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Ministerio de Salud




Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 705/2000

Apruébase la Incorporación al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, del Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad.

Bs. As., 29/8/2000

VISTO el Expediente Nº 1-2002-17704/99-2 del Registro del ex Ministerio de Salud y Acción Social, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.

Que en el marco de las políticas del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos Servicios.

Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, tratamiento y procedimientos de patologías y normas de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud.

Que las citadas guías y normas se elaboran con la participación de Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.

Que la DIRECCION DE PROGRAMAS Y SERVICIOS DE ATENCION DE SALUD, integra como representante del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, el DIRECTORIO DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que dicho Directorio aprobó el MARCO BASICO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que la Dirección antes mencionada, propone la incorporación de dicho MARCO BASICO, al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA de acuerdo a la normativa vigente.

Que la DIRECCION NACIONAL DE NORMATIZACION DE SERVICIOS ha prestado su consentimiento al presente Marco Básico antedicho.

Que la SUBSECRETARIA DE PROMOCION Y PREVENCION DE LA SALUD, COORDINADORA GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, Y LA SECRETARIA DE ATENCION SANITARIA han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la "Ley de Ministerios T.O. 1992" modificada por Ley Nº 25.233.

Por ello:

EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la Incorporación al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, del MARCO BASICO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que, como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — Difúndase a través de la Coordinación General del Programa el citado Marco Básico, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación del mismo en el ámbito del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.

Art. 3º — El marco que se aprueba por la presente Resolución podrá ser objeto de observación por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y por las Entidades Académicas, Universitarias, Científicas de Profesionales dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y en caso de no ser observadas entrarán en vigencia a los noventa (90) días de dicha publicación.

Art. 4º — En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación al presente marco normativo para su aplicación a nivel de la jurisdicción deberá comunicar a la COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente.

Art. 5º — Agradecer al DIRECTORIO DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD por la importante colaboración brindada a este Ministerio.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor J. Lombardo.

SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

MARCO BASICO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

AÑO 1999

INDICE TEMATICO

1. FUNDAMENTACION

2. OBJETIVOS

3. DESCRIPCION DE PRESTACIONES DE REHABILITACION, TERAPEUTICAS EDUCATIVAS, EDUCATIVAS Y ASISTENCIALES

a) Servicio terapéutico-educativo

b) Servicio educativo

c) Servicio asistencial

d) Servicio de rehabilitación

3.1. ESTIMULACION TEMPRANA

3.1.1. Definición conceptual

3.1.2. Beneficiarios

3.1.3. Pautas de ingreso y egreso

3.1.4. Tipo de prestación

3.1.5. Equipo Profesional

3.1.6. Actividades

3.1.7. Frecuencia de atención

3.2. EDUCACION INICIAL

3.2.1. Definición conceptual

3.2.2. Beneficiarios

3.2.3. Pautas de ingreso y egreso

3.2.4. Tipo de prestación

3.2.5. Equipo docente

3.2.6. Actividades

3.2.6.1. Actividades curriculares

3.2.6.2. Actividades de atención técnico-profesionales

3.2.6.3. Actividades de socialización y recreación

3.2.7. Frecuencia de atención

3.3. EDUCACION GENERAL BASICA

3.3.1. Definición conceptual

3.3.2. Beneficiarios

3.3.3. Pautas de ingreso y egreso

3.3.4. Tipo de prestación

3.3.5. Equipo docente

3.3.6. Actividades

3.3.6.1. Actividades curriculares

3.3.6.2. Actividades de atención técnico-profesionales

3.3.6.3. Actividades de socialización y recreación

3.3.7. Frecuencia de atención

3.4. FORMACION LABORAL Y/O REHABILITACION PROFESIONAL

3.4.1. Definición conceptual

3.4.2. Formación laboral integrada

3.4.3. Tipos de talleres de formación laboral

A) Pre-taller

B) Taller de formación o capacitación laboral

C) Taller de adiestramiento o adaptación laboral

3.5. UBICACION LABORAL

3.5.1. Definición conceptual

3.5.1.1. Trabajo Competitivo

3.5.1.2. Trabajo Protegido

3.5.1.3. Grupos laborales protegidos

3.5.2. Tipos de talleres protegidos

A) Taller protegido de producción

B) Taller protegido terapéutico

3.6. CENTRO DE DIA

3.6.1. Definición conceptual

3.6.2. Beneficiarios

3.6.3. Pautas de ingreso y egreso

3.6.4. Tipo de prestación

3.6.5. Equipo técnico-profesional

3.6.6. Servicios y actividades

3.6.7. Frecuencia de atención

3.7. CENTRO EDUCATIVO-TERAPEUTICO

3.7.1. Definición conceptual

3.7.2. Beneficiarios

3.7.3. Pautas de ingreso y egreso

3.7.4. Tipo de prestación

3.7.5. Equipo profesional y docente

3.7.6. Funcionamiento

3.7.7. Frecuencia de atención

3.8. CENTRO DE REHABILITACION PARA DISCAPACITADOS VISUALES

3.8.1. Definición conceptual

3.8.2. Requisitos de admisión

3.8.3. Servicios que comprende el Proceso Rehabilitatorio

3.8.4. Características del tratamiento

3.8.5. Unidad de atención

3.8.6. Tipos de tratamiento

3.8.7. Etapas de tratamiento

3.8.8. Finalización del tratamiento

3.9. SERVICIOS PARA DISCAPACITADOS EN GENERAL SIN FAMILIA Y/O HABITAT

3.9.1. RESIDENCIAS

3.9.1.1. Definición conceptual

3.9.1.2. Beneficiarios

3.9.1.3. Capacidad

3.9.1.4. Pautas de ingreso y egreso

3.9.1.5. Tipos de prestación

3.9.1.6. Recursos humanos

3.9.1.7. Funcionamiento

3.9.2. PEQUEÑOS HOGARES

3.9.2.1. Definición conceptual

3.9.2.2. Beneficiarios

3.9.2.3. Capacidad

3.9.2.4. Pautas de ingreso y egreso

3.9.2.5. Tipos de prestación

3.9.2.6. Recursos humanos

3.9.2.7. Funcionamiento

3.9.3. HOGARES

3.9.3.1. Definición conceptual

3.9.3.2. Beneficiarios

3.9.3.3. Capacidad

3.9.3.4. Pautas de ingreso y egreso

3.9.3.5. Tipos de prestación

3.9.3.6. Recursos humanos

3.9.3.7. Actividades.

3.9.3.8. Funcionamiento

4. REQUISITOS DE PLANTA FISICA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

4.1. GENERALIDADES DE LOS LOCALES

4.1.1. Localización / Tipología / Seguridad Edilicia

4.1.2. Area Social (Esparcimiento)

4.1.3. Area Privada (Alojamiento)

4.1.4. Baños: Requerimientos constructivos s/Decreto Nº 914/97 y Normas Municipales

4.1.5. Servicios Generales

4.1.6. Infraestructura de Servicios (Instalaciones Generales)

4.2. REQUISITOS ESPECIFICOS

4.2.1. Centros de Estimulación Temprana

4.2.2. Nivel Inicial

4.2.3. Educación General Básica

4.2.4. Formación Laboral

4.2.5. Centro de Día y Centro Educativo Terapéutico

4.2.6. Hogares

4.2.7. Residencia y Pequeño Hogar

1) FUNDAMENTACION

La Ley 24.901 "Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad", el Decreto 762/97, por el que se crea el Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, y el Decreto 1193/98, Reglamentario de la Ley de Prestaciones Básicas, crean la estructura jurídico institucional necesaria para la implementación del Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

La Ley 24.901 enumera las prestaciones básicas que deben brindarse a las personas con discapacidad y los servicios específicos que integran esas prestaciones, remitiendo a la reglamentación el establecimiento de sus alcances y características específicas y la posibilidad de su ampliación y modificación.

El Decreto 1193/98, reglamentario de la Ley 24.901, establece en su artículo 1º que la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas será el organismo regulador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral en favor de las Personas con Discapacidad; elaborará la normativa relativa al mismo, que incluirá la definición del Sistema de Control Interno juntamente con la Sindicatura General de la Nación; contará para su administración con un Directorio cuya composición, misión, funciones y normativa de funcionamiento se regula en el mencionado Decreto, y propondrá a la Comisión Coordinadora del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

Por Resolución 428/99 del M.S.A.S. se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, en el que se define el contenido y los alcances de las prestaciones de Rehabilitación, Terapéutico-Educativas, Educativas y Asistenciales del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral en favor de las Personas con Discapacidad, se establecen sus modalidades de cobertura y se fijan los aranceles conforme a los cuales se retribuirá a los prestadores según los diversos módulos de atención y la categoría arancelaria en que los prestadores hayan sido encuadrados.

De acuerdo con el artículo 6º del mencionado Decreto 1193/98, el Ministerio de Salud y Acción Social y la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas establecerán las normas de acreditación de Prestaciones y Servicios de Atención para Personas con Discapacidad en concordancia con el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1424/97 y en el Decreto 762/97. El Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad, por su parte, establecerá los requisitos de inscripción, permanencia y baja en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, e incorporará al mismo a todos aquellos prestadores que cumplimenten la normativa vigente.

En su sesión de 30 de marzo de 1999, el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral en favor de las Personas con Discapacidad aprobó la propuesta de Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Establecimientos de Atención del Sistema Unico de Prestaciones, elaborada a partir del Capítulo de Descripción de Prestaciones del PROIDIS (Programa de Atención Integral para las Personas con Discapacidad, aprobado por Resolución 3157/93 del INSSJP), y acordó que se formalizara su presentación ante el Coordinador General del Programa de Garantía de Calidad de la Atención Médica, después de incorporar las modificaciones dirigidas a adaptar su contenido a las nuevas normas legales aprobadas con posterioridad a la formulación del PROIDIS que tienen incidencia en el marco de organización y funcionamiento de los establecimientos y servicios de atención a las personas con discapacidad (Ley 24.901, Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral de las personas con discapacidad; Ley 24.195 Federal de Educación, Ley 24.314 Accesibilidad de personas con movilidad reducida, etc.).

