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MINISTERIO DE LA PRODUCCION




MINISTERIO DE LA PRODUCCION
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución 230/2003
Bs. As., 20/3/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0036693/2003 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que desde la década del setenta, la SECRETARIA DE TRANSPORTE viene encomendando en forma provisoria y a título precario la ejecución de Servicios de Transporte lnternacional de Pasajeros por Automotor, con el compromiso de proceder al posterior llamado a Licitación Pública.
Que en la actualidad se encuentran pendientes de adjudicación definitiva los cupos de frecuencias de líneas de servicio público de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional, otorgadas a través de autorizaciones de carácter precario y transitorio, y aquellos cupos de frecuencias vacantes, oportunamente acordados por la Autoridad de Aplicación de la REPUBLICA ARGENTINA, con sus similares de los países del Cono Sur conforme al ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI), de acuerdo a los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1989, puesto en vigencia por la Resolución N° 263 del 16 de noviembre de 1990 de la ex - SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE del ex - MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que las encomiendas precarias y provisorias, tuvieron por objeto garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de transporte, con especial preocupación en el mantenimiento de la fuente de empleo, hasta tanto se substanciara el procedimiento de Licitación Pública que posibilitase la regularización definitiva de tales concesiones previsto por el Artículo 21 del Decreto Nº 958 de fecha 15 de junio de 1992, modificado por su similar Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995.
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 397 de fecha 12 de diciembre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se procedió a prorrogar por CIENTO OCHENTA (180) días los permisos originarios, precarios y/o autorizaciones provisorias de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional, de líneas oportunamente acordadas con los distintos países signatarios del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE.
Que asimismo, mediante el dictado de la Resolución N° 124 de fecha 25 de febrero de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se prorrogó por QUINCE (15) días corridos a partir de su vencimiento, el plazo establecido por el Artículo 3° de la Resolución N° 397/02.
Que a tal efecto, por medio de la Resolución N° 161 de fecha 7 de marzo de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION se aprobó el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CARACTER INTERNACIONAL.
Que en el referido Pliego aprobado para el correspondiente llamado a licitación, se impuso como requisito de la presentación de las ofertas, mantener las fuentes de trabajo del personal en relación de dependencia que venía operando en la línea oportunamente otorgada al "prestador precario" en ocasión de asumir el servicio y hasta la adjudicación definitiva del cupo de frecuencias de la línea o grupo de líneas licitado.
Que, por otra parte, también resulta procedente imponer a aquel oferente que realice más de UNA (1) oferta en el mismo llamado a licitación y que resulte adjudicatario en más de UN (1) cupo de frecuencias de una línea o grupo de líneas licitado, la exigencia de cumplir con las obligaciones previstas en los Artículos 46 y 47 del citado Pliego para todas las ofertas adjudicadas, bajo apercibimiento, de así considerarlo, de darle por caídas todas.
Que ello es así, a los fines de lograr que todo oferente realice su propuesta con el verdadero ánimo de obtener la adjudicación y luego cumplir con los servicios adjudicados, y no que, por el contrario, se presente en distintos cupos de frecuencias de líneas o grupo de líneas para luego elegir la que le resulte más conveniente en relación a aquellos en que haya logrado ser adjudicatario.
Que de esta manera se está garantizando la seriedad del proceso, evitando para la administración un dispendio innecesario de recursos humanos y materiales.
Que, en función de todo lo antedicho, se hace necesario disponer el pertinente llamado a Licitación Pública a fin de otorgar los permisos de explotación de los servicios públicos de carácter internacional en los cupos de frecuencias de las líneas o grupos de líneas, detallados a continuación.
Que mediante la Disposición Nº 125 de fecha 14 de agosto de 1998 de la ex - SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se autorizó a la firma ALBUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a prestar con carácter precario los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional en el corredor de tráfico NEUQUEN - ZAPALA (ambas de la REPUBLICA ARGENTINA) / CONCEPCION - TEMUCO (ambas de la REPUBLICA DE CHILE), a través del PASO INTERNACIONAL SISTEMA PINO HACHADO - ICALMA, y alternativos los pasos habilitados y situados al Sur del mismo inclusive, SERVICIO COMUN.
Que mediante la Resolución Nº 81 de fecha 27 de marzo de 1998 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se autorizó a la firma AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a prestar con carácter precario los servicios de transporte por automotor de pasajeros en el corredor de tráfico MENDOZA (REPUBLICA ARGENTINA) / SANTA CRUZ DE LA SIERRA (REPUBLICA DE BOLIVIA) a través del Paso Fronterizo que une las localidades de POCITOS (REPUBLICA ARGENTINA) y YACUIBA (REPUBLICA DE BOLIVIA), SERVICIO COMUN. Mediante la Resolución Nº 36 de fecha 8 de abril de 1996 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se autorizó a la mencionada firma a prestar con carácter precario los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional en el corredor de tráfico SAN CARLOS DE BARILOCHE (REPUBLICA ARGENTINA) / OSORNO – PUERTO MONTT (ambas de la REPUBLICA DE CHILE), a través del Paso Fronterizo PASO INTERNACIONAL CARDENAL SAMORE (ex-PASO PUYEHUE), SERVICIO COMUN. Mediante la Resolución Nº 34 de fecha 8 de abril de 1996 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se autorizó a la mencionada firma a prestar con carácter precario los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional en el corredor de tráfico SAN CARLOS DE BARILOCHE (REPUBLICA ARGENTINA) / VALDIVIA (REPUBLICA DE CHILE), a través del Paso Fronterizo PASO INTERNACIONAL CARDENAL SAMORE (ex-PASO PUYEHUE), SERVICIO COMUN. Mediante la Disposición Nº 246 de fecha 6 de septiembre de 2002 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del MINISTERIO DE LA PRODUCCION se autorizó a la firma mencionada a prestar con carácter precario los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional en el corredor de tráfico SALTA (REPUBLICA ARGENTINA) / IQUIQUE (REPUBLICA DE CHILE), a través de los Pasos Fronterizos DE SICO o DE JAMA, SERVICIO COMUN.
