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MINISTERIO DE LA PRODUCCION




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MINISTERIO DE LA PRODUCCION
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución N° 287/2002
Bs. As., 3/12/2002
VISTO el Expediente Nº S01:0179899/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que desde el año 1998, la SECRETARIA DE TRANSPORTE viene encomendando en forma provisoria y a titulo precario la ejecución de Servicios de Transporte lnterjurisdiccional de Pasajeros por Automotor, con el compromiso de proceder al posterior llamado a Licitación Pública.
Que las encomiendas precarias y provisorias, dictadas como consecuencia del abandono de servicios, la caducidad de permisos o la quiebra decretada a diversas empresas de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter lnterjurisdiccional, tuvieron por objeto garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de transporte, con especial preocupación en el mantenimiento de la fuente de empleo, hasta tanto se substanciara el procedimiento de Licitación Pública que posibilitase la regularización definitiva de tales concesiones previsto por el Artículo 21 del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por su similar Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995
Que en la actualidad debido a la caducidad de los permisos de VEINTICINCO (25) empresas, a través del dictado de TREINTA Y UNA (31) resoluciones se encomendó a VEINTIDOS (22) empresas de transporte automotor de larga distancia la prestación en forma precaria y provisoria de CIENTO OCHENTA Y DOS (182) servicios interjurisdiccionales, de los cuales CIENTO TREINTA Y OCHO (138) corresponden a Servicios Públicos y CUARENTA Y CUATRO (44) a Tráficos Libres, en ClENTO TRECE (113) pares de origen y destino diferentes.
Que, en mérito a ello, mediante el Artículo 2º de la Resolución Nº 44 de fecha 12 de junio de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION se prorrogaron provisoriamente por CIENTO OCHENTA (180) días los permisos encomendados en forma precaria y provisoria, estableciéndose en su Artículo 3º la obligación de iniciar, dentro de ese plazo, el proceso de Licitación Pública de los mismos.
Que a tal efecto, por medio de la Resolución Nº 162 de fecha 8 de noviembre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION se aprobó el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA EL ESTABLEClMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER lNTERJURlSDlCClONAL, quedando vigente el aprobado por Anexo I a la Resolución Nº 197 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y su modificatoria, para el llamado a licitación de Servicios Públicos de Carácter Internacional
Que en el referido Pliego aprobado para el correspondiente llamado a licitación, se impuso como requisito de la presentación de las ofertas mantener las fuentes de trabajo del personal en relación de dependencia que venía operando en la línea oportunamente caducada y que fuera absorbido temporalmente por el "prestador precario" en ocasión de asumir el servicio y hasta la adjudicación definitiva de la línea.
Que el Artículo 21 del Decreto Nº 958/92, modificado por su similar Nº 808/95, establece que la Autoridad de Aplicación sólo substanciará mediante el procedimiento de Licitación Pública, la explotación de servicios públicos —sobre las bases que se establezcan en los respectivos Pliegos de Condiciones Generales y Particulares—, motivo por el cual corresponde excluir los servicios denominados de "Tráfico Libre" del llamado a licitación previsto.
Que, sin perjuicio de ello, y dado que en muchos casos los actuales operadores precarios se encuentran prestando servicios de tráfico libre, la eliminación lisa y llana de dichos tráficos traería aparejado el riesgo de dejar ociosa parte de la fuerza laboral que los prestaba.
Que ello es así por cuanto se encuentra suspendida la recepción de solicitudes de inscripción y modificación de permisos de tráfico libre y ejecutivos en el Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor creado por el Decreto Nº 958/92 tal como lo estableció la Resolución Nº 307 de fecha 2 de septiembre de 1998 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias, con las excepciones establecidas en la Resolución Nº 140 de fecha 7 de noviembre de 2000 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que teniendo en cuenta que quien resulte adjudicatario de un permiso de explotación de servicio público deberá absorber la totalidad del personal que hoy se encuentra prestando los servicios en la encomienda precaria, sin distinguir si se trata de servicios públicos y/o tráficos libres, resulta oportuno otorgarle la alternativa de continuar prestando el o los tráficos libres involucrados en la encomienda precaria y provisoria de que se trate, en forma voluntaria.
