MINISTERIO DE LA PRODUCCION
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución N° 116/2003
Bs. As., 12/2/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0179899/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que con el objetivo primordial de regularizar los servicios encomendados en forma provisoria y a título precario, como consecuencia del abandono de servicios, la caducidad de permisos o la quiebra decretada a diversas empresas prestatarias de servicios públicos, se aprobó el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL, mediante Resolución Nº 162 de fecha 8 de noviembre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que conforme las pautas establecidas en el referido Pliego, por Resolución Nº 287 de fecha 3 de diciembre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION se dispuso el primer Llamado a Licitación Pública de propuestas para el establecimiento de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional, para comenzar a regularizar la situación de las líneas o grupos de líneas encomendadas en forma precaria.
Que el referido llamado a Licitación Pública incluyó las Líneas Nros. 1 y 2 y los Grupos de Líneas Nros. 1, 2, 3, 4 y 5, integrados por los mismos corredores de tráfico mencionados en las Resoluciones de encomiendas precarias y provisorias Nº 360 del 18 de octubre de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; Nº 102 de fecha 5 de abril de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; Nº 31 del 25 de abril de 2001, modificada por Resolución Nº 13 del 12 de julio de 2001, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA; Nº 415 de fecha 1º de diciembre de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; Nº 285 de fecha 11 de agosto de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; Resolución Nº 82 de fecha 19 de marzo de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, respectivamente.
Que a través de la Resolución Nº 104 de fecha 4 de febrero de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION se modificó el inciso 3) del Artículo 22; el apartado i. del inciso 1) del Artículo 25; el apartado iii. del inciso 2) del Artículo 27 y el inciso 4) del Artículo 46 del Pliego de Condiciones Generales aprobado por la Resolución Nº 162/2002 y se dejó sin efecto el Llamado a Licitación Pública formulado a través de la Resolución Nº 287/2002, debiendo procederse a una nueva convocatoria dentro del plazo de los DIEZ (10) días hábiles.
Que a fin de continuar el proceso de regularización iniciado, se hace necesario disponer un nuevo llamado a Licitación Pública para la explotación de servicios públicos que incluya las líneas y grupos de líneas del llamado dejado sin efecto y los corredores de tráfico encomendados en forma provisoria y a título precario por las Resoluciones Nros. 359 de fecha 13 de octubre y 422 de fecha 3 de diciembre, ambas del año 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; Nros, 2 de fecha 5 de enero, 26 de fecha 7 de febrero y 9 de fecha 3 de julio, todas del año 2001 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA; Nº 234 de fecha 27 de noviembre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION; Nros. 339 de fecha 5 de octubre de 1998 y 331 de fecha 22 de septiembre de 1999, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINIS- TERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; Nros. 3 de fecha 5 de enero, 10 de fecha 4 de julio y 34 de fecha 8 de agosto, todas del año 2001 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y Nros. 7 de fecha 27 de marzo de 2002 y 420 de fecha 20 de diciembre de 2002, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que acorde a lo normado se impone como requisito de la presentación de las ofertas, mantener las fuentes de trabajo del personal en relación de dependencia que venía operando en la línea oportunamente caducada y que fuera absorbido temporalmente por el "prestador precario" en ocasión de asumir el servicio y hasta la adjudicación definitiva de la línea.
Que el Artículo 21 del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por su similar Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, establece que la Autoridad de Aplicación sólo substanciará mediante el procedimiento de Licitación Pública, la explotación de servicios públicos —sobre las bases que se establezcan en los respectivos Pliegos de Condiciones Generales y Particulares—, motivo por el cual corresponde excluir los servicios denominados de "Tráfico Libre" del llamado a licitación previsto.
Que, sin perjuicio de ello, y dado que en muchos casos los actuales operadores precarios se encuentran prestando servicios de tráfico libre, la eliminación lisa y llana de dichos tráficos traería aparejado el riesgo de dejar ociosa parte de la fuerza laboral que los prestaba.