Una vez incorporadas esas modificaciones, se presenta ante el Coordinador General del Programa de Garantía de Calidad de la Atención Médica el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad, en el que se describen las características y alcances de las prestaciones de rehabilitación, terapéutico-educativas, educativas y asistenciales para personas con discapacidad y se definen los fundamentos básicos de calidad que han de reunir los servicios que se incorporen al Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad, desde la perspectiva de la organización y el funcionamiento de los servicios, los recursos humanos afectados, la planta física requerida y el equipamiento necesario.

A partir de este marco básico se desarrollarán los instrumentos de evaluación necesarios para categorizar y acreditar los servicios de atención a las personas con discapacidad a los efectos de su incorporación al Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

2) OBJETIVOS:



  • Definir los contenidos, características, alcances y estándares de calidad de los servicios de atención que brindan las prestaciones de Rehabilitación, Terapéutico-Educativas, Educativas y Asistenciales contempladas en el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad.





  • Fijar los criterios para la evaluación y categorización de los recursos institucionales necesarios para la atención de los beneficiarios del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad.



3. DESCRIPCION DE PRESTACIONES DE REHABILITACION, TERAPEUTICAS EDUCATIVAS, EDUCATIVAS Y ASISTENCIALES

A los efectos de posibilitar una mayor claridad conceptual definiremos y clasificaremos a los mismos en terapéutico-educativos, educativos, asistenciales y de rehabilitación.

A veces se encuentran en una misma institución una o más de estas modalidades, pero deberán quedar claramente establecidas las características de cada una, aunque un beneficiario pudiere recibir más de una de ellas simultáneamente.

a) Servicio terapéutico-educativo:

Se entiende por servicio terapéutico-educativo el que implementa acciones de atención tendientes a promover la restauración de conductas desajustadas, adquisición de adecuados niveles de autovalimiento e independencia, e incorporación de nuevos modelos de interacción, mediante el desarrollo coordinado de metodologías y técnicas del ámbito terapéutico-pedagógico y recreativo.

Ejemplo: Estimulación temprana —Centro de día— Servicios de atención para niños y adolescentes psicóticos, etc.

b) Servicio educativo:

Se entiende por servicio educativo el que desarrolla acciones de enseñanza-aprendizaje mediante una programación sistemática específicamente diseñada por organismos oficiales competentes en la materia, para realizarse en un período predeterminado e implementarse mediante la utilización de metodologías y técnicas propias a los requerimientos de cada tipo de discapacidad.

Comprende escolaridad, en todos sus tipos, capacitación laboral, talleres de formación laboral, etc., y los programas que se desarrollen deberán estar reconocidos y supervisados por el organismo oficial que correspondiere.

— Personas discapacitadas con posibilidades de educación sistemática:

Son aquellas que se encuentran en condiciones psíquicas y/o físicas de acceder a un programa sistemático de educación especial o común establecido taxativamente y aprobado a tales efectos.

— Personas discapacitadas sin posibilidades de educación sistemática:

Son aquellas que no se encuentran en condiciones psíquicas y/o físicas de acceder a un programa sistemático de educación ni especial ni común, y requieren para su atención un abordaje terapéutico educativo.

c) Servicio asistencial:

Se entiende por servicio asistencial al que tiene por finalidad la cobertura de los requerimientos básicos esenciales de la persona discapacitada (hábitat - alimentación - atención especializada) a los que se accede de acuerdo al tipo de discapacidad y situación socio-familiar que posea el demandante.

Ej.: Pequeños hogares - Residencias - Hogares.

d) Servicio de rehabilitación:

Se entiende por servicio de rehabilitación aquellos que mediante el desarrollo de un proceso continuo y coordinado de metodologías y técnicas específicas instrumentado por un equipo multidisciplinario, tiene por objeto la adquisición o restauración de aptitudes, intereses y posibilidades de una persona discapacitada a los efectos de lograr su más adecuada integración social.

Ej.: Centros de rehabilitación especializados en atención de diferentes patologías.

La permanencia de una persona discapacitada en un servicio determinado deberá pronosticarse estimativamente de acuerdo a las pautas señaladas precedentemente. Se considera que cuando un beneficiario presenta evidentes signos de detención o estancamiento en su cuadro general evolutivo, en los aspectos terapéuticos, educativos o rehabilitatorios, nos encontramos frente a una situación de cronicidad (plafonamiento) que deberá orientarse invariablemente hacia otro tipo de servicio acorde a sus actuales posibilidades.

Consecuentemente, cuando se lleva a cabo la evaluación para la orientación al servicio respectivo, se deberá tener en cuenta si el beneficiario tiene posibilidades o no de recibir educación y/o rehabilitación o requiere, por el contrario, otro tipo de prestación.

Asimismo, como en el caso de los discapacitados mentales, con patología psiquiátrica que presentan cuadros agudos, que les imposibilitan recibir educación o rehabilitación, deberán ser orientados a servicios específicos (Clínica Psiquiátrica - Hospital de Día - Comunidad Terapéutica, etc.).

Como así también en aquellos casos que independiente o exclusivamente a otro tipo de requerimientos, presenten necesidades asistenciales básicas insatisfechas (sin familia o hábitat), deberán orientarse hacia servicios asistenciales que contemplen esta cobertura (Pequeños Hogares - Residencias - Hogares, etc.).

De acuerdo con lo señalado precedentemente se acompaña un cuadro orientativo de servicios para discapacitados conforme a criterios de patología (tipo y grado) - edad - situación socio-familiar.

























































Tipo de discapacidad
 
0 a 3 años

3 a 6 años

6 a 14 años

14 a 24 años

24 años o más

Mentales Sensoriales Motores con compromiso mental

Con posibilidad de educación sistemática

Estimulación temprana

Educación Inicial

Educación General Básica

Formación laboral

Ubicación laboral comp proteg.

Sin posibilidad de educación sistemática

Estimulación temprana

Centro de Día Centro terapéutico Educativo

Centro de día Centro terapéutico educativo

Ubicación laboral protegida

Motores Viscerales Sens. Adquirid.

Con posibilidad de educación y rehabilitación

Estimulación temprana

Estimulación temprana
Educación inicial
Escuela Común

Centro de rehabilitación
E.G.B.
Escuela Común

Centro de rehabilitación
Capacitación laboral

Centro de rehabilitación
Ubicación laboral

Mentales (psicóticos)

Cuadros Agudos

Estimulación temprana
Tratamiento ambulatorio

Estimulación temprana
Tratamiento ambulatorio

Clínica psiquiátrica
Hospital de día
Comunidad Terapéutica
Tratamiento ambulatorio

Clínica psiquiátrica
Hospital de día
Comunidad Terapéutica
Tratamiento ambulatorio

Clínica psiquiátrica
Hospital de día
Comunidad Terapéutica
Tratamiento ambulatorio

Discapacitados en general sin familia o hábitat

Con requerimientos asistenciales


 
– Pequeños
– Hogares
– Residencias
– Hogares

Mentales (psicóticos)

Cuadros Agudos

Estimulación temprana

Tratamiento ambulatorio

Estimulación temprana

Tratamiento ambulatorio

Clínica psiquiátrica
Hospital de día
Comunidad Terapéutica
Tratamiento ambulatorio

Clínica psiquiátrica
Hospital de día
Comunidad Terapéutica
Tratamiento ambulatorio

Clínica psiquiátrica
Hospital de día
Comunidad Terapéutica
Tratamiento ambulatorio

Discapacitados en general sin familia o hábitat

Con requerimientos asistenciales

Pequeños Hogares – Residencias – Hogares




• Las prestaciones resaltadas están previstas en el Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

PRESTACIONES EN REHABILITACION INTEGRAL

El cuadro que sigue representa las posibles prestaciones en rehabilitación integral, de acuerdo a la edad, discapacidad y posibilidades de las personas afectadas.

— ESTIMULACION TEMPRANA:

3.1.1. Definición conceptual:

Se entiende por estimulación temprana al proceso terapéutico-educativo que pretende promover y favorecer el desarrollo armónico de las diferentes etapas evolutivas del niño discapacitado.

Esta modalidad prestacional se subdivide en dos ciclos.





ESTIMULACION TEMPRANA




a) De 0 a 18 meses: atención individualizada tendiente al afianzamiento del vínculo madre-hijo para favorecer el desarrollo de conductas psico-motrices adecuadas.

b) De 18 a 48 meses: afianzamiento de las conductas adquiridas y promoción para la adquisición de otras acordes a su nivel madurativo para mejorar su proceso evolutivo y lograr una más adecuada inserción social.

Atención individual.

Atención grupal: hasta un máximo de 4 concurrentes.

* Continuidad del tratamiento.

De 3 a 6 años: durante este período puede continuarse con el tratamiento de estimulación temprana en aquellos casos que:



  • No hayan alcanzado los objetivos del desarrollo madurativo requeridos para su ingreso a la etapa pre-escolar.





  • La detección y determinación de la discapacidad se haya realizado en este período y requiere este tipo de tratamiento antes de la iniciación en una etapa pre-escolar.



3.1.2. Beneficiarios: niños discapacitados de 0 a 4 años de edad cronológica y eventualmente hasta los 6 años.

El tratamiento de estimulación temprana es aconsejable para todo tipo y grado de discapacidad, debiéndose seleccionar el servicio de acuerdo a la patología a tratar y el tratamiento de acuerdo al grado de la misma.

