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MINISTERIO DE LA PRODUCCION




MINISTERIO DE LA PRODUCCION

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución N° 104/2003

Bs. As., 4/1/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0179899/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO :

Que mediante la Resolución Nº 162 de fecha 8 de noviembre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION se procedió a aprobar el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL.

Que el inciso 3) del Artículo 22 "IMPEDIMENTOS PARA PRESENTARSE EN LA LICITACION" del Pliego antes mencionado establece que se encuentran impedidos de presentarse en el llamado a licitación pública "los quebrados o concursados civilmente, mientras no obtengan su rehabilitación y los que tuvieran concurso de acreedores pendiente, salvo los que hubieran obtenido concordato con sus acreedores".

Que el concepto de que los concursados no pueden participar en este tipo de actos, que en definitiva lleva implícita la expectativa de contratar con el Estado Nacional para ser prestadores de servicios públicos, es de toda razonabilidad en épocas de normalidad económica, pero admite revisión en situaciones extraordinarias como lo es el "Estado de Emergencia" en que se desarrolla actualmente la economía en general que ameritó el dictado de la Ley Nº 25.561 y, en particular, el del Autotransporte de Pasajeros por Carretera de Jurisdicción Nacional por la que se justificó el dictado del Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre del año 2002.

Que el Decreto Nº 2407/2002, por el que se declaró el estado de emergencia del sector de referencia, sostiene en sus fundamentos en expresa referencia a su situación de crisis que... "este panorama tuvo su máxima expresión en el significativo e inédito estado de falencia de las empresas operadoras de estos servicios..." y que "... en este estado es necesario declarar en forma expresa la emergencia del sector y, en consecuencia, fijar políticas que coadyuven a compensar los desfasajes existentes viabilizando la continuidad de las empresas prestatarias y, en consecuencia, la prestación de los servicios a los usuarios, como también la conservación de las fuentes de empleo".

Que el Artículo 19 de la Ley Nº 25.563 procedió a derogar el inciso c) del Artículo 28 del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 que incluía dentro de las "Personas no Habilitadas para contratar con la Administración Nacional" a los concursados.

Que en este contexto general y en particular el de las empresas del sector, excluir de la participación de los llamados licitatorios a las "empresas concursadas, salvo que tuvieran el acuerdo homologado" restringe excesivamente la participación de las mismas en la licitación, siendo que en la actualidad se encuentran habilitadas para continuar prestando los servicios públicos de las que son concesionarias regulares.

Que dado lo expuesto resulta conveniente, en las condiciones actuales de la economía nacional y, en particular, en la situación económico-financiera del sector, viabilizar la presentación de los concursados, sin distinción, imponiéndose como único condicionamiento la autorización del Juez del concurso, a los fines que se encuentren salvaguardados los intereses del proceso judicial, por cuanto la eventual oferta puede comprometer el patrimonio y el crédito de la concursada, a cuyos fines, tal cual lo dicho, debe modificarse el inciso 3) del Artículo 22 del ANEXO aprobado por la Resolución Nº 162/2002.

Que, asimismo, el citado Decreto Nº 2407/2002 señaló en sus CONSIDERANDOS que... " en el contexto de emergencia del sistema de transporte, reflejado en la ecuación económico-financiera alarmante que presentan las empresas..." y que "en tal sentido, corresponde instrumentar los mecanismos para adecuar las condiciones técnico-operativas y económico-financieras...".

Que no puede dejar de reconocerse el profundo impacto que produjo en los balances de las empresas la crisis económica acaecida en el país a partir de los acontecimientos producidos desde fines del año 2001.

Que las empresas deberán proceder a ajustar, por inflación, sus balances cerrados en el año 2002 lo que distorsionará sensiblemente el reflejo de su saldo patrimonial en comparación con los cerrados en el año 2001.

Que el Artículo 25 del mencionado Pliego requiere, a los fines que el oferente demuestre su capacidad patrimonial, que acompañe al momento de realizar la oferta "los estados contables de los DOS (2) últimos ejercicios anuales".

Que en ese contexto aquellas empresas que cierran sus ejercicios sobre fin de año pueden verse beneficiadas sobre aquellas que lo cierren con anterioridad, pues teniendo un plazo de CUATRO (4) meses para aprobar los balances, las que cierren sus ejercicios a fin de año, tendrán la alternativa de presentar durante unos meses del corriente año, los balances del año 2001, mientras que los que cierren con anterioridad al mes de octubre deberán presentar los balances correspondientes al año 2002.