Que de este modo se está respetando el espíritu buscado por la norma en cuanto a que el establecimiento de los tráficos libres no surja del imperio de la Autoridad sino de la voluntad de los operadores, dándoles una posibilidad que no tendrían de otra manera por la citada suspensión de recepción de solicitudes de inscripción y modificación de permisos de tráfico libre y ejecutivos en el Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor.
Que la presente es el marco adecuado para establecer una excepción, pues la suspensión de la recepción de solicitudes de inscripción y modificación de permisos de tráfico libre y ejecutivos en el Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor fue establecida por una norma de idéntica jerarquía.
Que, por otra parte, también resulta procedente imponer a aquel oferente que realice más de UNA (1) oferta en el mismo llamado a licitación y que resulte adjudicatario en más de UNA (1) línea o grupo de líneas, la exigencia de cumplir con las obligaciones previstas en los Artículos 46 y 47 del citado Pliego para todas las ofertas adjudicadas, bajo apercibimiento, de así considerarlo, de darle por caídas todas.
Que ello es así a los fines de lograr que todo oferente realice su propuesta con el verdadero ánimo de obtener la adjudicación y luego cumplir con los servicios adjudicados, y no que, por el contrario, se presente en distintas líneas o grupo de líneas para luego elegir la que le resulte más conveniente en relación a aquéllas en que haya logrado ser adjudicatario.
Que de esta manera se está garantizando la seriedad del proceso, evitando para la administración un dispendio innecesario de recursos humanos y materiales.
Que, en función de todo lo antedicho, se hace necesario disponer el pertinente llamado a Licitación Pública a fin de otorgar los permisos de explotación de los servicios públicos en los corredores de tráfico que se detallan seguidamente.
Que por Resolución Nº 31 del 25 de abril de 2001, modificada por Resolución Nº 13 del 12 de julio de 2001, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MlNISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se autorizó a SITA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Empresa ALMIRANTE GUILLERMO BROWN S.R.L. y EL PRACTICO SOCIEDAD ANONIMA a prestar con carácter precario y provisional, en forma conjunta y por el término de UN (1) año, la totalidad de los servicios públicos caducados a la empresa A.B.L.O. SOCIEDAD ANONIMA por Resolución Nº 26 de fecha 10 de abril de 2001 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, siendo los corredores de tráfico contenidos en la referida encomienda: a) CIUDAD DE BUENOS AIRES - ALTA GRACIA (PROVINCIA DE CORDOBA), b) CIUDAD DE BUENOS AIRES - ASCOCHINGA (PROVlNCIA DE CORDOBA), c) CIUDAD DE BUENOS AIRES - CAPILLA DEL MONTE (PROVlNCIA DE CORDOBA), d) CIUDAD DE BUENOS AIRES - CAPILLA DEL MONTE (PROVINCIA DE CORDOBA), e) CIUDAD DE BUENOS AIRES - CAPILLA DEL MONTE (PROVINCIA DE CORDOBA), f) CIUDAD DE BUENOS AIRES - CHILECITO (PROVINCIA DE LA RIOJA), g) CIUDAD DE BUENOS AIRES - CORDOBA (PROVINCIA DE CORDOBA), h) CIUDAD DE BUENOS AIRES – CORDOBA (PROVINCIA DE CORDOBA), i) CIUDAD DE BUENOS AIRES - CORDOBA (PROVlNCIA DE CORDOBA) y viceversa por ROSARIO (PROVlNCIA DE SANTA FE), j) CIUDAD DE BUENOS AIRES - FAMATINA (PROVINCIA DE LA RIOJA), k) CIUDAD DE BUENOS AIRES - LA RIOJA (PROVINCIA DE LA RIOJA), l) CIUDAD DE BUENOS AIRES - ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE), m) CIUDAD DE BUENOS AIRES - ROSARIO (PROVlNClA DE SANTA FE), n) CIUDAD DE BUENOS AIRES – SAN FRANCISCO (PROVINCIA DE CORDOBA), ñ) ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE) – ASCOCHINGA (PROVINCIA DE CORDOBA), o) ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE) - BELL VILLE (PROVINCIA DE CORDOBA), p) ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE) - CAPILLA DEL MONTE (PROVlNCIA DE CORDOBA), q) ROSARIO (PROVlNCIA DE SANTA FE) - MARCOS JUAREZ (PROVINCIA DE CORDOBA), r) ROSARIO (PROVlNCIA DE SANTA FE) - SAN FRANCISCO (PROVINCIA DE CORDOBA), s) ROSARIO (PROVlNClA DE SANTA FE) - VILLA GENERAL BELGRANO (PROVINCIA DE CORDOBA), t) ROSARIO (PROVlNCIA DE SANTA FE) - VILLA MARIA (PROVINCIA DE CORDOBA), u) ROSARIO (PROVlNCIA DE SANTA FE) - CORDOBA (PROVlNCIA DE CORDOBA), v) ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE) - CORDOBA (PROVINCIA DE CORDOBA).