Que mediante la Resolución Nº 35 de fecha 8 de abril de 1996 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE del ex-MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se autorizó a la firma COOPERATIVA ANDINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE SERVICIOS "C.A.T.A." LIMITADA a prestar con carácter precario los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional en el corredor de tráfico CIUDAD DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) / SANTIAGO – VIÑA DEL MAR (ambas de la REPUBLICA DE CHILE), a través del Paso Fronterizo TUNEL INTERNACIONAL DEL CRISTO REDENTOR, utilizando como alternativa en caso de eventual cierre del mismo al PASO INTERNACIONAL CARDENAL SAMORE (ex-PASO PUYEHUE), SERVICIO COMUN. Mediante el Documento de Idoneidad de fecha 21 de diciembre de 2001 de la ex- SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se autorizó a la mencionada firma a prestar con carácter precario los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional en el corredor de tráfico SAN JUAN (REPUBLICA ARGENTINA) / LA SERENA – COQUIMBO (ambas de la REPUBLICA DE CHILE), a través del Paso Fronterizo PASO AGUA NEGRA y TUNEL INTERNACIONAL DEL CRISTO REDENTOR alternativamente.
Que mediante la Disposición Nº 234 de fecha 6 de septiembre de 2002 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del MINISTERIO DE LA PRODUCCION se autorizó a la firma COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTE LA UNION LIMITADA a prestar con carácter precario los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional en el corredor de tráfico LOS ANTIGUOS (REPUBLICA ARGENTINA) / CHILE CHICO (REPUBLICA DE CHILE), a través del Paso Fronterizo PASO INTERNACIONAL RIO JEINIMENI, SERVICIO COMUN.
Que mediante la Resolución Nº 165 de fecha 3 de julio de 1987 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MlNISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se autorizó a la firma COOPERATIVA DE TRABAJO RIO TURBIO LIMITADA a prestar con carácter precario los servicios de transporte por automotor de pasajeros en el corredor de tráfico 28 DE NOVIEMBRE – RIO TURBIO – VILLA MINERA (todas de la REPUBLICA ARGENTINA) / PUERTO NATALES (REPUBLICA DE CHILE) a través del Paso Fronterizo DOROTEA (MINA I) o PASO LA LAURITA – CASAS VIEJAS, SERVICIO COMUN.
Que mediante la Disposición Nº 978 de fecha 6 de diciembre de 2000 de la ex- SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se otorgó a la firma CRUCERO DEL NORTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA permiso precario para la prestación de los servicios de transporte por automotor de pasajeros en los siguientes corredores de tráfico: a) CIUDAD DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) / ASUNCION (REPUBLICA DEL PARAGUAY), SERVICIO COMUN, utilizando el Paso Fronterizo Puente Internacional SAN IGNACIO DE LOYOLA, b) CIUDAD DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) / ASUNCION (REPUBLICA DEL PARAGUAY), SERVICIO DIFERENCIAL, utilizando el Paso Fronterizo Puente Internacional SAN IGNACIO DE LOYOLA, c) CIUDAD DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) / ASUNCION (REPUBLICA DEL PARAGUAY) SERVICIO ECONOMICO, a través del Paso Fronterizo Puente Internacional SAN IGNACIO DE LOYOLA, d) CIUDAD DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) / ASUNCION (REPUBLICA DEL PARAGUAY), SERVICIO COMUN, a través del Puente Internacional SAN ROQUE GONZALEZ DE SANTA CRUZ, e) CIUDAD DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) / CORONEL OVIEDO - CAAGUAZU - VILLARRICA (todas ellas de la REPUBLICA DEL PARAGUAY), a través del Paso Fronterizo PUENTE INTERNACIONAL SAN ROQUE GONZALEZ DE SANTA CRUZ; con tráfico internacional exclusivamente entre la CIUDAD DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) y CAAGUAZU – CORONEL OVIEDO – VILLARRICA (todas ellas de la REPUBLICA DEL PARAGUAY) y con expresa exclusión de tráfico en ENCARNACION (REPUBLICA DEL PARAGUAY) y CIUDAD DEL ESTE (REPUBLICA DEL PARAGUAY), SERVICIO COMUN, f) CIUDAD DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) / CIUDAD DEL ESTE (REPUBLICA DEL PARAGUAY), SERVICIO COMUN, a través del Puente Internacional SAN ROQUE GONZALEZ DE SANTA CRUZ. Mediante las Disposiciones Nros. 94 de fecha 15 de diciembre de 1997, 204 de fecha 17 de diciembre de 1998 y 421 de fecha 7 de diciembre de 1999 todas ellas de la ex– SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se otorgó permiso precario para la prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional en el corredor CIUDAD de LA PLATA (REPUBLICA ARGENTINA) / ASUNCION (REPUBLICA DEL PARAGUAY), SERVICIO COMUN, por el Puente Internacional SAN ROQUE GONZALEZ DE SANTA CRUZ. Mediante la Disposición Nº 4 de fecha 17 de septiembre de 1997 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se otorgó permiso precario para la prestación de los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional en el corredor de tráfico SANTO TOME (REPUBLICA ARGENTINA) / SAO BORJA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), SERVICIO COMUN, por el Puente Internacional SANTO TOME - SAO BORJA. Mediante la Disposición Nº 207 de fecha 18 de diciembre de 1998 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Disposición