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MINISTERIO DE RELACIONES




MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Decreto 286/2002

Exceptúase al citado Departamento de Estado de las restricciones establecidas por la Ley Nº 25.401, para proceder a la cobertura del cargo de Director General de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Comercio y Relaciones Económicas Internacionales y Asuntos Consulares.

Bs. As., 11/2/2002

VISTO la Ley Nº 25.401 y los Decretos Nº 25 de fecha 23 de diciembre de 2001 y Nº 993 de fecha 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), y lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que se halla vacante el cargo de Director General de Relaciones Institucionales de la estructura organizativa del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el citado Ministerio considera imprescindible su cobertura a los fines de asegurar la adecuada atención de los organismos nacionales, provinciales y municipales, como así también de las organizaciones del sector privado, en sus relaciones con la Jurisdicción.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Nº 25.401, en el artículo 1º del Decreto Nº 25 del 23 de diciembre de 2001 y en los Títulos I, II - Capítulo Primero - y III - Capítulos Primero y Segundo - del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y 21 y 26 de la Ley Nº 25.401.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º
— Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a proceder a la cobertura del cargo de Director General de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Comercio y Relaciones Económicas Internacionales y Asuntos Consulares, Nivel A del Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, con excepción a lo previsto en los artículos 21 de la Ley Nº 25.401 y 1º del Decreto Nº 25 del 23 de diciembre de 2001 y en los Títulos I, II - Capítulo Primero - y III – Capítulos Primero y Segundo del Anexo I del Decreto Nº 993/ 91 (t.o. 1995), por un plazo no mayor a NOVENTA (90) días, debiendo procederse a convocar al correspondiente proceso de selección dentro de los TREINTA (30) días de dictado el presente.

Art. 2
º — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 3º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Carlos F. Ruckauf.

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