MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
MERCOSUR/CCM/ACTA N° 04/05
LXXVI REUNION DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, entre los días 30 de mayo y 1° de junio de 2005, bajo la Presidencia Pro Tempore del Paraguay, la LXXVI Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
Fueron tratados los siguientes temas:
1. EVALUACION Y APROBACION DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO ANUAL DE LOS ORGANOS DEPENDIENTES DE LA CCM (Comités Técnicos), ART. 9°, DEC. CMC N° 59/00.
Con respecto al Programa de Trabajo del CT N° 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías", en la CVI Reunión del referido Comité, se dio cumplimiento a la instrucción de la CCM para que su programa de trabajo se adecuara al formato establecido por el GMC, el cual fue aprobado por esta Comisión de Comercio (ANEXO VII-MERCOSUR/LXXVI CCM/DT N° 22/05). Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Dec. CMC N° 59/00, el Comité elevó a la CCM un Informe sobre el grado de cumplimiento de su Programa de Trabajo referente al año 2004 (ANEXO Vlll-MERCOSUR/LXXVI CCM/DI N° 14/05).
Con relación a la adecuación de la NCM a la IV Enmienda del Sistema Armonizado, la CCM instruyó al CT N° 1, una vez finalizada la correlación NALADISA 96 NCM 2002, a iniciar esta tarea, convocando a tal efecto, a partir de septiembre de 2005, a los Técnicos en Nomenclatura, quienes deberán realizar reuniones específicas, al margen de las ordinarias, para el tratamiento de los temas incluidos en el Programa de Trabajo del CT N° 1.
El CT N° 3 "Normas y Disciplinas Comerciales" elevó a consideración de la CCM el documento informativo MERCOSUR/XLII CT N° 3/DI N° 05/05 "Informe - Programa de Trabajo 2004". (ANEXO IXMERCOSUR/ LXXVI CCM/DI N° 15/05).
La CCM reiteró la instrucción a los Comités Técnicos N° 5 y 7 de presentar, en la próxima Reunión Ordinaria de la CCM, un informe detallado con la evaluación del grado de cumplimiento de las actividades ejecutadas durante el año 2004, de conformidad con la Dec. CMC N° 59/00.
La Delegación de Argentina anunció, sobre la base de los informes de actividades de los Comités Técnicos, que se encuentra realizando un análisis del funcionamiento de los mismos, a fin de ser presentado a consideración de la CCM.
2. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E INSTRUCCIONES A LOS COMITES TECNICOS
2.1. CT N° 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías"
La CCM recibió el Informe de la PPTP con los resultados de la CVI Reunión Ordinaria del CT N° 1, realizada entre los días 16 y 20 de mayo de 2005, en la ciudad de Asunción.
Con relación al P. Res. N° 2/05 "Modificación de la NCM y su correspondiente AEC" emanado del CT N° 1, la CCM aprobó el P. Res. N° 02/05 para su elevación al GMC (ANEXO IV). Con relación al P. Res N° 3/05 del CT N° 1, referente a la elevación del AEC de bolsas para uso medicinal, el mismo ha sido retirado a pedido de la Delegación de Brasil, la cual no pudo acompañar dicho proyecto.
Con referencia al punto 1.3.3. del Acta N° 3/05 del CT N° 1 (insecticidas-acaricidas), la CCM entiende que la consulta debería haber sido encaminada a la Comisión Administradora del ACE N° 36, sin perjuicio de que en el ámbito del CT N° 1 se discutiera este tema a solicitud de algún Estado Parte. No obstante, la CCM instruyó al CT N° 1, a pedido de la Delegación de Argentina, a realizar un dictamen de clasificación arancelaria del producto comercial "Metafos". A tal efecto, dicha Delegación se comprometió a aportar los antecedentes del caso en la próxima reunión del CT N° 1.
La Delegación de Argentina manifestó su preocupación por la falta de tratamiento, en el ámbito del CT N° 1, de tres nuevos pedidos de modificación arancelaria de productos fitosanitarios (principios activos y sus respectivos productos formulados).
La Delegación de Brasil expresó que se encuentra analizando posibles soluciones para brindar una respuesta puntual y global a los distintos pedidos de modificación arancelaria de productos fitosanitarios solicitados por Argentina. Sin embargo, señaló que mantiene dudas respecto a la capacidad de la empresa argentina de producir toda la gama de productos, en forma permanente y en las cantidades adecuadas, en razón de que se trata de una planta multipropósito.
Con relación a las manifestaciones de la Delegación de Brasil, la Delegación de Argentina recordó la realización de la visita a la empresa en el mes de noviembre de 2004, la que permitió brindar los elementos necesarios para evaluar la capacidad productora de la empresa respecto de los productos que estuvieron largo tiempo en consideración en el ámbito del CT N° 1, la CCM y el GMC y sobre los cuales aún se esperan resultados. En este sentido, subrayó que luego de esa visita, no se recibieron observaciones de parte de la Delegación de Brasil sobre la capacidad de producción de la empresa argentina.
La Delegación de Argentina solicitó que las Delegaciones de Brasil y de Paraguay se expidan sobre estos nuevos pedidos en la próxima reunión del CT N° 1.
2.2. CT N° 2 "Asuntos Aduaneros"
El Coordinador Nacional de la PPTP en el CT N° 2 presentó un informe con los resultados de su XXXV Reunión Ordinaria, realizada en Asunción, entre los días 23 y 27 de mayo de 2005.
2.2.1. II Fase de Cooperación Aduanera MERCOSUR-UE
El día 25 de mayo de 2005, se llevó a cabo una reunión conjunta con el CCT, con la presencia del Representante de la Delegación de la Unión Europea en Montevideo, Señor Jari Haapala, con la finalidad de obtener precisiones sobre la puesta en marcha de la II Fase de Cooperación Aduanera MERCOSUR-UE.