Nº 70 de fecha 11 de mayo de 2001 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se autorizó a la mencionada firma a prestar con carácter precario los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional en el corredor de tráfico CIUDAD DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) / ASUNCION (REPUBLICA DEL PARAGUAY), SERVICIO EJECUTIVO, a través del Paso Fronterizo Puente Internacional SAN IGNACIO DE LOYOLA. Por la Disposición Nº 398 de fecha 21 de octubre de 1999 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se otorgó permiso precario para la prestación de los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional en los siguientes corredores de tráfico: a) CIUDAD de LA PLATA (REPUBLICA ARGENTINA) / ASUNCION – VILLARRICA (ambas de la REPUBLICA DEL PARAGUAY), SERVICIO COMUN, por el Paso Fronterizo Puente Internacional SAN IGNACIO DE LOYOLA y b) CIUDAD de LA PLATA – CIUDAD DE BUENOS AIRES (ambas de la REPUBLICA ARGENTINA) / ASUNCION – VILLARRICA (ambas de la REPUBLICA DEL PARAGUAY), SERVICIO COMUN, a través del Paso Fronterizo Puente Internacional SAN IGNACIO DE LOYOLA. Mediante la Comunicación Nº 3 de fecha 5 de abril de 2002 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y el Documento de Idoneidad Nº 14/02 de fecha 5 de abril de 2002 se otorgó permiso precario para la prestación de los servicios de transporte por automotor de pasajeros en el corredor de tráfico CORRIENTES (REPUBLICA ARGENTINA) / ASUNCION (REPUBLICA DEL PARAGUAY), SERVICIO COMUN, a través del Paso Fronterizo Puente Internacional SAN IGNACIO DE LOYOLA. Por Comunicación de fecha 28 de diciembre de 2001 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se autorizó a la mencionada firma a prestar con carácter precario los servicios de transporte automotor de pasajeros en el corredor de tráfico RESISTENCIA (REPUBLICA ARGENTINA) / FLORIANOPOLIS (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) con extensión en temporada de verano hasta la localidad de CAMBORIU (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) a través del Puente Internacional BERNARDO DE IRIGOYEN o DIONISIO CERQUEIRA. Mediante el Documento de Idoneidad Nº 332 del mes diciembre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se otorgó permiso precario para la prestación de servicios de transporte automotor de pasajeros en el corredor de tráfico CIUDAD DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) / RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) a través del Paso Fronterizo TANCREDO NEVES, VIA ZARATE y VIA ROSARIO.
Que mediante la Resolución Nº 68 de fecha 23 de marzo de 1998 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se autorizó a la firma DERUDDER HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a prestar con carácter precario los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional en el corredor de tráfico CIUDAD DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) / SANTA CRUZ DE LA SIERRA (REPUBLICA DE BOLIVIA), SERVICIO COMUN, a través del Paso Fronterizo que une las localidades de POCITOS (REPUBLICA ARGENTINA) y YACUIBA (REPUBLICA DE BOLIVIA). Mediante el Documento de Idoneidad Nº 3/99 de fecha 15 de febrero de 1999 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se autorizó la prestación en forma precaria de los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional en el corredor de tráfico CIUDAD DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) / CAMBORIU (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) a través del Paso Fronterizo GETULIO VARGAS - AGUSTIN P. JUSTO, SERVICIO COMUN, con fraccionamiento en la CIUDAD de ROSARIO (REPUBLICA ARGENTINA). Mediante la Disposición Nº 69 de fecha 11 de mayo de 2001 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se autorizó en forma precaria la prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional en el corredor de tráfico CIUDAD DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) / SALTO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), SERVICIO COMUN, a través del Paso Fronterizo PUENTE INTERNACIONAL LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN.
Que mediante la Resolución Nº 72 de fecha 10 de febrero de 1994 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex–MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se otorgó permiso precario a la firma EMPRESA EL PRACTICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA para la prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional en el corredor de tráfico PUERTO IGUAZU (REPUBLICA ARGENTINA) / CIUDAD DEL ESTE (REPUBLICA DEL PARAGUAY), SERVICIO COMUN, a través del Paso Fronterizo PUENTE INTERNACIONAL PRESIDENTE TANCREDO NEVES.
Que mediante el Documento de Idoneidad Nº 13/02 de fecha 6 de mayo de 2002 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del MINISTERIO DE LA PRODUCCION se autorizó en forma precaria a la firma EL PULQUI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a la prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional en el corredor de tráfico CORRIENTES (REPUBLICA ARGENTINA) / ASUNCION (REPUBLICA DEL PARAGUAY), SERVICIO COMUN, a través del Paso Fronterizo PUENTE INTERNACIONAL SAN IGNACIO DE LOYOLA.
