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MINISTERIO DE LA PRODUCCION




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MINISTERIO DE LA PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
Resolución N° 73/2003
Bs. As., 22/1/2003
VISTO el Expediente N° 0288525/2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto se propone la creación de la COMISION NACIONAL ASESORA DE TRAZABILIDAD DE ANIMALES EN PIE Y CADENA AGROALIMENTARIA.
Que el mercado de animales, sus productos, subproductos y demás alimentos hace necesario adaptar procedimientos que mejoren en forma sustancial la transparencia de producción, traslado y comercialización por medio de la rastreabilidad de los mismos.
Que resulta fundamental establecer un sistema general de identificación individual y registro de animales en pie y alimentos que abarque toda la cadena de producción, garantizando continuidad entre las etapas de elaboración e industrialización.
Que la Ley N° 22.939 de Marcas y Señales determina que la propiedad de los animales se prueba con la tenencia, y si bien son marcados o señalados, esta identificación no permite su individualización.
Que resulta necesaria la revisión del sistema de identificación mencionado precedentemente, a fin de consensuar la implementación de un modelo que responda a las necesidades comerciales, epidemiológicas y de propiedad locales, como así también a las exigencias de los más rigurosos estándares internacionales.
Que el tema reviste primordial importancia por cuanto el dictado de la Resolución N° 218 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de fecha 4 de noviembre de 2002, al derogar, por los fundamentos allí expresados, la Resolución de la citada Secretaría N° 231 de fecha 13 de agosto de 2002, conlleva la imperiosa necesidad de producir una herramienta legal que permita la puesta en marcha de un sistema de trazabilidad para el sector agroalimentario que surja del consenso y cuente asimismo con el asesoramiento específico, el seguimiento, la evaluación y la participación de aquellas entidades oficiales o privadas representativas de los distintos sectores involucrados en la producción de agroalimentos de nuestro país.
Que se comparte el criterio sustentado en la elevación de los presentes actuados por parte del Señor Director Ejecutivo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley N° 24.307, por el artículo 3° de la Resolución N° 259 del 26 de febrero de 1992, modificada por la Resolución N° 103 del 24 de enero de 1994, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por el Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS la COMISION NACIONAL ASESORA DE TRAZABILIDAD DE ANIMALES EN PIE Y CADENA AGROALIMENTARIA, que tendrá como misión proponer el Sistema de Trazabilidad de Animales en Pie y las Cadenas Agroalimentarias que, a su consideración, resulte más apto para ser adoptado en todo el territorio de nuestro país.
ARTICULO 2° — Dicha comisión estará presidida por el Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos o, el funcionario que éste designe; e integrada por UN (1) representante de la COORDINADORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, UN (1) representante del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, UN (1) representante de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, UN (1) representante de la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, UN (1) representante CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, UN (1) representante de la FEDERACION AGRARIA ARGENTINA, UN (1) representante de la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA y UN (1) representante de la INDUSTRIA FRIGORIFICA, electo por consenso entre las Cámaras que nuclean al Sector. Los Gobiernos Provinciales designarán UN (1) representante, respectivamente, por las Regiones Central, de Cuyo, del Noroeste Argentino, del Noreste Argentino y de la Patagonia.
ARTICULO 3° — La designación de los integrantes de la Comisión deberá ser informada por los titulares de los organismos que la integran, a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dentro de los CINCO (5) días hábiles de la publicación de la presente resolución.
ARTICULO 4° — La Comisión deberá proponer en el término de NOVENTA (90) días corridos, desde su convocatoria, la moción sobre el "Sistema de Trazabilidad de Animales en Pie y las Cadenas Agroalimentarias" que considere que mejor se adapta a las necesidades de todo el territorio de nuestro país, contemplando las heterogéneas realidades regionales y necesidades comerciales según el destino final de los productos o subproductos.
ARTICULO 5° — Serán asimismo funciones de dicha comisión proponer la unificación y simplificación de normas para el movimiento de ganado dentro del territorio nacional, crear las subcomisiones técnicas que considere necesarias a fin de evaluar los requisitos que se plantean en el desarrollo de sus actividades, cuyos informes deberán ser aprobados por la COMISION NACIONAL ASESORA DE TRAZABILIDAD DE ANIMALES EN PIE Y CADENA AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 6° — La COMISION NACIONAL ASESORA DE TRAZABILIDAD DE ANIMALES EN PIE Y CADENA AGROALIMENTARIA emitirá la propuesta por mayoría absoluta, y su publicación deberá ser autorizada por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
ARTICULO 7° — Los representantes de la COMISION NACIONAL ASESORA DE TRAZABILIDAD DE ANIMALES EN PE Y CADENA AGROALIMENTARIA se desempeñarán como miembros "ad-honorem". Todas las erogaciones resultantes de su participación deberán ser afrontadas por las Instituciones que representan.
ARTICULO 8° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — HAROLDO AMADO LEBED, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
e. 31/1 N° 405.368 v. 31/1/2003

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