En el caso de multidiscapacitados, se evaluará cuál es la patología que mayormente lo incapacita, orientándolo hacia el servicio especializado que a tales efectos requiera.

3.1.3. - Pautas de ingreso y egreso:

Ingreso: desde el nacimiento hasta los 4 años de edad cronológica.

Egreso: a los 4 años de edad cronológica cuando ha alcanzado los objetivos propuestos y puede ingresar en la etapa pre-escolar a los 6 años de edad cronológica y deba ingresar a una etapa educativa y/o terapéutica.

3.1.4. Tipo de prestación:

Atención individual de acuerdo al tipo, grado de discapacidad y etapa en que se encuentre, con participación activa del grupo familiar. Ambulatorio.

3.1.5. Equipo profesional:

Se conformará con diferentes profesionales especializados de acuerdo al tipo de discapacidad a tratar.

El equipo mínimo estará conformado por:

— Médico: (Neurólogo, Fisiatra, Pediatra, Otorrinolaringólogo, Psiquiatra, etc., según corresponda, de acuerdo a la patología a tratar)

— Profesional estimulador: (Fonoaudiólogo - Psicopedagogo - Psicomotricista - Kinesiólogo - Terapista Ocupacional - etc.) preferentemente con título de posgrado, o con experiencia acreditada con certificación de servicios.
— Psicólogo.

3.1.6. Actividades:

Las mismas comprenden actividades de estimulación, actividades con los padres y otras actividades.

¯
Actividades de Estimulación: son realizadas directamente por el profesional estimulador con el niño con discapacidad, en el ámbito del servicio de Estimulación Temprana.

¯
Actividades con los padres: pueden realizarse desde dos aspectos:

a) Participación de los padres en las actividades de estimulación.

b) Supervisión de las actividades desarrolladas por los padres.

Las mismas estarán a cargo del Equipo Interdisciplinario del Servicio.

¯
Otras actividades: Las mismas comprenden un amplio espectro ya que pueden incluir desde interconsultas, ateneos, intercambio de experiencias con especialistas, personas con discapacidad, familiares de personas con discapacidad, etc. y todas aquellas que fueren pertinentes a los objetivos de la Estimulación Temprana.

Asimismo deberán realizarse actividades de seguimiento que aseguren la continuidad del tratamiento.

3.1.7. Frecuencia de atención:

1 hora hasta 3 veces por semana con el profesional estimulador y consultas médicas y psicológicas. Comprende hasta 3 sesiones semanales.





EDUCACION INICIAL




3.2.— EDUCACION INICIAL

3.2.1. — Definición conceptual:

Se entiende por Educación Inicial al proceso educativo correspondiente a la primera etapa de la escolaridad, que se desarrolla entre los 3 y 6 años de edad aproximadamente, de acuerdo a una programación curricular específicamente elaborada y aprobada para ello por organismos oficiales.

Puede brindarse dentro de un servicio de educación especial o en un servicio de educación común, en aquellos casos que la integración escolar sea posible e indicada.

Aunque algunas veces se puede determinar a priori que por el tipo y grado de discapacidad que presenta el niño discapacitado, es posible su integración en la escolaridad común en la etapa de Nivel Inicial y/o en la Educación General Básica, si se realiza en forma adecuada atendiendo a los aspectos individuales, familiares e institucionales, siempre es aconsejable llevarla a cabo, tomando todos los recaudos necesarios por la experiencia de integración social que ésta significa.

Cuando el niño con discapacidad concurre al Nivel Inicial en servicios de educación especial, se deberán desarrollar las áreas que contemple el diseño curricular para ese nivel y desarrollarán metodologías y acciones específicas acordes con el tipo de discapacidad de la población destinataria.

Si el niño con discapacidad concurre al nivel inicial dentro del ámbito escolar común deberá contar con un servicio o equipo profesional de apoyo al proceso de integración.

3.2.2. — Beneficiarios:

Niños con discapacidad entre 3 y 6 años de edad cronológica, con posibilidades de ingresar en un proceso escolar sistemático de este nivel pueden concurrir niños con discapacidad leve, moderada o severa, discapacitados sensoriales, discapacitados motores con o sin compromiso intelectual.

En el caso de niños que posean concurrentemente más de una discapacidad se deberá analizar:

a) cual de las discapacidades representa el mayor nivel de incapacidad y orientado al servicio específico respectivo.

b) si la concurrencia y grado de varias discapacidades acreditan un cuadro de multidiscapacidad, que no le permitiera acceder a un proceso de educación inicial, se lo orientará a un servicio especializado en multidiscapacidad.

3.2.3. Pautas de ingreso y egreso:

Ingreso: a partir de los 3 años de edad cronológica.

Egreso: a los 6 años de edad cronológica o cuando ha alcanzado los objetivos propuestos puede ingresar en la etapa de Educación General Básica.

3.2.4. — Tipo de prestación:

Atención en grupos de niños con el mismo tipo y grado de discapacidad, y similar nivel de desarrollo en el caso de concurrir a un Nivel Inicial especializado. Modalidad ambulatoria. Cantidad de alumnos por grupo: mínimo seis (6), hasta un máximo de quince (15), según el tipo de discapacidad que se trate.

En el caso de integrarlo a la escolarización común se tendrá en cuenta el nivel de competencia curricular y los aspectos psicopedagógicos a fin de determinar el grupo escolar más adecuado, con los apoyos correspondientes.

3.2.5. Equipo docente:

Se conformará con diferentes docentes y profesionales especializados, de acuerdo al tipo de discapacidad a tratar.

El equipo básico de un Servicio de Educación Inicial especializado estará conformado para una población de apróximadamente 30 concurrentes con:

Equipo Básico:

a) 1 Director

b) 1 Psicólogo o Psicopedagogo

c) 1 Médico Consultor especializado según el tipo de discapacidad a tratar

d) 1 Asistente Social

e) Docentes especializados (1 por grupo)

Otros profesionales:

f) Terapista Ocupacional

g) Kinesiólogo

h) Psicomotricista

i) Terapista Físico

j) Fonoaudiólogo

k) Musicoterapeuta

l) Prof. de Educación Física, etc., según los requerimientos del tipo de discapacidad.

m) Auxiliares docentes (como mínimo en el 50% de los grupos).

Personal Auxiliar: Administrativos, limpieza, mantenimiento, etc.

Los docentes y profesionales mencionados en a), b), c) y d) serán de participación básica en todo tipo de escuela y los establecidos desde f) a m) podrán encontrarse en diferentes servicios de acuerdo al tipo de discapacidad que se trate.

3.2.6. Actividades:

3.2.6.1. Actividades curriculares:

Se refiere al conjunto de saberes relevantes que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje, y que constituyen los marcos de referencias e instancias en la programación de los contenidos curriculares para dicho nivel: matemáticas, ciencias sociales, ciencias naturales y tecnología, lengua, expresión corporal, plástica, música y educación física.

3.2.6.2. Actividades de atención técnico profesionales:

Son aquellos que se brindarán de acuerdo con los requerimientos que presente el beneficiario según el tipo y grado de discapacidad. Podrán llevarse a cabo en forma individual o grupal (Ej.: senso percepción, psicomotricidad, psicopedagogía, kinesiología, etc.)

3.2.6.3. Actividades de socialización y recreación:

Son las que se realizan dentro o fuera de la institución como complemento de las actividades curriculares (Ej.: juegos, paseos didácticos, eventos deportivos).

3.2.7. Frecuencia de atención:

Jornada Simple o Doble: Diaria, de acuerdo a la modalidad del servicio acreditado o a la región donde se desarrolle. Cuando la escuela implemente programas de integración a la escuela común la atención se brindará en un solo turno en forma diaria o periódica según corresponda.





EDUCACION GENERAL BASICA




3.3. — EDUCACION GENERAL BASICA:

3.3.1. Definición conceptual:

Se entiende por Educación General Básica al proceso educativo programado y sistematizado que se desarrolla entre los 6 y 14 años de edad, dentro de un servicio escolar especial o común.

El programa escolar que se implemente deberá responder a los lineamientos curriculares aprobados por los organismos oficiales competentes en la materia y deberán contemplar los aspectos de Integración en escuela común, en todos aquellos casos que las Necesidades Educativas Especiales derivadas de distintas discapacidades así lo permita.

El programa escolar que se brinde deberá llevarse a cabo con las metodologías y técnicas específicas que cada patología requiera en particular, y para aquellos que ingresen deberá determinarse previamente si el sistema mencionado les permitirá acceder y beneficiarse del mismo.

La Escuela Especial deberá contemplar en forma integral la atención de los diferentes aspectos, individual, familiar y social que hacen a la integración comunitaria de una persona con discapacidad.

Se deberá contar con equipo docente especializado y todos aquellos profesionales que complementen, faciliten y apoyen todo lo atinente al proceso de enseñanza, aprendizaje y su correspondiente proyección social.

Módulo de Integración en escuela común: deberá promoverse y facilitarse para todos aquellos niños que por sus necesidades educativas especiales (NEE) estén en condiciones de integrarse a una escolaridad común, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Evaluación del tipo y grado de discapacidad

b) Evaluación psicopedagógicas de las Necesidades Educativas Especiales

c) Condiciones socio - familiares adecuadas

d) Proyecto institucional articulado y coordinado específicamente.

— En cuanto al tipo y grado de discapacidad: se deberá evaluar si las condiciones psico-físicas le permiten su adaptación al medio escolar común.

El tipo de discapacidad no determina de por sí la integración escolar, sino serán las necesidades educativas especiales que manifiesta, lo que permita que con los apoyos técnicos necesarios, curse su escolaridad en una escuela común.

— En cuanto a las condiciones socio-familiares adecuadas: se deberá tener en cuenta que la integración escolar se lleva a cabo con el acompañamiento, participación y compromiso del grupo familiar del niño discapacitado.

