreto Reglamentario N° 89 del 25 de enero de 2001.
Art. 2° — Aprobar el Reglamento del Concurso Público de Antecedentes y oposición para la designación de los miembros del TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, que como Anexo en DIECISEIS (16) planillas forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández.
ANEXO
REGLAMENTO DEL CONCURSO PUBLICO DE ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA LA DESIGNACION DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
ARTICULO 1°.- El Jurado para la selección de los integrantes DEL TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA se reunirá en dependencias de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 25.156. El Presidente de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia actuará como Secretario del Jurado y practicará las notificaciones correspondientes a cada uno de sus miembros y a los postulantes.
PUBLICACION DEL LLAMADO A CONCURSO.
ARTICULO 2°.- Una vez reunido el Jurado se procederá en un plazo no mayor de DIEZ (10) días a publicar el llamado a concurso durante TRES (3) días en el Boletín Oficial, y en DOS (2) diarios de amplia circulación en el territorio nacional, sin perjuicio de otros medios que garanticen su difusión. El llamado se anunciará también mediante carteles fijados en los edificios en los que funcionen tribunales judiciales, en los Colegios de Abogados, en los Colegios Profesionales en Ciencias Económicas y en las Facultades de Derecho y de Ciencias Económicas de las Universidades Nacionales y privadas.
ARTICULO 3°.- En la publicación del llamado a concurso se especificarán las vacantes que deben cubrirse y los nombres de los integrantes del Jurado. A partir de dicho acto se abrirá la inscripción por el término de QUINCE (15) días hábiles, indicándose la fecha y hora de iniciación y finalización de ese plazo. Se incluirá asimismo la convocatoria para la prueba de oposición, con indicación de la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo.
Los formularios podrán solicitarse en la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, Avda. Julio A. Roca N° 651, Piso 4°, Sector 16, Teléfono 4349-3480/1 mediante presentación escrita o por correo electrónico a la dirección CNDC@minproduccion.gov.ar.
También estarán disponibles en sitio web de la comisión nacional de defensa de la competencia: http://www.minproduccion.gov.ar/cndc/home.htm.
Los formularios se entregarán en soporte papel, magnético o por correo electrónico.
INSCRIPCION EN EL CONCURSO.
ARTICULO 4°.- Los postulantes deberán:
a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley N° 25.156 y el Decreto N° 89 del 25 de enero de 2001 para el cargo al que aspiran;
b) Presentar la solicitud a la que se refiere el Artículo 6° del presente Reglamento;
c) Acompañar una fotografía de tipo carnet de cuatro por cuatro centímetros (4x4 cm).
La presentación en el concurso presupone no estar comprendido en las causales de inhabilitación para desempeñar cargos públicos.
Todo el contenido de la presentación tendrá el carácter de declaración jurada, y cualquier inexactitud que se compruebe en ella, determinará la exclusión del concursante, sin perjuicio de las demás consecuencias a las que pudiera dar lugar su conducta.
ARTICULO 5°.- La presentación de la solicitud de inscripción se efectuará en la sede de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA e importa, por parte del aspirante, el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en este reglamento y en las bases del llamado a concurso, lo que así declarará bajo juramento en el formulario correspondiente.