Que mediante la Resolución Nº 622 de fecha 23 de diciembre de 1993 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex–MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se otorgó a la firma EL RAPIDO ARGENTINO COMPAÑIA DE MICROOMNIBUS SOCIEDAD ANONIMA permiso precario para la prestación de los servicios de transporte por automotor de pasajeros en el corredor de tráfico CIUDAD DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) / ASUNCION (REPUBLICA DEL PARAGUAY), a través del Paso Fronterizo Puente Internacional SAN IGNACIO DE LOYOLA, SERVICIO ECONOMICO. Mediante la Disposición Nº 402 de fecha 25 de noviembre de 1999 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se otorgó permiso precario para la prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional en el corredor de tráfico: CIUDAD de LA PLATA (REPUBLICA ARGENTINA) / ASUNCION - VILLARRICA (ambas de la REPUBLICA DEL PARAGUAY), SERVICIO COMUN, a través del Paso Fronterizo Puente Internacional SAN IGNACIO DE LOYOLA.
Que mediante la Disposición Nº 1 de fecha 16 de marzo de 2001 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se autorizó a la firma EMPRESA MESSINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a prestar en forma precaria los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional en el corredor de tráfico CIUDAD DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) / RIVERA (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), SERVICIO COMUN, a través del Paso Fronterizo PUENTE INTERNACIONAL LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN.
Que mediante la Disposición Nº 422 de fecha 7 de diciembre de 1999 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se autorizó a la firma EMPRESA ALMIRANTE GUILLERMO BROWN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a prestar con carácter precario los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional en el corredor de tráfico CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY (REPUBLICA ARGENTINA) / SANTA CRUZ DE LA SIERRA (REPUBLICA DE BOLIVIA), a través del Paso Fronterizo que une las localidades de POCITOS (REPUBLICA ARGENTINA) y YACUIBA (REPUBLICA DE BOLIVIA), SERVICIO COMUN.
Que mediante la Resolución Nº 221 de fecha 14 de junio de 1994 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, la Resolución Nº 49 de fecha 17 de octubre de 1995 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y la Resolución Nº 66 de fecha 23 de abril de 1996 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE, todas del ex–MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se otorgó a la firma EXPRESO ENCON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA permiso precario para la prestación de los servicios de transporte por automotor de pasajeros en el corredor de tráfico CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) / MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), SERVICIO COMUN, a través del Paso Fronterizo Puente Internacional LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN.
Que mediante la Disposición Nº 99 de fecha 5 de marzo de 1999 de la ex–SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y Comunicación Nº 152 de fecha 2 de octubre de 2001 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVENDA, se otorgó a la firma EXPRESO RIO PARANA SOCIEDAD ANONIMA permiso precario para la prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional en el corredor CIUDAD de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) / ASUNCION (REPUBLICA DEL PARAGUAY), SERVICIO COMUN, a través del Paso Fronterizo Puente Internacional SAN ROQUE GONZALEZ DE SANTA CRUZ. Mediante la Resolución Nº 137 de fecha 15 de mayo de 1996 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE del ex–MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se autorizó a la mencionada firma a prestar con carácter precario los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional en el corredor de tráfico CIUDAD de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) / CORONEL OVIEDO - CAAGUAZU - VILLARRICA (todas ellas de la REPUBLICA DEL PARAGUAY), a través del PUENTE INTERNACIONAL SAN ROQUE GONZALEZ DE SANTA CRUZ, con tráfico internacional exclusivamente entre CIUDAD de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) y CAAGUAZU – CORONEL OVIEDO – VILLARRICA (todas ellas de la REPUBLICA DEL PARAGUAY) y con expresa exclusión de tráfico en ENCARNACION (REPUBLICA DEL PARAGUAY) y CIUDAD DEL ESTE (REPUBLICA DEL PARAGUAY). Mediante la Disposición Nº 393 de fecha 16 de septiembre de 1999 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se otorgó permiso precario para la prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional en el corredor de tráfico CIUDAD de LA PLATA (REPUBLICA ARGENTINA) / CIUDAD DEL ESTE [ex- PEDRO JUAN CABALLERO] (REPUBLICA DEL PARAGUAY), SERVICIO COMUN, a través del Puente Internacional SAN ROQUE GONZALEZ DE SANTA CRUZ. Mediante la Resolución Nº 28 de fecha 12 de enero de 1994 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se otorgó a la firma mencionada permiso precario para la prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional en el corredor de tráfico CIUDAD DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) / CIUDAD DEL ESTE (REPUBLICA DEL PARAGUAY), SERVICIO COMUN, a través del Puente Internacional SAN ROQUE GONZALEZ DE SANTA CRUZ.
Que mediante la Resolución Nº 622 de fecha 23 de diciembre de 1993 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se otorgó a la firma EMPRESA GODOY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA permiso precario para la prestación de los servicios de transporte por automotor de pasajeros en el corredor de tráfico CIUDAD DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) / ASUNCION (REPUBLICA DEL PARAGUAY) SERVICIO ECONOMICO, a través del Puente Internacional SAN IGNACIO DE LOYOLA. Mediante la Resolución Nº 318 de fecha 20 de diciembre de 1974 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA se otorgó a la mencionada firma permiso precario para la prestación de los servicios de transporte por automotor de pasajeros en el corredor de tráfico CIUDAD de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) / ASUNCION (REPUBLICA DEL PARAGUAY) SERVICIO DIFERENCIAL, a través del Puente Internacional SAN IGNACIO DE LOYOLA. Mediante la Resolución Nº 29 de fecha 12 de enero de 1994 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se otorgó a la mencionada firma permiso precario para la prestación de los servicios de transporte por automotor de pasajeros en el corredor de tráfico CIUDAD DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) / ASUNCION (REPUBLICA DEL PARAGUAY) SERVICIO EJECUTIVO, a través del Puente Internacional SAN IGNACIO DE LOYOLA.