La familia sostiene el proceso de integración y el medio social en que ésta se desenvuelve, puede facilitar o limitar el desarrollo del mismo.

— En cuanto al proyecto institucional articulado y coordinado específicamente: se deberá tener en cuenta que la integración escolar debe contar con el apoyo específico de un servicio de educación especial, o de equipos técnicos especializados.

Es decir, si las NEE derivadas de problemáticas motrices, sensoriales, intelectuales o viscerales impidieran el desenvolvimiento adecuado en la actividad escolar, requerirá en tal caso, el apoyo técnico especializado.

El equipo de apoyo técnico especializado podrá pertenecer a una escuela especial o actuar independientemente, capacitado para tal fin, deberá articular y coordinar su accionar, con el equipo docente, profesional de la escuela común donde el niño concurra y contar con los recursos materiales específicos necesarios.

Consecuentemente la concurrencia a una escuela común no implica necesariamente la no concurrencia a una escuela especial, la que puede efectuarse en el contraturno, en forma diaria o varias veces por semana, de acuerdo a los requerimientos de cada caso.

3.3.2. Beneficiarios:

Niños con discapacidad entre 6 y 14 años de edad cronológica, con posibilidades de ingresar por su discapacidad, a un proceso de escolaridad de EGB. Deberán poseer un grado de madurez suficiente para permitir su adaptación y permanencia en el grupo escolar que le corresponda.

Se deberá evaluar si su discapacidad le permite acceder a una educación formal y sistemática, y en ella podrá beneficiarse sin mayores dificultades.

Cuando se trate de niños que posean concurrentemente más de una discapacidad se deberá analizar:

a) cuál de las discapacidades representa el mayor nivel de incapacidad o de dificultad funcional y orientarlo al servicio educativo que en ese caso corresponda.

b) si la concurrencia y grado de varias discapacidades acreditan un cuadro de multidiscapacidad, que no le permita acceder a la Educación General Básica, se lo orientará a un servicio especializado en multidiscapacidad.

En general pueden concurrir niños con discapacidad mental leve y moderada, discapacitados sensoriales (ciegos y sordos), discapacitados motores sin o con compromiso intelectual leve o moderado, etc.

3.3.3. Pautas de ingreso y egreso:

Ingreso: a partir de los 6 años de edad cronológica.

Egreso: a los 14 años de edad cronológica. Cuando tuviere el límite de dicha edad y no hubiere alcanzado los objetivos previstos de finalización del período escolar deberá analizarse en qué etapa de éste se encuentra, y si su evolución es adecuada como para prolongarse hasta finalizar el mismo, en un lapso limitado de no más de 1 ó 2 años. Si por el contrario los objetivos alcanzados al llegar a la edad cronológica establecida son limitados y escasos, con grandes períodos de permanencia en el mismo nivel o área sin cambios o evolución significativa, deberá darse por finalizada dicha etapa y orientarlo hacia otro recurso más acorde con el nivel o grado de discapacidad que presenta.

3.3.4. Tipo de prestación:

Atención en grupos de niños con el mismo tipo y grado de discapacidad y similar nivel de desarrollo. Modalidad ambulatoria - cantidad de alumnos: mínimo 6 (seis), máximo 15 (quince).

Cuando se trate de un niño integrado en escuela común en deberá tener en cuenta el nivel de competencia curricular y los aspectos psicopedagógicos a fin de determinar el grupo escolar más adecuado con los apoyos correspondientes.

3.3.5. Equipo docente:

Estará constituido por docentes y profesionales especializados de acuerdo al tipo de discapacidad a tratar.

El equipo básico de una Escuela de Educación General Básica Especial estará conformado para una población de apróximadamente 30 concurrentes:

Equipo Básico:

a) 1 Director

b) 1 Psicólogo o Psicopedagogo

c) 1 Médico Consultor (especializado según el tipo de discapacidad a tratar)

d) 1 Asistente Social

e) Docentes especializados (1 por grupo)

Equipo profesional:

f) 1 Terapista Ocupacional

g) 1 Kinesiólogo o Terapista Físico

h) 1 Psicomotricista

i) 1 Fonoaudiólogo

j) 1 Músicoterapeuta

k) Auxiliares docentes (al menos en el 50% de los grupos)

Personal auxiliar: Administrativos, limpieza, mantenimiento.

Los docentes y profesionales mencionados en a), b), c), d) y e) serán de participación básica en todo tipo de escuela de Educación General Básica, y los establecidos de f) a k) podrán encontrarse en los diferentes servicios de acuerdo al tipo de discapacidad que se trate.

3.3.6. Actividades:

3.3.6.1. Actividades curriculares:

Se refiere al conjunto de saberes relevantes que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje, y que constituyen los marcos de referencia e instancias en la programación de los contenidos curriculares de dicho nivel.

La Educación General Básica se divide en tres ciclos y en algunas jurisdicciones aún no se ha generalizado su implementación continuando con la estructura de educación primaria.

Primer y segundo ciclo: lengua, matemática, ciencias naturales, ciencias sociales, tecnología, educación artística, educación física, formación ética y ciudadana.

Tercer ciclo: su implementación se determinará de acuerdo con las normas de cada jurisdicción provincial.

3.3.6.2. Actividades de atención técnico profesionales:

Son aquellos que se brindarán de acuerdo con los requerimientos que presente el beneficiario según el tipo y grado de discapacidad. Podrán llevarse a cabo en forma individual o grupal (Ej.: senso percepción, psicomotricidad, psicopedagogía, kinesiología).

3.3.6.3. Actividades de socialización y recreación:

Son las que se realizan dentro o fuera de la institución como complemento de las actividades curriculares (Ej.: juegos, paseos didácticos, eventos deportivos, etc.).

3.3.7. Frecuencia de atención:

Diaria, en turno mañana y/o tarde.

La mayoría de los servicios educativos complementa la actividad de escolaridad específica con acciones terapéuticas y/o recreativas en el contraturno.





FORMACION LABORAL Y/O REHABILITACION PROFESIONAL




3.4. FORMACION LABORAL Y/O REHABILITACION PROFESIONAL:

3.4.1. Definición conceptual:

Se entiende por Formación Laboral o Rehabilitación Profesional al proceso de capacitación que implica evaluación, orientación específica, formación laboral y/o profesional y su finalidad es la preparación adecuada de una persona discapacitada para su inserción en el mundo del trabajo.

El proceso de capacitación es de carácter educativo y sistemático y para ser considerado como tal debe contar con un programa específico de una duración determinada y estar aprobado por organismos oficiales competentes en la materia.

Las especialidades de la Formación Laboral o la Rehabilitación Profesional a las que puede acceder una persona discapacitada se determinarán no sólo teniendo en cuenta las condiciones psicofísicas del mismo, sino también las reales posibilidades que tendría, de ingresar al mercado laboral competitivo o protegido.

Es decir, deberá analizarse si la formación propuesta le sirve a la persona discapacitada como medio que posibilite su inserción laboral.

Asimismo el análisis de las condiciones psico-físicas del individuo y del perfil del puesto de trabajo para el que se lo formará profesionalmente, serán de importancia para su posterior inserción al mundo del trabajo.

3.4.2. Formación laboral integrada:

Se entiende por Formación Laboral Integrada la que puede realizarse en una escuela o centro de capacitación común, no especializado para personas con discapacidad, a los que pueden acceder los mismos, para luego desempeñarse en el mercado laboral.

Para ingresar a un sistema integrado deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

a) Tipo y grado de discapacidad.

b) Capacitación acorde con las condiciones psico-físicas y habilidades funcionales del postulante y el perfil del puesto de trabajo y las posibilidades de inserción laboral del mismo.

c) Apoyo técnico-profesional especializado, en el caso que así lo requiera.

En cuanto al tipo y grado de discapacidad: se deberán analizar las condiciones psico-físicas y funcionales de acceder a una capacitación en un sistema educativo común.

No puede determinarse a priori qué tipo y grado de discapacidad permite esta modalidad de capacitación, se deberá evaluar específicamente cada caso en particular, partiendo de la base que si por su patología tiene adecuadas posibilidades de integrarse en un medio laboral competitivo, se puede analizar la posibilidad de que se capacite en un sistema integrado, en todas o algunas de sus etapas, como paso previo, de entrenamiento, a su inserción laboral.

En cuanto a la capacitación acorde con las condiciones psico-físicas y las posibilidades de inserción laboral se deberá tener en cuenta que aunque la persona discapacitada pueda recibir una determinada capacitación en un sistema integrado ésta deberá servir para su futura inserción laboral; en cuyo caso se requiere conocer las reales posibilidades de inserción en un trabajo, de modo que permitan su incorporación y desempeño en el mismo, en forma adecuada. De lo contrario capacitaremos para una frustración.

En cuanto al apoyo técnico-profesional especializado implica que la capacitación, en un sistema integrado se lleve a cabo con los recursos humanos y materiales especializados y necesarios.

Teniendo en cuenta estas consideraciones se deberá promover la formación laboral en ámbitos comunes de todas aquellas personas con discapacidad que fuera posible siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos precedentemente.

3.4.3. Tipos de Talleres de formación laboral:

Actualmente, teniendo en cuenta que bajo la denominación genérica de talleres se nuclean diferentes tipos de servicios, cuyos objetivos, estructuras y metodologías difieren entre sí, se requiere entonces que se clasifiquen y definan para su mejor comprensión en:

A) Pre-Taller.

B) Taller de Formación o Capacitación Laboral.

C) Taller de Adiestramiento Laboral.

El acceso a cada uno de estos talleres no es sucesivo ni necesariamente correlativo, y el ingreso a los mismos se realizará de acuerdo con la edad, tipo y grado de discapacidad.