ARTICULO 6°.- En la solicitud deberán indicarse los datos que se enumeran a continuación y adjuntarse a ella las constancias documentales que las acreditan:
a. Nombre y apellido del postulante;
b. Domicilio real;
c. Número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, si los tuviere;
d. Lugar y fecha de nacimiento;
e. Nacionalidad;
f. Copia del Documento Nacional de Identidad con la constancia del último domicilio;
g. Título Profesional, cuyo original deberá ser exhibido a solo requerimiento;
h. Otros títulos universitarios de grado, pos grado o doctorado;
i. Otros estudios cursados, que guarden vinculación con el cargo al que se aspira;
j. Ejercicio de la docencia universitaria, especificando cargos desempeñados, modo de designación, período, universidad, y cualquier otro dato que pueda resultar de interés, con sus correspondientes constancias;
k. Experiencia laboral y profesional;
l. Publicaciones, indicando tipo, editorial y lugar y fecha de publicación;
m. Conferencias dictadas y seminarios en los que haya participado, con mención de fecha, tema, lugar e institución patrocinante;
n. Congresos, jornadas, simposios, o cualquier otro evento científico o técnico en que haya participado, indicando —en su caso— el carácter en que intervino, fecha en los que tuvieron lugar, la institución patrocinante, el tema desarrollado y los trabajos presentados que guarden relación con la función del cargo a cubrir;
o. Premios, distinciones académicas, menciones honoríficas u otros reconocimientos recibidos;
p. Instituciones científicas o profesionales de las que es miembro, con indicación del nombre, el domicilio de su sede, el carácter de la entidad, la calidad que reviste en ella, y los cargos que hubiese desempeñado;
q. Becas, pasantías, o similares, en el país o en el extranjero;
r. Trabajos de investigación;
s. Informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, o la institución que en el futuro cumpla sus mismas funciones;
t. Todo otro antecedente que considere valioso incluyendo copias de hasta dos trabajos escritos sobre temas de defensa de la competencia;
u. Domicilio en la Ciudad de Buenos Aires constituido a los efectos del concurso. El aspirante podrá consignar domicilio en otra ciudad, solamente si acepta expresamente la validez de las notificaciones de las resoluciones que se le cursen por fax o por correo electrónico, a cuyo efecto consignará los números en la presentación. Todo aspirante podrá igualmente someterse a tales modos de notificación, cualquiera sea el domicilio constituido dejando constancia expresa de la aceptación de ese tipo de notificación en su presentación.
ARTICULO 7°.- Los postulantes que se desempeñen o se hubieran desempeñado en la Administración Pública Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Poder Judicial Nacional o Provincial, o en cuerpos legislativos deberán agregar, además, una declaración jurada sobre la fecha de ingreso y —en su caso— egreso, cargos desempeñados, licencias extraordinarias concedidas en los últimos CINCO (5) años y sanciones disciplinarias que se le hubieran aplicado con indicación de fecha y motivo.
ARTICULO 8°.- Los profesionales que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el ejercicio libre de la profesión, o en relación de dependencia en entidades públicas o privadas, deberán agregar una declaración jurada sobre la existencia de causas disciplinarias, su estado o resolución recaída.
ARTICULO 9°.- La solicitud a la que se refiere el Artículo 6° del presente reglamento deberá estar completa en el momento de su presentación, por lo que no se podrá incorporar ningún documento con posterioridad a la misma. El Presidente de la Comisión de Defensa de la Competencia, en su calidad de Secretario del Jurado, extenderá una constancia de la inscripción en el concurso.
ARTICULO 10.- El Jurado deberá abrir un Registro de Postulantes y otorgará a cada uno de ellos un número de legajo. La presentación de cada postulante se incorporará a una carpeta que deberá foliarse y que estará a disposición de los miembros del Jurado en la sede de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
ARTICULO 11.- El Jurado no dará curso a las inscripciones que no cumplan con los recaudos exigidos en el presente reglamento, ni a las de aquellos postulantes que no reúnan los requisitos fijados por la Ley N° 25.156 y el Decreto N° 89 del 25 de enero de 2001.
ARTICULO 12.- El Jurado no dará curso tampoco a las inscripciones que correspondan a postulantes que:
a. Tuviesen condena penal firme por delito doloso;
b. Estuvieran sometidos a proceso penal pendiente por delito doloso; en el cual se haya decretado auto de procesamiento o su equivalente en los Códigos Procesales Penales provinciales, que se encuentre firme;
c. Se hallaren inhabilitados para ejercer cargos públicos;
d. Se encontraren sancionados con exclusión de la matrícula profesional;
e. Hubiesen sido declarados en quiebra, y no estuvieran rehabilitados;
f. Hubieran sido separados de un empleo público por mal desempeño de sus tareas;
g. Hayan sido inhabilitados por el Banco Central de la República Argentina para operar con cuentas corrientes bancarias en los últimos CINCO (5) años.
ARTICULO 13.- El día y hora del cierre de la inscripción se labrará un acta donde constarán las inscripciones registradas la que será refrendada por el Presidente de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en su carácter de Secretario del Jurado.