En esa oportunidad, los Coordinadores del CT N° 2 manifestaron al Representante de la UE la honda preocupación por el dilatado trámite de su puesta en marcha y se recordó que el proyecto tiene hasta ahora como fecha máxima para su realización marzo de 2007. Por ello, señalaron que no se puede seguir demorando el inicio de las actividades previstas en esta II Fase de Cooperación, lo que dificultaría realizar las acciones previstas en tiempo y forma.
En este sentido, la CCM manifestó su inquietud respecto de las dificultades encontradas para poner en marcha el proyecto de cooperación aduanera. A los efectos de superar los obstáculos para la aprobación del POG y POA, consideró necesario realizar una reunión con la participación del CT N° 2, CCT, Entidad Gestora y funcionarios de la Delegación de la UE con capacidad decisoria, a cuyo efecto se solicitó a la PPTP realizar las gestiones pertinentes.
A esos efectos, la CCM subrayó que los aspectos sustantivos del proyecto se encontrarán contenidos solamente en los documentos mencionados, por lo cual es necesario que cualquier modificación que se verifique en los mismos sea nuevamente evaluada por el CT N° 2 y la CCM, para ser sometidos a aprobación de la Comisión Europea.
La CCM manifestó la necesidad de que la Delegación de Uruguay proponga, a la brevedad, el nuevo candidato para cubrir el cargo de Director del Proyecto.
2.2.2. Valoración Aduanera de Mercaderías
El Coordinador Nacional de la PPTP en el CT N° 2 señaló que el SCT de Valoración Aduanera dio seguimiento a los trabajos de elaboración de un proyecto de norma de revisión de la Decisión CMC N° 17/ 94 "Norma de Aplicación sobre Valoración Aduanera", la cual adquiere singular importancia para la percepción del AEC y la distribución de la renta aduanera, dispuesta por la Dec. CMC N° 54/04.
Sobre este tema específico, se constató que coexisten diversos sistemas en los Estados Partes. La CCM instruyó al CT N° 2 a realizar un análisis comparativo de las legislaciones y procedimientos nacionales y evaluación de alternativas de armonización, considerando normas internacionales en la materia, para su consideración en una próxima reunión de la CCM. Ello no obsta para la continuidad del tratamiento del tema por parte del CT N° 2.
2.2.3. Controles y Operatoria en Frontera
La CCM instruyó al CT N° 2, a través del Subcomité Técnico de Controles y Operatoria en Frontera (SCTOF), a proseguir con las tareas de sistematización de las actividades conjuntas en la frontera para armonizar los procedimientos de control, a fin de hacerlos simultáneos, a la luz de la normativa ya existente sobre controles aduaneros únicos.
Se aprobaron las Directivas CCM N° 03/05 "Reglamentos Operacionales de las Areas de Control Integrado de Jaguarão (BR) / Rio Branco (UY)" y N° 04/05 "Reglamentos Operacionales de las Areas de Control Integrado de Santana do Livramento (BR) / Rivera (UY)".
2.2.4. Proyecto de Norma Modificatoria de la RES. GMC N° 117/94
La CCM aprobó el P. Res. N° 03/05, proyecto de norma modificatoria de la Res. GMC N° 117/94 "Transporte de Encomiendas en ómnibus de Pasajeros de línea regular habilitados para viajes internacionales".
La Delegación de Argentina puso de manifiesto la relación que se produce entre los desarrollos informáticos que genera esta Norma, ya previstos en la Resolución GMC N° 17/04, y la instrucción dada por el GMC a la CCM en el Art. 3° de la Resolución GMC N° 34/04, en el sentido de "...que instrumente los medios necesarios tendientes a la efectiva implementación del control electrónico del tránsito aduanero...".
2.2.5. Norma relativa a los procedimientos y seguridad en el intercambio y consulta de datos obrantes en los sistemas informáticos aduaneros
Con relación al Proyecto de Decisión elevado por el CT N° 2 "Norma relativa a los procedimientos y seguridad en el intercambio y consulta de datos obrantes en los sistemas informáticos aduaneros", la Delegación de Argentina manifestó que se encuentra realizando consultas internas.
2.3. CT N° 3 "Normas y Disciplinas Comerciales"
El Coordinador Nacional del CT N° 3 presentó el informe con los resultados de la XLII Reunión del Comité, realizada en la ciudad de Asunción, entre los días 2 y 4 de mayo del presente año.
Con relación al punto 3 del Acta del CT "Propuesta de Digitalización del proceso de Certificación de Origen de ALADI", la CCM instruyó al CT N° 3 a suspender su tratamiento hasta tanto se avance en el desarrollo del proyecto. Las delegaciones coincidieron en que su implementación exigirá, cuando sea pertinente, la consideración del tema por parte del CT N° 3 así como de otros órganos del MERCOSUR, encargados de asuntos relacionados a informática, procedimientos aduaneros y comercio electrónico, entre otros.
2.4. CT N° 5 "Defensa de la Competencia"
La CCM tomó nota del informe presentado por el Coordinador Nacional de la PPTP en el CT N° 5, sobre los resultados de su XXXIX Reunión Ordinaria, realizada entre los días 19 a 21 de mayo de 2005.
La CCM analizó el Informe presentado por el CT N° 5 sobre el estado de situación de la revisión del Protocolo de Defensa de la Competencia (ANEXO X-MERCOSUR/LXXVI CCM/DI N° 16/05). En función de lo establecido en la Dec. CMC N° 51/04 y en virtud de la complejidad que plantea la modificación del Protocolo de Defensa de la Competencia, la CCM acordó solicitar al GMC la revisión de los plazos para el cumplimiento de esta tarea.