A) Pre-taller

Se entiende por Pre-taller a la actividad manual pre-ocupacional que tiene por objeto el desarrollo de capacidades, habilidades y destrezas en un niño o adolescente con discapacidad durante el período de Educación General Básica.

Fundamentalmente está dirigido a que el niño adquiera entrenamiento básico en diferentes tipos de actividades ocupacionales para lograr el mayor desarrollo funcional posible.

En todos los casos el pre-taller está incluido dentro de la programación de la Educación General Básica y no debe considerárselo en forma independiente.

A.1. Beneficiarios: niños con discapacidad entre los 6 y 14 años de edad cronológica cursando la Educación General Básica.

A.2. Funcionamiento: El pre-taller en todos los casos deberá funcionar dentro de la escuela primaria, en las mismas instalaciones de ésta o en un anexo integrado funcionalmente a la misma, y deberá estar equipado con las maquinarias, herramientas y materiales propios de cada actividad a desarrollar.

B) Taller de Formación o Capacitación Laboral:

Se entiende por taller de formación o capacitación laboral al que mediante el desarrollo de metodologías y técnicas específicas tiene por objeto la preparación objetiva de una persona discapacitada en una determinada actividad laboral.

La capacitación se puede desarrollar en especialidades que comprenden diversos tipos de actividades ocupacionales de acuerdo con la demanda del mundo laboral.

Cada una de estas actividades deberán estar explícitamente desarrolladas en un programa de contenidos específicos y de una duración expresamente determinada.

Los programas deben tomar las pautas y criterios de los Programas de Capacitación laboral aprobados por los organismos oficiales competentes en la materia, como así también el taller de capacitación laboral que deberá estar reconocido por el mismo.

El programa de capacitación laboral deberá contemplar 3 ciclos los que se consideran básicos para que un servicio sea reconocido como tal:

1) Orientación y evaluación: comprende el desarrollo de todas aquellas actividades que posibiliten el conocimiento adecuado del alumno y la determinación del tipo de taller más adecuado.

2) Formación Profesional Específica: una vez seleccionado el tipo de taller se inicia y desarrolla la capacitación en el mismo.

3) Pasantía laboral: esta etapa deberá desarrollarse en empresas de la comunidad y tiene por objeto la aplicación de los conocimientos adquiridos en un ámbito de carácter laboral, para adquisición de conductas, hábitos y destrezas propias del trabajador.

B.1. Beneficiarios: personas con discapacidad entre los 14 y 24 años de edad, con escolaridad primaria completa o incompleta.

B.2. Funcionamiento: El taller de Formación o capacitación laboral deberá funcionar en forma independiente y objetiva de cualquier otra actividad que se pueda desarrollar con personas con discapacidad.

Es decir, si en el mismo establecimiento se desarrollan diferentes tipos de servicios, las actividades de capacitación laboral deberán estar específicamente determinadas en el espacio y en la programación general.

Cada taller deberá estar equipado con las maquinarias, herramientas y materiales propios de cada especialidad a desarrollar y ejecutar las mismas en instalaciones condicionadas a tal efecto.

B.3. Pautas de ingreso y egreso:

— Ingreso: A partir de los 14 años y hasta los 24 años de edad cronológica. La edad puede extenderse durante el período económicamente activo de la persona con discapacidad para posibilitar su inserción laboral.

— Egreso: una vez finalizada la capacitación laboral prevista y aprobada en el programa de Formación Profesional respectivo.

B.4. Tipo de prestación:

Atención en grupos de jóvenes o adultos con discapacidad con el mismo tipo y grado de discapacidad y similar nivel de desarrollo. Modalidad ambulatoria. Cantidad máxima de alumnos: hasta 12 alumnos por grupo, y para discapacitados con patologías más severas los grupos serán hasta 6 alumnos.

La formación laboral se brindará en forma diaria, en uno o dos turnos, considerándose la doble jornada en todos aquellos programas que justifiquen esta modalidad.

B.5. Equipo Docente:

El mismo estará conformado por profesionales docentes y técnicos especializados, de acuerdo con el tipo de discapacidad a tratar y de capacitación a brindar para una población de aproximadamente 30 concurrentes.

Equipo Básico:

a) 1 Director.

Profesional:

b) 1 Terapista Ocupacional.

c) 1 Psicólogo o Psicopedagogo.

d) 1 Asistente Social.

e) Médico Consultor.

Docente:

f) Docentes especializados y no especializados o técnicos especializados con formación docente (1 por grupo)

g) Idóneos

h) Auxiliares docentes (al menos en el 50% de los grupos)

i) Personal auxiliar

De acuerdo con la programación de que se trate y de las características y recursos humanos de cada región del país, se pueden considerar otras alternativas en la conformación del equipo básico.

C) Taller de Adiestramiento o Adaptación Laboral:

Se entiende por Taller de Adiestramiento o Adaptación Laboral a aquel que tiene por objeto el desarrollo de habilidades, destrezas, hábitos y conductas de carácter laboral en una persona discapacitada.

Se diferencia del Taller de Formación Laboral porque no tiene por objeto el aprendizaje sistemático de una especialidad laboral determinada, sino por el contrario procura solamente la habilitación laboral de una persona discapacitada, para posibilitar su inserción en el mundo del trabajo.

Está dirigido a personas con discapacidad que por las características de la misma no pueden acceder al aprendizaje sistemático de un oficio, o porque por su edad o situación socio-familiar necesitan incorporarse rápidamente a la actividad laboral.

Las actividades pueden ser de diferente tipo y responder a una programación genérica tomada de los programas oficiales aprobados para las distintas especialidades.

Es decir, que deberá existir una programación previa, la que a su vez se adaptará de acuerdo a los requerimientos de cada caso en particular.

La programación deberá establecerse taxativamente, enunciándose el tiempo de duración de la misma, la que no deberá exceder los 12 meses de duración, considerándose en particular todos aquellos casos que por excepción deban prolongarse mayor tiempo.

Al Taller de Adiestramiento o Adaptación Laboral deberá proseguir con la incorporación laboral a un trabajo protegido o competitivo de la persona discapacitada.

Asimismo puede considerarse esta etapa como previa a la incorporación de una persona discapacitada a un taller protegido, es decir formar parte de su preparación para luego incorporarse en los aspectos productivos del mismo, pero deberán respetarse específicamente la metodología de aprendizaje y el tiempo de duración de éste.

C.1. Beneficiarios:

Personas con discapacidad desde los 14 años y hasta los 45 años.

Deberá analizarse en cada caso si el postulante está en condiciones psico-físicas de acceder a esta modalidad de aprendizaje para luego incorporarse al ámbito laboral. Deben poseer adecuados niveles de autovalimiento e independencia.

C.2. Funcionamiento:

El Taller de Adiestramiento o adaptación laboral puede funcionar en forma independiente o integrada con un taller laboral protegido o competitivo, o complementariamente con un taller de Formación o Capacitación laboral.

No obstante ello, deberán definirse especialmente en cada caso la metodología de aprendizaje y la orientación de la misma, por cuanto no hacerlo, puede confundir el tipo de actividad que desarrolle una persona discapacitada en un determinado taller.

Cada taller deberá estar equipado con las maquinarias, herramientas y materiales propios de cada especialidad, las que se desarrollarán en instalaciones condicionadas a tales efectos, y en las que se proveerán las medidas de seguridad correspondientes.

C.3. Pautas de ingreso y egreso:

— Ingreso: A partir de los 14 años y hasta los 45 años.

— Egreso: luego de cumplimentarse la etapa de capacitación, que no deberá extenderse más allá de los 12 meses de duración, salvo en aquellos casos que su continuidad se justifique.

C.4. Tipo de prestación:

Atención en grupos de jóvenes o adultos con discapacidad con el mismo tipo y grado de discapacidad y similar nivel de desarrollo. Modalidad ambulatoria. Cantidad máxima de alumnos: hasta 12 (doce).

Las actividades se realizarán diariamente, en uno o dos turnos, considerándose la doble jornada en todos aquellos programas que justifiquen esta modalidad.

C.5. Equipo Docente:

El mismo estará conformado por profesionales docentes y técnicos especializados, de acuerdo con el tipo de discapacidad a tratar y de capacitación a brindar.

Equipo Básico:

a) 1 Director.

Equipo profesional:

b) 1 Terapista Ocupacional.

c) 1 Psicólogo.

d) 1 Asistente Social.

e) Médico Consultor.

Equipo docente:

f) Docentes o técnicos especializados (1 por grupo)

g) Idóneos

h) Auxiliares docentes (al menos en el 50% de los casos)

Personal Auxiliar: Administrativos, limpieza y mantenimiento.

Asimismo y de acuerdo con la programación de que se trate y de las características y recursos humanos de cada región del país, se pueden considerar otras alternativas en la conformación del equipo básico.





UBICACION LABORAL




3.5. UBICACION LABORAL

3.5.1. Definición conceptual:

La asistencia, educación, capacitación y rehabilitación de la persona con discapacidad tiene por principal objetivo la inserción social de la misma de acuerdo con lo que sus aptitudes, intereses y posibilidades le permitan, pero no cabe duda que la ubicación laboral constituye un eslabón fundamental para lograr este propósito.

La Ley 22.431 prevé que una persona con discapacidad, rehabilitada y jubilada por invalidez puede desempeñarse laboralmente, percibiendo en este caso el mínimo del haber jubilatorio.

La inserción laboral puede ser de diferente tipo: Competitivo (dependiente o independiente), protegido o en grupos laborales protegidos.

