MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 207/2003
Transfiérense al ámbito de la Subsecretaría de Política Exterior dependiente de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Dirección Nacional del Antártico y el Instituto Antártico Argentino.
Bs. As., 4/2/2003
VISTO el Tratado Antártico aprobado por la Ley N° 15.802, al Protocolo el Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus Anexos I, II, III y IV aprobado por la Ley N° 24.216, el Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente aprobado por la Ley N° 25.260, la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos aprobada por la Ley N° 22.584, y la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas aprobada por la Ley N° 21.676, la Ley N° 18.513, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios y los Decretos N° 357 del 21 de febrero de 2002 y N° 2316 de fecha 5 de noviembre de 1990, y
CONSIDERANDO
Que compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO entender en la planificación y dirección de la política antártica, como así también en la implementación de los compromisos internacionales, y entender, conjuntamente con el MINISTERIO DE DEFENSA, en la planificación, dirección y ejecución de la actividad antártica.
Que a fin de asegurar la plena coordinación de las actividades antárticas con la política antártica es necesario crear un mecanismo institucional entre el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y el MINISTERIO DE DEFENSA.
Que resulta imprescindible que el Poder Ejecutivo Nacional formule un proceso de modernización y reforma administrativa orientado a dar mayor eficiencia al funcionamiento de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, eliminando áreas con funciones superpuestas y unificando la decisión en aquellos sectores sustantivos, que fomenten la máxima eficiencia y eficacia en el desarrollo de las actividades del Sector Público Nacional.
Que a tal fin es necesario transferir la DIRECCION NACIONAL DEL ANTARTICO y el INSTITUTO ANTARTICO ARGENTINO de la SECRETARIA DE ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA al ámbito de la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que resulta conveniente que el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, con la participación de las Fuerzas Armadas, continúe desempeñando las tareas de apoyo logístico a la actividad antártica argentina.
Que asimismo, resulta conveniente y necesario para un eficiente empleo de los medios a utilizar para llevar a cabo el sostén logístico, proceder a la transferencia de los mismos, a la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que los servicios jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete, expidiéndose favorablemente.
Que la situación precedentemente descripta, configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 incisos 1° y 3° de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Transfiérense la DIRECCION NACIONAL DEL ANTARTICO y el INSTITUTO ANTARTICO ARGENTINO de la SECRETARIA DE ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA al ámbito de la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 2° — En el plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de la publicación del presente, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y el MINISTERIO DE DEFENSA establecerán conjuntamente un mecanismo institucional que tendrá como objeto una adecuada coordinación entre las Carteras de Estado, para la implementación de la actividad logística antártica en consonancia con los objetivos de la Política Nacional Antártica.
Art. 3° — Establécese que las transferencias dispuestas por el artículo 1° del presente Decreto deberán ser implementadas en un plazo no mayor a los NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la publicación del presente e incluye, el Programa 19 (Desarrollo del Plan Antártico) de la Jurisdicción 45 con todos sus créditos, las competencias, los cargos, dotación de personal, bienes patrimoniales y unidades organizativas dependientes, asignados oportunamente a la DIRECCION NACIONAL DEL ANTARTICO y al INSTITUTO ANTARTICO ARGENTINO de la SECRETARIA DE ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA.
Art. 4° — El personal que se transfiere por el artículo 3° de la presente medida detallado en el Anexo I, mantendrá sus niveles y grado de revista vigentes. Ratifícanse el nivel de función ejecutiva asignado por la SUBSECRETARIA DE GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA al cargo de conducción de la unidad organizativa correspondiente, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DEL ANTARTICO.
Art. 5° — Establécese que las transferencias dispuestas por los artículos 1° y 3° del presente Decreto no incluyen los créditos presupuestarios y bienes patrimoniales destinados a las tareas de sostén logístico de la actividad antártica.
Art. 6° — Transfiérense los medios aéreos y marítimos que se utilizan para el sostén logístico, de la órbita de la DIRECCION NACIONAL DEL ANTARTICO al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, detallados en el Anexo II, para su posterior consignación a las respectivas Fuerzas Armadas.
Art. 7° — Establécese que el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, con la participación de las Fuerzas Armadas, tendrá, en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, la responsabilidad primaria en la planificación, dirección y ejecución de la actividad logística antártica, de conformidad con la política antártica definida por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, como así también en el alistamiento, mantenimiento, modernización y operación de los medios aéreos, navales y terrestres destinados al sostén logístico de la actividad antártica argentina.
Art. 8° — En un plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de la publicación del presente, los MINISTERIOS DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y DE DEFENSA deberán elevar para su aprobación la modificación de sus respectivas estructuras organizativas en concordancia con lo establecido en el presente Decreto.
Art. 9° — Hasta tanto se efectúen las modificaciones presupuestarias que correspondan, el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos correspondientes al Programa 19 (Desarrollo del Plan Antártico) de la Jurisdicción 45 MINISTERIO DE DEFENSA.
Art. 10. — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Carlos F. Ruckauf. — José H. Jaunarena. — María N. Doga. — Juan J. Alvarez. — Ginés M. González García. — Graciela Camaño. — Aníbal D. Fernández. — Graciela Giannettasio. — Jorge R. Matzkin. — Roberto Lavagna.