Que mediante la Disposición Nº 138 de fecha 9 de octubre de 1998 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE del ex–MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se autorizó a la firma LA VELOZ DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA a prestar con carácter precario los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional en el corredor de tráfico CIUDAD DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) / SANTA CRUZ DE LA SIERRA (REPUBLICA DE BOLIVIA), SERVICIO COMUN, a través del Paso Fronterizo que une las localidades de POCITOS (REPUBLICA ARGENTINA) y YACUIBA (REPUBLICA DE BOLIVIA).
Que mediante la Disposición Nº 401 de fecha 29 de noviembre de 1999 de la ex- SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se autorizó a la firma EMPRESA PULLMAN GENERAL BELGRANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a prestar con carácter precario los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional en el corredor de tráfico CIUDAD DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) / CIUDAD de MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), SERVICIO COMUN, a través del Paso Fronterizo PUENTE INTERNACIONAL LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN.
Que mediante la Disposición Nº 86 de fecha 24 de febrero de 1999 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se autorizó a la firma VIA BARILOCHE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a prestar con carácter precario los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional en el corredor de tráfico NEUQUEN - ZAPALA (ambas de la REPUBLICA ARGENTINA) / TEMUCO - CONCEPCION (ambas de la REPUBLICA DE CHILE), SERVICIO COMUN, a través del Paso Fronterizo SISTEMA PINO HACHADO - ICALMA, y como alternativa los pasos habilitados y situados al Sur del mismo inclusive. Mediante la Disposición Nº 245 de fecha 6 de septiembre de 2002 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del MlNISTERIO DE LA PRODUCCION se autorizó a la firma mencionada a prestar con carácter precario los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional en los corredores de tráfico: a) SAN CARLOS DE BARILOCHE (REPUBLICA ARGENTINA) / OSORNO - PUERTO MONTT (ambas de la REPUBLICA DE CHILE), SERVICIO COMUN, a través del Paso Fronterizo CARDENAL SAMORE, y b) SAN CARLOS DE BARILOCHE (REPUBLICA ARGENTINA) / VALDIVIA (REPUBLICA DE CHILE), SERVICIO COMUN, a través del Paso Fronterizo CARDENAL SAMORE.
Que mediante la Resolución Nº 41 de fecha 10 de mayo de 2001 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se autorizó al señor SERGIO RICARDO BELLO que opera bajo el nombre de fantasía de TECNI-AUSTRAL VIAJES Y TURISMO a prestar con carácter precario los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional en el corredor de tráfico RIO GRANDE (REPUBLICA ARGENTINA) / PUNTA ARENAS (REPUBLICA DE CHLE) a través del Paso Fronterizo SAN SEBASTIAN, SERVICIO COMUN.
Que mediante la Disposición Nº 100 de fecha 9 de marzo de 1999 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se autorizó a la firma EXPRESO CARAZA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL a prestar con carácter precario, los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional en el corredor de tráfico ZAPALA - NEUQUEN (ambas de la REPUBLICA ARGENTINA) / CONCEPCION - TEMUCO (ambas de la REPUBLICA DE CHILE), SERVICIO COMUN, a través del Paso Fronterizo PASO INTERNACIONAL SISTEMA PINO HACHADO - ICALMA y como alternativa los pasos habilitados y situados al Sur del mismo inclusive.
Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, ha tomado la pertinente intervención, de conformidad a lo que se desprende de su competencia específica.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, y el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI), conforme los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980, puesto en vigencia por Resolución Nº 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, brindan sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.
Por ello.
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Llámase a Licitación Pública de propuestas para el establecimiento de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter lnternacional conforme el Anexo aprobado por la Resolución Nº 161/03 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, de los cupos de frecuencias de las siguientes Líneas o Grupos de Líneas:
Cupo de Frecuencias 1:
a) NEUQUEN - ZAPALA (ambas de la REPUBLICA ARGENTINA) / CONCEPCION - TEMUCO (ambas de la REPUBLICA DE CHILE) a través del Paso Fronterizo PASO INTERNACIONAL SISTEMA PINO HACHADO - ICALMA y alternativos los pasos habilitados y situados al Sur del mismo inclusive, SERVICIO COMUN.
Cupo de Frecuencias 2:
a) MENDOZA (REPUBLICA ARGENTINA) / SANTA CRUZ DE LA SIERRA (REPUBLICA DE BOLIVIA) a través del Paso Fronterizo que une las localidades de POCITOS (REPUBLICA ARGENTINA) y YACUIBA (REPUBLICA DE BOLIVIA), SERVICIO COMUN.
b) SAN CARLOS DE BARILOCHE (REPUBLICA ARGENTINA) / OSORNO - PUERTO MONTT (ambas de la REPUBLICA DE CHILE), a través del Paso Fronterizo PASO INTERNACIONAL CARDENAL SAMORE, SERVICIO COMUN.
c) SAN CARLOS DE BARILOCHE (REPUBLICA ARGENTINA) / VALDIVIA (REPUBLICA DE CHILE), a través del Paso Fronterizo PASO INTERNACIONAL CARDENAL SAMORE, SERVICIO COMUN.
d) SALTA (REPUBLICA ARGENTINA) – IQUIQUE (REPUBLICA DE CHILE), a través de los Pasos Fronterizos de SICO o de JAMA, SERVICIO COMUN.
