MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 1445/2001
Modificación del Decreto N° 78/99, en relación con la transferencia al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de todas las competencias asignadas por el Tratado de Yaciretá a la entonces Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, hoy en liquidación.
Bs. As., 8/11/2001
VISTO los términos del Tratado de YACYRETA de fecha 3 de diciembre de 1973, aprobado por Ley N° 20.646, el respectivo canje de instrumentos de ratificación que se efectuó el 27 de marzo de 1974, el Acta de la Instalación de la Entidad Binacional YACYRETA, suscripta en la Ciudad de Buenos Aires el 6 de setiembre de 1974, la Nota Reversal N° 13, firmada el 2 de diciembre de 1982, entre los representes de la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DEL PARAGUAY y el Decreto N° 78 de fecha 20 de diciembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente transferir al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 78 de fecha 20 de diciembre de 1999 al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que en consecuencia, corresponde que las competencias previstas en el artículo II del Tratado de YACYRETA, con relación a la entonces AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO —hoy en liquidación— continúen desdobladas conforme el criterio descripto en el citado Decreto N° 78/99.
Que asimismo resulta adecuado trasladar la dependencia jerárquica y funcional de los representantes argentinos en la Entidad Binacional YACYRETA del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, sin perjuicio de que este último continúe actuando en la materia específica de su competencia, con la participación de un representante en el Consejo de Administración de la Entidad Binacional YACYRETA.
Que esta transferencia se fundamenta en la actual intensificación de la actividad de la Entidad Binacional YACYRETA, en razón de los temas vinculados a las interrelaciones con la REPUBLICA DEL PARAGUAY en cuanto a la decisión de ambos países de llevar a cabo las tareas y obras complementarias para elevar la cota del embalse a OCHENTA Y TRES (83) metros sobre el nivel del mar, en la natural vinculación con la Comisión Mixta Argentino- Paraguaya del Río Paraná (COMIP) que está llevando adelante el Proyecto CORPUS, en jurisdicción del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y en las negociaciones sobre la eventual integración energética en el MERCOSUR.
Que el servicio jurídico competente ha tomado la pertinente intervención.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente en virtud de lo prescripto por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y por aplicación del Tratado de YACYRETA, aprobado por Ley N° 20.646.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyense los artículos 1°, 3° y 4° del Decreto N° 78 del 20 de diciembre de 1999, los que quedan redactados de la siguiente forma:
"ARTICULO 1° — Transfiérense al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO todas las competencias asignadas por el Tratado de YACYRETA a la entonces AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación".
"ARTICULO 3° — Determínase que los representantes designados por el Gobierno Argentino en la Entidad Binacional YACYRETA, dependerán jerárquica y funcionalmente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO".
"ARTICULO 4° — El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO dictará las normas e impartirá las directivas que, en los aspectos técnicos, económicos y de personal, se requieran para el adecuado cumplimiento de la obra y los objetivos de la Entidad Binacional YACYRETA, quedando facultado para delegar dichos cometidos en los representantes designados por el Gobierno Argentino en el Consejo de Administración y en el Comité Ejecutivo de la referida Entidad, según corresponda".
Art. 2° — Aclárase que mantienen su vigencia las restantes disposiciones del Decreto N° 78 de fecha 20 de diciembre de 1999.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Carlos M. Bastos. — Adalberto Rodríguez Giavarini.