Que ello es así por cuanto se encuentra suspendida la recepción de solicitudes de inscripción y modificación de permisos de tráfico libre y ejecutivos en el Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor creado por el Decreto Nº 958/92 tal como lo estableció la Resolución Nº 307 de fecha 2 de septiembre de 1998 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias, con las excepciones establecidas en la Resolución Nº 140 de fecha 7 de noviembre de 2000 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que teniendo en cuenta que quien resulte adjudicatario de un permiso de explotación de servicio público deberá absorber la totalidad del personal que hoy se encuentra prestando los servicios en la encomienda precaria, sin distinguir si se trata de servicios públicos y/o tráficos libres, resulta oportuno otorgarle la alternativa de continuar prestando el o los tráficos libres involucrados en la encomienda precaria y provisoria de que se trate, en forma voluntaria.
Que de este modo se está respetando el espíritu buscado por la norma en cuanto a que el establecimiento de los tráficos libres no surja del imperio de la Autoridad de Aplicación sino de la voluntad de los operadores, dándoles una posibilidad que no tendrían de otra manera por la citada suspensión de recepción de solicitudes de inscripción y modificación de permisos de tráfico libre y ejecutivos en el Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor.
Que la presente es el marco adecuado para establecer una excepción, pues la suspensión de la recepción de solicitudes de inscripción y modificación de permisos de tráfico libre y ejecutivos en el Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor fue establecida por una norma de idéntica jerarquía.
Que, por otra parte, también resulta procedente imponer a aquel oferente que realice más de UNA (1) oferta en el mismo llamado a licitación y que resulte adjudicatario en más de UNA (1) línea o grupo de líneas, la exigencia de cumplir con las obligaciones previstas en los Artículos 46 y 47 del citado Pliego para todas las ofertas adjudicadas, bajo apercibimiento, de así considerarlo, de darle por caídas todas.
Que ello es así a los fines de lograr que todo oferente realice su propuesta con el verdadero ánimo de obtener la adjudicación y luego cumplir con los servicios otorgados, y no que, por el contrario, se presente en distintas líneas o grupo de líneas para luego elegir la que le resulte más conveniente en relación a aquellas en que haya logrado ser adjudicatario, garantizando, de esta manera, la seriedad del proceso y evitando para la administración un dispendio innecesario de recursos humanos y materiales.
Que corresponde entregar los nuevos Pliegos de Condiciones Particulares a los adquirentes de los Pliegos de Condiciones Particulares aprobados por Resolución Nº 287/2002, dejada sin efecto por Resolución Nº 104/2003, sin cargo alguno y al mero trámite de la presentación de los anteriores.
Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, ha intervenido de conformidad a lo que se desprende de su competencia específica.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la Resolución Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, y la Resolución Nº 162 de fecha 8 de noviembre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, brindan sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Llámase a Licitación Pública de propuestas para el establecimiento de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional, conforme el Anexo aprobado por Resolución Nº 162 de fecha 8 de noviembre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y las modificaciones introducidas por su similar Nº 104 de fecha 4 de febrero de 2003, en las/los siguientes Líneas/Grupos de Líneas:
