MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
MERCOSUR/CCM/ACTA N° 07/05
LXXIX REUNION DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, entre los días 26 y 29 de setiembre de 2005, la LXXIX Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
Fueron tratados los siguientes temas:
1. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E INSTRUCCIONES A LOS COMITES TECNICOS
1.1. CT N° 2 "Asuntos Aduaneros"
La PPTU informó acerca de la Reunión de los SCT de Informática y Procedimientos Aduaneros del CT N° 2, realizada en Asunción, entre los días 12 y 14 de setiembre de 2005.
1.2. CT N° 3 "Normas y Disciplinas Comerciales"
La PPTU informó acerca de los resultados de la XLIV Reunión Ordinaria de CT N° 3 realizada en Montevideo, entre los días 19 y 22 de setiembre de 2005.
2. CONSULTAS
2.1. Nuevas Consultas
Consulta de Uruguay a Paraguay
N° |
Tema |
12/05 |
Aprobación del Decreto N° 5075/05 de 12 de abril de 2005 |
2.2. Consultas en Plenario
3 ORIGEN
3.1. Decisión CMC N° 41/03 Régimen de origen MERCOSUR
Con relación a la reunión técnica prevista en la LXXVIII CCM, la PPTU informó que aún no dispone de la información de todos los Estados Partes.
Teniendo en cuenta la importancia de contar con las listas de concesiones otorgadas a los países miembros de la CAN, las delegaciones acordaron continuar con el intercambio electrónico de los datos necesarios para ser consolidados por la PPTU, a través de los puntos focales designados, a más tardar el 14 de octubre.
Asimismo, la PPTU se comprometió a circular la información consolidada con anterioridad a la convocatoria de una reunión de técnicos, en forma paralela a la próxima CCM.
3.2. Interpretación del inciso "d" Art. 3° de la Decisión CMC N° 1/04 "Régimen de Origen MERCOSUR"
Respecto a la propuesta de "de minimis" aplicada a la regla de cambio de clasificación arancelaria, formulada por la Delegación de Uruguay (ANEXO VIII RESERVADO - MERCOSUR/LXXV CCM/ DT N° 15/05) y complementada por la Delegación de Brasil (ANEXO XIII-RESERVADO-MERCOSUR/ LXXVII CCM/DT N° 28/05), la Delegación de Argentina reiteró su manifestación de no acompañar la propuesta.
La Delegación de Paraguay indicó que continúa analizando la propuesta.
3.3. Prórroga del Régimen de Origen MERCOSUR
Las delegaciones intercambiaron ideas respecto del proyecto de Decisión presentado por la Delegación de Brasil (ANEXO XIV-MERCOSUR/LXXVIII CCM/DT N° 33/05), compartiendo la oportunidad de prorrogar la facultad de los Estados Partes de exigir el cumplimiento del régimen de origen MERCOSUR al comercio intrazona hasta el 31 de diciembre de 2010.
Luego de introducir algunas modificaciones al texto propuesto, la CCM aprobó el proyecto de Decisión N° 03/05 que se eleva al GMC para la consideración del CMC (ANEXO IV).
4. DEFENSA COMERCIAL Y DE LA COMPETENCIA
4.1. Defensa Comercial
4.1.1. Definición de los mecanismos y condiciones para la eliminación de los instrumentos de defensa comercial intrazona
De conformidad a lo adelantado oportunamente, la Delegación de Uruguay presentó un proyecto de Decisión, tomando como referencia la Dec. CMC N° 22/02, con el objetivo de permitir, en el corto plazo, contar con medidas que disciplinando las investigaciones intrazona tiendan a limitar la aplicación de los instrumentos de defensa comercial (ANEXO VII - MERCOSUR/LXXIX CCM/ DT N° 34/05).
4.2. Defensa de la Competencia
4.2.1. Revisión del Protocolo de Defensa de la Competencia
Las Delegaciones realizaron consideraciones preliminares sobre la propuesta presentada por la Delegación de Brasil para modificar los términos del mandato impartido al CT N° 5 para la revisión del Protocolo de Fortaleza sobre Defensa de la Competencia (ANEXO VII RESERVADO-MERCOSUR/ LXXVIII CCM/DI N° 31/05).
La CCM acordó continuar el análisis del tema en su próxima reunión, con la participación de técnicos en defensa de la competencia.
