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Ministerio de la Producción




Ministerio de la Producción
IMPORTACIONES
Resolución 216/2003
Modifícase la Resolución N° 256/2000, con la finalidad de actualizar la regulación efectuada en la misma, estableciendo condiciones referidas al contenido local de los "Proyectos para la Instalación de Nuevas Plantas Industriales".
Bs. As., 2/5/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0034841/2003 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 256 del 3 de abril de 2000, la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 1089 del 28 de diciembre de 2000, la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 8 del 23 de marzo de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000, del MINISTERIO DE ECONOMIA se modificó el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Proyectos para la Instalación de Nuevas Plantas Industriales", regulado por la Resolución N° 502 del 7 de noviembre de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, extendiéndolo a las empresas que realicen ampliaciones de la capacidad productiva de sus plantas y a las que presenten proyectos destinados a la preservación del medio ambiente.
Que resulta necesario actualizar la regulación efectuada por la Resolución M.E. Nº 256/2000, estableciendo condiciones referidas al contenido local, a fin de adecuar el régimen a las nuevas condiciones de la economía nacional.
Que atento a la experiencia lograda, se hace conveniente adecuar los requisitos de diversa índole, a fin de obtener un mayor aprovechamiento del régimen en concordancia con las necesidades de la economía local.
Que se considera apropiado utilizar los medios de difusión general con que cuenta el ESTADO NACIONAL para favorecer la realización de grandes inversiones mediante su acercamiento a la oferta local.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.
Que ha tomado intervención la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la presente resolución se dicta en función de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 355 de fecha 21 de febrero de 2002, modificado por el Decreto N° 473 del 8 de marzo de 2002.
Por ello,
EL MINISTRO DE LA PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 256 del 3 de abril de 2000 por el siguiente:
"ARTICULO 2°. — Los bienes susceptibles de ser importados bajo el presente Régimen deberán ser nuevos, formar parte exclusivamente de una línea de producción completa y autónoma a ser instalada por la solicitante, dentro del ámbito donde funciona la empresa y ser imprescindibles para la realización del proceso productivo objeto de la petición. La mencionada línea de producción, a su vez, deberá ser parte de una nueva planta o implicar la ampliación, diversificación o modernización de una planta existente".
"Se requerirá una declaración jurada por parte del peticionante en la que se declare que no se están ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 y sus modificatorias de RESIDUOS PELIGROSOS y de la Ley N° 24.040 de COMPONENTES QUIMICOS".
Art. 2° — Las actividades que podrán acogerse al presente régimen son aquellas clasificables como Industria Manufacturera con categoría de tabulación "D" del CLASIFICADOR NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONOMICAS 1997 (CLANAE 1997) comprendidas entre las divisiones 15 a 37, inclusive.
Art. 3° — Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución M.E. Nº 256/2000 por el siguiente:
"ARTICULO 5°. — Quienes soliciten los beneficios del presente Régimen deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente régimen.
De esa relación, al menos UN MEDIO (1/2), deberá corresponder a la adquisición de maquinarias y equipos nuevos de origen local, que podrán ser aplicados a la línea de producción del proyecto o a otras actividades de la empresa beneficiaria. Se entenderá por maquinarias y equipos de origen local exclusivamente a aquellos bienes fabricados por empresas establecidas en el país, que clasifiquen en las posiciones de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR, detalladas en el ANEXO XVII del Decreto N° 690 del 26 de abril de 2002.
Esta obligación deberá cumplirse en el plazo de DOS (2) años, a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.
La Autoridad de Aplicación queda facultada para autorizar una menor proporción de bienes de origen nacional, si la empresa solicitante demostrara la imposibilidad de alcanzar el abastecimiento referido en forma fehaciente y debidamente fundada. Ante tal imposibilidad, la beneficiaria deberá realizar un detallado programa de capacitación de sus recursos humanos y un plan de investigación y desarrollo, que en conjunto sumen un monto igual o superior al faltante para el cumplimiento del requisito de compras de bienes de origen nacional referido en el párrafo anterior.
En el caso de que las condiciones mencionadas precedentemente no resulten plenamente cumplidas, la Autoridad de Aplicación estará facultada para aprobar el proyecto solicitado, en la medida en que el mismo implique un incremento de exportaciones en una relación significativa sobre la totalidad de su producción, según se establecerá en la reglamentación de la presente Resolución.
