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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL




MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
MERCOSUR/CCM/ACTA N° 03/03
LXII REUNION ORDINARIA DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
Se realizó en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, entre los días 5 y 6 de junio de 2003, la LXII Reunión de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la presencia de las delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
1. EVALUACION Y APROBACION DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO ANUALES DE LOS ORGANOS DEPENDIENTES DE LA CCM (Comités Técnicos) - ART. 9. DEC. CMC N° 59/00 - Informe del CT N° 3 "Normas y Disciplinas Comerciales" sobre el Funcionamiento del CT.
El Coordinador del CT N° 3 de Paraguay en ejercicio de la PPT presentó un informe respecto al estado de situación del Plan de Trabajo 2003.
Las Delegaciones efectuaron un amplio debate sobre los temas de Origen en el MERCOSUR.
Por otra parte, los Coordinadores informaron que actualmente las negociaciones externas insumen gran parte del tiempo disponible para el tratamiento de los temas Intra MERCOSUR. Asimismo, manifestaron su preocupación de que, por razones presupuestarias, no se pueda contar con la presencia de los representantes aduaneros especialistas en Origen, lo cual dificulta la toma de decisiones en aspectos técnicos relacionados a procedimientos aduaneros vinculados al Origen. La CCM solicitó que la PPT informe al GMC sobre estas dos preocupaciones.
La CCM indicó al CT N° 3 que, teniendo en cuenta la evolución y los objetivos del MERCOSUR, así como también la experiencia recogida en las negociaciones externas, avance en la reflexión sobre los temas que considere necesario que sean objeto de análisis.
Continuando con la evaluación de los trabajos de los Comités Técnicos, la CCM invita a los Coordinadores del CT N° 2 "Asuntos Aduaneros" a participar de la LXIII Reunión de la CCM a fin de considerar el funcionamiento del CT.
2. COMITES TECNICOS - SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E INSTRUCCIONES
2.1 CT N° 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías"
2.1.1 Proyectos de Resolución a ser aprobados:
- P. RES. N° 02/03 Ajustes de la Res. GMC N° 65/01
Las delegaciones aprobaron el Proyecto de Resolución N° 2/03 elevado por el CT N° 1.
La Delegación de Paraguay, reiteró su imposibilidad de incorporar a su legislación nacional una norma del MERCOSUR que implique modificación del AEC que no emane directamente de un órgano decisorio del MERCOSUR. En ese sentido, presentó un P. RES N° 4/03 "Actas y Documentos del MERCOSUR Modificación Parcial de la Resolución GMC N° 26/01", que consta en ANEXO (MERCOSUR/ LXII CCM/DT N° 14/03) que contempla un mecanismo diferenciado para la corrección de normas aprobadas relativas a modificaciones de la NCM y del AEC, así como las Directivas que aprueban Dictámenes de Clasificación Arancelaria.
La CCM solicita al GMC que instruya al SGT N° 2 "Aspectos lnstitucionales" analizar el Proyecto de Resolución N° 04/03, así como otros aspectos institucionales relativos a normas sobre Aranceles (entre otros, plazos para consultas en el GMC y la Incorporación integral de la norma a los ordenamientos jurídicos internos, previstos en la DEC. CMC N° 20/02).
- P. RES. Nos. 03/03, 04/03 y 05/03
La CCM eleva al GMC los P. RES. Nos. 02/03 (que contiene los Proyectos de Resolución N° 03/03 y 04/03 de CT N° 1) y 03/03 (que contiene el Proyecto de Resolución N° 5/03 del CT N° 1) ANEXO.
2.1.2 Otros Temas elevados por el CT N° 1 - Pedidos de modificaciones arancelarias:
· Dicamba y Herbicida a Base de Dicamba
Dado que no hubo consenso en la CCM para aprobar la solicitud de Argentina, se eleva al GMC el tratamiento de estos productos para su análisis junto con los demás productos fitosanitarios que se encuentran en ese ámbito. Paraguay expresó que no acompaña el pedido de elevación arancelaria de éstos productos, en razón de que dicha suba ocasionaría importantes incrementos de costos a la producción agrícola nacional.
· Hilos Recubiertos de Silicona incluso Paralelizados
La delegación de Brasil presentó a la delegación de Uruguay un Informe Técnico sobre la fabricación de Hilos Recubiertos de Silicona incluso Paralelizados. Asimismo, Brasil solicita se tenga en cuenta el criterio de producción regional para la asignación del AEC correspondiente, teniendo en cuenta la demostración comprobada de producción de la citada mercadería.
La Delegación de Uruguay realizará esfuerzos para dar una respuesta antes del cierre del próximo GMC.
2.1.3 Apertura de la Nomenclatura, con AEC 0%, para Bienes de Capital no Producidos - Análisis de Trabajos encomendados al CT N° 1.
La Coordinación del Comité Técnico N° 1 informó que se ha considerado un importante número de propuestas de apertura en la NCM para los bienes de capital que se encuentran sujetos a los respectivos procedimientos de consulta pública en los Estados Partes. A su vez, explicó que están pendientes de análisis otras solicitudes de apertura presentadas por Argentina y Brasil, para cuyo efecto se solicitó a la CCM autorización para continuar con las tareas de apertura en este ámbito.