ARTICULO 14.- La lista de inscriptos será publicada por TRES (3) días en la sede de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA. IMPUGNACION DE LOS ASPIRANTES
ARTICULO 15.- En el plazo de CINCO (5) días contados desde el último día de la publicación de las listas de inscriptos, todo ciudadano podrá impugnar la inclusión en la lista de inscriptos, de aquellos aspirantes que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 11 y 12 del presente Reglamento.
La impugnación deberá ser presentada por escrito en la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, y deberá detallar los datos de la persona observada, el motivo de la impugnación, la prueba en que se funda, la que deberá ser acompañada en ese momento, o en su caso, la indicación precisa del lugar en donde puede ser habida.
La impugnación será resuelta per el Jurado, dentro de los DIEZ (10) días de su presentación, previa audiencia del postulante impugnado, y sin posibilidad de recurso alguno contra su decisión.
ARTICULO 16.- El Jurado, para sesionar, necesitará la presencia de la mayoría de sus miembros y se pronunciará por el voto afirmativo de al menos CUATRO (4) de ellos, sin perjuicio de las disidencias de las que cada uno deseare dejar constancia.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO.
ARTICULO 17.- El proceso de selección a cargo del Jurado comprende las siguientes etapas, que se desarrollarán en el orden que establece este artículo:
a) Evaluación de antecedentes;
b) Prueba de oposición;
c) Entrevista personal.
ARTICULO 18.- La evaluación de los antecedentes será calificada con un máximo de CIEN (100) puntos. El Jurado evaluará y calificará los antecedentes formando un listado en orden de mérito. Sólo serán convocados a la prueba de oposición quienes registren las CINCUENTA (50) mejores calificaciones. En el caso de que en los cincuenta primeros postulantes del orden de mérito no haya al menos diez abogados y diez profesionales en ciencias económicas se ampliará la convocatoria a la prueba de oposición. La prueba de oposición será calificada con un máximo de CIEN (100) puntos.
LA EVALUACION DE ANTECEDENTES.
ARTICULO 19.- Los antecedentes de los aspirantes serán calificados con un máximo de CIEN (100) puntos, de acuerdo con el siguiente criterio.
a) Se reconocerán hasta CUARENTA (40) puntos por los antecedentes profesionales, vinculados con la materia de defensa de la competencia, teniendo en cuenta las actividades o cargos desempeñados, los períodos de su actuación y las características de las funciones desarrolladas. El jurado no debe considerar sólo la experiencia derivada del transcurso del tiempo en una o más funciones sino también la calidad y el mérito técnico profesional con que las mismas se hubieren cumplido.
b) Se reconocerán hasta QUINCE (15) puntos por la obtención del título de postgrado, Doctor, Maestría o denominación equivalente, teniendo en cuenta grado obtenido y el prestigio de la Universidad o casa de estudio de que se trate. El máximo puntaje corresponde al título de Doctor.
c) Hasta CINCO (5) puntos por la aprobación de cursos de postgrado no incluidos en los estudios necesarios para la obtención de los títulos previstos en el inciso anterior, y por participación en congresos, jornadas, conferencias, cursos o seminarios vinculados con la materia de defensa de la competencia. No se computan los estudios o participaciones que no guarden razonable pertinencia con la función para la que se concursa.
d) Se concederán hasta DIEZ (10) puntos por publicaciones científicas valorando especialmente la calidad de los trabajos y su trascendencia con relación a la concreta labor que demande la vacante a cubrir;
e) Se otorgarán hasta DIEZ (10) puntos por el ejercicio de la docencia e investigación universitaria, teniendo en cuenta la institución donde se desarrollen las tareas, los cargos desempeñados, la naturaleza de las designaciones y la vinculación con la especialidad de la vacante a cubrir.
f) Hasta DIEZ (10) puntos por el dictado de cursos, seminarios, conferencias o participación en mesas redondas correspondientes a la misma especialidad o razonablemente vinculada con ella.
g) Hasta DIEZ (10) puntos por todos aquellos antecedentes relevantes a juicio del jurado, no incluidos en los incisos anteriores.
