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MINISTERIO DE LA PRODUCCION




MINISTERIO DE LA PRODUCCION
Resolución N° 51/2003
Bs. As., 5/2/2003
VISTO el Expediente N° 080-003230/96 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 566 de fecha 7 de diciembre de 2001 del ex-MINISTERlO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se aprobó en forma provisoria la participación accionaria individual que en el PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA de las Concesiones de las Terminales Portuarias de PUERTO NUEVO, Ciudad de BUENOS AIRES, otorgadas por la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/93, tendrán los trabajadores que hayan sido transferidos desde la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), actuante entonces en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MlNISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y que se desempeñaran a la fecha de la transferencia en cada una de las siguientes Terminales Portuarias: TERMlNALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, TERMINALES PORTUARIAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, TERMINAL 4 SOCIEDAD ANONIMA; BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA y la ex-Concesionaria TERMINAL PORTUARIA INTEFEMA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA.
Que asimismo, el ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMAClON DE RECURSOS HUMANOS ha dictaminado acerca de la documentación básica indicada en el Decreto N° 584 de fecha 1° de abril de 1993.
Que corresponde, en consecuencia, impulsar el proceso respectivo, convocando a la adhesión de los trabajadores conforme se estipula en las cláusulas del Pliego General de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/93.
Que a tal objeto es dable aprobar el material de inscripción, promoción y difusión a utilizar, así como establecer la organización del proceso operativo correspondiente, de forma de asegurar la mayor participación posible.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en su carácter de Autoridad de Aplicación del proceso de privatización por concesión de las Terminales Portuarias de PUERTO NUEVO, Ciudad de BUENOS AIRES, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° del Decreto N° 1019 de fecha 17 de mayo de 1993 y el Artículo 4° de los Decretos N° 1194, N° 1195 y N° 1196, todos ellos de fecha 19 de julio de 1994 y los Decretos N° 1693 de fecha 23 de septiembre de 1994, N° 2123 de fecha 30 de noviembre de 1994 y N° 1999 de fecha 3 de octubre de 2002.
Por ello,
EL MINISTRO DE LA PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Convócase a los trabajadores transferidos desde la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, a cada una de las Terminales Portuarias de PUERTO NUEVO, Ciudad de BUENOS AIRES, concesionadas según la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/ 93, a que dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, manifiesten su voluntad de adherir al PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA, completando y suscribiendo el formulario que como Anexo I integra la presente resolución.
ARTICULO 2° — Apruébase la documentación de difusión de las características del PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA, que como Anexo II forma parte de la presente resolución, y que se entregará juntamente con el formulario de adhesión en forma individual, a los trabajadores indicados en el Artículo 1° de la presente resolución.
Junto con dicho material se informará acerca del coeficiente de participación provisoria asignado a cada trabajador, según lo establecido en la Resolución N° 566 de fecha 7 de diciembre de 2001 del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
ARTICULO 3° — Desígnase a la Comisión creada para llevar a cabo la instrumentación del PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA en la Concesión de las Terminales Portuarias de PUERTO NUEVO, Ciudad de BUENOS AIRES, mediante Disposición N° 37 y Resolución N° 57 de fecha 24 de abril de 2001, suscripta en forma conjunta por la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE POR AGUA Y PUERTOS, dependiente entonces de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), actuante entonces en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y ampliada por la Disposición N° 17 de fecha 1° de agosto de 2001 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, para coordinar la implementación del mencionado Programa, quienes estarán facultados para disponer aquellas diligencias operativas tendientes al mejor desarrollo de dicho Programa.
ARTICULO 4° — Hágase saber a las entidades gremiales que representan al personal de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, a fin de que otorguen a la presente resolución la más amplia difusión en sus respectivos ámbitos.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. ANIBAL D. FERNANDEZ, Ministro de la Producción.