La CCM ratifica el interés sobre estos trabajos del CT N° 1 e insta a concluirlos a la brevedad posible. Asimismo, solicita a este CT presentar un informe sobre el grado de avance, para la próxima reunión de la CCM.
2.1.4 P. Dir. "Modificación Dir. CCM N° 02/03 "Proyecto de Argentina"
La CCM aprobó la Directiva N° 05/03, que deroga a la Directiva CCM N° 02/03 aprobada en la XLI reunión de la CCM, y aprueba la versión correcta del Dictamen 01/03 del CT N° 1 . ANEXO.
2.1.5 Sustancias Químicas sujetas a los Procedimientos de las Convenciones de Rótterdam y Estocolmo.
Las aperturas en la NCM para Sustancias Químicas sujetas a los Procedimientos de las Convenciones de Rotterdam y Estocolmo están contenidas en el Proyecto de Resolución GMC N° 03/03.
Por otra parte, el CT N° 1 informó que se ha formulado una consulta de clasificación arancelaria a la Organización Mundial de Aduanas (OMA) respecto al producto denominado toxafeno. Una vez recibida la respuesta de éste Organismo, se procederá a clasificar dicha sustancia en la NCM.
2.1.6 MERCOSUR/LXXXII CT N° 1 /P. Dec. CMC N° 01/02 - Rev. 4 "Norma de Tramitación de Decisiones; Criterios y Opiniones de Carácter General sobre Clasificación de Mercaderías".
Las delegaciones de Argentina, Brasil y Uruguay aprobaron el P. Dec. CMC N° 01/02 - Rev. 4 "Norma de Tramitación de Decisiones, Criterios y Opiniones de Carácter General sobre Clasificación de Mercaderías" y lo elevan al GMC para su aprobación en oportunidad de la reunión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR prevista en este mes.
La Delegación de Paraguay dará su posición durante la próxima reunión del GMC.
2.1.7 - Otros Temas elevados por el CT N° 1:
- NCM 3702.54.19 Película Fotográfica Color de 35 mm (N° de Orden 317) § NCM 8705.10.00 Grúas Autopropulsadas Tipo AT Computarizadas, con Pluma Telescópica o Reticulada, con Capacidad Igual o Superior a 23 Toneladas, 4 o más ruedas Direccionadas y Capacidad de Movimiento Tipo "Cangrejo" (N° de Orden 333)
- NCM 2935.00.39 Sulfuramida (N° de Orden 327)
- NCM 3808.10.26 A base de triclorfón, diclorvos o de sulfuramida (N° de Orden 328)
- NCM 2934.99.39 Propiconazol (N° de Orden 270)
- NCM 3808.20.29 Fungicida a Base de Propiconazol ( N° de Orden 272)
Con relación a estas solicitudes, las Delegaciones decidieron mantener su estudio en la Agenda de la próxima reunión de la CCM.
2.2 CT N° 2 "Asuntos Aduaneros"
2.2.1 Protocolo de Asistencia Mutua en Materia Aduanera entre el MERCOSUR y la UE.
La CCM tomó conocimiento de que este tema será discutido en la próxima Reunión Preparatoria del X CNB.
2.2.2 Moción de Apoyo a los esfuerzos de la OMA en pro de un Acuerdo Multilateral para la ejecución de la Decisión 8.3 de Doha.
La CCM solicita al GMC que, a través de la PPT, se curse el texto que consta en Anexo, a la OMA, con copia a la Comisión Europea, Bolivia y Chile.
2.3 CT N° 3 "Normas y Disciplinas Comerciales".
2.3.1 MERCOSUR/CT N° 3/DT N° 01/01 - Rev. 2 "Proyecto de Directiva sobre Certificación de Mercaderías Originarias de un Estado Parte Almacenadas en otro Estado Parte del MERCOSUR".
Las delegaciones intercambiaron opiniones respecto de los objetivos perseguidos en esta materia y manifestaron su voluntad de alcanzar dichos objetivos de manera de dar una respuesta rápida y efectiva a las consideraciones planteadas. Por lo tanto encomendaron al Comité Técnico N° 3 la elaboración de un proyecto sobre la base de los entendimientos alcanzados y las propuestas ya presentadas en esta materia a nivel de la Comisión de Comercio.
Entre las cuestiones que la Comisión de Comercio evalúa y que deberán ser objeto de perfeccionamiento a nivel del Comité Técnico N° 3 se destacan:
— una adecuada definición de fraccionamiento y armado de conjuntos, de forma de excluir operaciones que impliquen alteraciones en la identidad de los productos involucrados.
— una definición de los requisitos que deben reunir los regímenes de depósito aduanero de cada Estado Parte a estos efectos y la existencia de un régimen de control aduanero adecuado en los mismos.
— la documentación requerida para dichas operaciones en ocasión de las operaciones de entrada y salida de los depósitos aduaneros.
2.3.2 Incorporación y entrada en vigencia de las normas de Origen del MERCOSUR.
El CT N° 3 informó que el tema excede el campo específico de las Reglas de Origen, y solicitan a la CCM que el tema sea tratado en éste ámbito.
La CCM fue informada que el tema está siendo evaluado en el SGT N° 2 "Aspectos Institucionales".
2.3.3. Adecuación y actualización de la Nomenclatura del Anexo 2 del XXII Protocolo Adicional al ACE 18.
La CCM remite al CT N° 3 el Proyecto de Decisión que sustituye el Anexo II del XXII Protocolo Adicional al ACE N° 18, a los efectos de proceder a su revisión a la luz de algunas inconsistencias detectadas en el Anexo del Proyecto de Decisión.
2.4 CT N° 7 "DEFENSA DEL CONSUMIDOR"
- MERCOSUR/CT N° 7/DT N° 2/03
La CCM consideró conveniente que el CT realice una revisión del Proyecto de Recomendación en función a los comentarios que puedan realizar las Delegaciones de Argentina y Uruguay.
La CCM recordó la necesidad de contar con la presencia de todas las Delegaciones en las reuniones del CT N° 7 para poder avanzar adecuadamente en el tratamiento de los temas.
3. Consultas
3.1 Nuevas Consultas
- De Brasil a Uruguay