Que por medio de las Resoluciones Nros. 37 de fecha 10 de febrero, 148 de fecha 28 de abril y 392 de fecha 12 de noviembre, todas del año 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se dispuso la caducidad de las autorizaciones que ostentaban las empresas GARABI de Presentación Enrique BARREIRO, ORLANDO ENRIQUE CARUSO SOCIEDAD ANONIMA (COTAL) y RUTATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente, para la prestación de los servicios de autotransporte de pasajeros interurbano de jurisdicción nacional, confiriéndose a la Empresa ALMIRANTE GUILLERMO BROWN S.R.L. a través de la Resolución Nº 415 de fecha 1º de diciembre de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la prestación en forma provisional y a título precario de los siguientes corredores de tráfico: a) CIUDADELA (PROVlNClA DE BUENOS AIRES) - CAMPO GALLO (PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO), b) BANDERA (PROVlNCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO) - CIUDADELA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), c) POSADAS (PROVINCIA DE MISIONES) - SAN MIGUEL DE TUCUMAN (PROVINCIA DE TUCUMAN), d) PUENTE LA NORIA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) - SANTIAGO DEL ESTERO (PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO) y e) FLORENCIO VARELA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) - JUAN BAUTISTA ALBERDI (PROVlNClA DE TUCUMAN).
Que en relación a la encomienda antes mencionada la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal dispuso en los autos caratulados: "VERAYE OMNIBUS S.A. c/ SECRETARIA DE TRANSPORTES - RESOL 415/99 s/AMPARO LEY 16.986", que corresponde efectuar el llamado a licitación pública para la prestación de servicios de transporte de pasajeros por automotor bajo la figura del servicio público en los corredores de tráfico de marras.
Que no fue óbice a ese imperativo la circunstancia de que al momento del dictado de la Resolución Nº 415/99 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, los servicios adjudicados en forma provisoria y precaria a favor de la referida prestataria fueran originariamente de tráfico libre y no de servicios públicos, pues sostuvo el Tribunal interviniente en su sentencia de fecha 31 de mayo de 2000 que "....Lo expuesto, sumado a la fijación de los recorridos (que también se efectuó en la resolución 415/ 99) y a la determinación de la frecuencia semanal de los servicios otorgados, permite tener por cierto que la demandada ha caracterizado tales servicios como públicos. En consecuencia el llamado licitación ordenado por el señor juez de primera instancia no hace más que adecuar el accionar de la administración a las disposiciones legales que ella misma ha citado como sustento de su resolución 415/99".
Que por lo tanto resulta procedente, siguiendo las pautas propias de la Resolución Nº 415/99 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y de la interpretación judicial que de ella se ha efectuado, definir en forma expresa a los referidos corredores de tráfico como nuevas vinculaciones de servicio público.
Que por medio de las Resoluciones Nros. 37 de fecha 10 de febrero, 158 de fecha 3 de mayo y 267 de fecha 26 de julio, todas de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se dispuso la caducidad de las autorizaciones que ostentaban las empresas GARABI de Presentación Enrique BARREIRO, EL TREBOL SOCIEDAD ANONIMA y EL SANTIAGUEÑO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA respectivamente para la prestación de los servicios de autotransporte de pasajeros interurbano de jurisdicción nacional, confiriéndose a la Empresa ALMIRANTE GUlLLERMO BROWN S.R.L. a través de la Resolución Nº 360 del 18 de octubre de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la prestación en forma provisional y a título precario del corredor de transporte público: CIUDAD DE BUENOS AIRES - SAN MIGUEL DE TUCUMAN (PROVINCIA DE TUCUMAN).