Cupo de Frecuencias 3:
a) CIUDAD DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) / SANTIAGO – VIÑA DEL MAR (ambas de la REPUBLICA DE CHILE), a través del Paso Fronterizo TUNEL INTERNACIONAL DEL CRISTO REDENTOR, utilizando como alternativa en caso de eventual cierre del mismo al PASO INTERNACIONAL CARDENAL SAMORE, SERVICIO COMUN.
b) SAN JUAN (REPUBLICA ARGENTINA) / LA SERENA – COQUIMBO (ambas de la REPUBLICA DE CHILE), a través del Paso Fronterizo PASO INTERNACIONAL AGUA NEGRA Y TUNEL INTERNACIONAL DEL CRISTO REDENTOR alternativamente, SERVICIO COMUN.
Cupo de Frecuencias 4:
a) LOS ANTIGUOS (REPUBLICA ARGENTINA) / CHILE CHICO (REPUBLICA DE CHILE), a través del Paso Fronterizo PASO INTERNACIONAL RIO JEINIMENI, SERVICIO COMUN.
Cupo de Frecuencias 5:
a) 28 DE NOVIEMBRE – RIO TURBIO – VILLA MINERA (todas ellas de la REPUBLICA ARGENTINA) / PUERTO NATALES (REPUBLICA DE CHILE) a través del Paso Fronterizo DOROTEA (MINA I) o PASO LA LAURITA – CASAS VIEJAS, SERVICIO COMUN.
Cupo de Frecuencias 6:
a) CIUDAD DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) / ASUNCION (REPUBLICA DEL PARAGUAY), a través del Paso Fronterizo Puente Internacional SAN IGNACIO DE LOYOLA, SERVICIO COMUN
b) CIUDAD DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) / ASUNCION (REPUBLICA DEL PARAGUAY) a través del Paso Fronterizo Puente Internacional SAN IGNACIO DE LOYOLA, SERVICIO DIFERENCIAL
c) CIUDAD DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) / ASUNCION (REPUBLICA DEL PARAGUAY), a través del Paso Fronterizo Puente Internacional SAN IGNACIO DE LOYOLA, SERVICIO ECONOMICO.
d) CIUDAD DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) / ASUNCION (REPUBLICA DEL PARAGUAY), a través del Paso Fronterizo Puente Internacional SAN IGNACIO DE LOYOLA, SERVICIO EJECUTIVO.
e) CIUDAD DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) / ASUNCION (REPUBLICA DEL PARAGUAY) a través del Paso Fronterizo Puente Internacional SAN ROQUE GONZALEZ DE SANTA CRUZ, SERVICIO COMUN
f) CIUDAD DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) / CORONEL OVIEDO – CAAGUAZU - VILLARRICA (todas ellas de la REPUBLICA DEL PARAGUAY), a través del Paso Fronterizo PUENTE INTERNACIONAL SAN ROQUE GONZALEZ DE SANTA CRUZ, con tráfico internacional exclusivamente entre la CIUDAD DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) y CAAGUAZU - CORONEL OVIEDO - VILLARRICA (todas ellas de la REPUBLICA DEL PARAGUAY); con expresa exclusión de tráfico en ENCARNACION (REPUBLICA DEL PARAGUAY) y CIUDAD DEL ESTE (REPUBLICA DEL PARAGUAY), SERVICIO COMUN.
g) CIUDAD DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) / CIUDAD DEL ESTE (REPUBLICA DEL PARAGUAY), a través del Paso Fronterizo Puente Internacional SAN ROQUE GONZALEZ DE SANTA CRUZ, SERVICIO COMUN.
h) CIUDAD de LA PLATA (REPUBLICA ARGENTINA) / ASUNCION (REPUBLICA DEL PARAGUAY), a través del Paso Fronterizo Puente Internacional SAN ROQUE GONZALEZ DE SANTA CRUZ, SERVICIO COMUN.
i) SANTO TOME (REPUBLICA ARGENTINA) / SAO BORJA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), a través del Paso Fronterizo Puente Internacional SANTO TOME - SAO BORJA, SERVICIO COMUN.
j) CIUDAD de LA PLATA (REPUBLICA ARGENTINA) / ASUNCION – VILLARRICA (ambas de la REPUBLICA DEL PARAGUAY), a través del Paso Fronterizo Puente Internacional SAN IGNACIO DE LOYOLA, SERVICIO COMUN
k) CIUDAD de LA PLATA – CIUDAD DE BUENOS AIRES (ambas de la REPUBLICA ARGENTINA) / ASUNCION - VILLARICA (ambas de la REPUBLICA DEL PARAGUAY) a través del Paso Fronterizo Puente Internacional SAN IGNACIO DE LOYOLA, SERVICIO COMUN
l) CORRIENTES (REPUBLICA ARGENTINA) / ASUNCION (REPUBLICA DEL PARAGUAY), a través del Paso Fronterizo Puente Internacional SAN IGNACIO DE LOYOLA, SERVICIO COMUN.