Grupo de Líneas Nº 1 integrada por las líneas: a) CIUDAD DE BUENOS AIRES – ALTA GRACIA (PROVINCIA DE CORDOBA), b) CIUDAD DE BUENOS AIRES – ASCOCHINGA (PROVINCIA DE CORDOBA), c) CIUDAD DE BUENOS AIRES – CAPILLA DEL MONTE (PROVINCIA DE CORDOBA), d) CIUDAD DE BUENOS AIRES – CAPILLA DEL MONTE (PROVINCIA DE CORDOBA), e) CIUDAD DE BUENOS AIRES – CAPILLA DEL MONTE (PROVINCIA DE CORDOBA), f) CIUDAD DE BUENOS AIRES – CHILECITO (PROVINCIA DE LA RIOJA), g) CIUDAD DE BUENOS AIRES – CORDOBA (PROVINCIA DE CORDOBA), h) CIUDAD DE BUENOS AIRES – CORDOBA (PROVINCIA DE CORDOBA), i) CIUDAD DE BUENOS AIRES – CORDOBA (PROVINCIA DE CORDOBA) por ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE), j) CIUDAD DE BUENOS AIRES – FAMATINA (PROVINCIA DE LA RIOJA), k) CIUDAD DE BUENOS AIRES – LA RIOJA (PROVINCIA DE LA RIOJA), l) CIUDAD DE BUENOS AIRES – ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE), m) CIUDAD DE BUENOS AIRES – ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE), n) CIUDAD DE BUENOS AIRES – SAN FRANCISCO (PROVINCIA DE CORDOBA), ñ) ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE) – ASCOCHINGA (PROVINCIA DE CORDOBA), o) ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE) – BELL VILLE (PROVINCIA DE CORDOBA), p) ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE) – CAPILLA DEL MONTE (PROVINCIA DE CORDOBA), q) ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE) – MARCOS JUAREZ (PROVINCIA DE CORDOBA), r) ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE) – SAN FRANCISCO (PROVINCIA DE CORDOBA), s) ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE) – VILLA GENERAL BELGRANO (PROVINCIA DE CORDOBA), t) ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE) – VILLA MARIA (PROVINCIA DE CORDOBA), u) ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE) – CORDOBA (PROVINCIA DE CORDOBA), v) ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE) – CORDOBA (PROVINCIA DE CORDOBA).
Grupo de Líneas Nº 2 integrada por las líneas: a) CIUDADELA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) – CAMPO GALLO (PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO), b) BANDERA (PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO) – CIUDADELA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), c) POSADAS (PROVINCIA DE MISIONES) – SAN MIGUEL DE TUCUMAN (PROVINCIA DE TUCUMAN), d) PUENTE LA NORIA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) – SANTIAGO DEL ESTERO (PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO) y e) FLORENCIO VARELA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) – JUAN BAUTISTA ALBERDI (PROVINCIA DE TUCUMAN).
Línea Nº 1: CIUDAD DE BUENOS AIRES - SAN MIGUEL DE TUCUMAN (PROVINCIA DE TUCUMAN).
Grupo de Líneas Nº 3 integrada por las líneas: a) SAN MIGUEL DE TUCUMAN (PROVINCIA DE TUCUMAN) - CORDOBA (PROVINCIA DE CORDOBA), b) SAN MIGUEL DE TUCUMAN (PROVINCIA DE TUCUMAN) - SANTIAGO DEL ESTERO (PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO) y c) SANTIAGO DEL ESTERO (PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO) - SAN MIGUEL DE TUCUMAN (PROVINCIA DE TUCUMAN).
Línea Nº 2: ZAPALA (PROVINCIA DEL NEUQUEN) – CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Grupo de Líneas Nº 4 integrada por las líneas: a) SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (PROVINCIA DE CATAMARCA) - SANTA MARIA (PROVINCIA DE CATAMARCA) y b) SAN MIGUEL DE TUCUMAN (PROVINCIA DE TUCUMAN) - LA RIOJA (PROVINCIA DE LA RIOJA).