Que por medio de las Resoluciones Nros. 158 y 161, ambas de fecha 3 de mayo de 1999 y Nº 267 de fecha 26 de julio de 1999, todas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se dispuso la caducidad de las autorizaciones que ostentaban las empresas EL TREBOL SOCIEDAD ANONIMA, EL RANCHILEÑO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y EL SANTIAGUEÑO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA respectivamente, para la prestación de los servicios de autotransporte de pasajeros interurbano de jurisdicción nacional, confiriéndose a la Empresa GENERAL URQUIZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a través de la Resolución Nº 285 de fecha 11 de agosto de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la prestación en forma provisional y a título precario de los siguientes servicios públicos: a) SAN MIGUEL DE TUCUMAN (PROVlNCIA DE TUCUMAN) - CORDOBA (PROVINCIA DE CORDOBA); b) SAN MIGUEL DE TUCUMAN (PROVINCIA DE TUCUMAN) - SANTIAGO DEL ESTERO (PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO) y c) SANTlAGO DEL ESTERO (PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO) – SAN MIGUEL DE TUCUMAN (PROVINCIA DE TUCUMAN).
Que por medio de la Resolución Nº 102 de fecha 5 de abril de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se autorizó, en forma provisional y precaria, a la empresa VIA BARILOCHE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a prestar los servicios públicos en la traza identificada como ZAPALA (PROVINCIA DEL NEUQUEN) - CIUDAD DE BUENOS AIRES, como consecuencia de la quiebra y posterior resolución del permiso que ostentaba la empresa LA UNION DEL SUD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA dictada por Resolución Nº 403 de fecha 20 de noviembre de 1998 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por medio de la Resolución Nº 82 de fecha 19 de marzo de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVlCIOS PUBLICOS se autorizó, en forma provisional y precaria, a la empresa GUTIERREZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a prestar los servicios públicos en las trazas identificadas como a) SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (PROVINCIA DE CATAMARCA) - SANTA MARIA (PROVINCIA DE CATAMARCA) y b) SAN MIGUEL DE TUCUMAN (PROVINCIA DE TUCUMAN) - LA RIOJA (PROVINCIA DE LA RIOJA), como consecuencia de la caducidad de las autorizaciones a la Empresa BOSIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA para la prestación de servicios públicos de autotransporte de pasajeros interurbano de jurisdicción nacional, dictada a través de la Resolución Nº 23 de fecha 28 de enero de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por medio de la Resolución Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION se autorizó, en forma provisional y precaria, a la empresa SAN JOSE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a prestar los servicios públicos en las trazas identificadas como a) CIUDAD DE BUENOS AIRES - ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE); b) CIUDAD DE BUENOS AIRES - SANTA FE (PROVINCIA DE SANTA FE); c) CIUDAD DE BUENOS AIRES - GOYA (PROVINCIA DE CORRIENTES); d) CIUDAD DE BUENOS AIRES - CORRIENTES (PROVINCIA DE CORRIENTES); e) CIUDAD DE BUENOS AIRES - RAFAELA (PROVlNCIA DE SANTA FE); f) CIUDAD DE BUENOS Al RES - QUIMILI (PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO); g) CIUDAD DE BUENOS AIRES - SANTIAGO DEL ESTERO (PROVINCIA DE SANTlAGO DEL ESTERO); h) CIUDAD DE BUENOS AIRES - SALVADOR MAZZA (PROVINCIA DE SALTA); i) CIUDAD DE BUENOS AIRES - PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA (PROVINCIA DEL CHACO); j) CIUDAD DE BUENOS AIRES - NOGOYA (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); k) CIUDAD DE BUENOS AIRES - PARANA (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); l) CIUDAD DE BUENOS AIRES - PARANA (PROVINCIA DE ENTRE RIOS) por MEDANOS (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); m) CIUDAD DE BUENOS AIRES - PARANA (PROVINCIA DE ENTRE RIOS) por LARROQUE (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); n) CIUDAD DE BUENOS AIRES - GUALEGUAYCHU (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); ñ) CIUDAD DE BUENOS AIRES - CONCEPCION DEL URUGUAY (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); o) CIUDAD DE BUENOS AIRES - COLON (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); p) CIUDAD DE BUENOS AIRES – CONCORDIA (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); q) CIUDAD DE BUENOS AIRES - VILLAGUAY (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); r) CIUDAD DE BUENOS AIRES - MONTE CASEROS (PROVINCIA DE CORRIENTES); s) CIUDAD DE BUENOS AIRES - PASO DE LOS LlBRES (PROVINCIA DE CORRIENTES); t) CIUDAD DE BUENOS AIRES - FEDERACION (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); u) CIUDAD DE BUENOS AIRES - TABOADA (PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO); v) CIUDAD DE BUENOS AIRES - LUCAS GONZALEZ (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); w) CIUDAD DE BUENOS AIRES – GOYA (PROVINCIA DE CORRIENTES); x) ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE) - PARANA (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); y) ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE) - PARANA (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); z) CIUDAD DE BUENOS AIRES -PARANA (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); aa) CIUDAD DE BUENOS AIRES - CORRIENTES (PROVINCIA DE CORRIENTES); ab) CIUDAD DE BUENOS AIRES - GOYA (PROVINCIA DE CORRIENTES); ac) ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE) – CORRIENTES (PROVINCIA DE CORRIENTES); ad) CIUDAD DE BUENOS AIRES - MERCEDES (PROVINCIA DE CORRIENTES); ae) CIUDAD DE BUENOS AIRES - CONCORDlA (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); af) CIUDAD DE BUENOS AIRES - COLON (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); ag) CIUDAD DE BUENOS AIRES - CONCEPCION DEL URUGUAY (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); ah) CIUDAD DE BUENOS AIRES - GUALEGUAYCHU (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); ai) CIUDAD DE BUENOS AIRES –GUALEGUAY (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); aj) CIUDAD DE BUENOS AIRES - VILLAGUAY (PROVlNCIA DE ENTRE RIOS); ak) CIUDAD DE BUENOS AIRES -PARANA (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); al) CIUDAD DE BUENOS AIRES - FEDERAL (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); como consecuencia de la caducidad de las autorizaciones a las Empresas CENTRAL EL RAPIDO SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y T.A.T.A. TRANSPORTES AUTOMOTORES TERRESTRES ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA para la prestación de servicios públicos de autotransporte de pasajeros interurbano de jurisdicción nacional, dictadas a través de las Resoluciones Nros. 3 y 2, respectivamente, ambas de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la pertinente intervención, de conformidad a lo que se desprende de su competencia específica.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, y la Resolución Nº 162 de fecha 8 de noviembre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, brindan sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.
Por ello.
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º. — Llámase a Licitación Pública de propuestas para el establecimiento de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter lnterjurisdiccional, conforme el Anexo aprobado por Resolución Nº 162 de fecha 8 de noviembre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, en las/los siguientes Líneas/ Grupos de Líneas:
Grupo de Líneas Nº 1 integrada por las líneas: a) CIUDAD DE BUENOS AIRES - ALTA GRACIA (PROVINCIA DE CORDOBA), b) CIUDAD DE BUENOS AIRES - ASCOCHINGA (PROVINCIA DE CORDOBA), c) CIUDAD DE BUENOS AIRES - CAPILLA DEL MONTE (PROVINCIA DE CORDOBA), d) CIUDAD DE BUENOS AIRES - CAPILLA DEL MONTE (PROVINCIA DE CORDOBA), e) CIUDAD DE BUENOS AIRES - CAPILLA DEL MONTE (PROVINCIA DE CORDOBA), f) CIUDAD DE BUENOS AIRES - CHILECITO (PROVINCIA DE LA RIOJA), g) CIUDAD DE BUENOS AIRES - CORDOBA (PROVINCIA DE CORDOBA), h) CIUDAD DE BUENOS AIRES - CORDOBA (PROVINCIA DE CORDOBA), i) CIUDAD DE BUENOS AIRES - CORDOBA (PROVlNCIA DE CORDOBA) y viceversa por ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE), j) CIUDAD DE BUENOS AIRES - FAMATINA (PROVINCIA DE LA RIOJA), k) CIUDAD DE BUENOS AIRES - LA RIOJA (PROVINCIA DE LA RIOJA), l) CIUDAD DE BUENOS AIRES - ROSARIO (PROVlNCIA DE SANTA FE), m) CIUDAD DE BUENOS AIRES - ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE), n) CIUDAD DE BUENOS AIRES - SAN FRANCISCO (PROVINCIA DE CORDOBA), ñ) ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE) - ASCOCHINGA (PROVINCIA DE CORDOBA), o) ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE) - BELL VILLE (PROVINCIA DE CORDOBA), p) ROSARIO (PROVlNCIA DE SANTA FE) - CAPILLA DEL MONTE (PROVINCIA DE CORDOBA), q) ROSARIO (PROVlNCIA DE SANTA FE) - MARCOS JUAREZ (PROVINCIA DE CORDOBA), r) ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE) - SAN FRANCISCO (PROVINCIA DE CORDOBA), s) ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE) - VILLA GENERAL BELGRANO (PROVINCIA DE CORDOBA), t) ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE) - VILLA MARIA (PROVINCIA DE CORDOBA), u) ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE) - CORDOBA (PROVINCIA DE CORDOBA), v) ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE) - CORDOBA (PROVINCIA DE CORDOBA).