m) RESISTENCIA (REPUBLICA ARGENTINA) / FLORIANOPOLIS (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) con extensión en temporada de verano hasta la localidad de CAMBORIU (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) a través del Paso Fronterizo Puente Internacional BERNARDO DE IRIGOYEN o DIONISIO CERQUEIRA, SERVICIO COMUN.
n) CIUDAD DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) / RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), a través del Paso Fronterizo Puente Internacional PRESIDENTE TANCREDO NEVES, SERVICIO COMUN; Vía: ZARATE (Provincia de BUENOS AIRES) y Vía ROSARIO (Provincia de SANTA FE); con los siguientes fraccionamientos: CIUDAD DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) / FOZ DO IGUAZU (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL); CIUDAD de ROSARIO (REPUBLICA ARGENTINA) - FOZ DO IGUAZU (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL); PUERTO IGUAZU (REPUBLICA ARGENTINA) / SAN PABLO -RIO DE JANEIRO (ambas de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL)
Cupo de Frecuencias 7:
a) CIUDAD DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) / SANTA CRUZ DE LA SIERRA (REPUBLICA DE BOLIVIA), través del Paso Fronterizo que une las localidades de POCITOS (REPUBLICA ARGENTINA) y YACUIBA (REPUBLICA DE BOLIVIA), SERVICIO COMUN.
b) CIUDAD DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) / CAMBORIU (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) a través del Paso Fronterizo GETULIO VARGAS - AGUSTIN P. JUSTO, con fraccionamiento en la CIUDAD DE ROSARIO (REPUBLICA ARGENTINA), SERVICIO COMUN.
c) CIUDAD DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) / SALTO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) a través del Paso Fronterizo PUENTE INTERNACIONAL LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, SERVICIO COMUN.
Cupo de Frecuencias 8:
a) PUERTO IGUAZU (REPUBLICA ARGENTINA) / CIUDAD DEL ESTE (REPUBLICA DEL PARAGUAY) a través del Paso Fronterizo PUENTE INTERNACIONAL PRESIDENTE TANCREDO NEVES, SERVICIO COMUN.
Cupo de Frecuencias 9:
a) CORRIENTES (REPUBLICA ARGENTINA) / ASUNCION (REPUBLICA DEL PARAGUAY) a través del Paso Fronterizo PUENTE INTERNACIONAL SAN IGNACIO DE LOYOLA, SERVICIO COMUN.
Cupo de Frecuencias 10:
a) CIUDAD DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) / ASUNCION (REPUBLICA DEL PARAGUAY), a través del Paso Fronterizo Puente Internacional SAN IGNACIO DE LOYOLA, SERVICIO ECONOMICO.
b) CIUDAD de LA PLATA (REPUBLICA ARGENTINA) / ASUNCION - VILLARICA (ambas de la REPUBLICA DEL PARAGUAY), a través del Paso Fronterizo Puente Internacional SAN IGNACIO DE LOYOLA, SERVICIO COMUN.
Cupo de Frecuencias 11:
a) CIUDAD DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) / RIVERA (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) a través del Paso Fronterizo PUENTE INTERNACIONAL LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, SERVICIO COMUN.
Cupo de Frecuencias 12:
a) CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY (REPUBLICA ARGENTINA) / SANTA CRUZ DE LA SIERRA (REPUBLICA DE BOLIVIA), a través del Paso Fronterizo que une las localidades de POCITOS (REPUBLICA ARGENTINA) y YACUIBA (REPUBLICA DE BOLIVIA), SERVICIO COMUN.
Cupo de Frecuencias 13:
a) CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) / MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), a través del Paso Fronterizo Puente Internacional LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, SERVICIO COMUN.
Cupo de Frecuencias 14:
a) CIUDAD DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) / ASUNCION (REPUBLICA DEL PARAGUAY), a través del Paso Fronterizo Puente Internacional SAN ROQUE GONZALEZ DE SANTA CRUZ, SERVICIO COMUN.
b) CIUDAD DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) / CORONEL OVIEDO – CAAGUAZU - VILLARRICA (todas ellas de la REPUBLICA DEL PARAGUAY) a través del Paso Fronterizo PUENTE INTERNACIONAL SAN ROQUE GONZALEZ DE SANTA CRUZ, SERVICIO COMUN; con tráfico internacional exclusivamente entre CIUDAD DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) y CAAGUAZU - CORONEL OVIEDO - VILLARRICA (todas ellas de la REPUBLICA DEL PARAGUAY) y con expresa exclusión de tráfico en ENCARNACION (REPUBLICA DEL PARAGUAY) y CIUDAD DEL ESTE (REPUBLICA DEL PARAGUAY).
c) CIUDAD de LA PLATA (REPUBLICA ARGENTINA) / CIUDAD DEL ESTE (REPUBLICA DEL PARAGUAY), a través del Paso Fronterizo Puente Internacional SAN ROQUE GONZALEZ DE SANTA CRUZ, SERVICIO COMUN.
d) CIUDAD DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) / CIUDAD DEL ESTE (REPUBLICA DEL PARAGUAY), a través del Paso Fronterizo Puente Internacional SAN ROQUE GONZALEZ DE SANTA CRUZ, SERVICIO COMUN.
Cupo de Frecuencias 15:
a) CIUDAD DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) / ASUNCION (REPUBLICA DEL PARAGUAY) a través del Paso Fronterizo Puente Internacional SAN IGNACIO DE LOYOLA, SERVICIO ECONOMICO.
b) CIUDAD DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) / ASUNCION (REPUBLICA DEL PARAGUAY) a través del Paso Fronterizo Puente Internacional SAN IGNACIO DE LOYOLA, SERVICIO DIFERENCIAL.
c) CIUDAD DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) / ASUNCION (REPUBLICA DEL PARAGUAY) a través del Paso Fronterizo Puente Internacional SAN IGNACIO DE LOYOLA, SERVICIO EJECUTIVO.