En ese sentido, y teniendo en cuenta los diferentes puntos de vista técnicos, la CCM eleva el tema a consideración del GMC, señalando la conveniencia de la participación de especialistas en materia de Defensa de la Competencia en su próxima reunión.
2.5. Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias (CDCS)
La CCM tomó nota del informe presentado por la Coordinadora Nacional de Paraguay en el CDCS, sobre los resultados de su XL Reunión, realizada entre los días 4 y 6 de mayo del corriente año, en la ciudad de Asunción.
Al respecto, informó que, en cumplimiento de la instrucción impartida por la LXXIV CCM, el CDCS mantuvo una reunión con el SGT N° 2, a fin de tratar los aspectos de carácter jurídico-institucional de los Reglamentos Comunes de Defensa Comercial.
Asimismo, informó que las delegaciones avanzaron en las tareas relativas a la revisión de las versiones en español y portugués del Reglamento Común Antidumping, a partir de las observaciones y documentos comparativos remitidos por los Estados Partes.
En ese sentido, la CCM tomó conocimiento del informe elevado por el CDCS sobre el grado de cumplimiento de las tareas técnicas, que consta como ANEXO XI (MERCOSUR/LXXVI CCM/DI N° 17/05).
La CCM reiteró que considera importante la prosecución de los trabajos técnicos, así como las definiciones sobre la totalidad de los aspectos involucrados en la materia, para la finalización de los Reglamentos Comunes de Defensa Comercial.
Por otra parte, y debido al vencimiento del plazo estipulado, la CCM solicita al GMC una nueva prórroga para el cumplimiento de lo establecido en la Dec. CMC N° 26/03.
2.6. CT N° 7 "Defensa del Consumidor"
Teniendo en cuenta la instrucción impartida por la LXXV CCM, la Secretaría del MERCOSUR informó que no existen inconvenientes técnicos para que se incluya en su página web los vínculos con los respectivos órganos gubernamentales de Defensa del Consumidor de cada Estado Parte.
En ese sentido, la CCM instruyó al CT N° 7 a informar a la SM las direcciones oficiales de los referidos órganos, así como los puntos focales nacionales para el diálogo y los contactos necesarios para el cumplimiento de dicha tarea.
Los puntos focales son:..
Argentina: |
Carlos Vanella (cvanel@mecon.gov.ar) |
Brasil: |
Clarissa Della Nina (cnina@mre.gov.br) |
Paraguay: |
Móniça Hume (mehume@mic.gov.py) |
Uruguay: |
Susan Weissel (sweissel@defcon.gub.uy / swl@adinet.com.uy) |
3. CONSULTAS
3.1. Nuevas Consultas
Consulta de Uruguay a Argentina y Brasil.
3.2. Consultas en Plenario
4. ORIGEN
4.1. Análisis de la viabilidad de la autocertificación de Origen
La Delegación de Brasil presentó una propuesta de autocertificación de origen para dos casos específicos, el de grandes exportadores y el de operaciones de exportación de pequeño valor, la cual consta como ANEXO XIl - RESERVADO (MERCOSUR/LXXVI CCM/DT N° 23/05).
Las delegaciones realizarán un análisis de la propuesta brasileña y se expedirán sobre la materia en la próxima Reunión Ordinaria de la CCM.
4.2. Actualizaciones periódicas de la Decisión CMC N° 1/04
La CCM tomó nota del informe del GAP sobre la evaluación de las implicancias presupuestarias relativas a la implementación de un módulo de actualizaciones periódicas de la Decisión CMC N° 01/04 en la página web de la Secretaría del MERCOSUR, tomando como base el documento preliminar sobre "Sistema de Información de Régimen de Origen" (LXXV CCM, ANEXO XV RESERVADO - DT N° 19/05) y la propuesta presupuestaria presentados por la SM oportunamente.
Teniendo en cuenta la instrucción impartida por la LXXV CCM al CT N° 3 para que diera inicio a la elaboración de un texto ordenado del Régimen de Origen MERCOSUR, a partir de la Decisión CMC N° 01/ 04, la CCM reiteró la instrucción al mencionado CT para proseguir los trabajos que viene desarrollando.
El tema será objeto de discusión en la próxima Reunión Ordinaria de la CCM.
4.3. Requisitos específicos de Origen para bicicletas
La Delegación de Uruguay reiteró que no se encuentra en condiciones de avanzar en el tema, dado que, a la fecha, permanecen inalteradas las dificultades de acceso de dicho producto al mercado argentino.
El tema permanece en la agenda de la CCM.
4.4. Requisito específico para pre-formas PET
La Delegación de Uruguay solicitó a las Delegaciones de Argentina y Brasil información sobre cómo se aplicaría el requisito solicitado de salto de posición más valor agregado que implica para su cumplimiento la compra de materia prima regional con respecto a las producciones de pre-formas PET llevadas a cabo en las áreas aduaneras especiales de Tierra del Fuego y Manaus, respectivamente.
La Delegación de Brasil manifestó que las empresas productoras de pre-formas PET establecidas en el área aduanera especial de Manaus, están obligadas a cumplir con un proceso productivo básico (PPB), que requiere la adquisición de insumos en el país.
La Delegación de Uruguay analizará la información presentada por Brasil y queda a la espera de una ampliación de dicha información, así como, de la respuesta argentina.
El tema permanece en la agenda de la CCM.
4.5. Decisión CMC N° 41/03 Régimen de Origen del MERCOSUR
La PPTP circuló el trabajo solicitado por la CCM a la Secretaría General de la ALADI sobre la lista por país con la fecha en la cual cada producto alcanzará la preferencia citada en el Art. 5° de la Res. GMC N° 37/04 en el marco del ACE N° 59. En ese sentido, la PPTP deberá solicitar que en dicho trabajo esté incluida la lista de productos con Perú y Bolivia.
La CCM manifestó su agradecimiento a la Secretaría General de la ALADI por los valiosos trabajos realizados.