Número

Tema

08/03

Establecimiento del nuevo Régimen Especial de Importación por medio del Decreto N° 4/003


- De Brasil a Paraguay








Número

Tema

09/03

Decreto 13.835 - Medida Especial Temporaria de Importación (METI) sobre cemento.


- De Brasil a Paraguay








Número

Tema

10/03

Exigencias de Certificación Técnica incidente sobre exportación brasilera de cemento (Decreto N° 18.352/02)


- De Paraguay a Brasil








Número

Tema

11/03

Legislación interna Brasileña vigente en relación al funcionamiento de los Depósitos Aduaneros y/o privados, Estaciones Aduaneras de Interior y "Entrepostos" Aduaneros y/o aduanizados.


- De Paraguay a Brasil








Número

Tema

12/03

Legislación interna Brasileña vigente en relación al funcionamiento de las Zonas Francas en su territorio. Destinos de mercaderías producidas, originarias y/o procedentes de la Zona Franca de Manaus.


3.2 Consultas en Plenario






















































































.

Tema:

De:

A:

EVOLUCION

6/02

Reimplantación de la tasa consular. Ley N° 17.296 Artículo N° 585. -

Arg.
Bra..

Uru.

Plazo para respuesta uruguaya venció en la LVII CCM Uruguay presentó Respuesta.
Pendiente

7/02

Demoras en el otorgamiento de Certificados AFIDI.

Arg.

Uru.

Plazo para respuesta uruguaya venció en la LVII CCM
Pendiente.

10/02

Decreto N° 137/02 "Derechos Específicos aplicables inclusive. al Comercio lntrazona"

Par.

Uru.

Concluida Insatisfactoriamente

15/02

Requisitos para la comercialización de yerba mate en territorio paraguayo.

Arg.

Par.

Pendiente.

17/02

Clasificación de Soluciones y bernices de Nitrocelulosa

Uru.

Bra.

Pendiente.