5. IMPLEMENTACION DE LA DECISION CMC N° 54/04
- Listas positivas de AEC 0% y 100% de preferencia
Conforme lo acordado en la LXXVIII CCM, la Delegación de Argentina circuló, con anterioridad a la presente reunión, una lista consolidada de las preferencias otorgadas por los Estados Partes a Bolivia y Chile.
Teniendo en cuenta que la Delegación de Paraguay hizo entrega de información adicional respecto a su lista con Chile (ANEXO VIlI - MERCOSUR/LXXIX CCM/ DI N° 36/05 - soporte electrónico), la Delegación de Argentina realizará una nueva consolidación de los datos.
A efectos de subsanar las diferencias encontradas en las listas, la CCM acordó continuar el trabajo a nivel de un grupo técnico que será convocado por la PPTU una vez se disponga del listado consolidado.
Las delegaciones acordaron unificar los trabajos de elaboración de las listas mencionadas en el punto 3.1 de la presente Acta con las correspondientes a las de la Dec. CMC N° 54/04.
Por otra parte, la Delegación de Argentina presentó una lista de situaciones (ANEXO XVI - MERCOSUR/ LXXIX CCM/ DT N° 35/05) que deberían ser consideradas por la CCM, debido a que podrían generar la necesidad de un procedimiento diferenciado para la circulación intra-MERCOSUR de los productos alcanzados por las mismas. Las delegaciones acordaron tratar este tema en la próxima CCM.
- Interconexión informática aduanera
La CCM tomó conocimiento que en el mes de noviembre comenzarán a realizarse pruebas entre las Aduanas de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay para la puesta en funcionamiento del sistema de interconexión informática en enero de 2006, a efectos de disponer de la información en línea y en tiempo real respecto de las operaciones de importaciones y exportaciones de los Estados Partes a través del sistema INDIRA.
El CT N° 2 informó que el sistema INDIRA permitirá:
- la identificación de las operaciones de importación desde extrazona que cumplan con la PAC
- acceso en tiempo real a los datos predeterminados de todas las exportaciones desde un Estado Parte a cualquiera de los demás
- acceso en tiempo real a los datos predeterminados de las operaciones de importación en un Estado Parte desde cualquiera de los demás
La comprobación del cumplimiento de la PAC se realizará a través de una marca informática de los ítem que cumplan con ese requerimiento.
Asimismo, el CT N° 2 diseñó un página de acceso común al sistema INDIRA.
Respecto al control y seguimiento de los insumos que se incorporan a los procesos productivos, teniendo en cuenta el actual grado de desarrollo de los sistemas informáticos y los plazos disponibles, el CT N° 2 entendió que podrán ser realizados, en principio, a través de la declaración del productor para la emisión de los certificados de origen.
- Régimen de origen
Respecto a las alternativas planteadas por el CT N° 3 para realizar los ajustes a la Dec. CMC N° 1/04 "Régimen de Origen del MERCOSUR", de conformidad a lo previsto en la Dec. CMC N° 54/04, la CCM formuló las siguientes instrucciones:
- Elaborar una propuesta con los ajustes al Régimen de Origen previsto en el art. 9° de la Dec. CMC N° 54/04 para ser incorporados a la reglamentación de la primera etapa contemplada en dicha Decisión.
- Respecto a los requisitos específicos, identificará aquellos casos que plantean dudas sobre la aplicación de los mismos a partir de la implementación de la primera etapa de la Dec. CMC N° 54/04.
- Un certificado de origen podrá incluir tanto productos originarios que utilicen insumos que cumplieron con la PAC, así como otros productos originarios.
- Deberán mantenerse en forma independiente los trabajos de elaboración de un texto ordenado del Régimen de Origen MERCOSUR con aquellos vinculados a los ajustes al Régimen de Origen previstos en el art. 9° de la Dec. CMC N° 54/04.
- Informe del CT N° 2 y CT N° 3. Próximas convocatorias
De conformidad con lo acordado en la LXXVIII CCM, los Comités Técnicos N° 2 y N° 3 mantuvieron reuniones en forma paralela a la CCM y priorizaron en sus trabajos los aspectos relativos a la reglamentación de la Dec. CMC N° 54/04.