4.6. Requisito específico de origen para la subpartida 3204.17 - Colorantes pigmentarios y preparaciones a base de estos colorantes
La Delegación de Uruguay retiró el tratamiento de este tema en la CCM, teniendo en cuenta que presentará una propuesta de requisito específico de origen para este sector, en el ámbito del CT N° 3.
4.7. Interpretación del inciso "d" Art. 3° de la Dec. CMC N° 1/04 "Régimen de Origen del MERCOSUR"
La Delegación de Uruguay mantuvo la propuesta que consta en el DT N° 15/05 anexo al Acta de la LXXV CCM. Asimismo, presentó un ejemplo de aplicación del concepto "de minimis", que figura como ANEXO XIII (MERCOSUR/LXXVI CCM/DI N° 21/05).
Con relación al concepto de "de minimis" dicha delegación explicó que se aplica a la regla de cambio de clasificación arancelaria (literal c, Art. 3°, Anexo I del VIII Protocolo Adicional al ACE N° 18). De acuerdo a la redacción dada a la propuesta el concepto "de minimis" no modifica la regla de valor agregado vigente en el Régimen de Origen MERCOSUR.
Las Delegaciones de Argentina y Brasil solicitaron a la Delegación de Uruguay la elaboración de un listado de productos que no pueden cumplir con la exigencia de salto de posición.
Las delegaciones manifestaron que el tema continúa en análisis a nivel interno en los Estados Partes, a fin de ser tratado en la próxima Reunión Ordinaria de la CCM.
4.8 Solicitud de modificación del requisito de origen de la NCM 5402.33.00 hilo de poliéster texturizado.
La Delegación de Uruguay solicitó que el tema permanezca en la agenda de la CCM.
4.9Dec. CMC N° 26/03 - Análisis de un mecanismo para implementar la libre circulación para una lista reducida de bienes de indiscutible producción regional
La Delegación de Paraguay informó estar elaborando un documento para su presentación en la próxima Reunión del GMC.
5. DEFENSA COMERCIAL Y DE LA COMPETENCIA
5.1. Finalización de los Reglamentos Comunes de Defensa Comercial frente a Terceros Estados
La CCM tomó nota de los resultados de la Reunión conjunta entre el SGT N° 2 y el CDCS, conforme lo informado por la Coordinadora Nacional de la PPTP en el CDCS, que consta en el punto 2.5 del Acta.
5.2. Vigencia del Reglamento de Salvaguardias
Teniendo en cuenta que los Estados Partes se encuentran en condiciones de protocolizar la Dec. CMC N° 07/04, la PPTP informó el inicio del proceso de firma del Protocolo respectivo.
5.3. Definir los mecanismos y condiciones para la eliminación de los instrumentos de defensa comercial intrazona
Las delegaciones analizaron el documento presentado por la PPTP en la (LXXV Reunión de la CCM.
Asimismo, la Delegación de Uruguay conforme a lo manifestado en la pasada Reunión de la CCM, informó que circulará, oportunamente, un nuevo Proyecto de Resolución tomando como referencia la Dec. CMC N° 22/02.
La Delegación de Brasil hizo referencia a los comentarios presentados a la propuesta inicial de Uruguay y, en ese sentido, solicitó a la Delegación de ese país que, al redactar su nueva propuesta, tenga en cuenta los comentarios circulados por Brasil, así como las consultas incluidas en los mismos.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
6. IMPLEMENTACION DE LA DEC CMC N° 54/04
- Reglamentación de lo establecido en los Arts. 1° y 2° de la Dec. CMC N° 54/04
Las delegaciones continuaron con el intercambio de opiniones con respecto a la Reglamentación de los Arts. 1 y 2 de la Dec. CMC N° 54/04, en particular, la correspondiente a los productos con AEC del 0% y 100% de preferencias, que involucra distintos elementos, como por ejemplo la diferencia entre producto final e insumos; la identificación de listas positivas o negativas de los productos incluidos en la Dec. CMC N° 54/04, entre otros.
Al respecto, las delegaciones se comprometieron a remitir su posición por escrito a la PPT, antes del 10 de julio, sobre cuya base la Delegación de Argentina se comprometió a presentar un proyecto de reglamentación de la Dec. CMC N° 54/04 para consideración en la próxima Reunión de la CCM.
- Lista positiva de bienes
La PPTP presentó, teniendo en cuenta lo previsto en el Art. 2° de la Decisión CMC N° 54/04, un informe de los trabajos de consolidación de las listas positivas de bienes nacionales con AEC del 0% aplicado por los Estados Partes y las preferencias del 100% otorgadas a Chile y Bolivia que estarán vigentes en el año 2006. En ese sentido, las delegaciones analizarán internamente el material distribuido por la PPTP que se adjunta como ANEXO XIV - RESERVADO (MERCOSUR/LXXVI CCM/DI N° 20/05).
Asimismo, la PPTP realizó un análisis de las partidas con AEC del 0%, a partir del cual circuló un documento de consultas a las demás delegaciones que se adjunta como ANEXO XV - RESERVADO (MERCOSUR/LXXV CCM/DI N° 13/05 Rev. 1).
La CCM coincidió en que los productos a ser incluidos en la lista del 0% deberán ser aquellos cuyo arancel efectivamente aplicado por los cuatro Estados Partes sea el AEC del 0% acordado.
Teniendo en cuenta el plazo de 1° de enero de 2006, la Delegación de Brasil reiteró la importancia de que se empiece a trabajar con las listas referentes a las preferencias del 100% otorgadas en conjunto por el MERCOSUR en el marco de otros acuerdos comerciales.
Las delegaciones intercambiaron opiniones preliminares sobre los documentos presentados por la PPTP y se manifestarán al respecto en la próxima Reunión de la CCM.