18/02

Impuesto de exportación para trigo, harinas de trigo y pre mezclas

.Bra.

Arg.

Pendiente.

01/03

Discriminación por clasificación arancelaria, en la aplicación del I.P.I. a productos idénticos fabricados en Argentina y en Brasil.

Arg.

Bra.

Concluida.

02/03

Restricciones a la comercialización de productos domisanitarios, cosméticos y de higiene personal.

Bra.

Arg.

Pendiente.

03/03

Aplicación de Impuesto de exportación para chatarras en el comercio intrazona

Bra.

Arg.

Pendiente.

04/03

Modificación del régimen de Zonas Francas en Paraguay

Bra.

Par.

Paraguay presentó Nota Técnica.
Pendiente.

06/03

Régimen de Licencias y Autorizaciones previas para la importación de diversos productos establecidos por las Instrucciones Normativas N° 67/2002 y 25/2003.

Arg

Bra.

Brasil presenta Respuesta.
Pendiente.

07/03

Reforma Tributaria aprobada por la Ley 10.637 del 30/12/2002.

Uru.

Bra.

Pendiente.

08/03

Establecimiento del nuevo Régimen Especial de Importación por medio del Decreto N° 4/003

Bra.

Uru.

Uruguay presentó Respuesta.
Pendiente.