Grupo de Líneas Nº 5 integrada por las líneas: a) CIUDAD DE BUENOS AIRES - ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE); b) CIUDAD DE BUENOS AIRES – SANTA FE (PROVINCIA DE SANTA FE); c) CIUDAD DE BUENOS AIRES – GOYA (PROVINCIA DE CORRIENTES); d) CIUDAD DE BUENOS AIRES – CORRIENTES (PROVINCIA DE CORRIENTES); e) CIUDAD DE BUENOS AIRES – RAFAELA (PROVINCIA DE SANTA FE); f) CIUDAD DE BUENOS AIRES – QUIMILI (PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO); g) CIUDAD DE BUENOS AIRES – SANTIAGO DEL ESTERO (PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO); h) CIUDAD DE BUENOS AIRES – SALVADOR MAZZA (PROVINCIA DE SALTA); i) CIUDAD DE BUENOS AIRES – PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA (PROVINCIA DEL CHACO); j) CIUDAD DE BUENOS AIRES – NOGOYA.(PROVINCIA DE ENTRE RIOS); k) CIUDAD DE BUENOS AIRES – PARANA (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); l) CIUDAD DE BUENOS AIRES – PARANA (PROVINCIA DE ENTRE RIOS) por MEDANOS (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); m) CIUDAD DE BUENOS AIRES – PARANA (PROVINCIA DE ENTRE RIOS) por LARROQUE (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); n) CIUDAD DE BUENOS AIRES – GUALEGUAYCHU (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); ñ) CIUDAD DE BUENOS AIRES – CONCEPCION DEL URUGUAY (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); o) CIUDAD DE BUENOS AIRES – COLON (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); p) CIUDAD DE BUENOS AIRES – CONCORDIA (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); q) CIUDAD DE BUENOS AIRES – VILLAGUAY (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); r) CIUDAD DE BUENOS AIRES – MONTE CASEROS (PROVINCIA DE CORRIENTES); s) CIUDAD DE BUENOS AIRES – PASO DE LOS LIBRES (PROVINCIA DE CORRIENTES); t) CIUDAD DE BUENOS AIRES – FEDERACION (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); u) CIUDAD DE BUENOS AIRES – TABOADA (PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO); v) CIUDAD DE BUENOS AIRES – LUCAS GONZALEZ (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); w) CIUDAD DE BUENOS AIRES – GOYA (PROVINCIA DE CORRIENTES); x) ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE) – PARANA (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); y) ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE) – PARANA (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); z) CIUDAD DE BUENOS AIRES – PARANA (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); aa) CIUDAD DE BUENOS AIRES – CORRIENTES (PROVINCIA DE CORRIENTES); ab) CIUDAD DE BUENOS AIRES – GOYA (PROVINCIA DE CORRIENTES); ac) ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE) – CORRIENTES (PROVINCIA DE CORRIENTES); ad) CIUDAD DE BUENOS AIRES – MERCEDES (PROVINCIA DE CORRIENTES); ae) CIUDAD DE BUENOS AIRES – CONCORDIA (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); af) CIUDAD DE BUENOS AIRES – COLON (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); ag) CIUDAD DE BUENOS AIRES – CONCEPCION DEL URUGUAY (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); ah) CIUDAD DE BUENOS AIRES – GUALEGUAYCHU (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); ai) CIUDAD DE BUENOS AIRES – GUALEGUAY (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); aj) CIUDAD DE BUENOS AIRES – VILLAGUAY (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); ak) CIUDAD DE BUENOS AIRES – PARANA (PROVINCIA DE ENTRE RIOS); al) CIUDAD DE BUENOS AIRES – FEDERAL (PROVINCIA DE ENTRE RIOS).
Línea Nº 3: SAN CARLOS DE BARILOCHE (PROVINCIA DE RIO NEGRO) - MAR DEL PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES).
Línea Nº 4: ZARATE (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) – IBICUY (PROVINCIA DE ENTRE RIOS).
Línea Nº 5: PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA (PROVINCIA DEL CHACO) - CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Línea Nº 6: CIUDAD DE BUENOS AIRES - GENERAL BELGRANO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES).
Línea Nº 7: CIUDAD DE BUENOS AIRES - COMODORO RIVADAVIA (PROVINCIA DEL CHUBUT).
Línea Nº 8: SAN RAFAEL (PROVINCIA DE MENDOZA) – RINCON DE LOS SAUCES (PROVINCIA DEL NEUQUEN).
Grupo de Líneas Nº 6 integrada por las líneas: a) SAN ISIDRO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) - VILLA GESELL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES); b) SAN ISIDRO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) - MANUEL J. COBO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) y c) SAN ISIDRO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) - OSTENDE (PROVINCIA DE BUENOS AIRES).