Grupo de Líneas Nº 2 integrada por las líneas: a) CIUDADELA (PROVlNCIA DE BUENOS AIRES) - CAMPO GALLO (PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO), b) BANDERA (PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO) - CIUDADELA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), c) POSADAS (PROVINCIA DE MISIONES) - SAN MIGUEL DE TUCUMAN (PROVINCIA DE TUCUMAN), d) PUENTE LA NORIA (PROVlNCIA DE BUENOS AIRES) - SANTIAGO DEL ESTERO (PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO) y e) FLORENCIO VARELA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) - JUAN BAUTISTA ALBERDI (PROVINCIA DE TUCUMAN).
Línea Nº 1: CIUDAD DE BUENOS AIRES - SAN MIGUEL DE TUCUMAN (PROVINCIA DE TUCUMAN).
Grupo de Líneas Nº 3 integrada por las líneas: a) SAN MIGUEL DE TUCUMAN (PROVINCIA DE TUCUMAN) - CORDOBA (PROVINCIA DE CORDOBA), b) SAN MIGUEL DE TUCUMAN (PROVINCIA DE TUCUMAN) - SANTIAGO DEL ESTERO (PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO) y c) SANTIAGO DEL ESTERO (PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO) - SAN MIGUEL DE TUCUMAN (PROVINCIA DE TUCUMAN).
Línea Nº 2: ZAPALA (PROVINCIA DEL NEUQUEN) - CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Grupo de Líneas Nº 4 integrada por las líneas: a) SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (PROVINCIA DE CATAMARCA) - SANTA MARIA (PROVINCIA DE CATAMARCA) y b) SAN MIGUEL DE TUCUMAN (PROVINCIA DE TUCUMAN) - LA RIOJA (PROVINCIA DE LA RIOJA).
Grupo de Líneas Nº 5 integrada por las líneas: a) CIUDAD DE BUENOS AIRES – ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE); b) CIUDAD DE BUENOS AIRES - SANTA FE (PROVINCIA DE SANTA FE); c) CIUDAD DE BUENOS AIRES - GOYA (PROVINCIA DE CORRIENTES); d) CIUDAD DE BUENOS AIRES - CORRIENTES (PROVINCIA DE CORRIENTES); e) CIUDAD DE BUENOS AIRES - RAFAELA (PROVINCIA DE SANTA FE); f) CIUDAD DE BUENOS AIRES - QUIMILI (PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO); g) CIUDAD DE BUENOS AIRES - SANTIAGO DEL ESTERO (PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO); h) CIUDAD DE BUENOS AIRES - SALVADOR MAZZA (PROVINCIA DE SALTA); i) CIUDAD DE BUENOS AIRES - PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA (PROVINCIA DEL CHACO); j) CIUDAD DE BUENOS AIRES - NOGOYA (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); k) CIUDAD DE BUENOS AIRES - PARANA (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); l) CIUDAD DE BUENOS AIRES - PARANA (PROVINCIA DE ENTRE RIOS) por MEDANOS (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); m) CIUDAD DE BUENOS AIRES - PARANA (PROVINCIA DE ENTRE RIOS) por LARROQUE (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); n) CIUDAD DE BUENOS AIRES - GUALEGUAYCHU (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); ñ) CIUDAD DE BUENOS AIRES - CONCEPCION DEL URUGUAY (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); o) CIUDAD DE BUENOS AIRES - COLON (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); p) CIUDAD DE BUENOS AIRES - CONCORDIA (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); q) CIUDAD DE BUENOS AIRES - VILLAGUAY (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); r) CIUDAD DE BUENOS AIRES - MONTE CASEROS (PROVINCIA DE CORRIENTES); s) CIUDAD DE BUENOS AIRES - PASO DE LOS LIBRES (PROVINCIA DE CORRIENTES); t) CIUDAD DE BUENOS AIRES - FEDERACION (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); u) CIUDAD DE BUENOS AIRES - TABOADA (PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO); v) CIUDAD DE BUENOS AIRES - LUCAS GONZALEZ (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); w) CIUDAD DE BUENOS AIRES - GOYA (PROVINCIA DE CORRIENTES); x) ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE) - PARANA (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); y) ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE) -PARANA (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); z) CIUDAD DE BUENOS AIRES - PARANA (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); aa) CIUDAD DE BUENOS AIRES - CORRIENTES (PROVINCIA DE CORRIENTES); ab) CIUDAD DE BUENOS AIRES - GOYA (PROVINCIA DE CORRIENTES); ac) ROSARIO (PROVlNCIA DE SANTA FE) - CORRIENTES (PROVINCIA DE CORRIENTES); ad) CIUDAD DE BUENOS AIRES – MERCEDES (PROVINCIA DE CORRIENTES); ae) CIUDAD DE BUENOS AIRES - CONCORDIA (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); af) CIUDAD DE BUENOS AIRES - COLON (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); ag) CIUDAD DE BUENOS AIRES - CONCEPCION DEL URUGUAY (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); ah) CIUDAD DE BUENOS AIRES - GUALEGUAYCHU (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); ai) CIUDAD DE BUENOS AIRES - GUALEGUAY (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); aj) CIUDAD DE BUENOS AIRES - VILLAGUAY (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); ak) CIUDAD DE BUENOS AIRES - PARANA (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); al) CIUDAD DE BUENOS AIRES - FEDERAL (PROVINCIA DE ENTRE RIOS).
ARTICULO 2º. — Apruébanse los Pliegos de Condiciones Particulares para los Grupos de Líneas Nros. 1 y 2, Línea Nº 1, Grupo de Líneas Nº 3, Línea Nº 2, Grupos de Líneas Nros. 4 y 5 mencionados en el artículo precedente de la presente resolución, que como Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3º. — En el supuesto de que un adquirente realice oferta por más de una línea o grupo de líneas del presente llamado a Licitación Pública y resulte adjudicatario en más de una de ellas deberá cumplir con lo establecido en los Artículos 46 y 47 del "PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL" para cada una de las líneas o grupo de líneas adjudicados.
Si el oferente no cumpliera con las obligaciones establecidas en los citados artículos para cualquiera de las líneas que le fueran adjudicadas, podrá dejarse sin efecto todas las adjudicaciones, incluso aquéllas para las cuales hubiere cumplimentado con la oferta de conformidad con los artículos citados.
ARTICULO 4º. — La COMISION DE EVALUACION DE OFERTAS PARA LICITACIONES PUBLICAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL prevista en el Pliego de Condiciones Generales aprobado por la Resolución Nº 162/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE para el referido llamado estará integrada de la siguiente forma: el señor Presidente de la COMlSION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, el señor Subsecretario de Transporte Automotor, la Doctora María RAPELA (D.N.I Nº 21.109.722), el Doctor Marcelo Federico TESTONI (D.N.I. Nº 12.976.343) y Doctor Guillermo MONTEZANTI (D.N.I. Nº 23.289.337), todos en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
ARTICULO 5º. — La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE brindará toda la asistencia que corresponda de conformidad a lo que se desprende de su Estatuto aprobado por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, y del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL aprobado por la Resolución Nº 162/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y deberá evacuar la totalidad de los requerimientos que la citada Comisión de Evaluación de Ofertas le efectúe.
ARTICULO 6º. — Comuníquese a las DIRECCIONES DE TRANSPORTE de las PROVINCIAS DE CORDOBA, BUENOS AIRES, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, ENTRE RIOS, MISIONES, TUCUMAN, SALTA, NEUQUEN, CATAMARCA, CORRIENTES, CHACO, JUJUY y LA RIOJA, al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA. Cumplido, remítanse las presentes actuaciones a la COMISION DE EVALUACION DE OFERTAS PARA LICITACIONES PUBLICAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL, a sus efectos.
ARTICULO 7º. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO LOPEZ DEL PUNTA, Secretario de Transporte.
–––––––––
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).
e. 9/12 Nº 401.601 v. 9/12/2002

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