Ministerio de la Producción
y
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
DIARIOS, REVISTAS Y AFINES
Resolución Conjunta 168/2003 y 186/2003
Derógase la Resolución N° 256/2001 del Ministerio de Economía, con la finalidad de facilitar el inmediato funcionamiento del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas.
Bs. As., 10/4/2003
VISTO el Expediente N° S01:0058198/2003 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el Decreto N° 1025 de fecha 4 de noviembre de 2000, las Resoluciones N° 434 de fecha 10 de agosto 2001 del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS y N° 256 de fecha 29 de junio de 2001 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1025/00 estableció el régimen de distribución y venta de diarios y revistas.
Que el dictado del mencionado Decreto tuvo como fundamento garantizar en todo el territorio nacional, el ejercicio de la actividad de la venta y distribución de diarios y revistas, en un marco que generara seguridad jurídica a los sujetos comprendidos en el Decreto-Ley N° 24.095 de fecha 5 de octubre de 1945 (Ley Nacional N° 12.921), armonizándolo con el derecho de otros interesados para acceder a un mercado abierto en un régimen de libre competencia, estableciendo un sistema de mayores beneficios para los consumidores y la posibilidad de un mejor acceso a la divulgación de la prensa escrita, afianzando de ese modo la libertad de expresión en todo el territorio nacional.
Que la Resolución M.T.E.y F.R.H. N° 434/01 reglamentó los artículos 4° y 5° del Decreto N° 1025/00, manteniendo para las personas comprendidas en ese régimen el derecho a la estabilidad en la parada y distribución y el derecho a la devolución de las publicaciones. Por esa decisión ministerial se creó el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas en el ámbito del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, en virtud de lo establecido por el artículo 7° del Decreto N° 1025/00.
Que la Resolución M.E. N° 256/01 dispuso que el sistema de la distribución y venta de diarios y revistas no implica la existencia de un derecho de exclusividad para realizar tales actividades.
Que la puesta en funcionamiento del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas ha encontrado dificultades debido a los diversos criterios adoptados en sede administrativa y judicial, en la interpretación de las Resoluciones M.E. N° 256/ 01 y M.T.E. y F.R.H. N° 434/01, reglamentarias del Decreto 1025/00.
Que es necesario unificar el criterio en cuanto al sistema establecido por el Decreto N° 1025/00 permitiendo el inmediato funcionamiento del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas, impidiendo de esta manera que se generen conflictos que atenten contra el sistema de edición, distribución y venta que el citado decreto pretendió proteger y, garantizar mediante el dictado de las normas antes señaladas.
Que la medida propuesta se dicta en el marco de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto 1025/00.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE LA PRODUCCION
Y
LA MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
Artículo 1° — Derógase la Resolución N° 256 del MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 29 de junio de 2001.
Art. 2° — Aclárase que las condiciones equitativas del mercado, a las que se refiere el artículo 6° del Decreto N° 1025 de fecha 4 de noviembre de 2000, implican la obligación de vendedores y distribuidores, inscriptos en el mencionado Registro de aceptar y ofrecer todos los productos editoriales que les encomienden los editores, sin ejercer discriminación alguna por razones ideológicas, políticas o económicas.
Art. 3° — La obtención de habilitaciones municipales o el cumplimiento de requisitos fiscales, previsionales o legales de cualquier naturaleza por parte de personas físicas o jurídicas no inscriptas en el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas, no las habilita a ser titulares de los derechos reconocidos en los artículos 4° y 5° del Decreto N° 1025 de fecha 4 de noviembre de 2000. Asimismo, tampoco podrá constituir para los editores la obligación de entregar ejemplares para su comercialización, ni restringir la libertad de comercio de los mismos.
Art. 4° — Los titulares de líneas de distribución inscriptos en el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas no podrán entregar y/o vender ejemplares para su comercialización a vendedores que no se encuentren inscriptos en el citado Registro, a excepción de acuerdos particulares celebrados con los editores.
En ningún caso ni vendedores ni distribuidores podrán exigir la exclusividad como condición para vender, repartir y/o distribuir diarios, revistas o afines.
Art. 5° — Aquellas personas no comprendidas en el artículo 1° de la Resolución N° 434 de fecha 10 de agosto de 2001 dictada por el ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, deberán negociar particularmente en cada caso, las condiciones de comercialización de los productos que deseen adquirir y carecen de los derechos de devolución y estabilidad de parada.
Art. 6° — Los derechos de estabilidad y devolución reconocidos por el Decreto N° 1025 de fecha 4 de noviembre de 2000 y la Resolución N° 434 de fecha 10 de agosto de 2001 del registro del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, a los titulares de los derechos de parada de venta y/o reparto y a los titulares de líneas de distribución de diarios, revistas y afines, sólo corresponden a quienes obtengan su inscripción en el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas, creado por el mismo Decreto y reglamentado por la Resolución M.T.E. y F.R.H. N° 434/01.
Art. 7° — Toda habilitación de nueva parada y/o reparto y/o distribución en la vía pública, en el ámbito personal y territorial de la Resolución N° 434 de fecha 10 de agosto de 2001 del registro del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, en el Anexo I, será resuelta por la Comisión Fiscalizadora que dirige y administra el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Aníbal D. Fernández. — Graciela Camaño.
— FE DE ERRATAS —
MINISTERIO DE LA PRODUCCION
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Conjunta 168/2003-MP y 186/2003-MTESS
En la edición del 15 de abril de 2003, donde se publicó la citada Resolución Conjunta, se deslizó el siguiente error de imprenta:
DONDE DICE: Bs. As., 10/7/2003
DEBE DECIR: Bs. As., 10/4/2003