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SEGURIDAD INTERNACIONAL
Resolución 623/2002
Listado adicional de entidades y personas identificadas por el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad, establecido de conformidad con la Resolución 1267 (1999), a efectos de la aplicación de la Resolución 1390 (2002) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Bs. As., 18/4/2002
VISTO lo dispuesto por el Decreto Nº 253 del 17 de marzo de 2000, el Decreto Nº 1035 de fecha 15 de agosto de 2001, el Decreto Nº 623 de fecha 16 de abril de 2002, la Resolución Ministerial Nº 2973 del 26 de septiembre de 2001, la Resolución Ministerial Nº 3165 del 11 de octubre de 2001, la Resolución Ministerial Nº 3291 del 25 de octubre de 2001, la Resolución Ministerial Nº 3397 del 8 de noviembre de 2001, la Resolución Ministerial Nº 3711 del 11 de diciembre de 2001 y lo resuelto por el Comité del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS establecido de conformidad con la Resolución 1267 (1999) de ese Consejo, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 253 del 17 de marzo de 2000 se refiere a la instrumentación de la Resolución 1267 (1999) de fecha 15 de octubre de 1999, adoptada por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.
Que el Decreto Nº 1035 de fecha 15 de agosto de 2001 se refiere a la instrumentación de la Resolución 1333 (2000) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.
Que la Resolución Ministerial Nº 2973 del 26 de septiembre de 2001 incluye en su Anexo I a ARIANA AFGHAN AIRLINES y al DA AFGANISTAN BANK en el listado de entidades y personas identificadas por el Comité del Consejo de Seguridad establecido por la Resolución 1267 (1999).
Que los Miembros del Consejo de Seguridad observaron que el BANCO CENTRAL DE AFGANISTAN ya no está bajo control de los talibanes por lo que decidieron excluir al BANCO CENTRAL DE AFGANISTAN (DA AFGHANISTAN BANK) de la lista consolidada mantenida por el Comité del Consejo de Seguridad establecido por la Resolución 1267 (1999), de conformidad con lo expresado en la Nota del Presidente del Consejo de Seguridad, distribuida como documento S/2002/74, de fecha 11 de enero de 2002.
Que la Resolución 1388 (2002) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS adoptada el 15 de enero de 2002 observa que ARIANA AFGHAN AIRLINES ya no es propiedad de los talibanes ni es arrendada ni explotada por éstos o en su nombre, ni sus fondos u otros recursos financieros son propiedad de los talibanes ni son controlados, directa o indirectamente, por éstos.
Que la Resolución 1388 (2002) decide que lo dispuesto en los apartados a) y b) del párrafo 4 de la Resolución 1267 (1999) no es aplicable a las aeronaves de ARIANA AFGHAN AIRLINES ni a los fondos u otros recursos financieros de ARIANA AFGHAN AIRLINES y también decide poner fin a la medida prevista en el apartado b) del párrafo 8 de la Resolución 1333 (2000) respecto del funcionamiento de las oficinas de ARIANA AFGHAN AIRLINES.
Que la Resolución 1390 (2002) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, adoptada, el 16 de enero de 2002 decide continuar las medidas impuestas en el apartado c) del párrafo 8 de la Resolución 1333 (2000) en materia de congelamiento de fondos y activos financieros y otros recursos así como poner fin a las medidas impuestas por el apartado a) de la Resolución 1267 (1999) en materia de vuelos.
Que la Resolución 1390 (2002) decide que todos los Estados adopten las medidas que se especifican en los apartados a), b) y c) de su párrafo 2 en materia de congelamiento de fondos y activos financieros o recursos económicos, en cuanto al movimiento de personas, al suministro, venta y transferencia de armas y materiales conexos de todo tipo así como al asesoramiento técnico, asistencia o adiestramiento relacionado con actividades militares, con respecto a Osama BIN LADEN, los miembros de la organización AL-QAIDA y los tabilanes y otras personas, grupos o empresas y entidades con ellos asociados, que se enumeran en la lista creada en cumplimiento de las Resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000) que actualiza periódicamente el Comité establecido en virtud de la Resolución 1267 (1999).
Que el Decreto Nº 623 de fecha 16 de abril de 2002 por el que se pone en aplicación la Resolución 1390 (2002) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, las reparticiones y organismos públicos del Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, adoptarán, en sus respectivas jurisdicciones, las medidas que fuera menester para dar cumplimiento a la citada Resolución.
Que el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS establecido de conformidad con la Resolución 1267 (1999) ha incorporado una lista adicional de entidades y personas a efectos de la aplicación del párrafo operativo 8 c) de la Resolución 1333 (2000), de conformidad con la comunicación SCA/6/02 (1), de fecha 11 de enero de 2002 y que a estas personas y entidades, asimismo, se les aplica lo previsto en los párrafos 1 y 2 de la Resolución 1390 (2002).
Que el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS establecido de conformidad con la Resolución 1267 (1999) también ha decidido excluir a otras cuatro entidades bancarias afganas del listado consolidado actualizado por dicho Comité al 24 de enero de 2002.
