MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 938/2002
Autorízase al citado Departamento de Estado a auspiciar la concurrencia de peticionarios que apoyen la posición argentina en el tratamiento que tiene las "Cuestión Malvinas" a través de declaraciones y testimonios, a las sesiones que se realizarán en Nueva York, en el seno de la Organización de las Naciones Unidas.
Bs. As., 5/6/2002
VISTO el tratamiento que tiene la "Cuestión Malvinas" en el seno del Comité Especial Encargado de Examinar la Situación con Respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, cuyas sesiones se realizarán próximamente en la ciudad de Nueva York —ESTADOS UNIDOS DE AMERICA— y la presentación prevista para el día 19 de junio de 2002, de peticionarios en apoyo de la posición del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la intervención en dicha Organización de peticionarios en apoyo de la posición argentina es coadyuvante de la política nacional en la materia, contrarrestando la argumentación de peticionarios cuya comparecencia es promovida por la parte británica.
Que la participación de peticionarios que apoyen la posición argentina a través de declaraciones y testimonios, constituye un arbitrio efectivo en respaldo de la soberanía argentina sobre las ISLAS MALVINAS.
Que las personas que peticionarán tienen su residencia en el interior del país, debiendo viajar a esta Capital Federal en primer término y luego hacia la ciudad de Nueva York — ESTADOS UNIDOS DE AMERICA—.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a auspiciar la concurrencia a dicho Ministerio y posterior viaje a la ciudad de Nueva York —ESTADOS UNIDOS DE AMERICA— entre los días 17 y 19 de junio de 2002, de los señores D. James Douglas LEWIS (D.N.I. 10.148.801), con residencia en la ciudad de Puerto Santa Cruz, PROVINCIA DE SANTA CRUZ y D. Alejandro Jacobo BETTS (D.N.I. 17.843.238), con residencia en la localidad de Agua de Oro, PROVINCIA DE CORDOBA, a efectos de considerar, preparar e instrumentar la acción mencionada en los Considerandos del presente Decreto.
Art. 2º — El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se hará cargo de los gastos de alojamiento, comida y pasajes que se originen en la República y que sean inherentes al cumplimiento integral de la misión que se asigna a los señores LEWIS y BETTS.
Art. 3º — Por la Dirección General de Administración del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se extenderán las órdenes de pasajes vía aérea a favor del señor LEWIS por los tramos PUERTO SANTA CRUZ-BUENOS AIRES-NUEVA YORK-BUENOS AIRES-PUERTO SANTA CRUZ y a favor del señor BETTS por los tramos CORDOBA-BUENOS AIRES-NUEVA YORK -BUENOS AIRES-CORDOBA y se les liquidará, a cada uno de ellos, los viáticos correspondientes por su desplazamiento en el exterior, teniendo en cuenta que la duración de la misión será de TRES (3) días, con fecha de partida el 17 de junio de 2002.
Art. 4º — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a las partidas pertinentes del presupuesto vigente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Carlos F. Ruckauf.