ANEXO I
FORMULARIO OFICIAL DE ADHESION AL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA, AL ACUERDO GENERAL DE TRANSFERENCIA Y CONVENIO DE SINDICACION DE ACCIONES DE LAS CONCESIONES DE LAS TERMINALES PORTUARIAS DEL PUERTO DE BUENOS AIRES LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL N° 6/93
 
Señor Ministro de la Producción
Contador Aníbal D. FERNANDEZ
S. / D.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los…………...días del mes…..de 2003,............................................. ................., con Documento Nacional de Identidad N° ..............................con domicilio......................................... .................que constituye a los fines de este contrato, empleado de .......................................expresa su intensión de adherirse al PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA, por el cual se transferirá el número de acciones correspondiente al CUATRO por ciento (4%) del capital accionario de..........................
Asimismo manifiesta bajo declaración jurada haber sido empleado de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) y actualmente presta servicio en ....................................., sin que haya mediado discontinuidad temporaria en la relación laboral, carácter que acredita con la copia del último recibo de haberes correspondiente al mes de...........................adjunto a la presente.
A los efectos pertinentes expresa su intención de suscribir la cantidad de acciones que correspondan de acuerdo al coeficiente de participación que apruebe el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme a las facultades otorgadas por el Decreto N° 2686/91.
DATOS DEL ADHERENTE
NOMBRE Y APELLIDO: .................................................. .........................................
DOMICILIO COMPLETO: .................................................. .......................................
LOCALIDAD:........................................ .................PROVINCIA: ...............................
TIPO Y N° DE DOCUMENTO......................................... ...........................................
N° DE LEGAJO: .................................................. .................................................. .....
.............................
Firma y aclaración
"———————————————————––––––––––––––––––————————————— —–––––
NOMBRE Y APELLIDO:......................................... .................................................. ......
.................................
Funcionario Actuante
ANEXO II
 




PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA
de las Concesiones de las Terminales Portuarias de PUERTO NUEVO - Ciudad de BUENOS AIRES
MINISTERIO DE LA PRODUCCION



 
 
PROCEDIMIENTO DE ADHESION AL PROGRAMA
PLAZO DE ADHESION: TREINTA (30) días corridos, desde la notificación.
FORMA DE ADHESION:
A través del FORMULARIO OFICIAL DE ADHESION que se les distribuirá en el lugar de recepción señalado en el punto siguiente y que deberá ser presentado en dicho lugar dentro del plazo arriba detallado. Se le entregará a cada empleado, el comprobante que obra al pie del formulario.
LUGAR DE RECEPCION DE FORMULARIOS:
Avenida Ingeniero Huergo 431 - Ciudad de BUENOS AIRES - Sede de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) - Gerencia de Recursos Humanos.
HORARIOS DE RECEPCION DE FORMULARIOS:
De 11:00 a 16:00 horas.
REQUISITOS PARA LA ADHESION:
1) Concurrir con Documento de Identidad, el trámite es personal.
2) Adjuntar UN (1) certificado de que fue empleado de AGP y luego transferido a la Terminal Portuaria en la que se encuentra actualmente prestando servicio.
3) Ultimo recibo de sueldo de la Empresa Concesionaria de la Terminal Portuaria. Caso contrario la adhesión no tendrá validez.
ALGUNOS CONSEJOS UTILES:
1) Complete el formulario de adhesión con letra clara tipo imprenta.
2) Complete todos los datos solicitados en el formulario. Si es casada, consignar ambos apellidos.
3) Conserve el talón de recepción, el que le permitirá realizar cualquier reclamo.
INFORMACION COMPLEMENTARIA
1.- ¿CUANTAS ACCIONES LE CORRESPONDEN A CADA EMPLEADO QUE INDIVIDUALMENTE DECIDA INCORPORARSE AL PPP?
A cada empleado adherido le corresponderá una participación accionaria que será determinada en relación directa a un coeficiente matemático, que es representativo de la antigüedad, las cargas de familia, jerarquía e ingreso o salario. La fórmula matemática para extraer dicha participación se encuentra aprobada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
2.- ¿COMO PAGA EL EMPLEADO LAS ACCIONES QUE ADQUIERE?