Grupo de Líneas Nº 7 integrada por las líneas: a) BAHIA BLANCA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) - NEUQUEN (PROVINCIA DEL NEUQUEN); b) CIUDAD DE BUENOS AIRES - COMODORO RIVADAVIA (PROVINCIA DEL CHUBUT) y c) CIUDAD DE BUENOS AIRES - COMODORO RIVADAVIA (PROVINCIA DEL CHUBUT).
Grupo de Líneas Nº 8 integrada por las líneas: a) CIUDAD BUENOS AIRES – PUERTO PILCOMAYO (PROVINCIA DE FORMOSA); b) CIUDAD DE BUENOS AIRES – RESISTENCIA (PROVINCIA DEL CHACO) y c) CIUDAD DE BUENOS AIRES – RECONQUISTA (PROVINCIA DE SANTA FE).
Grupo de Líneas Nº 9 integrada por las líneas: a) CIUDAD DE BUENOS AIRES – MAR DEL PLATA - NECOCHEA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES); b) CIUDAD DE BUENOS AIRES – MAR DEL PLATA - NECOCHEA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES); c) CIUDAD DE BUENOS AIRES – MAR DEL PLATA - MIRAMAR (PROVINCIA DE BUENOS AIRES); d) CIUDAD DE BUENOS AIRES – MAR DEL PLATA - MIRAMAR (PROVINCIA DE BUENOS AIRES); e) CIUDAD DE BUENOS AIRES - MIRAMAR (PROVINCIA DE BUENOS AIRES); f) CIUDAD DE BUENOS AIRES - MAR DEL PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES); g) CIUDAD DE BUENOS AIRES - MAR DEL PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES); h) CIUDAD DE BUENOS AIRES - MAR DEL PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES); i) CIUDAD DE BUENOS AIRES - MAR DEL PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES); j) CIUDAD DE BUENOS AIRES - NECOCHEA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES); k) CIUDAD DE BUENOS AIRES - NECOCHEA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES); l) CIUDAD DE BUENOS AIRES – PUNTA ALTA- BAHIA BLANCA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES); m) CIUDAD DE BUENOS AIRES – TORNQUIST- BAHIA BLANCA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES); n) CIUDAD DE BUENOS AIRES - SAN CLEMENTE DEL TUYU (PROVINCIA DE BUENOS AIRES); ñ) CIUDAD DE BUENOS AIRES - MAR DE AJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES); o) CIUDAD DE BUENOS AIRES - MAR DE AJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES); p) CIUDAD DE BUENOS AIRES - MAR DEL TUYU (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) y q) CIUDAD DE BUENOS AIRES - MAR DEL TUYU (PROVINCIA DE BUENOS AIRES).
Grupo de Líneas Nº 10 integrada por las líneas: a) CIUDAD DE BUENOS AIRES - TANDIL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES); b) CIUDAD DE BUENOS AIRES - AYACUCHO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES); c) CIUDAD DE BUENOS AIRES - TANDIL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) y d) CIUDAD DE BUENOS AIRES - TANDIL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES).
Grupo de Líneas Nº 11 integrada por las líneas: a) CIUDAD DE BUENOS AIRES – QUENUMA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES); b) CIUDAD DE BUENOS AIRES - GENERAL VILLEGAS (PROVINCIA DE BUENOS AIRES); c) CIUDAD DE BUENOS AIRES - GENERAL VIAMONTE (PROVINCIA DE BUENOS AIRES); d) CIUDAD DE BUENOS AIRES – PIEDRITAS (PROVINCIA DE BUENOS AIRES); e) CIUDAD DE BUENOS AIRES – OLAVARRIA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES); f) CIUDAD DE BUENOS AIRES - 25 DE MAYO (x SALADILLO) (PROVINCIA DE BUENOS AIRES); g) CIUDAD DE BUENOS AIRES – HUANGUELEN (PROVINCIA DE BUENOS AIRES); h) CIUDAD DE BUENOS AIRES – RIVERA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES); i) LA PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) - SANTA ROSA (PROVINCIA DE LA PAMPA) y j) LA PLATA - GENERAL PICO (PROVINCIA DE LA PAMPA).