Cupo de Frecuencias 16:
a) CIUDAD DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) / SANTA CRUZ DE LA SIERRA (REPUBLICA DE BOLIVIA), a través del Paso Fronterizo que une las localidades de POCITOS (REPUBLICA ARGENTINA) y YACUIBA (REPUBLICA DE BOLIVIA), SERVICIO CONVENCIONAL.
Cupo de Frecuencias 17:
a) CIUDAD DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) / CIUDAD DE MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), a través del Paso Fronterizo PUENTE INTERNACIONAL LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, SERVICIO COMUN.
Cupo de Frecuencias 18:
a) NEUQUEN - ZAPALA (ambas de la REPUBLICA ARGENTINA) / CONCEPCION - TEMUCO (ambas de la REPUBLICA DE CHILE) a través del PASO INTERNACIONAL SISTEMA PINO HACHADO - ICALMA, y alternativos los pasos habilitados y situados al Sur del mismo inclusive, SERVICIO COMUN.
b) SAN CARLOS DE BARILOCHE (REPUBLICA ARGENTINA) / OSORNO - PUERTO MONTT (ambas de la REPUBLICA DE CHILE), a través del Paso Fronterizo CARDENAL SAMORE, SERVICIO COMUN.
c) SAN CARLOS DE BARILOCHE (REPUBLICA ARGENTINA) / VALDIVIA (REPUBLICA DE CHILE), a través del Paso Fronterizo CARDENAL SAMORE, SERVICIO COMUN.
Cupo de Frecuencias 19:
a) RIO GRANDE (REPUBLICA ARGENTINA) / PUNTA ARENAS (REPUBLICA DE CHILE), a través del Paso Fronterizo SAN SEBASTIAN, SERVICIO COMUN.
Cupo de Frecuencias 20:
a) NEUQUEN - ZAPALA (ambas de la REPUBLICA ARGENTINA) / CONCEPCION - TEMUCO (ambas de la REPUBLICA DE CHILE) a través del Paso Fronterizo PASO INTERNACIONAL SISTEMA PINO HACHADO - ICALMA y alternativos los pasos habilitados y situados al Sur del mismo inclusive, SERVICIO COMUN.
ARTICULO 2º — Apruébanse los Pliegos de Condiciones Particulares para los Cupos de Frecuencias mencionados en el artículo precedente de la presente resolución, que como Anexos I a XX con sus respectivos Apéndices, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3º — En el supuesto de que un adquirente realice una oferta por más de un cupo de frecuencias del presente llamado a Licitación Pública y resulte adjudicatario en más de una de ellas deberá cumplir con lo establecido en los Artículos 46 y 47 del "PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERNACIONAL" para cada uno de los cupos de frecuencias adjudicados.
Si el oferente no cumpliera con las obligaciones establecidas en los citados artículos para cualquiera de los cupos de frecuencias que le fueron adjudicados, podrá dejarse sin efecto todas las adjudicaciones, incluso aquéllas para las cuales hubiere cumplimentado con la oferta de conformidad con los artículos citados.
ARTICULO 4º — La COMISION DE EVALUACION DE OFERTAS PARA LICITACIONES PUBLICAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERNACIONAL prevista en el Pliego de Condiciones Generales aprobado por la Resolución Nº 161 de fecha 7 de marzo de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE para el referido llamado estará integrada de la siguiente forma: el señor Interventor de la COMlSION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, el señor SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, la Doctora María RAPELLA (D.N.I. Nº 21.109.722), el Licenciado Nelson Ariel LUCENTINI (D.N.I Nº 13.998.887), y el Doctor Guillermo MONTEZANTI (D.N.I. Nº 23.289.337), todos en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
ARTICULO 5º — Los cupos de frecuencias de las líneas o grupo de líneas acordadas bilateralmente con los países signatarios del ATIT y licitadas por este Pliego, podrán ser modificadas total o parcialmente, según se determine en futuras reuniones bilaterales. Si el Permisionario decide no aceptar las modificaciones acordadas y notificadas, el permiso caducará automáticamente.
ARTICULO 6º — La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE brindará toda la asistencia que corresponda de conformidad a lo que se desprende de su Estatuto aprobado por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, y del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERNACIONAL aprobado por la Resolución Nº 161/03 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y deberá evacuar la totalidad de los requerimientos que la citada Comisión de Evaluación de Ofertas le efectúe.
ARTICULO 7º — Comuníquese a las DIRECCIONES DE TRANSPORTE de las PROVINCIAS DE MENDOZA, BUENOS AIRES, SANTA FE, CORDOBA, MISIONES, CHUBUT, CHACO, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, SAN JUAN, SALTA, NEUQUEN, CORRIENTES, JUJUY, al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE LA PRODUCCION. Cumplido, remítanse las presentes actuaciones a la COMISION DE EVALUACION DE OFERTAS PARA LICITACIONES PUBLICAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERNACIONAL, a sus efectos.
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GULLERMO LOPEZ DEL PUNTA, Secretario de Transporte.
––––––––––––––
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).
e. 21/3 S/N° v. 21/3/2003

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