En todos los casos, los bienes importados se computarán a valor DDP - Incoterms 2000, mientras que, análogamente, los bienes de origen nacional deberán ser valuados a su costo para el comprador, en ambos casos, puestos en la puerta de la planta del beneficiario.
Para su valoración, deberá computarse el precio de contado de los bienes, debiendo excluirse todo costo financiero que hubiere en su valor de adquisición.
Presentar al momento de la solicitud de acogimiento al Régimen una vinculación contractual o precontractual con un Organismo de Certificación acreditado ante el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION (O.A.A.) en el que la beneficiaria se comprometa a la obtención de la Certificación de un Sistema de Gestión de Calidad, según la norma IRAM/ISO 9001 —INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION— o ante un organismo internacional vigente. En aquellos casos en los cuales el beneficiario no satisfaga los requerimientos de sus compradores con un sistema como el anteriormente descripto, deberá certificar un Sistema de Gestión de la Calidad acorde a las exigencias de su mercado comprador presentando pruebas de las mismas.
c) Presentar un dictamen técnico de un organismo especializado en el tipo de proyecto solicitado por el peticionario. El objetivo del mismo es contar con la opinión autorizada e idónea de un organismo de reconocida solvencia técnica que evalúe las siguientes características del emprendimiento:
I. Categorización del proyecto.
II. Nivel tecnológico de todos los equipos y/o maquinarias para la que se pide el beneficio y de la línea en sí misma.
III. Los antecedentes del o de los fabricantes del equipamiento y maquinarias.
IV. Que el proceso a introducir sea coherente con mejoras en la productividad y competitividad necesarias para el logro de estándares internacionales de costos y de calidad.
V. Que del análisis del listado de bienes surja el exceso o el defecto de alguno de ellos, así como sus cantidades.
VI. Concordancia del proyecto con la capacidad productiva deseada.
VII. Plazo aproximado de importación de los bienes para la implementación del proyecto.
VIII. Valor del equipamiento a incorporar en el proyecto, con discriminación entre el de origen nacional y el de origen extranjero.
IX. Impacto estimado del proyecto sobre proveedores locales y demandantes de los productos elaborados.
El dictamen técnico mencionado no tendrá carácter vinculante, pudiendo la Autoridad de Aplicación solicitar los dictámenes o informes adicionales que considere conveniente".
Art. 4° — Sustitúyese el artículo 19 de la Resolución M.E. Nº 256/2000 por el siguiente:
"ARTICULO 19. — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL y la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION informarán en forma conjunta a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, a efectos de la liberación de las pertinentes garantías, una vez que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente régimen, sobre la base de los informes de las auditorías referidos en el artículo 14, y luego de que reciban la notificación mencionada en el artículo anterior, en el sentido de que la operatoria fue cumplida en forma satisfactoria".
Art. 5° — Los solicitantes al Régimen deberán aportar información sobre los incrementos previstos en materia de producción, de empleo y de exportaciones que se contemplen en el programa de inversiones respectivo. Los productores nacionales de los bienes a importar y las Asociaciones Empresarias representativas de los mismos, podrán tomar vista de los expedientes mediante los cuales se tramiten los beneficios del presente Régimen, en la medida en que se cumplan los extremos previstos en los artículos 3° y 38 del Decreto reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991)
Art. 6° — Las solicitudes que se hayan presentado hasta la fecha de publicación de la presente resolución y se encontraran pendientes de resolución por parte de la Autoridad de Aplicación, deberán cumplimentar la totalidad de los requisitos y completar la documentación exigida por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000, del MINISTERIO DE ECONOMIA y modificatorias, y Resolución Nº 204 de fecha 5 de mayo de 2000, de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir de la vigencia de la presente.
Art. 7° — La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION publicará en su página web (http://www.minproduccion.gov.ar/SICyM/) la lista de los bienes a importarse, debidamente clasificados por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, que integrarán la línea de producción a ser instalada por las empresas que adhieren al Régimen citado y las metas de producción, de empleo y de exportaciones que se contemplen en el programa de inversiones respectivo.
Art. 8° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Aníbal D. Fernández.

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