- Art. 4° de la Dec. CMC N° 54/04
a) Código Aduanero del MERCOSUR
La PPTP informó que se realizará en Asunción, el 8 de junio de 2005, una reunión conjunta de los Coordinadores Nacionales del GMC con las Autoridades Aduaneras de los Estados Partes y de otros órganos nacionales competentes en la materia, con vistas a la profundización de la discusión de los puntos del Código Aduanero del MERCOSUR, pendientes de definición.
b) La interconexión en línea de los sistemas informáticos de gestión aduanera existentes en los Estados Partes
De acuerdo a la instrucción de la LXXV CCM, el CT N° 2 convocó al Subcomité de Informática a fin de analizar las diferentes alternativas técnicas para disponer - "en línea" y "en tiempo real" - de las informaciones sobre la totalidad de operaciones de intercambio de mercaderías entre los Estados Partes.
La PPTP hizo una detallada presentación del análisis efectuado por el SCT de Informática aduanera del CT N° 2 y del Informe preparado sobre los sistemas INDIRA y SINTIA (ANEXO XXI-MERCOSUR/ LXXVI CCM/DI N° 22/05), con vistas a satisfacer los requerimientos hechos por la CCM en su LXXV Reunión.
A partir de ello, las delegaciones realizaron un extenso intercambio de ideas que resultó en la adopción de las siguientes decisiones e instrucciones al CT N° 2:
1. Visto las recomendaciones efectuadas por el CT N° 2, los trabajos que permitan la interconexión en línea de los sistemas informáticos de gestión aduanera existentes en los Estados Partes del MERCOSUR, en los términos establecidos por el artículo 4 b) de la Dec. CMC N° 54/04, deben ser hechos adaptando el sistema INDIRA.
2. La adaptación del sistema INDIRA debe ser formulada de tal modo que se tienda al objetivo de que el MERCOSUR tenga una página única que permita el acceso a las operaciones de comercio exterior de los Estados Partes.
3. La adaptación del sistema INDIRA tiene que permitir:
3.1 El acceso de todos los Estados Partes a los datos de todas las operaciones de importación desde extrazona, incluidas las operaciones de tránsito internacional. El sistema deberá permitir la identificación de las que cumplan con la política arancelaria común del MERCOSUR, en los términos de la Dec. CMC N° 54/04.
3.2 El acceso a los datos de todas las operaciones de exportación desde un Estado Parte a cualquiera de los otros Estados Partes, así como el acceso a los datos de todas las operaciones de importación en un Estado Parte desde cualquiera de los otros Estados Partes; ello implica también el acceso a todas las operaciones de tránsito internacional.
3.3 El acceso a la información descripta en los apartados 3.1 y 3.2 ut supra, en tiempo real, es decir, en el mismo momento en que se está produciendo el evento que genera cada conjunto de datos.
4. La referencia hecha en el punto 3 a "datos" o "conjunto de datos" de las operaciones de exportación e importación, significa que el sistema debe registrar la totalidad de los eventos y datos generados por ellos en cada operación de comercio exterior, desde el momento, inclusive, del registro de la declaración de cada operación ante la Aduana del Estado Parte involucrado, incluyendo si correspondiera, el evento de anulación de dicha operación.
5. El CT N° 2 debe comenzar en forma inmediata los trabajos de adaptación del sistema INDIRA, siguiendo las pautas señaladas en los puntos anteriores, a cuyo efecto considerará como conjunto de datos comunes de las operaciones aduaneras de exportación e importación de los Estados Partes" referidos en el artículo 4 b) de la Dec. CMC N° 54/04, los identificados en el documento MERCOSUR/LXXV CCM/DI N° 12/05. Este conjunto de datos podrá, eventualmente, ser actualizado por la CCM u órganos superiores del MERCOSUR.
6. La CCM instruye al CT N° 2 a producir un informe sobre los plazos necesarios para desarrollar la adaptación del sistema INDIRA y su implementación, así como el detalle de los recursos de todo tipo - financieros y no financieros - que serán necesarios disponer en cada uno de los Estados Partes para lograr dicho cometido. Para ello, los Coordinadores Nacionales del CT N° 2 deberán consultar con sus Aduanas, previamente a la próxima reunión de dicho Comité, a fin de elevar el mencionado informe a la CCM, para su consideración en la LXXVIII Reunión Ordinaria. A estos efectos, el CT N° 2 deberá adelantar la fecha prevista para su XXXVI Reunión Ordinaria.
7. El desarrollo de la adaptación e implementación del sistema INDIRA deberá ser realizado coordinando adecuadamente las necesidades informáticas con las de procedimientos aduaneros requeridos.
c) Un mecanismo de distribución de renta aduanera
Las Delegaciones de Argentina y de Brasil agregaron dos puntos focales adicionales para el tema:
- Argentina: Adriana Tulasne, del Ministerio de Relaciones Exteriores (atu@mrecic.gov.ar)
- Brasil: Marden Barboza, del Ministerio de Hacienda (marden.barboza@fazenda.gov.br)
El tema sigue en la agenda de la CCM, para ser analizado en su próxima Reunión Ordinaria.
- Régimen de Origen
Las delegaciones consideraron este tema y acordaron convocar a una reunión del CT N° 3 a continuación de la Reunión de la CCM, una vez definidos en este ámbito los aspectos centrales de la reglamentación de la Dec. CMC N° 54/04. En ese sentido, la CCM solicita a la PPT que efectue las gestiones necesarias para la realización de una reunión del CT N° 3, posterior a la próxima Reunión Ordinaria de la CCM.
7. RESOLUCION GMC N° 69/00 "ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO"
7.1. Resinas de Petróleo
La CCM aprobó, con carácter provisorio y excepcional, atendiendo al espíritu del Art. 9° de la Resolución GMC N° 69/00, la Directiva CCM N° 05/05, que autoriza a la Delegación de Argentina a prorrogar la rebaja arancelaria para Resinas de Petróleo, por un nuevo plazo de 12 meses, en las mismas condiciones que fueron dadas anteriormente.