ARTICULO 20.- El Jurado deberá presentar la evaluación de los antecedentes, de acuerdo con las circunstancias del caso. Se labrará un acta de entrega, con mención de los concursantes y el puntaje obtenido en esta etapa, la que será publicada por TRES (3) días en la sede de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
ARTICULO 21.- Las decisiones del Jurado sobre la calificación de antecedentes será susceptible de reconsideración ante el propio Jurado dentro del plazo de CINCO (5) días contados desde el último día de la publicación del acta. El Jurado resolverá en forma inmediata y sin sustanciación. La resolución será irrecurrible.
LA PRUEBA DE OPOSICION.
ARTICULO 22.- La prueba de oposición será escrita y la misma para todos los participantes. Consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos reales o imaginarios, para que cada uno de ellos proyecte por escrito una resolución como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. Versará sobre temas directamente vinculados a la función que se pretenda cubrir y con ella se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. La prueba se tomará simultáneamente, y su duración no excederá de OCHO (8) horas. Sólo tendrán acceso a la sala donde se tomen los exámenes los concursantes convocados, los integrantes del Jurado, y los funcionarios y empleados autorizados e identificados encargados de tareas auxiliares y de control. Los concursantes no podrán ingresar a ella con computadoras, teléfonos celulares o cualquier otro aparato de comunicación. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso, sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados ante el Jurado.
ARTICULO 23.- El Jurado calificará la prueba de cada concursante con un puntaje entre CERO (0) y CIEN (100). Al valorarla, tendrá en cuenta la consistencia de la solución propuesta dentro del marco normativo vigente, la pertinencia y el rigor de los fundamentos, y la corrección del lenguaje utilizado. En caso de no haber unanimidad respecto del puntaje que merecieren todos los aspirantes o algunos de ellos, la calificación será hecha por mayoría, dejándose constancia de la opinión minoritaria.
ARTICULO 24.- Dentro del término de DIEZ (10) días desde que el Jurado haya realizado la evaluación de los exámenes de oposición de los postulantes, deberá formar un listado en orden de mérito, que resultará de la suma del puntaje obtenido por cada concursante en la evaluación de antecedentes y en la prueba de oposición, labrándose el acta correspondiente.
El resultado final será notificado en forma fehaciente a los interesados.
ARTICULO 25.- Dentro de los TRES (3) días hábiles de su notificación, los aspirantes podrán deducir impugnación contra el resultado final de su calificación, por arbitrariedad manifiesta o error formal. Deberán hacerlo por escrito fundado, indicando la prueba de que intenten valerse.
El Jurado deberá resolver la impugnación en el plazo de DIEZ (10) días hábiles. La resolución será irrecurrible.
ENTREVISTA CON EL JURADO.
ARTICULO 26.- El Jurado convocará como mínimo a los concursantes que hayan obtenido los primeros VEINTE (20) puntajes en el orden de mérito, para la realización de una entrevista personal con cada uno de ellos.
ARTICULO 27.- En cada entrevista deberán estar presentes, por lo menos, los dos tercios de los miembros del Jurado.
ARTICULO 28.- La entrevista personal con cada uno de los aspirantes tendrá por objeto valorar su motivación para el cargo, la forma en que desarrollará eventualmente la función, sus puntos de vista sobre los temas básicos de su especialidad y sobre el funcionamiento del TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA. Al finalizar las entrevistas el Secretario labrará la correspondiente acta.
ARTICULO 29.- El concursante que, sin causa justificada, no concurra a la entrevista personal, quedará automáticamente excluido del concurso, salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditado.
RESOLUCION DEL CONCURSO
ARTICULO 30.- Una vez finalizadas las entrevistas personales, el Jurado confeccionará la lista de postulantes idóneos conforme a lo establecido en el Decreto 89/2001, la que será remitida por el Presidente del Jurado al Señor Ministro de la Producción.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 31.- Todos los términos establecidos en este reglamento, salvo disposición en contrario, se contarán por días hábiles administrativos.
ARTICULO 32.- El trámite del concurso se sustanciará en forma actuada, formándose un expediente en orden cronológico. Toda actuación incorporada a la causa deberá foliarse, dejándose constancia —en su caso— del lugar, fecha y hora de su realización.