Que sin embargo, por lo antedicho, el diferente reflejo que resulte de los estados contables de una u otra empresa, no necesariamente plasmará su situación patrimonial actual, sino, probablemente, será el resultado de la comparación entre estados contables de diferentes períodos.

Que teniendo en cuenta las distorsiones antes mencionadas, resulta conveniente unificar los criterios de presentación de los balances, dejando claramente establecido que todas las empresas deberán ajustarse a idéntico período de evaluación.

Que por lo tanto resulta necesario, a los fines que todos los oferentes presenten balances aprobados y correspondientes a idénticos períodos, ajustar el requerimiento de que deberán agregarse, a la oferta, los balances correspondientes a los DOS (2) últimos ejercicios, previos al período fiscal inmediatamente anterior.

Que a través del Artículo 4º de la Resolución Nº 411 de fecha 20 de diciembre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION se aprobó el ANEXO III por el que se estableció el REGIMEN DE PRESENTACION VOLUNTARIA PARA LOS OPERADORES DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL.

Que por dicho régimen se prevé un mecanismo de regularización de multas a través de presentaciones, consultas, informes y evacuaciones, cuyos plazos se encuentran en pleno cumplimiento y cuya finalización se prevé, en el mejor de los casos, para no antes de los NOVENTA (90) días siguientes.

Que en efecto, del Artículo 2º del citado ANEXO se desprende la posibilidad de las empresas de formalizar ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE LA PRODUCCION la respectiva solicitud de consulta dentro de los SESENTA (60) días contados desde la vigencia de la norma.

Que a partir de allí el organismo referido posee un plazo de CUARENTA (40) días hábiles para proceder a la evacuación de la consulta, de conformidad al Artículo 6º del ANEXO de marras, para luego, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada, la prestataria deberá suscribir la presentación voluntaria, de conformidad con el Artículo 8º de la citada Resolución Nº 411/2002.

Que el apartado iii) del inciso 2) del Artículo 27 del Pliego en cuestión establece que para acceder al puntaje correspondiente al rubro ANTECEDENTES EN MATERIA DE TRANSPORTE los oferentes deberán agregar, al momento de la oferta, "constancia de.......no adeudar multas por infracción a la normativa vigente".

Que someter a las empresas concesionarias y eventuales oferentes, a la carga de acreditar no adeudar multas, en la actualidad o dentro de un período corto de tiempo, sería imponerles su pago liso y llano con independencia del régimen de presentación voluntaria previsto en la Resolución Nº 411/2002, por lo que también resulta conveniente modificar el requerimiento antedicho, a los fines de no perjudicar indebidamente su posición en la Licitación, ni desalentar la presentación de las mismas al proceso del llamado.

Que corresponde, entonces, contemplar la posibilidad de que cumplan el extremo, con la presentación de la constancia de haber formulado la presentación de consulta prevista por el Artículo 2º del ANEXO III de la Resolución Nº 411/2002 o, transcurrido el plazo del Artículo 8º, haber formalizado la solicitud de adhesión y mantener el plan de facilidades en vigencia.

Que, en relación al COMPROMISO DE ABSORCION DE PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA, habiéndose advertido que en su redacción sólo se menciona a la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por ser ésta la principal y más grande asociación gremial, omitiéndose a otras posibles asociaciones, resulta conveniente contemplar la alternativa de que, en los casos que corresponda, la suscripción del referido Compromiso pueda celebrarse con otras asociaciones gremiales, se concluye que también en la necesidad de modificar el inciso 4) del Artículo 46 del citado Pliego.

Que conforme lo expuesto resulta procedente modificar el inciso 3) del Artículo 22; el apartado i. del inciso 1) del Artículo 25; el apartado iii. del inciso 2) del Artículo 27 y el inciso 4) del Artículo 46 del Pliego de Condiciones Generales aprobado por la Resolución Nº 162/2002.

