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MINISTERIO DE LA PRODUCCION




MINISTERIO DE LA PRODUCCION

Resolución N° 8/2003

Bs. As., 8/1/2003

VISTO el Expediente N° S01:0247679/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 28 de noviembre de 2001, se sanciona la Ley N° 25 551, promulgada de hecho el 27 de diciembre de 2001, mediante la cual se establece el Régimen de Compras del Estado Nacional y Concesionarios de Servicios Públicos, denominado "Compre Trabajo Argentino", en adelante el "Régimen", cuya reglamentación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dispusiera mediante el Decreto N°1600 de fecha 28 de agosto de 2002.

Que por el Decreto-Ley N° 5340 de fecha 1° de julio de 1963 y por la Ley N° 18 875, se establecieron los regímenes de "Compre Argentino" y de "Contrate Nacional", siendo su principal objetivo canalizar el poder de compra del Estado y de los Concesionarios de Servicios Públicos a favor de la industria local

Que los regímenes citados en el considerando anterior habían sido suspendidos por el artículo 23 de la Ley N° 23 697. Dicha suspensión ha sido dada por finalizada por el artículo 18 de la Ley N° 25.551, por lo que las normas citadas en el considerando anterior se encuentran vigentes, en todo aquello que no se oponga al nuevo régimen.

Que el Decreto-Ley N° 5340/63, a través de su artículo 11 dispuso la Creación de una Comisión Asesora Honoraria integrada con representantes del sector público y de la actividad privada, con el objeto, de intervenir en el cumplimiento de las disposiciones del régimen que la norma instauraba.

Que como Autoridad de Aplicación del Régimen, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION debe proveer a la integración de la citada Comisión, así como a determinar el carácter de su intervención atento las diferencias existentes entre las previsiones y filosofía normativas del Decreto-Ley N° 5340/63, acorde a la realidad socio económica y productiva del momento de su dictado, con las del régimen actual.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas por el Decreto N° 1600 de fecha 28 de agosto de 2002 y el artículo 3° de la Ley N° 19 549.

Por ello,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Confórmase la Comisión Asesora Honoraria creada por el Decreto Ley N° 5340 de fecha 1° de julio de 1963, la que se denominará COMISION ASESORA HONORARIA DEL REGIMEN DE COMPRE TRABAJO ARGENTINO, con la cantidad de miembros y representación que se indican en el articulo siguiente.

ARTICULO 2° — La COMISION ASESORA HONORARIA DEL REGIMEN DE COMPRE TRABAJO ARGENTINO, que tendrá carácter "ad honorem.", estará integrada por un presidente titular y un alterno y OCHO (8) miembros titulares y OCHO (8) alternos.

Los miembros corresponderán: CUATRO (4) de ellos al Sector Público y los CUATRO (4) restantes a organizaciones representativas de la actividad privada relacionadas con la competencia de la Comisión que se conforma. Los miembros por el Sector Público representarán, cada uno de ellos, a los siguientes Organismos:

a) La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

b) La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

c) La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

d) La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Los miembros por el Sector Privado representarán, cada uno de ellos a las siguientes Entidades:

a) La UNION INDUSTRIAL ARGENTINA (UIA).

b) La CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (CAC)

c) La UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE)

d) La ASOCIACION DE EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS ARGENTINOS (ADESPA).

La COMISION ASESORA HONORARIA DEL REGIMEN DE COMPRE TRABAJO ARGENTINO, podrá ser asistida por distintos consejos asesores ad honorem, los cuales se conformarán según las necesidades que surjan en el seno de la misma, con representantes o personalidades de los distintos sectores.

ARTICULO 3° — La COMISION ASESORA HONORARIA DEL REGIMEN DE COMPRE TRABAJO ARGENTINO estará presidida por el titular del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y el cargo de presidente alterno recaerá sobre el titular de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA. El presidente procederá a comunicar a los Organismos del Sector Público y Entidades de la actividad privada que se inviten, a que designen un representante titular y uno alterno por cada uno de ellos.

ARTICULO 4° — El Presidente de la Comisión, convocará a los representantes de los Entes Reguladores de Obras y Servicios Público a fin de que integren consejos asesores, para que intervengan en temas que hagan a su competencia.

ARTICULO 5° — La COMISION ASESORA HONORARIA DEL REGIMEN DE COMPRE TRABAJO ARGENTINO, funcionará en la órbita de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y redactará su propio reglamento interno, el que deberá ser aprobado por Resolución del Secretario de Industria, Comercio y Minería-

ARTICULO 6° — La función de la COMISION ASESORA HONORARIA DEL REGIMEN DE COMPRE TRABAJO ARGENTINO será de carácter consultivo y asesorará al Secretario de Industria, Comercio y Minería en aquellas cuestiones que se sometan a su consideración. Sus opiniones no tendrán carácter vinculante.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. ANIBAL D. FERNANDEZ, Ministro de la Producción.

e. 14/1 N° 404.411 v. 14/1/2003

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