La CCM recibió los informes de dichas reuniones, así como de la reunión conjunta celebrada entre ambos CT de acuerdo a las instrucciones impartidas.
La CCM coincidió en la conveniencia de que los CT N° 2 y N° 3 mantengan reuniones en forma coincidente con la próxima reunión de la CCM.
Informe al GMC
En cumplimiento del mandato del GMC, la CCM elaboró un informe sobre los trabajos de reglamentación de la Dec. CMC N° 54/04, que incluye aspectos pendientes de definición política que se eleva a consideración del GMC (ANEXO IX RESERVADO - MERCOSUR/LXXIX CCM/ DI N° 37/05).
6. RES. GMC N° 69/00 "ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO"
6.1. Solicitud de reducción arancelaria temporaria para el producto "fibra de yute"
Con relación a la solicitud de la Delegación de Brasil de reducción temporaria en el ámbito de la Res. GMC N° 69/00 para el producto "fibras de yute" NCM 5303.10.11 (ANEXO XIII-MERCOSUR/ LXXVIII CCM/DI N° 35/05), la CCM aprobó la Directiva N° 07/05 "Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento" (ANEXO IV).
7. ARANCEL EXTERNO COMUN
7.1. Pedidos de modificación arancelaria
7.1.1. Modificación del AEC para productos agroquímicos (NCM 3808)
La Delegación de Brasil reiteró su interés en la aprobación de su propuesta para la modificación de las alícuotas modales del AEC que gravan los productos agroquímicos clasificados en la posición NCM 3808 (ANEXO V RESERVADO — MERCOSUR/LIX GMC/DI N° 12/05).
La Delegación de Argentina señaló que no puede aceptar la modificación de los modales de la partida 3808 solicitada por Brasil ya que considera que los niveles de los mismos resultan los adecuados para la industria.
La Delegación de Brasil expresó la opinión de que la reducción propuesta de 14% para 10% en la alícuota modal de los bienes producidos mantiene un nivel razonable de protección para la industria regional. Asimismo, considera que su propuesta permitirá la disminución de los costos de los productos agrícolas y contribuirá, por lo tanto, a la mejora de la competitividad de la agricultura regional.
Al respecto, la Delegación de Argentina señaló que la competitividad de los mercados de insumos agrícolas está determinada por numerosos factores, siendo uno de los más relevantes la posibilidad de acceso al mercado mediante un sistema ágil y simplificado de registro.
La Delegación de Paraguay reiteró su apoyo a la propuesta de Brasil y manifestó compartir con esta Delegación el entendido de que la disminución de aranceles en el sector agroquímico contribuye a una mayor competitividad del sector agropecuario a través de la disminución de su incidencia en el costo final del producto.
En el mismo sentido, la Delegación de Uruguay expresó que, como resultado de su análisis interno, apoyaba la solicitud presentada por la Delegación de Brasil.
La Delegación de Brasil solicitó que la consideración de esta modificación arancelaria permanezca en la agenda de la CCM.
- Reunión técnica sobre registro de productos fitosanitarios
De acuerdo a lo solicitado por la Delegación de Brasil en la LXXVIII CCM, se celebró una reunión técnica para el intercambio de información sobre el estado actual en materia de registros de productos agroquímicos, incluyendo la incorporación al ordenamiento jurídico de las normas MERCOSUR que reglamentan el registro de productos fitosanitarios en ese país.
En dicha reunión, la Delegación de Brasil informó sobre los avances promovidos en el área de concesión de registros por equivalencia para sustancia activa grado técnico. Detalló aún los procedimientos para la tramitación procesal de registros de productos fitosanitarios.
La Delegación de Argentina señaló que la legislación vigente en Brasil no permite el registro de productos formulados en base a sustancias activas grado técnico equivalentes, lo que implica mantener la situación de incumplimiento del VII Laudo Arbitral del MERCOSUR "Obstáculos al ingreso de productos fitosanitarios argentinos en el mercado brasileño". Sobre el particular, la Delegación de Argentina presentó copia del oficio N° 81/04 CFA/DDIV/SDA (ANEXO XV -MERCOSUR/LXXIX CCM/ DI N° 43/05), por el cual el Gobierno de Brasil informó que no se encuentra en condiciones de evaluar solicitudes de registro por equivalencia de estos productos. Por ello, Argentina lamentó que no se hayan producido los avances que permitirían el cumplimiento de un registro simplificado, como estipula la norma MERCOSUR.