Que por Resolución Nº 287 de fecha 3 de diciembre del año 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION se procedió a realizar el primer Llamado a Licitación Pública de propuestas para el establecimiento de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional para las Líneas Nros. 1 y 2 y los Grupos de Líneas Nros. 1, 2, 3, 4 y 5 en base al pliego vigente, o sea el aprobado por la Resolución Nº 162/2002, y siendo la fecha de presentación de ofertas el día 6 de febrero del corriente año, resulta necesario dejarlo sin efecto, a los fines que el próximo que se realice, integrado por los mismos corredores de tráfico, tramite de conformidad a las nuevas pautas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la Resolución Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE :

ARTICULO 1º — Sustitúyese el Artículo 22.3 del ANEXO aprobado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 162 de fecha 8 de noviembre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"22.3 Los quebrados o concursados civilmente, mientras no obtengan su rehabilitación y los que tuvieran concurso de acreedores pendiente, salvo que hubieran obtenido concordato con sus acreedores o autorización del Juez del Concurso. En tal caso deberá agregarse testimonio de la Resolución Judicial por la que se concediera la referida autorización".

ARTICULO 2º — Sustitúyese el Artículo 25.1.i) del ANEXO aprobado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 162/2002, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"25.1.i) Los estados contables de cada uno de los DOS (2) últimos ejercicios anuales, correspondientes a los períodos previos a los del año calendario anterior al de la presentación de la oferta. En el caso de personas jurídicas que tengan una antigüedad menor que DOS (2) años a la fecha del Acto de Apertura, presentarán el último ejercicio cerrado y aprobado".

"En el caso de presentarse DOS (2) o más empresas integradas en un Consorcio o Unión Transitoria de Empresas, los citados estados contables deberán presentarse para cada una de ellas".

"Para el caso de personas físicas, se presentará un estado de situación patrimonial para cada uno de los DOS (2) últimos años calendario correspondientes a los períodos previos a los del año calendario anterior al de la presentación de la oferta, confeccionado de acuerdo a las normas profesionales vigentes para la elaboración de estados contables con dictamen de contador público independiente, que incluya la aseveración de su consistencia con las declaraciones juradas de los impuestos que graven rentas y patrimonios".

ARTICULO 3º — Sustitúyese el Artículo 27.2.iii) del ANEXO aprobado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 162/2002, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"27.2.iii) De pago de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte y de no adeudar multas por infracción a la normativa vigente o, en su caso, de acreditación de haber presentado, ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, la solicitud de consulta prevista por el Artículo 2º del ANEXO III de la Resolución Nº 411/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE o, transcurrido el plazo previsto en el Artículo 8º, haber formalizado la solicitud de adhesión y mantener la vigencia del plan de facilidades obtenido".

ARTICULO 4º — Sustitúyese el Artículo 46.4. del ANEXO aprobado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 162/2002, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"46.4. Dentro de los DIEZ (10) días de notificada la resolución de adjudicación, y en caso de corresponder, el adjudicatario deberá presentar un Acta conformada con la Unión Tranviarios Automotor u otras organizaciones gremiales, según corresponda, en la sede laboral correspondiente, en la que se individualice, con los datos pertinentes, a la totalidad de los trabajadores involucrados en la prestación del servicio de la/s línea/s o grupo de líneas que se le adjudicó, de acuerdo al Compromiso de Absorción de Personal en relación de Dependencia oportunamente suscripto".

ARTICULO 5º — Déjese sin efecto el Llamado a Licitación Pública formulado a través de la Resolución Nº 287 de fecha 3 de diciembre del año 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, debiendo procederse a una nueva convocatoria dentro del plazo de los DIEZ (10) días hábiles.

ARTICULO 6º — Comuníquese a los adquirentes de los PLIEGOS DE CONDICIONES PARTICULARES aprobados por Resolución Nº 287 de fecha 3 de diciembre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

ARTICULO 7° — Comuníquese a las DIRECCIONES DE TRANSPORTE de las PROVINCIAS DE CORDOBA, BUENOS AIRES, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, ENTRE RIOS, MISIONES, TUCUMAN, SALTA, NEUQUEN, CATAMARCA, CORRIENTES, CHACO, JUJUY y LA RIOJA, al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA. Cumplido, remítanse las presentes actuaciones a la COMISION DE EVALUACION DE OFERTAS PARA LICITACIONES PUBLICAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL, a sus efectos.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO LOPEZ DEL PUNTA, Secretario de Transporte.

e. 5/2 - v. 5/2/2003

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