3.5.1.1.) Trabajo competitivo:

a) Dependiente: Comprende toda actividad que una persona con discapacidad desarrolla en diferentes recursos de la comunidad (empresas - fábricas - talleres - etc.) en forma integrada con otros trabajadores no discapacitados, en relación de dependencia, la que estará regulada por las leyes generales y especiales en la materia.

b) Independiente: Es el que realiza una persona con discapacidad por su cuenta o agrupada con terceros constituyendo pequeños emprendimientos (cooperativas - grupos de trabajo asociados, etc.) cuyo objeto es la producción de bienes y/o servicios en forma autogestiva.

Esta modalidad laboral generalmente es abordada por personas cuya discapacidad les permite un desempeño autónomo en la realización de las tareas, pudiendo en algunos casos requerir el apoyo de terceros. Comprende el trabajo domiciliario.

3.5.1.2.) Trabajo Protegido: Es el que se desarrolla bajo condiciones especiales en talleres protegidos, cuya regulación está específicamente establecida por la Ley 24.147.

En general el acceso a esta modalidad laboral está reservado para aquellos trabajadores con discapacidad, cuya patología y edad no les permita desempeñar tareas competitivas o independientes, aunque la norma legal prevé que en algunos casos luego del taller protegido pueden ingresar a otro tipo de actividad laboral, lo que es una meta a alcanzar en todos aquellos casos que sea posible.

3.5.1.3.) Grupos laborales protegidos: Es el que desarrollan personas con discapacidad, en edad laboral y que trabajan bajo condiciones especiales en un medio de trabajo indiferenciado (empresas, fábricas, talleres, etc.).

Estos grupos laborales protegidos podrán formar parte de una empresa común o funcionar como anexo de la misma y su accionar está regulado por la Ley 24.147.

Para acceder a cualquiera de las modalidades laborales descriptas, una persona con discapacidad podrá tener una formación laboral previa, o capacitarse en servicio, pero en ninguno de los casos su concurrencia a un medio laboral podrá recibir cobertura por parte de la Obra Social, por no tener ésta competencia en el desempeño de actividades laborales de sus afiliados, tal cual lo establecen las leyes laborales en la materia.

No obstante, está prevista la cobertura de la formación o capacitación laboral, como así también la implementación de acciones que tengan por objeto la promoción laboral de los afiliados con discapacidad. Es decir, estimular y apoyar la creación, constitución y/o adquisición de recursos de trabajo para los mismos (pequeños emprendimientos, cooperativas, trabajo independiente, ubicación laboral en general, etc.).

3.5.2. Tipos de Talleres protegidos:

A) Taller Protegido de Producción.

B) Taller Protegido Terapéutico.

A) Taller Protegido de Producción:

Se considera Taller Protegido de Producción, de acuerdo con lo establecido por la Ley 22.431 a la entidad estatal o privada bajo dependencia de asociaciones con personería jurídica y reconocidas como de bien público, que tengan por finalidad la producción de bienes y/o servicios, cuya planta esté integrada por trabajadores discapacitados físicos y/o mentales, preparados y entrenados para el trabajo, en edad laboral y afectados de una incapacidad tal que les impida obtener y conservar un empleo competitivo.

Asimismo esta norma legal establece que: "El trabajo protegido en todos sus medios deberá inscribirse en el organismo que el Ministerio de Trabajo determine. Este Ministerio dictará las normas para su habilitación y supervisión, y que: "Todos los medios de empleo protegido subordinarán su labor a un régimen laboral especial".

Consecuentemente, por tratarse el Taller Protegido de Producción de una entidad de carácter laboral, con régimen legal propio (Ley 24.147), los afiliados de una Obra Social no pueden recibir cobertura por la concurrencia al mismo.

Es decir, que no debe abonarse como una prestación la actividad que una persona discapacitada desarrolle en un taller protegido de producción, por no ser este caso competencia de la Obra social.





CENTRO DE DIA




3.6.CENTRO DE DIA:

3.6.1. Definición conceptual:

Es el servicio que se brindará al niño, joven o adulto con discapacidad severa o profunda, con el objeto de posibilitar el más adecuado desempeño en su vida cotidiana, mediante la implementación de actividades tendientes a alcanzar el máximo desarrollo posible de sus potencialidades.

A través de las actividades que se desarrollen se procurará alcanzar los siguientes objetivos específicos:

a) Lograr la máxima independencia personal.

b) Adquirir hábitos sociales tendientes a la integración social.

c) Integrarse adecuadamente al medio familiar de pertenencia.

d) Evitar el aislamiento en el seno familiar o institucional.

e) Desarrollar actividades ocupacionales previamente seleccionadas y organizadas de acuerdo a las posibilidades de los concurrentes.

f) Apoyar y orientar a la familia.

g) Implementar actividades tendientes a lograr la participación de los concurrentes en programas de acción comunitaria, acordes con sus posibilidades.

El Centro de Día procurará fundamentalmente brindar contención a personas que por el nivel severo o profundo de su discapacidad no estén en condiciones de beneficiarse de programas de educación y/o rehabilitación, y tratará en todos los casos de estimular intereses y desarrollar aptitudes en los beneficiarios para alcanzar en cada caso el mayor nivel de desarrollo posible.

El tipo de discapacidad de los beneficiarios puede ser mental, motriz, sensorial o visceral, pero en todos los casos el nivel de la misma será severo o profundo o puede tratarse también de personas multidiscapacitadas.

3.6.2. Beneficiarios:

Niños, jóvenes y adultos con discapacidad severa o profunda imposibilitados de acceder a la escolaridad, capacitación y/o ubicación laboral protegida.

La edad mínima de ingreso a este tipo de servicios será a los 6 años, por cuanto en las etapas anteriores deberán en todos los casos procurar su atención en servicios de Estimulación Temprana.

3.6.3. Pautas de ingreso y egreso:

— Ingreso: A partir de la finalización de la etapa de estimulación temprana y sin límite máximo de edad.

— Egreso: Las causas de egreso de un concurrente pueden ser de diferente tipo, tal como:



  • Alcanzar niveles de desarrollo que le permitan acceder a servicios educativos y/o laborales más adecuados a su nueva situación.





  • Modificación de sus condiciones psico-físicas de forma tal que sea imposible su permanencia en un centro de día, y requiera para su atención otro tipo de servicio especializado.





  • Cambios en su situación socio-familiar que imposibiliten su permanencia (enfermedad y/o fallecimiento de los padres, mudanzas, situaciones económicas críticas del grupo familiar, y en general todas aquellas causas que derivan en la internación de la persona discapacitada).



3.6.4. Tipo de prestación:

Atención en grupos organizados a partir de criterios de edad, condiciones psicofísicas de los integrantes y actividades a realizar.

Modalidad: ambulatoria.

La atención individual también deberá ser contemplada en cada caso en particular para la atención de ciertos aspectos específicos.

Cantidad de personas con discapacidad por grupo: hasta 10 personas.

3.6.5. Equipo Técnico Profesional:

El Centro de Día deberá contar con un equipo Técnico Profesional básico, para una población de aproximadamente 30 concurrentes:

Equipo Básico:

a) 1 Director

b) 1 Terapista Ocupacional

c) 1 Médico

d) 1 Psicólogo

e) 1 Asistente Social

f) Orientadores (1 hasta 10 concurrentes)

g) Auxiliares de Orientadores (preferentemente 1 por turno)

Profesionales según discapacidad:

h) 1 Kinesiólogo o Psicomotricista

i) 1 Musicoterapeuta.

j) 1 Fonoaudiólogo

El director y profesionales y técnicos mencionados en b), c), d), e), f) y g) son de participación básica y los señalados en h), i) y j) deberán encontrarse en los diferentes servicios de acuerdo con la patología que se traten.

La concurrencia del Director, Orientadores y Auxiliares de Orientadores al Centro de Día deberá ser permanente, no así la del resto de los profesionales que puede alternÜTõ de acuerdo con los requerimientos de la programación.

El perfil técnico profesional del Director, Orientadores y Auxiliares de Orientadores del Centro de Día será el siguiente:















































.

T.O.

PS.

M.E.

P.E.

A.S.

M.

A.E.

Av. de Enfermería

Est. carrera afin

Director

X

X

X

X

X
 
X
   

Orientadores

X
   
X
 
X

X
 
X

Auxiliares de Orientadores
     
X
 
X
 
X

X




T.O. Terapista Ocupacional

PS. Psicólogo

M.E. Médico Especialista

P.E. Prof. Especial

A.S. Asist. Social

M. Maestro

A.E. Asist. Educacional

3.6.6. Servicios y actividades

El Centro de Día deberá disponer para la atención de sus concurrentes lo siguiente:



  • Atención médica: actualización de diagnósticos, pronósticos y tratamientos. Prescripción y/o control de medicamentos y estudios específicos. Derivación y coordinación con otros servicios médicos especializados donde recibe atención el concurrente.





  • Apoyo familiar y/o individual: se desarrollarán acciones tendientes a fortalecer los vínculos con el grupo familiar del concurrente y desarrollar otros nuevos con otros integrantes del medio donde se desenvuelve.





  • Actividades de integración: desarrollo de actividades integradas en el Centro de Día, la familia y la comunidad, de acuerdo con las posibilidades de los concurrentes. Se procurará la utilización de recursos comunitarios, promoviendo la realización de paseos a pie, o en transportes públicos o privados, festejos y juegos socializadores, participación en espectáculos públicos, etc., teniendo en cuenta en todos los casos las características y posibilidades de la población concurrente.





  • Actividades de la vida diaria: se contemplará todo lo relativo a la adquisición y mantenimiento de hábitos de higiene, alimentación, vestido, hogar, etc.





  • Actividades laborales no productivas: Desarrollo de diferentes tipos de actividades de acuerdo con las aptitudes e intereses de los concurrentes, procurando alcanzar el mayor grado de autorrealización posible (trabajo con cerámica, papel, cartón, mimbre, telas, etc.).