4. ORIGEN
4. 1. Propuesta de Autocertificación de Origen.
En base al informe que la PPT debe presentar ante el GMC sobre los temas en examen en la CCM, la Delegación de Brasil informó que hará una presentación sobre este tema con miras a realizar un intercambio de ideas en el GMC.
Asimismo, las Delegaciones acuerdan que el tema será abordado por el CT N° 3 a los efectos de profundizar el análisis en sus aspectos técnicos y operativos.
La CCM continuará el tratamiento del tema en su próxima reunión.
Por otra parte, la CCM tomó conocimiento de la posible realización de un Seminario con apoyo del BID sobre el tema, y consideró que dicho evento podrá aportar mayores elementos para su análisis.
4.2. Acumulación de Origen.
Con relación a la propuesta presentada por Uruguay en la LXI Reunión de la CCM (MERCOSUR/ CCM/DT N° 07/03), relativa a la interpretación del Artículo 7 del Anexo I al VIII Protocolo Adicional al ACE N° 18, las Delegaciones coincidieron que dicha propuesta consiste en una nota aclaratoria al mencionado Artículo. Se instruyó al CT N° 3 para que dicha aclaración sea tomada en cuenta en sus trabajos de elaboración del consolidado sobre Reglas de Origen.
Con relación al tema de Acumulación de Procesos Productivos, la Delegación de Uruguay presentó el documento "Acumulación de Procesos Productivos en el MERCOSUR", que figura como ANEXO. Las Delegaciones realizaron apreciaciones preliminares sobre el tema y se comprometieron a analizarlo para la próxima reunión.
4.3. Protocolización de la Dec. CMC N° 24/02 "Régimen de Origen MERCOSUR" Nota SGA-COM 124/03.
Ante las consideraciones de la Secretaría General de la ALADI con relación al texto acordado en la reunión anterior, la CCM acordó el siguiente texto como cláusula de vigencia del mencionado Protocolo:
"El presente Protocolo entrará en vigencia 30 días después de la notificación de la Secretaría General de ALADI de haber recibido la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes".
Por otra parte, y como consecuencia de algunas inconsistencias detectadas en el Anexo de esta Decisión, se recomendó al CT N° 3 la revisión del mismo.
Por esta razón se acordó que los Coordinadores solicitarán a sus respectivas Representaciones ante la ALADI que suspendan el proceso de Protocolización hasta tanto el Anexo antes mencionado sea corregido.
5. DECISIONES CMC N° 28/00; 66/00 Y 69/00
5.1. Decisión CMC N° 28/00 "Defensa Comercial y de la Competencia"
Las Delegaciones continuaron el intercambio de ideas en base al documento que fuera presentado por la delegación de Brasil y se continuará el tratamiento en la próxima reunión.
5.2. Decisión CMC N° 66/00 "Defensa Comercial Común"
La CCM tomó conocimiento del avance de los trabajos en la última reunión del CDCS, cuya Acta está Ad Referéndum de Uruguay.
5.3. Decisión CMC N° 69/00 "Regímenes Aduaneros Especiales de Importación"
La Delegación de Paraguay reiteró que en su propuesta de asimetrías presentada a los demás Estados Partes, están incorporados aspectos vinculados a plazos previstos para la aplicación de Regímenes Especiales de Importación.
5.3.1. Regímenes de Importación de Insumos para Investigaciones Científicas y Tecnológicas
Las Delegaciones intercambiaron pareceres en base a las propuestas que fueron presentadas, y acordaron mantener el tema en la próxima CCM.
La Delegación Argentina presentó una propuesta de modificación del Art. 8 del Proyecto de Resolución presentado en la reunión anterior, quedando redactado de la siguiente manera:
"Art. 8 Las infracciones a las Normas de la presente Decisión obligan a los beneficiarios al pago de los tributos y tasas exentas, incluidos los intereses que corresponden, sin perjuicio de las sanciones tributarias, penales y administrativas que resulten pertinentes, las que podrán incluir la exclusión del registro previsto en el Art. 3, por los plazos que determine cada legislación".
5.3.2. Evaluación de los Datos Estadísticos año 2000-2001 de utilización de los Regímenes Aduaneros Especiales de Importación por parte de los Estados Partes.
Las Delegaciones informaron que están realizando los trabajos necesarios con miras a cumplir el plazo previsto para la presentación de los datos estadísticos para el 2002.
5.3.3. Elaboración de un Régimen Especial de Bienes de Capital No Producidos.
Se consideró la propuesta presentada por Brasil cuyo tratamiento continuará en la próxima reunión.
Sin perjuicio de ello, la Delegación de Brasil adelantó que en función a los temas vinculados a Bienes de Capital a ser considerados en la próxima reunión del GMC, presentará una revisión de esta propuesta en aquel ámbito.
5.3.4. Régimen Especial Común para la Importación de Productos para la Salud
Las Delegaciones informaron que aún están pendientes las consultas internas con respecto a la propuesta presentada por la Delegación de Brasil.
5.3.5. Reducción al 0% para importación de medicamentos en desarrollo y placebos.
La Delegación de Argentina consultó sobre la existencia de algún tipo de régimen en este sentido en los demás Estados Partes. La Delegación de Brasil informó que no existe tal régimen en su legislación y presentó su posición sobre la propuesta presentada por la Delegación de Argentina en la anterior reunión.
Se acordó mantener el tema en la agenda para la próxima reunión.
6. ELIMINACION DEL DOBLE COBRO DEL AEC Y LA DISTRIBUCION DE LA RENTA ADUANERA - DEC. CMC N° 27/00 - ART. 3°
