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Ministerio de la Producción




Ministerio de la Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 79/2003

Déjase sin efecto la medida establecida por Resolución Nº 574/2000-ME, a operaciones de pollos eviscerados, originarios de la República Federativa del Brasil.

Bs. As., 26/2/2003

VISTO, el Expediente Nº S01:0178618/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente Nº 061-007527/97 del Registro del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS tramitó la investigación por dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de pollos eviscerados, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 0207.11.00 y 0207.12.00.

Que por Resolución del MlNISTERIO DE ECONOMIA Nº 574 del 21 de julio de 2000 se dispuso el cierre de la investigación mencionada en el considerando anterior con la aplicación de derechos antidumping definitivos por el término de TRES (3) años.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO por medio de Nota SUBIE Nº 219/02 de fecha 13 de junio de 2002 se dirigió a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION manifestando que "...teniendo en cuenta las modificaciones de orden macroeconómicas ocurridas en nuestro país, esta Cancillería entiende que resultaría oportuno analizar desde el punto de vista técnico la posibilidad de iniciar la instancia de revisión de oficio de la citada medida antidumping, atento el cambio de circunstancias,...".

Que atento a ello y en virtud del Artículo 11.2 párrafo 2 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico por la Ley Nº 24.425 y el Artículo 57 del Decreto 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA el 14 de junio de 2002 solicitó a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL que, "... se expida con la mayor celeridad posible, en la órbita de su competencia acerca del mantenimiento, modificación o remoción de la aplicación de medidas antidumping contra la exportación de pollos enteros provenientes de Brasil, dispuesta por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 574 del 21 de julio de 2000".

Que en este sentido los organismos técnicos competentes elaboraron los informes correspondientes.

Que el 18 de julio de 2002 la Dirección de Competencia Desleal elevó a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL el Informe Relativo a la Revisión de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 574 de fecha 21 de julio de 2000.

Que a partir del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende "... Ia existencia de elementos de pruebas que permiten suponer que habría un cambio en el Valor Normal en el mercado interno de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL".

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, mediante Acta de Directorio Nº 936, de fecha 1 de agosto de 2002 indicó que "... en base a los elementos con que se cuenta, se puede inferir que los precios nacionalizados con medidas actuaron como un techo respecto de los precios internos, coincidiendo con la apreciación de la Comisión del Acta Nº 576 antes citada respecto de la importancia del precio de las importaciones como regulador del precio interno y su incidencia en la rentabilidad de las empresas".

Que continúa señalando que "La situación descripta corresponde hasta diciembre de 2001 por lo que, en el supuesto de continuar con la investigación, correspondería realizar dicho análisis para el período más reciente y su eventual impacto a mediano plazo".

Que finalmente la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluyó que, "En función de lo expuesto, de la instrucción impartida por el Señor Secretario, de la conclusión arribada en el Informe de dumping en el sentido que "se desprende la existencia de elementos de pruebas que permiten suponer que habría un cambio en el Valor Normal en el mercado interno" de Brasil, la Comisión concluye que correspondería continuar con el procedimiento a fin de determinar si, desde el punto de vista de su competencia, resulta necesario el mantenimiento, modificación o remoción de la medida vigente".

Que a tenor de lo expuesto en los considerandos anteriores, se encontraron reunidos los extremos exigidos por el Artículo 11 párrafo 2 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, para proceder al inicio de la revisión.

Que por Resolución SICM Nº 126 del 22 de agosto de 2002, se declaró procedente el inicio de revisión de la medida aplicada mediante Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 574 de fecha 21 de julio de 2000.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, mediante Acta de Directorio Nº 954 del 6 de noviembre de 2002, concluyó que "... Ia medida vigente ha demostrado su eficacia para contener y revertir el daño originado en las importaciones objeto de revisión, por lo tanto la supresión de dicha medida profundizaría el daño que se observa, sin perjuicio que en la actualidad coexisten otras causas de daño".

Que con fecha 8 de enero de 2003 la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, elevó el Informe Final Relativo a la Revisión de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 574 de fecha 21 de julio de 2000, determinando que "... conforme a lo detallado en el apartado IX del presente informe, se observa la inexistencia de dumping en el período bajo análisis".

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR por Acta de Directorio Nº 970, de fecha 9 de enero de 2003 indicó respecto a la relación causal que "La Comisión, si bien determinó daño causado por las importaciones investigadas, atento al informe remitido por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería concluye que no se encuentran reunidos los extremos exigidos por la legislación para determinar la relación de causalidad, por lo tanto no corresponde que se expida al respecto".

Que por lo expuesto la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL recomendó dejar sin efecto la medida aplicada mediante Resolución del MINISTERIO ECONOMIA Nº 574 de fecha 21 de julio de 2000 a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que en concordancia con el artículo 76 del Decreto Nº 1326/98, la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley Nº 24.425, el Decreto Nº 1326, de fecha 10 de noviembre de 1998 y el Decreto Nº 473 del 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION
RESUELVE:

Artículo 1º — Procédase al cierre de la revisión de la medida aplicada mediante Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 574 de fecha 21 de julio de 2000 que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto.

Art. 2º — Déjase sin efecto la medida establecida por medio de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 574 de fecha 21 de julio de 2000, a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de pollos eviscerados originarios de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 0207.11.00 y 0207.12.00.

Art. 3º — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández.

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