  • Actividades de Expresión Corporal o Educación Física: se desarrollarán actividades de tipo recreativo, con juegos de iniciación a nivel individual o grupal que permitan alcanzar el nivel más amplio posible de comunicación y expresión.





  • Actividades de Música o Musicoterapia: se implementarán actividades individuales y grupales tendientes a establecer un canal de comunicación no verbal completándolo con las actividades desarrolladas en otras áreas.



3.6.7. Frecuencia de atención:

Por las características del servicio que se ofrece, el mismo deberá funcionar de lunes a viernes en doble turno (mañana y tarde).

No obstante por razones de carácter regional o local podrán existir Centros de Día que funcionen en un solo turno (mañana o tarde).

Las actividades se desarrollarán durante todo el año, pudiéndose interrumpir por vacaciones en aquellos casos que la situación socio-familiar de los concurrentes así lo permita.

En los Centros de Día de jornada completa podrá haber comedor para los concurrentes que no puedan almorzar en su domicilio, pero podrá no existir el mismo en aquellas zonas del país donde se puede y se acostumbra el almuerzo familiar.





CENTRO EDUCATIVO TERAPEUTICO




3.7. CENTRO EDUCATIVO TERAPEUTICO

3.7.1. Definición conceptual:

Se entiende por Centro Educativo Terapéutico a aquel que tiene por objetivo la incorporación de conocimientos y aprendizajes de carácter educativo a través de enfoques, metodologías y técnicas de carácter terapéutico.

El mismo está dirigido a niños y jóvenes cuya discapacidad (mental, sensorial, motriz) no les permita acceder a un sistema de educación especial sistemático y requieren este tipo de servicios para realizar un proceso educativo adecuado a sus posibilidades.

Fundamentalmente se benefician del mismo personas con discapacidad mental (psicóticos - autistas) lesionados neurológicos, paralíticos cerebrales, multidiscapacitados, etc. es decir, todos aquellos discapacitados que tienen trastornos en la comunicación, en la percepción o en la afectividad y no pueden incorporar conocimientos y aprendizajes sin un encuadre terapéutico.

Los beneficiarios de este tipo de prestación podemos agruparlos en:

a) Trastornos generalizados del desarrollo, esquizofrenia y otros trastornos psicóticos, deficientes mentales con trastorno disocial (de acuerdo a los criterios diagnósticos del DSM-IV y CIE-10).

La incorporación de este tipo de población en un CET deberá hacerse cuando se encuentra compensado, ya que en la etapa de crisis requieren otro tipo de abordaje.

b) Discapacitados motores con compromiso intelectual de grado moderado, severo y profundo.

Los centros educativos terapéuticos pueden presentar diversas ofertas de atención, como ser: escuela para psicóticos, capacitación laboral, adaptación y/o adiestramiento laboral, apoyo para la integración escolar, etc.

La programación general de este servicio deberá estar explicitada en forma genérica y flexible, y establecido en cada caso en particular el tipo de tratamiento a realizar.

La atención deberá ser individual y grupal, optándose por una u otra de acuerdo a las necesidades de cada persona discapacitada y al tipo de actividad a realizar.

Este tipo de servicio también es adecuado y conveniente para aquellos niños y jóvenes que habiéndose incorporado a la educación especial han fracasado en ella, por las dificultades personales que mencionáramos precedentemente y porque el proceso de educación sistemática no les permite la incorporación de conocimientos y aprendizajes.

Cuando se trate de discapacitados mentales (psicóticos - autistas) la incorporación a un centro educativo terapéutico deberá hacerse cuando se encuentra compensado, ya que en las etapas de crisis requieren otro tipo de abordaje.

3.7.2. Beneficiarios:

Niños y jóvenes discapacitados entre los 6 y 24 años de edad, sin posibilidades de acceder a un proceso educativo sistemático.

Los límites etarios establecidos para este tipo de personas con discapacidad puede flexibilizarse en la edad máxima, por cuanto los mismos presentan en muchos casos patologías de alto nivel de complejidad, lentitud en el ritmo de recuperación y/o tardía iniciación del tratamiento.

No obstante, el límite máximo de permanencia en este tipo de servicios no deberá prolongarse más allá de los 30 años.

Los Centros Educativos Terapéuticos deberán promover y facilitar la integración a escolaridad para todo aquel niño que esté en condiciones de integrarse a una escolaridad común o especial, debiendo tomarse en consideración los aspectos descriptos.

3.7.3. Pautas de ingreso y egreso:



  • Ingreso: entre los 6 y 24 años de edad, procurando que a partir de la adolescencia ingrese a un servicio con características de adaptación o capacitación laboral.





  • Egreso: las causas de egreso de un beneficiario pueden ser de diferente tipo:



— Haber adquirido niveles de desarrollo que le permitan acceder a servicios educativos y/o laborales más adecuados a su nueva situación.

— Haberse modificado sus condiciones psico-físicas de forma tal que no sea posible su continuidad en un centro educativo terapéutico, y requiera para su atención otro tipo de servicio especializado.

3.7.4. Tipo de prestación:

Atención individual y/o grupal de acuerdo a criterios de edad, condiciones psico-físicas y actividades a realizar, procurándose en todos los casos la utilización de ambas metodologías, según corresponda. Modalidad ambulatoria.

La concurrencia será diaria y en jornada simple o doble (un turno o doble turno) de acuerdo a la modalidad del servicio y a la zona o región donde se desarrolle.

La organización educativo-terapéutica en todo servicio deberá incluir como mínimo tres sesiones individuales para la modalidad de concurrencia de Jornada Doble y dos sesiones individuales en el caso de Jornada Simple de las distintas especialidades o de alguna de ellas, determinadas a partir de la evaluación inicial interdisciplinaria y la estrategia de abordaje para cada caso en particular.

La cantidad de alumnos por grupo variará entre 8 y 10 niños o jóvenes.

Cuando el Centro educativo terapéutico funcione como apoyo para la integración educativa el servicio se brindará en un solo turno y en contraturno concurrirá al servicio que corresponda.

3.7.5. Equipo profesional y docente:

Este tipo de servicio deberá contar con un equipo profesional y docente que trabaje simultánea y coordinadamente con cada beneficiario.

Equipo Básico:

a) 1 Director

b) Docentes especializados (1 por grupo)

c) 1 Psicólogo

d) 1 Médico especialista (según la discapacidad que se trate)

e) 1 Asistente Social

f) 1 Terapista Ocupacional

Profesionales según discapacidad:

g) 1 Kinesiólogo o Terapista Físico

h) 1 Psicomotricista

i) 1 Fonoaudiólogo

j) 1 Musicoterapeuta

k) Auxiliares en el 50% de los grupos.

Los docentes y profesionales mencionados en b), c), d), e) y f) serán de participación básica en todo tipo de Centro Educativo Terapéutico, y los establecidos en g), h), i) y j) podrán encontrarse en los diferentes servicios de acuerdo al tipo de discapacidad que se trate.

El perfil del Director de un Centro Educativo Terapéutico puede corresponder a la de un profesional o docente especializado.

3.7.6. Funcionamiento:

El Centro Educativo Terapéutico por sus características deberá funcionar en forma independiente de otros servicios para discapacitados.

El edificio deberá ser amplio, luminoso y ventilado y con espacios adecuados para la actividad que desarrollen.

Asimismo deberán observarse las barreras arquitectónicas para hacer accesibles las prestaciones a todo tipo de discapacitado.

3.7.7. Frecuencia de atención:

Diaria, en jornada simple o doble, según corresponda.





CENTRO DE REHABILITACION PARA DISCAPACITADOS VISUALES




3.8. CENTRO DE REHABILITACION PARA DISCAPACITADOS VISUALES

3.8.1. Definición conceptual:

Se entiende por rehabilitación de discapacitados visuales a aquella que tiene por objeto brindar rehabilitación funcional mediante el desarrollo de un proceso continuo y coordinado de utilización de metodologías y técnicas específicas para la adquisición y restauración de aptitudes, intereses y posibilidades, con el objeto de lograr la más adecuada integración social.

3.8.2. Requisitos de Admisión:

— Agudeza visual: Personas discapacitadas visuales (entre 0 y 3/10 de visión), en el ojo de mayor visión, después de efectuada la máxima corrección posible.

— Condiciones Psicofísicas: Sin patologías asociadas que impidan su rehabilitación como discapacitado visual (cuando hubiere otras patologías asociadas se evaluará si las mismas impiden su tratamiento rehabilitatorio).

— Edad: sin límite de edad

3.8.3. Servicios que comprende el proceso rehabilitatorio

— Consultas oftalmológicas (para evaluación).

— Consultas Psiquiátricas (para evaluación).

— Psicología.

— Servicio Social.

— Orientación y movilidad.

— Terapia Ocupacional.

— Técnicas de Comunicación.

3.8.4. Características del tratamiento:

— Modalidad: Ambulatorio.

— Frecuencia de tratamiento tipo: dos o tres veces por semana, cuatro horas diarias.

— La frecuencia podrá ser aumentada o disminuida de acuerdo con aptitudes, intereses y posibilidades del paciente y a la etapa del tratamiento en que se encuentra.

— Tipo de atención: individual y/o grupal. De acuerdo a las características del paciente, la etapa del tratamiento en que se encuentre, y en cualquiera de los servicios que se le brinden se podrá optar por uno u otro tipo de atención.

Se aconseja comenzar con atención individual e incorporarlo gradualmente a sesiones grupales de técnicas de reflexión, de intercambio de experiencias, de recreación, etc.

3.8.5. Unidad de atención:

— Se denomina Unidad de Rehabilitación Tiflológica al equivalente a una hora de atención en rehabilitación funcional de discapacitados visuales, para cualquiera de las prácticas comprendidas en los servicios descriptos.