Como principio general, el precio de las acciones adquiridas a través del Programa de Propiedad Participada, será abonado afectando un porcentaje de los dividendos anuales que dichas acciones devenguen y hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que cada empleado pudiere corresponder en concepto de bono de participación en las ganancias.
3.- ¿LAS ACCIONES PUEDEN SER ADQUIRIDAS POR PERSONAS QUE NO REUNAN LA CONDICION DE EMPLEADOS?
Hay que distinguir DOS (2) situaciones: a) Mientras no se encuentren totalmente pagas, sólo pueden ser adquiridas por los que en su oportunidad fueron empleados de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), de acuerdo a los mecanismos fijados en el Acuerdo General de Transferencia; b) Una vez pagadas y liberadas de la prenda, primero deberán ser ofrecidas a los ex-empleados de la citada Sociedad del Estado, y si ellos no ejercieren este derecho de preferencia, podrán ser vendidas libremente.
4.- ¿QUE SIGNIFICA "SINDICACION DE ACCIONES"?
La sindicación de acciones asignadas a la instrumentación de un Programa de Propiedad Participada, mientras no estén pagas ni liberadas de la prenda, es una exigencia legal. La sindicación implica un "pacto de gobernabilidad" entre todos los accionistas Clase "B", en virtud del cual se fijan las reglas para tomar las decisiones vinculantes a toda la clase, y se ejercen los derechos políticos que se desprenden de las acciones, en forma conjunta.
Para que funcione la sindicación de acciones es necesario establecer los Organos o Autoridades de la misma. El más importante, sin perjuicio de otros que se establezcan en el Convenio de Sindicación, es la ASAMBLEA DE EMPLEADOS ADQUIRENTES SINDICADOS. En ella, cada empleado, en proporción a su tenencia accionaria contribuye con su participación y voto a decidir la postura que el representante del PPP apoyará en la Asamblea de Accionistas. Asimismo, es la Asamblea quien elige y remueve —en su caso— a los Directores Titular y Suplente y a los Síndicos Titular y Suplente que representarán al PPP en los Organos de la Sociedad Anónima.
De lo antes mencionado, se desprende la enorme importancia de la participación de los empleados en la Asamblea de Accionistas Sindicados. Será en ese ámbito en donde se debatirán profundamente los aportes que los empleados (y a la vez, socios de las empresas Concesionarias de las Terminales Portuarias) harán para el progreso de su empresa, y por lo tanto para el fortalecimiento de su fuente laboral.
5.- ¿CUALES SON LOS DOCUMENTOS JURIDICOS QUE SE DEBEN CELEBRAR A LOS EFECTOS DE INSTRUMENTAR EL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA?
Los instrumentos jurídicos básicos para instrumentar un Programa de Propiedad Participada, según las exigencias de la Ley N° 23.696 y normativa complementaria son DOS (2):
a) ACUERDO GENERAL DE TRANSFERENCIA. En él consta el negocio principal, es decir, la venta del porcentaje accionario asignado al Programa, por parte de las Empresas Concesionarias, y la compra de dichas acciones por los empleados adheridos; se establece el precio de venta, el plazo y forma de pago; se fija la constitución de prenda sobre las acciones vendidas, como garantía de cobro del precio de las acciones; y se regula el régimen de intransferibilidad de las acciones a favor de terceros que no reúnan la calidad de empleado de la empresa. Además, dentro de su texto, deberá constar la creación y funcionamiento del Fondo de Garantía y Recompra.
b) CONVENIO DE SINDICACION DE ACCIONES. En él se fijan las reglas que rigen las reuniones y decisiones de las Asambleas de Empleados Adquirentes Sindicados, así como también las condiciones de ejercicio de los derechos políticos que se desprenden de las acciones clase "B".
c) CONTRATO DE FIDEICOMISO. En la medida que lo requieran los vendedores de las acciones, mientras las mismas no se encuentren totalmente pagas, se deben depositar en un Banco Fideicomisario. El fideicomiso es un negocio de confianza por el cual, quien vende o financia la compra de las acciones del PPP protege su interés (que le sea pagado el precio pactado) depositando las acciones en el Banco Fideicomisario, y éste, a su vez, emite y entrega certificados de custodia por la cantidad de acciones que le hayan correspondido a cada empleado. Una vez pagadas totalmente las acciones, el Banco emite a favor de los empleados, certificados definitivos de titularidad accionaria. El Banco Fideicomisario administra el Fondo de Garantía y Recompra.