Con relación al Laudo Arbitral MERCOSUR la Delegación brasileña afirmó que la Instrucción Normativa Interministerial N° 49 de 20/08/02, conjuntamente con el Decreto N° 4074 de 4/01/02, incorporan las Resoluciones GMC sobre productos fitosanitarios con lo cual considera haber dado cumplimiento a lo que determina dicho Laudo. Informó, asimismo, que las áreas técnicas involucradas en el proceso de concesión de registros están avanzando en la operatividad del proceso simplificado para productos formulados con base en sustancia activa grado técnico equivalente.
7.1.2. Modificación del AEC para bolsas para uso en medicina
Respecto a la solicitud de la Delegación de Argentina para elevar el AEC al 6% para el producto "Bolsas para colostomía, ileostomía o urostomía" por existencia de producción regional, la Delegación de Brasil continúa realizando las consultas internas.
7.1.3. Hojas de cobre refinado
La Delegación de Uruguay presentó la propuesta de que los ensayos se realicen en el Instituto de Pesquisas Tecnológicas del Estado de São Paulo. Asimismo presentó un documento por el que sugiere los procedimientos a seguir para la extracción de las muestras y la consideración de los resultados (ANEXO X - MERCOSUR/LXXIX CCM/ DI N° 38/05).
8. REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES DE IMPORTACION
8.1. Implementación del Artículo 2° de la Decisión CMC N° 69/00
La Delegación de Uruguay presentó un relevamiento preliminar de algunos de sus regímenes especiales, incluyendo, además, el significado comercial de los mismos en el año 2004.
Asimismo, como resultado del análisis del relevamiento realizado por la SM, la Delegación de Uruguay identificó las normas que no deben ser consideradas como regímenes especiales de importación.
La Delegación de Uruguay manifestó que la normativa relativa a las compras del sector público, corresponde que sea analizada en el ámbito del Grupo de Contrataciones Públicas y no considerada como un régimen especial de importación. En el mismo sentido, expresó que la previsión contenida en los proyectos de cooperación, tampoco debe ser considerada como un régimen especial.
Los documentos presentados por la Delegación de Uruguay se adjuntan como ANEXO XI — MERCOSUR/LXXIX CCM/ DI N° 39/05).
La Delegación de Brasil presentó una lista de los regímenes especiales de importación amparados por leyes y por la Constitución (ANEXO XII RESERVADO - MERCOSUR/LXXIX CCM/DI N° 40/05). Adelantó que el análisis interno de los regímenes especiales de materialidad económica limitada se encuentra avanzado, por lo que circulará un documento con anterioridad a la próxima CCM.
Asimismo, la Delegación de Brasil circuló una lista de 14 regímenes especiales que a su entender podrían ser armonizados a la brevedad (ANEXO XIII RESERVADO - MERCOSUR/LXXIX CCM/ DI N° 41/05).
A su vez, la Delegación de Brasil manifestó su intención de circular un proyecto de Decisión que contemple los regímenes que podrán ser tolerados los que constarán en lista positiva anexa y establecerá plazos que pueden ser diferenciados para finalizar o armonizar los regímenes especiales restantes.
La Delegación de Paraguay informó que ya cuenta con una lista parcial que se encuentra bajo revisión interna y será circulada antes de la próxima reunión de la CCM.
De acuerdo a la instrucción del LIX GMC, la PPTU circulará un proyecto de informe para la consideración de las demás delegaciones a efectos de ser presentado en la próxima reunión del GMC.
8.2. Régimen Común de Industria Naval
La Delegación de Brasil manifestó que aún continua elaborando una contrapropuesta a ser presentada a la consideración de las demás delegaciones.
8.3. Propuesta de Régimen Común de importación de bienes destinados a la enseñanza y la salubridad.
En base a la discusión respecto al tratamiento de los regímenes nacionales en los Estados Partes, las delegaciones continuarán con el tratamiento de la propuesta en la próxima reunión de la CCM.