7.2. Revisión de la Resolución GMC N° 69/00
La Delegación de Brasil informó que aún se encuentra analizando internamente las propuestas existentes sobre la revisión de la Resolución GMC N° 69/00. Resaltó asimismo que el análisis se está concentrando en el tema de los bienes sustitutos, con miras a elaborar una propuesta, la cual se presentará en la próxima Reunión Ordinaria de la CCM.
La Delegación de Argentina recordó que, oportunamente, había presentado una propuesta para el tratamiento de los bienes sustitutos y aquellos que presentaban dificultades de control aduanero. (MERCOSUR/ LXXI CCM/DT N° 37/04).
Por otro lado, la Delegación de Paraguay presentó una nueva propuesta, la cual consta como ANEXO XVI-RESERVADO (MERCOSUR/LXXVI CCM/DT N° 24/05). Dicha propuesta coincide con la presentada anteriormente por Uruguay (MERCOSUR/LXXV CCM/DT N° 18/05), con modificaciones al Art. 6°.
7.3. Evaluación de la Aplicación de la Resolución GMC N° 69/00 por los Estados Partes.
La Delegación de Brasil señaló que la información nacional está siendo procesada y será circulada a las demás delegaciones en los próximos días.
El tema sigue en la agenda de la CCM.
8. ARANCEL EXTERNO COMUN
8.1. Pedidos de modificación arancelaria
8.1.1. Hojas de cobre refinado
En respuesta al pedido de aclaraciones realizado por Uruguay con respecto al certificado de pureza de cobre, la Delegación de Argentina informa lo siguiente:
1. El Centro de Química del Instituto Nacional de Tecnología Industrial no realizó la toma de muestra, sino que la misma fue entregada por la firma fabricante, la que solicitó la "Determinación de cobre según Norma ISO 1554" aportando una porción de aproximadamente 50 gramos de material.
2. El significado de la frase "procedimientos internos basados en la Norma...." se refiere a que el análisis se realiza adaptando las condiciones y el equipamiento existente en el Laboratorio a lo fijado por la Norma:
a) Para realizar la determinación de cobre se empleó el procedimiento de solubilización de la muestra descrito en la Norma ISO 1554.
b) La determinación electrolítica de cobre se realizó en un Analizador Electrolítico marca Sargent, equipado con un par de electrodos de platino, bajo condiciones de corriente y voltaje indicadas en el Manual de Instrucciones del Equipo.
c) La verificación de cobre remanente en la solución, luego de la electrólisis, se realizó por Espectroscopia de Absorción Atómica.
3. La incertidumbre expandida con un factor de K=2 para un nivel de confianza del 95% es de 0.11%. Este cálculo fue realizado de acuerdo a las recomendaciones de la Guía EURACHEM/CITAC-"Quantifying Uncertainly in Analytical Measurement" 2° Edition (2000).
La Delegación de Uruguay presentó el resultado del análisis de la extracción de dos muestras del producto fabricado por la empresa SOTYL, el cual se anexa a la presente Acta. (ANEXO XXII - MERCOSUR/ LXXVI CCM/DI N° 23/05)
Las Delegaciones de Argentina y Uruguay acordaron la posibilidad de que las muestras sean analizadas por un laboratorio a ser definido por ambas delegaciones.
El tema sigue en agenda.
8.1.2. NCM 2841.90.29 Ferrito de estroncio (N° de orden 459)
La CCM aprobó el incremento en el AEC de 2% a 10% para el ferrito de estroncio, que se incluye en el P. Res. N° 02/05, elevado al GMC.
8.2. Lista de Excepciones
8.2.1. Actualización de Listas de Excepciones y de Universos de BK y BIT vigentes en los países.
En esta oportunidad, la PPTP círculó un informe sobre el trabajo realizado en este semestre, en relación a la actualización de listas de excepciones y de universos de BK y BIT vigentes en los países (punto 8.2.1) y a la evaluación del comercio de los productos de las listas de excepciones y de los universos de BK y BIT (punto 8.2.2), el cual consta como ANEXO XVII (MERCOSUR/LXXIV CCM/DI N° 07/ 05 Rev. 2).
Las delegaciones se comprometieron mantener actualizadas estas listas, para lo cual encomendaron a la PPTU proseguir dicho trabajo durante el próximo semestre.
8.2.2. Evaluación del comercio de los productos en listas de excepciones y de los universos de BK y BIT.
En función de la información que consta en el punto 8.2.1, las delegaciones discutirán sobre los parámetros necesarios para el análisis de la estadística brindada, de manera de evaluar sus efectos sobre los flujos de comercio y la integración productiva intrazona.
8.2.3. Listas nacionales de Bienes de Informática y Telecomunicaciones importados con arancel cero (Art. 5°, Dec. CMC N° 33/03)
El tema permanece en la agenda de la CCM.
9. REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES DE IMPORTACION
9.1. Implementación del Artículo 2° de la Dec. CMC N° 69/00
La PPTP hizo un breve informe de la evolución del tratamiento de la implementación del Artículo 2° de la Decisión CMC N° 69/00 en el ámbito de la CCM.
La Delegación de Argentina presentó un listado revisado de los regímenes identificados en el documento elaborado por la SM que no constituyen regímenes especiales de importación, el cual consta como ANEXO XVIII - RESERVADO (MERCOSUR/LXXVI CCM/DI N° 18/05).