FOLLETO EXPLICATIVO
NOCIONES GENERALES
1.- LOS PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA HAN SIDO CREADOS POR LA LEY.
La Ley N° 23.696, conocida como ley de "Reforma del Estado" ha incorporado un mecanismo absolutamente inédito en la República Argentina para la reestructuración del Estado. Esta Ley, sancionada el 23 de agosto de 1989, facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a privatizar un número de empresas cuya propiedad pertenecía total o parcialmente al ESTADO NACIONAL. La misma Ley determinó que el personal de las citadas empresas podría participar en el capital accionario a través de un "Programa de Propiedad Participada". Con posterioridad se dictaron los Decretos Nros. 1105/89, 2423/91, 2686/91, 369/92 y 584/93 que reglamentaron los aspectos salientes de los Programas de Propiedad Participada.
2.- ¿QUE ES UN PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA?
Es un instrumento por medio del cual los empleados de una empresa tienen la posibilidad de participar de la propiedad de la misma compañía junto con otros inversores privados, a través de la adquisición de una porción del paquete accionario de dicha sociedad.
3.- ¿COMO PARTICIPAN LOS EMPLEADOS EN LA PROPIEDAD DE LA EMPRESA?
Las empresas que contemplen un Programa de Propiedad Participada deben estar organizados bajo la forma de una Sociedad Anónima. Los empleados participarán en la propiedad de la sociedad del mismo modo que cualquier inversor privado y tienen los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro accionista.
4.- ¿COMO SE ACCEDE AL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA?
Concluido el período de información, la Autoridad de Aplicación (en este caso, el MINISTERIO DE LA PRODUCCION), fijará el plazo dentro del cual los empleados habilitados para participar del Programa, de acuerdo a la Ley N° 23.696, deberán adherirse completando el formulario respectivo que será distribuido al efecto. La adhesión es voluntaria (pueden no adherirse al Programa, si así lo desearen) e individual. Los empleados no pueden otorgar poder a terceros para realizar este acto; es estrictamente personal.
5.- ¿QUIENES ESTAN LEGITIMADOS PARA ADHERIR EN ESTE CASO PARTICULAR?
Son los trabajadores de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) que fueron transferidos a cada uno de los concesionarios y que actualmente se desempeñan como empleados de las Terminales Portuarias de PUERTO NUEVO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, mediante la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/93.
6.- ¿CUAL ES LA RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS QUE ADHIEREN EN LAS SOCIEDADES Y SE CONVIERTEN EN ACCIONISTAS?
La responsabilidad de los empleados-accionistas es idéntica a la de cualquier otro accionista de una Sociedad Anónima. Su responsabilidad se limita sólo a la acción. En ningún caso esa responsabilidad trasciende al patrimonio del socio-empleado.
7.- ¿QUE PORCENTAJE DE ACCIONES SE ENCUENTRAN ASIGNADAS AL PPP DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE LAS TERMINALES PORTUARIAS?
El CUATRO POR CIENTO (4%) de las acciones de cada una de las Empresas Concesionarias de las Terminales Portuarias se encuentra reservado para instrumentar un Programa de Propiedad Participada.
8.- POR EL HECHO DE POSEER ACCIONES, ¿PIERDE EL EMPLEADO ALGUN BENEFICIO ESTABLECIDO POR LAS LEYES O UN CONVENIO COLECTIVO?
NO. La relación laboral se mantiene intacta con los mismos beneficios y obligaciones que actualmente gozan.
e. 7/2 N° 406.121 v. 7/2/2003

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