8.4. Decisión CMC N° 34/03 Régimen Común para Bienes de Capital
La Delegación de Brasil presentó sendos documentos con una actualización de la lista de ex tarifarios de bienes de capital y de sistemas integrados que constituyen una aproximación al listado común (ANEXO XIV -MERCOSUR/LXXIX CCM/ DI N° 42/05 - soporte electrónico). Resaltó, asimismo, la importancia de poner en funcionamiento el régimen previsto en la Dec. CMC N° 34/03 el 1 de enero de 2006, para lo cual es necesario definir la lista común y los procedimientos operativos.
En relación a sistemas integrados, la Delegación de Argentina entiende que los mismos no forman parte del régimen común de BK, atento a que contiene productos no definidos como tales en el MERCOSUR. Por lo tanto, sugiere se presente una propuesta independiente para consideración de estos casos.
Al respecto, la Delegación de Brasil informó que presentará una propuesta que contemple los sistemas integrados en la próxima reunión del GMC.
8.5. Decisión CMC N° 33/03 Régimen Común para Bienes de Informática y Telecomunicaciones, art. 2
La Delegación de Argentina presentó una propuesta de régimen común para la importación de bienes de informática y telecomunicaciones, que consta en el DT N° 17/04 de la segunda reunión de la CCM del año 2004, con el objetivo de poder dar cumplimiento a la instrucción del art. 2 de la Dec. CMC N° 33/03. Sin embargo, manifestó su preocupación porque hasta la fecha no se ha podido abordar el análisis del texto presentado u otro alternativo.
9. OTROS
La Delegación de Brasil manifestó preocupación con las dificultades encontradas por el CT N° 1 en la consideración de solicitudes de modificaciones arancelarias, que se están procesando de forma muy lenta. En este momento, existen 212 solicitudes de modificaciones arancelarias que continúan bajo examen, algunas de ellas desde hace algunos años, particularmente en el sector químico. Al respecto, consideró que la continuidad de la participación de técnicos con conocimiento específico del sector en el SCT de Nomenclatura es de fundamental importancia para permitir un tratamiento más expedito de estas solicitudes.
PROXIMA REUNION
La CCM acordó realizar la LXXX Reunión Ordinaria en Montevideo, los días 25 a 27 de octubre de 2005.
ANEXOS:
Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:
Anexo I Lista de Participantes
Anexo II Agenda
Anexo III Resumen de Acta
Anexo IV Norma y Proyecto de Norma
Anexo V Nueva Consulta
Anexo VI Consulta en Plenario
Anexo VII MERCOSUR/LXXIX CCM/DT N° 34/05 Proyecto Decisión sobre Aplicación de Medidas Antidumping y Compensatorias en el Comercio Intrazona, presentado por Uruguay
Anexo VIII MERCOSUR/LXXIX CCM/DI N° 36/05 Lista de productos a los cuales Paraguay otorgará 100% de preferencia en el 2006, en el marco del ACE 35, presentada por Paraguay - soporte electrónico
Anexo IX RESERVADO MERCOSUR/LXXIX CCM/DI N° 37/05 Informe al GMC sobre el estado de situación de los trabajos pendientes a elaborar la reglamentación de la primera etapa referente a la DEC CMC N° 54/04
Anexo X MERCOSUR/LXXIX CCM/DI N° 38/05 Documento sobre Hojas de Cobre-Argentina, presentado por Uruguay
Anexo XI MERCOSUR/LXXIX CCM/DI N° 39/05 Documentos sobre regímenes especiales, presentados por Uruguay
Anexo XII RESERVADO MERCOSUR/LXXIX CCM/DI N° 40/05 Listado de regímenes especiales de tributación, presentado por Brasil
Anexo XIIIRESERVADO MERCOSUR/LXXIX CCM/DI N° 41/05 Listado de regímenes con posibilidad de armonización, presentado por Brasil
Anexo XIV MERCOSUR/LXXIX CCM/DI N° 42/05 Actualización de la lista de "ex tarifários" de BK y de sistemas integrados - soporte electrónico
Anexo XV MERCOSUR/LXXIX CCM/DI N° 43/05 Oficio N° 81/04 referente a la imposibilidad de evaluar pedidos de registro de productos fitosanitarios del Servicio Público Federal, "Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento do Brasil", presentado por Argentina
Anexo XVI MERCOSUR/LXXIX CCM/DT N° 35/05 Documento referente a la reglamentación de la DEC CMC N° 54/04 - Situaciones que ameritarían un tratamiento diferenciado, presentado por Argentina.
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