Asimismo, presentó un listado de regímenes especiales de importación ajustados a la práctica internacional en la materia que considera que deberían ser mantenidos más allá del 1/01/06, en virtud de su características especiales (ANEXO XVIII RESERVADO / MERCOSUR/LXXVI CCM/DI N° 19/05). Al respecto, la Delegación de Argentina presentó un proyecto de Decisión para permitir la continuidad de los mismos. (ANEXO XVIII - RESERVADO - MERCOSUR/LXXVI CCM/DT N° 26/05).
Por otra parte, presentó un proyecto para el establecimiento de un régimen especial de importación para bienes destinados a la enseñanza y la salubridad, en la medida en que las mismas sean realizadas por organismos públicos (ANEXO XVIII RESERVADO (MERCOSUR/LXXVI CCM/DT N° 27/05).
La Delegación de Paraguay recordó la conveniencia de considerar, en los trabajos de análisis de los regímenes especiales de comercio que deben ser armonizados o eliminados, tanto lo previsto en la Decisión CMC N° 69/00 como las ampliaciones de plazos concedidas con carácter excepcional.
La Delegación de Brasil informó que internamente está estudiando una metodología que permitiría a los Estados Partes seguir aplicando ciertos regímenes especiales puntuales, mediante la autorización del órgano competente en el MERCOSUR.
La Delegación de Uruguay informó que está analizando el listado presentado por la SM, a efectos de poder clasificar los regímenes vigentes, de acuerdo a lo manifestado en la LVII Reunión Ordinaria del GMC.
9.2. Decisión CMC N° 33/03 - Régimen Común para Bienes de Informática y Telecomunicaciones, Artículo 2°
Las delegaciones intercambiaron opiniones sobre el tema. Asimismo, la Delegación de Brasil informó que presentará una propuesta a la brevedad.
El tratamiento del tema continuará en la próxima CCM.
9.3. Decisión CMC N° 34/03 - Régimen Común para Bienes de Capital
Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay se comprometieron a intercambiar, a la brevedad, sus propuestas de listas para la confección de una lista común.
La Delegación de Brasil solicitó a las demás delegaciones comentarios al respecto de su lista de extarifarios, entregada en ocasión de la LXXIV CCM y que incluye los sistemas integrados con arancel a 2%, lo que constituye para dicho país una primera aproximación para la conformación de la lista común.
9.4. Régimen Común de Industria Naval
La Delegación de Paraguay presentó una propuesta que incluye modificaciones parciales y consideraciones a tener en cuenta en el proyecto presentado por la Delegación de Argentina sobre el establecimiento de un régimen común de industria naval, el cual consta como ANEXO XIX-RESERVADO (MERCOSUR/ LXXVI CCM/DT N° 25/05).
La Delegación de Brasil efectuó consultas puntuales a la Delegación de Argentina sobre su propuesta. Asimismo, informó que presentará una contrapropuesta sobre la materia.
La Delegación de Uruguay manifestó que continúa analizando la propuesta presentada por la Delegación de Argentina.
9.5. Evaluación de los datos estadísticos de utilización de regímenes aduaneros especiales de importación
La Delegación de Paraguay informó que notificará sus estadísticas nacionales en la próxima Reunión Ordinaria de la CCM.
La Delegación de Brasil informó que hizo entrega a la SM de sus datos estadísticos de utilización de Regímenes Aduaneros Especiales de Importación referentes al año 2004. La CCM instruye a la Secretaría del MERCOSUR a distribuir la citada información entre los puntos focales.
10. ARANCELES CONSOLIDADOS EN LA OMC
La Delegación de Paraguay reiteró que continúa con los trabajos internos en materia de transposición de su lista consolidada al SA-2002.
Las delegaciones acordaron retomar el tratamiento del tema en la próxima reunión de la CCM.
11. ASPECTOS ADUANEROS
- Res. GMC N° 34/04 - Simplificación de Procedimientos Aduaneros en el Comercio Intra-MERCOSUR
Las Delegaciones efectuaron un amplio intercambio de opiniones sobre lo establecido en dicha Resolución.
La Delegación de Argentina informó que presentará a la brevedad un proyecto de reglamentación.
La Delegación de Brasil circuló una lista de empresas industriales brasileñas que están habilitadas para actuar bajo el procedimiento de la Aduana brasileña, conocido como "Linha Azul". Dicha lista constituye una primera indicación de empresas brasileñas a ser incluidas en el mecanismo de simplificación de procedimientos aduaneros.
12. DEC. CMC N° 26/03 - DISCIPLINAS PARA INCENTIVOS
La Delegación de Brasil informó que sigue en proceso de consultas internas y que estará en condiciones de presentar una propuesta para el tratamiento de las disciplinas de los incentivos intrazona a la brevedad posible.
13. PROYECTOS DE COOPERACION
En respuesta al pedido de la CCM para que los Comités Técnicos presenten temas de interés que eventualmente puedan ser objeto de cooperación técnica, el CT N° 2 identificó, con carácter preliminar, tres campos de interés, a saber:
• El desarrollo integral de los sistemas informáticos existentes en los cuatro Estados Partes, con vistas a la implementación de la informatización de la totalidad de las operaciones aduaneras, en concordancia con los lineamientos trazados en la Dec. CMC N° 54/04 y lo establecido por la CCM en su LXXV Reunión Ordinaria, punto 6.
• La adquisición de medios no intrusivos de control (scanners fijos o móviles).
• La implementación efectiva de las Areas de Control Integrado (Infraestructura).
Asimismo, en función de las discusiones en el ámbito del GMC con respecto a la política de cooperación del MERCOSUR, la CCM reiteró la instrucción a los demás CT’s que identifiquen los temas de interés que eventualmente puedan ser objeto de cooperación técnica.
14. OTROS ASUNTOS
14.1. Situación de las Normas con plazo de incorporación vencido
Conforme la instrucción impartida por la CCM, la PPTP informó que el Comité Técnico N° 2 presentó su informe relativo a la situación de internacionalización de normas con plazo de incorporación vencido.