Grupo de Líneas Nº 12 integrada por las líneas: a) CORDOBA (PROVINCIA DE CORDOBA) – MAR DEL PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES); b) CORDOBA (PROVINCIA DE CORDOBA) – MAR DEL PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES); c) CORDOBA (PROVINCIA DE CORDOBA) – MAR DEL PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) y d) CORDOBA (PROVINCIA DE CORDOBA) – MAR DEL PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES).
ARTICULO 2º — Apruébanse los Pliegos de Condiciones Particulares para las Líneas Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 y para los Grupos de Líneas Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 mencionados en el artículo precedente de la presente resolución, que como Anexos III, V, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, I, II, IV, VI, VII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3º — En el supuesto que un adquirente realice oferta por más de una línea o grupo de líneas del presente llamado a Licitación Pública y resulte adjudicatario en más de una de ellas deberá cumplir con lo establecido en los Artículos 46 y 47 del "PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL" para cada una de las líneas o grupo de líneas adjudicados.
Si el oferente no cumpliera con las obligaciones establecidas en los citados artículos para cualquiera de las líneas que le fueran adjudicadas, podrán dejarse sin efecto todas las adjudicaciones, incluso aquellas para las cuales hubiere cumplimentado con la oferta de conformidad con los artículos citados.
ARTICULO 4º — La COMISION DE EVALUACION DE OFERTAS PARA LICITACIONES PUBLICAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL prevista en el Pliego de Condiciones Generales aprobado por la Resolución Nº 162/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, modificada por su similar Nº 104/2003 para el referido llamado estará integrada de la siguiente forma: el señor Presidente de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, el señor Subsecretario de Transporte Automotor, la Doctora María RAPELA (D.N.I Nº 21.109.722), el Doctor Marcelo Federico TESTONI (D.N.I. Nº 12.976.343) y el Doctor Guillermo MONTEZANTI (D.N.I. Nº 23.289.337), todos en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
ARTICULO 5º — La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE brindará toda la asistencia que corresponda de conformidad a lo que se desprende de su Estatuto aprobado por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, y del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL y deberá evacuar la totalidad de los requerimientos que la citada Comisión de Evaluación de Ofertas le efectúe.
ARTICULO 6º — Notifíquese a los adquirentes de los PLIEGOS DE CONDICIONES PARTICULARES aprobados por Resolución Nº 287/2002 que a los fines de constituirse en adquirentes de los nuevos Pliego de Condiciones Particulares, deberán concurrir a la COORDINACION DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, sita en Hipólito Yrigoyen 250, Piso 12º, Oficina 1224, CAPITAL FEDERAL, a retirar el respectivo Pliego de Condiciones Particulares que se aprueba por el Artículo 2º de la presente resolución.
ARTICULO 7º — Comuníquese a las DIRECCIONES DE TRANSPORTE de las PROVINCIAS DE BUENOS AIRES, CORDOBA, LA PAMPA, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, MISIONES, TUCUMAN, SALTA, CATAMARCA, CORRIENTES, DEL CHACO, JUJUY, LA RIOJA, RIO NEGRO, DEL NEUQUEN, DEL CHUBUT, MENDOZA, ENTRE RIOS y FORMOSA, al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE LA PRODUCCION. Cumplido, remítanse las presentes actuaciones a la COMISION DE EVALUACION DE OFERTAS PARA LICITACIONES PUBLICAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL, a sus efectos.
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO LOPEZ DEL PUNTA, Secretario de Transporte.
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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).
e. 13/2 - v. 13/2/2003