Que el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS establecido de conformidad con la Resolución 1267 (1999) también ha incorporado una lista adicional de entidades y personas a efectos de la aplicación de la Resolución 1390 (2002), de conformidad con el documento SC 7331 del 15 de marzo de 2002.
Que el Decreto Nº 623 del 16 de abril de 2002 prevé que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto dará a conocer a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial, las listas a que se refiere el párrafo 2 de la Resolución 1390 (2002).
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º — Dése a conocer, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 623 de fecha 16 de abril de 2002, el listado adicional de entidades y personas identificadas por el Comité del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, establecido de conformidad con la Resolución 1267 (1999), en los documentos SCA/6/02 (1) del 11 de enero de 2002 y SC 7331 del 15 de marzo de 2002, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, a efectos de la aplicación a las personas y entidades identificadas en dicho listado, de lo previsto en el párrafo operativo 8 c) de la Resolución 1333 (2000) y en los párrafos 1 y 2 de la Resolución 1390 (2002) del mismo Consejo, en lo que se refiere a congelar fondos y otros activos financieros, impedir la entrada en el territorio o el tránsito de las personas identificadas e impedir el suministro, la venta o transferencia de armas y materiales conexos de todo tipo, así como asesoramiento técnico, asistencia o adiestramiento relacionado con actividades militares a dichas personas y entidades.
Art. 2º — Dése a conocer, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 623 de fecha 16 de abril de 2002, el listado de entidades excluidas por el Comité del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, establecido de conformidad con la Resolución 1267 (1999) del listado consolidado de entidades y personas identificadas por el mismo Comité de Sanciones, el que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución, y que se conforma según lo dispuesto en el documento S/2002/74 del 11 de enero de 2002, la Resolución 1388 (2002) del 15 de enero de 2002 y el listado actualizado por el referido Comité de Sanciones a la fecha 24 de enero de 2002.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos F. Ruckauf.
ANEXO I
LISTADO ADICIONAL DE ENTIDADES Y PERSONAS
IDENTIFICADAS POR EL COMITE DE
SANCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD
ESTABLECIDO DE CONFORMIDAD CON LA
RESOLUCION 1267 (1999) A EFECTOS DE LA
APLICACION DE LA RESOLUCION 1390 (2002)
DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS
ENTIDADES
Afghan Support Committee (ASC) también denominado Lajnat ul Masa Eidatul Afghania, Jamiat Ayat -ur- Rhas al Islamia, Jamiat Ihya ul Turath al Islamia y Ahya ul Turas. Oficinas: Sede en G.T. Road (probablemente Grand Trunk Road), cerca de Pushtoon Garhi Pabbi, Peshawar (Pakistán) Cheprahar Hadda, Escuela Mia Omar Sabaqah, Jalalabad (Afganistán).
Revival of Islamic Heritage Society (RIHS), también denominada Jamiat Ihia Al-Turath Al-Islamiya, Revival of Islamic Society Heritage on the African Continent, Jamia Ihya ul Turath, Oficinas: en Pakistán y Afganistán.
Al-Haramain Islamic Foundation – Bosnia Herzegovina Al-Haramain Islamic Foundation – Somalia
PERSONAS
Al-Libi, Abd al-Muhsin, alias Ibrahim Ali Muhammad Abu Bakr: miembro de Afghan Support Committee (ASC) y Revival of Islamic Heritage Society (RIHS).
Al-Jaziri, Abu Bakr; nacionalidad: argelina; domicilio: Peshawar (Pakistán): miembro de Afghan Support Committee (ASC).
Mahmood, Sultan Bashir-Ud-Din (Alias Mahmood, Sultan Bashiruddin; alias Mehmood, Dr. Bashir Uddin; alias Mekmud, Sultan Baishiruddin), Calle 13, Wazir Akbar Khan, Kabul, Afganistan; fecha de nacimiento alternativa: 1937, 1938, 1939, 1940, 1941, 1942, 1943, 1944 o 1945; nacionalidad: pakistaní.
Majeed, Abdul (Alias Majeed Chaudhry Abdul; alias Majid, Abdul), fecha de nacimiento 15 de abril de 1939 o 1938; nacionalidad: pakistaní.
Tufail, Mohammed, (Alias Tufail, S. M.; Tufail, Sheik Mohammed), nacionalidad: pakistaní.
Ummah Tameer E-Nau (UTN), Calle 13, Wazir Akbar Khan, Kabul, Afganistan; Pakistán.
ANEXO II
LISTADO DE ENTIDADES EXCLUIDAS DEL
LISTADO CONSOLIDADO DE ENTIDADES Y
PERSONAS IDENTIFICADAS POR EL COMITE
DE SANCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD
ESTABLECIDO DE CONFORMIDAD CON
LA RESOLUCION 1267 (1999) DEL CONSEJO
DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS
Da Afghanistan Bank (también conocido como Bank of Afghanistan, como Central Bank of Afghanistan y como Afghan State Bank), Ibni Sina Wat, Kabul, Afganistán.
Ariana Afghan Airlines
Afghan Export Bank
Agricultural Development Bank of Afghanistan (ADB), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Banke Millie Afghan (también conocido como Afghan National Bank y como Bank E. Millie Afghan), Jad Ibn Sina, Kabul, Afganistán
Export Promotion Bank of Afghanistan