Asimismo, la coordinadora de la PPTP en el CT N° 7 comunicó que no existen normas pendientes de incorporación en el ámbito de dicho Comité.
La CCM instruyó a la SM, con base en los informes elevados por los Comités a la PPTP, presentar una versión actualizada del documento MERCOSUR/LXXV CCM/DT N° 21/05. La misma consta como ANEXO XX (MERCOSUR/LXXV CCM/DT N° 21/05 Rev. 1).
Por otro lado, la CCM reiteró a los demás Comités Técnicos que no lo han efectuado, que presenten sus respectivos informes.
14.2. Base de datos de dictámenes de clasificación arancelaria
La CCM instruyó al CT N° 1 para que eleve un informe de las operaciones llevadas a cabo sobre el intercambio y análisis de los dictámenes de clasificación arancelaria en el MERCOSUR efectuado en el marco de lo previsto en la Dec. CMC N° 03/03.
La CCM instruyó al CT N° 1 a presentar propuestas de mecanismos que permitan el intercambio de los respectivos dictámenes nacionales de clasificación arancelaria entre los Estados Partes, tomando en cuenta la propuesta de la Delegación de Argentina presentada en la LXXII CCM/DT N° 42/04, así como aquellas que las demás delegaciones puedan presentar en el ámbito del mencionado Comité.
PROXIMA REUNION
La CCM acordó realizar la LXXVII Reunión, los días 27, 28 y 29 de julio de 2005 en Montevideo.
Las Delegaciones de Argentina, Brasil y Uruguay agradecieron a la Presidencia Pro Tempore de Paraguay por las tareas desarrolladas en el ámbito de la CCM durante el primer semestre del año en curso.
Por su parte, la Delegación de Paraguay manifestó su agradecimiento a las demás delegaciones y a la Secretaría del MERCOSUR por el valioso apoyo brindado para el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR.
ANEXOS:
Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:
Anexo I |
Lista de Participantes |
Anexo II |
Agenda |
Anexo III |
Resumen de Acta |
Anexo IV |
Normas y proyectos de Normas |
Anexo V |
Nuevas Consultas |
Anexo VI |
Consultas en Plenario |
Anexo VII |
MERCOSUR/LXXVI CCM/DT N° 22/05 - Programa de Trabajo 2005 del CT N° 1. |
Anexo Vlll |
MERCOSUR/LXXVI CCM/DI N° 14/05 - Informe CT N° 1 sobre grado de cumplimiento del Programa de Trabajo 2004. |
Anexo IX |
MERCOSUR/LXXVI CCM/DI N° 15/05 - informe CT N° 3 sobre grado de cumplimiento del Programa de Trabajo 2004. |
Anexo X |
MERCOSUR/LXXVI CCM/DI N° 16/05 - Informe del CT N° 5 a la CCM sobre Estado de Situación de la Revisión del Protocolo de Defensa de la Competencia y Razones de Petición de Prórroga. |
Anexo XI |
MERCOSUR/LXXVI CCM/DI N° 17/05 - Informe del CDCS sobre cumplimiento de las tareas técnicas. |
Anexo XII |
RESERVADO - MERCOSUR/LXXVI CCM/DT N° 23/05 - Propuesta de Autocertificación de Origen, presentado por Brasil |
Anexo XIII |
MERCOSUR/LXXVI CCM/DI N° 21/05 - Ejemplo de Aplicación del concepto de "de minimis", presentado por Uruguay. |
Anexo XIV |
RESERVADO - MERCOSUR/LXXIV/CCM/DI N° 20/05.- Informe de la PPTP sobre listas positivas de bienes nacionales con AEC del 0% |
Anexo XV |
RESERVADO - MERCOSUR/LXXV CCM/DI N° 13/05 Rev 1 - Consulta de la PPTP sobre Lista Positiva con Arancel del 0% - Dec. CMC N° 54/04. |
Anexo XVI |
RESERVADO - MERCOSUR/LXXVI CCM/DT N° 24/05 - Propuesta de Revisión de la Res. GMC N° 69/00 "Acciones Puntuales en el Ambito Arancelario por Razones de Abastecimiento", presentado por Paraguay. |
Anexo XVII |
MERCOSUR/LXXIV CCM/DI N° 7/05 Rev. 2 - Informe de la PPTP sobre Listas de Excepciones al AEC |
Anexo XVIII |
RESERVADO - MERCOSUR/LXXVI CCM/DI N° 18/05 - Regímenes que deberían ser excluidos del listado de la Secretaría, presentado por Argentina.
RESERVADO - MERCOSUR/LXXVI CCM/DI N° 19/05 - Listado de Regímenes de Importación no importantes, presentado por Argentina.
RESERVADO - MERCOSUR/LXXVI CCM/DT N° 26/05 - P. DEC. Sobre Regímenes Especiales de Importación, presentado por Argentina.
RESERVADO - MERCOSUR/LXXVI CCM/DT N° 27/05 - P. DEC. Sobre Régimen Común de Importación de Bienes destinados a la Enseñanza y la Salubridad, presentado por Argentina. |
Anexo XIX |
RESERVADO-MERCOSUR/LXXVI CCM/DT N° 25/05 - P. DEC. Sobre Régimen Común de Importación de Bienes destinados a la Industria Naval, presentado por Paraguay. |
Anexo XX |
RESERVADO-MERCOSUR/LXXV CCM/DT N° 21/05 Rev. 1 - Situación de las normas con plazo de incorporación vencido |
Anexo XXI |
MERCOSUR/LXXVI CCM/DI N° 22/05 - Informe Especial presentado por el CT N° 2 (Sistemas INDIRA y SINTIA). |
Anexo XXII |
MERCOSUR/LXXVI CCM/DI N° 23/05 - Nota de la Empresa SOTYL, presentada por Uruguay |
Firmas