La Delegación de Paraguay reiteró su posición expresada en anteriores reuniones de la CCM, respecto a que la eliminación del doble cobro del AEC y la distribución la renta aduanera deben ser tratados posteriormente a la definición e implementación de aspectos relacionados con la libre circulación de bienes, conforme a los términos del documento MERCOSUL/LV CCM/DT N° 3/02 Add. 1.
6.1. Grado de Armonización de los Procedimientos Administrativos Vinculados a Importación.
Las Delegaciones de Argentina, Brasil y Uruguay acordaron que el documento MERCOSUR/LV CCM/DI N° 05/03 que resume las consideraciones realizadas sobre este tema.
6.2. Mecanismos de Control y Cooperación Aduaneros necesarios para Eliminación del Doble Cobro del A C.
Las Delegaciones de Argentina, Brasil y Uruguay realizaron algunos comentarios sobre el tema y decidieron proseguir su tratamiento en la próxima reunión de la CCM.
7. RESOLUCION GMC N° 69/00 "ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO"
- NCM 2914.19.90 Metilisopropilcetona - Solicitud Argentina de Análisis caso conforme Art. 11 Res. GMC N° 69/00
De acuerdo a lo convenido oportunamente, la Delegación Argentina remitió con anterioridad a la presente reunión información adicional sobre la Metilisopropilcetona, para evaluar la rebaja arancelaria definitiva de este producto.
Por su parte la Delegación de Brasil presentó un nuevo argumento para la discusión al manifestar que el insumo producido en ese país (Metil - Etil Cetona) puede ser utilizado también para la elaboración del Imazetapir.
La Delegación Argentina manifestó su sorpresa ante esta aseveración, por cuanto hasta la fecha ambas Delegaciones habían coincidido en que el Imazetapir se elabora a partir de la Metilisopropilcetona. Sin perjuicio de ello, se procederá a analizar la información presentada por la Delegación de Brasil.
8. INSTRUCCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
8.1. MERCOSUR/LVI CCM /P. DEC. S/N "Norma Relativa al Despacho Aduanero de Mercaderías" - Anexo XIII (MERCOSUR/LXI CCM/DT N° 10/03).
La CCM solicita al CT N° 2 que examine los puntos presentados por la Delegación de Uruguay en la pasada reunión y los presentados por Argentina (MERCOSUR/ LXII CCM/DT N° 18/03), que constan en ANEXO.
8.2. Disciplinas para Incentivos. Decisión CMC N° 31/00
La CCM procedió a la discusión del tema en base a la propuesta presentada por Argentina en la LX CCM, (MERCOSUR/LX CCM/DT N° 04/03), y los comentarios presentados por Brasil, que figuran como ANEXO (MERCOSUR/LXII CCM/DT N° 16/03).
8.3. Procedimientos Administrativos - Dec. CMC N° 57/00 "Acceso a Mercados" (MERCOSUR/ XLVI GMC/DT N° 09/02 - Rev. 2)
Las Delegaciones prosiguieron el tratamiento del tema y el resultado de la discusión consta en el Documento MERCOSUR/LXII CCM/DT N° 09/02 - Rev 3, que figura en ANEXO. Se proseguirá el tratamiento de este tema en la próxima reunión.
9. OTROS ASUNTOS
· Internalización de Decisiones que incorporan modificación al AEC.
Las Delegaciones de Argentina y Uruguay informaron que están realizando los trámites necesarios para la incorporación de las Resoluciones GMC N° 39/02, 40/02, 51/02 y 57/02, que contiene modificaciones al AEC.
La Delegación de Paraguay informó que ya ha incorporado a su ordenamiento jurídico dichas normativas, en virtud de los Decretos N° 19.944 del 27 de diciembre del 2002, y N° 20.603 del 12 de marzo de 2003.
· Documento preliminar elaborado por la Presidencia Pro Tempore respecto al Estado de Situación de temas comerciales en el MERCOSUR.
La PPT informó que en oportunidad de la próxima reunión del GMC presentará un informe en base al documento "Informe Preliminar sobre el Estado de Situación de Temas Comerciales en el MERCOSUR", que fuera presentado al inicio del ejercicio de ésta PPT.
El mencionado texto señalará los casos en que vencieron los plazos para la negociación.
· Reglas Específicas de Origen al amparo del Artículo 5 del Anexo I del VIII Protocolo Adicional al ACE N° 18.
La Delegación de Uruguay hizo una presentación sobre lo que entiende son carencias en la metodología que se sigue al realizar modificaciones en la NCM. Los comentarios de Uruguay (MERCOSUR/ LXII CCM/DI N° 09/03) constan en ANEXO.
En este contexto planteó un problema específico referido a la exportación de productos de Pinturas Inca SA. Al respecto Uruguay presentó la declaración de necesidad respectiva (MERCOSUR/LXII CCM/DI N° 08/03), cuya copia consta en ANEXO.
La Delegación de Brasil se comprometió a informar su posición con respecto a esta invocación del Artículo 5, a la brevedad.
ANEXOS
Los Anexo que forman parte de la presente Acta son los siguientes:
Anexo I - Lista de Participantes
Anexo II - Agenda
Anexo III - Resumen de Acta
Anexo IV - Norma Aprobada y Proyectos de Resolución.
Anexo V - Nuevas Consultas
Anexo VI - Consultas en Plenario
Anexo VII - MERCOSUR/LXII CCM/DT N° 14/03
Anexo VIII - MERCOSUR/LXII CCM/DT N° 13/03 - Rev 1.
Anexo IX - MERCOSUR/LXII CCM/DT N° 15/03
Anexo X - MERCOSUR/LXII CCM/DT N° 16/02 - Rev. 2
Anexo XI - MERCOSUR/LXII CCM/DT N° 18/03
Anexo XII MERCOSUR/LXII CCM/DT N° 16/03
Anexo XIII - MERCOSUR/LXII CCM/DT N° 09/02 - Rev. 3
Anexo XIV - MERCOSUR/LXII CCM/DI N° 08/03
Anexo XV - MERCOSUR/LXII CCM/DI N° 09/03























(firmado)

(firmado)

Por la Delegación de Argentina

Por la Delegación de Brasil

Roberto Salaña

Carlos Marcio B. Cozendey

 

 

(firmado)

(firmado)

Por la Delegación de Paraguay

Por la Delegación de Uruguay

Enrique Franco Maciel

William Elhers


Administracionius UNLP

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