3.8.6. Tipos de tratamiento:

Si bien toda persona discapacitada visual puede requerir tratamiento de rehabilitación como tal, su edad, características psicofísicas y situación socioeconómica serán factores esenciales para la determinación del tratamiento a suministrar.

Edad: de 0 a 6 años: etapa de Estimulación Temprana. Puede llegar a suministrarse en el Centro de Rehabilitación o en otro servicio especializado.

Entre 6 y 14 años: si bien se trata de una etapa escolar el paciente puede recurrir a un Centro de rehabilitación, cuando lo necesite y la escuela no le suministra adiestramiento específico como discapacitado visual (Ej.: orientación y movilidad, terapia ocupacional, técnicas de comunicación, etc.).

Entre 14 y 60 años: el tratamiento a recibir tendrá por objeto fundamental la incorporación o restablecimiento del paciente a la vida económicamente activa, mediante el desarrollo de conductas, destrezas y habilidades adecuadas para tal fin.

De 60 años en adelante: esta etapa se centra esencialmente en la restauración de intereses y posibilidades para lograr el desarrollo más adecuado como discapacitado visual.

Características psicofísicas: La evaluación de las características psicofísicas del paciente, las de su patología discapacitante y las de otras asociadas si las hubiere, será un factor determinante en la elaboración del programa de rehabilitación a suministrar.

Si bien, en el caso de las patologías asociadas, se deberá determinar a priori si puede recibir tratamiento de rehabilitación como discapacitado visual, los otros factores discapacitantes gravitarán para adecuar metodologías, adaptar o modificar técnicas, aumentar o disminuir frecuencias y ritmos de tratamiento.

En el caso de personas solamente discapacitadas visuales, es decir sin otras patologías asociadas, no cabe duda que las peculiaridades de cada caso en particular, determinarán el tratamiento a seguir.

Situación socioeconómica: La situación socioeconómica es otro de los factores determinantes del tipo de tratamiento a suministrar, por cuanto el mismo tendrá requerimientos especiales, según se trate de una persona de un medio urbano o de un medio rural o si es un estudiante, ama de casa, obrero, profesional, jubilado, etc.

Asimismo, las características del medio ambiente en que se desenvuelve; accesibilidad, medios de transporte, barreras arquitectónicas, condiciones de la vivienda, etc., gravitarán para la determinación del tratamiento más adecuado.

El tratamiento de rehabilitación a suministrar a una persona discapacitada visual, será la resultante de la correcta coordinación en el abordaje y posibilidades del mismo, dentro de un proceso funcional acotado en el tiempo, de acuerdo con la capacidad de evolución del mismo.

En consecuencia, de acuerdo con los requerimientos de cada paciente, éste deberá recibir mayor cantidad de sesiones de atención en Orientación y Movilidad, Terapia Ocupacional o Técnicas de Comunicación, o por el contrario, podrá en la primera etapa requerir mayor cantidad de sesiones en Psicología y Servicio Social y gradualmente ir incorporando todas o algunas de las otras especialidades.

3.8.7. Etapas del Tratamiento:

a) Evaluación: consultas oftalmológicas (1) y psiquiátricas (2) aproximadamente.

Entrevistas en Psicología, Servicio Social, Orientación y Movilidad, Terapia Ocupacional y Técnicas de Comunicación.

En la evaluación se determinarán las posibilidades de recibir tratamiento de rehabilitación funcional, diagnóstico, tipo de tratamiento a otorgarle y pronóstico presuntivo.

b) Tratamiento: se le suministrará básicamente en Psicología, Servicio Social, Orientación y Movilidad, Terapia Ocupacional y Técnicas de Comunicación, de acuerdo con las aptitudes, intereses y posibilidades de cada paciente, organizándosele a cada uno su programa de tratamiento específico, el que se irá regulando mediante evaluaciones de equipo periódicas.

c) Duración: se estima que con una frecuencia de tratamiento tipo (tres veces por semana, cuatro horas diarias) y de acuerdo con las características especiales de cada paciente no debería prolongarse más allá de los doce meses.

3.8.8. Finalización del tratamiento:

En las últimas etapas del tratamiento se trabajará básicamente en su orientación posterior, la que podrá dirigirse hacia la formación laboral y/o ubicación laboral, iniciación o continuación de estudios, talleres de adiestramiento, derivación a otros servicios, etc.

En todos los casos la finalización del tratamiento implicará la determinación precisa de la orientación suministrada.





SERVICIO PARA DISCAPACITADOS EN GENERAL SIN FAMILIA Y/O HABITAT




3.9. SERVICIOS PARA DISCAPACITADOS EN GENERAL SIN FAMILIA Y/O HABITAT

Si bien las prácticas de atención en materia de discapacidad y las acciones que se implementan para ello persiguen fundamentalmente la promoción y mantenimiento de las personas con discapacidad dentro de su ámbito natural, que es la familia, no siempre ello es posible, y resulta necesario, en consecuencia, arbitrar los medios institucionales para reemplazar o restituir la ausencia o pérdida del grupo familiar propio.

Las razones por las cuales una persona discapacitada no puede permanecer en su grupo familiar de origen son diversas: abandono, fallecimiento o enfermedad de sus progenitores o familiares, discapacidad severa o profunda que hace imposible su atención por parte de la familia, adultez y necesidad de independencia personal, razones socioeconómicas, etc.

Asimismo, muchas veces el tipo y grado de discapacidad impide a una persona valerse por sus propios medios en forma independiente, y se ve obligada a recurrir a recursos alternativos que le permitan subvenir a la cobertura de sus requerimientos esenciales.

No cabe duda, entonces, que las necesidades que presenta son de carácter social y familiar, y las respuestas deberán ser entonces de este tenor y a estos efectos.

Es decir que la incorporación de una persona discapacitada a algún sistema alternativo a su grupo familiar siempre estará motivada por razones socio-familiares, agravadas por la situación de discapacidad, pero no debe ser esta última (la discapacidad) la razón que justifique la separación de éste de su medio familiar.

La tendencia mundial en el tema, amparados en los principios de Normalización de Personas Discapacitadas, consagradas por las Naciones Unidas, privilegian en la medida de lo posible la permanencia de la persona discapacitada en su medio, y ante la imposibilidad de ello, la cobertura de sus necesidades básicas a través de Sistemas Alternativos al grupo Familiar, en los cuales fundamentalmente se tenga en cuenta el respeto por la individualidad y el derecho a su integración social.

Consecuentemente, este tipo de recursos tendrá características especiales que debemos considerar:

— Estructuración del recurso de acuerdo a criterios de edad, sexo, tipo y grado de discapacidad, etc.

— Organización de la vida institucional teniendo en cuenta la individualidad y la integración social de cada residente.

— Participación activa en la comunidad, evitando el aislamiento y segregación institucional.

Es por ello, que en la medida de las posibilidades deberán privilegiarse las pequeñas instituciones, sobre las grandes, que difícilmente puedan cumplir estos objetivos y permitir a las personas con discapacidad el goce de condiciones de vida más dignas.

Fundamentalmente se deberá tener en cuenta que las mismas deben permitir y facilitar el aprendizaje social necesario para que una persona discapacitada pueda integrarse lo más adecuadamente posible a su medio.

La organización de este tipo de recursos se hará de acuerdo a criterios de autovalimiento e independencia, que son los que permiten el desarrollo de los diferentes modelos en la materia, los que podrán ser a su vez de una misma o distintas discapacidades, de diferentes o iguales edades y sexos, exclusivamente para discapacitados o integrados con personas que no lo son, de autogestión o de organización dirigida, de medio urbano o rural, etc.

Asimismo este tipo de recursos podrán ser contratados cuando ya existen en la comunidad o promovidos para su creación a través de los Programas Comunitarios que se desarrollen con grupos o entidades de personas con discapacidad o relacionadas con los mismos.

Los modelos propuestos son: Residencias, Pequeños Hogares y Hogares.

En todos los casos este tipo de recursos institucionales preferentemente deberá funcionar en forma independiente de otro tipo de servicios para discapacitados, por cuanto cumplen una finalidad propia y no necesariamente los beneficiarios de los mismos pueden requerir otra modalidad de atención.

Consecuentemente cuando necesiten simultáneamente concurrir a una escuela, taller o trabajo, pueden hacerlo como el resto de las personas fuera del ámbito de su vivienda.

No obstante, pueden presentarse ofertas institucionales como por ejemplo, Hogar y Escuela, dentro de una misma institución, en cuyo caso deberá procurarse que ambas modalidades funcionen lo más independientemente posible.

3.9.1. RESIDENCIAS:

3.9.1.1. Definición conceptual:

Se entiende por Residencia al recurso institucional destinado a cubrir los requerimientos de vivienda de las personas con discapacidad con suficiente y adecuado nivel de autovalimiento e independencia para abastecer sus necesidades básicas.

La Residencia se caracteriza por que las personas con discapacidad que la habitan, poseen un adecuado nivel de autogestión, disponiendo por sí mismos la administración y organización de los bienes y servicios que requieran para vivir.

Los residentes podrán utilizar personal auxiliar en su apoyo, siempre y cuando éste sea contratado y supervisado por ellos mismos.

En las residencias podrán vivir personas de diferente tipo de discapacidad con otras que no la posean, siempre y cuando sea posible la convivencia y la integración entre sus integrantes.

La ubicación de las Residencias deberán estar en zonas que faciliten la integración social de los residentes con los distintos recursos existentes en la comunidad, y puedan participar activamente con diferentes miembros y en diversas actividades de su medio social.

Se deberá tener especialmente en cuenta que en la unidad habitacional no existen elementos identificatorios que la diferencien y discriminen del resto de las viviendas de la zona.

La estructura de funcionamiento de las residencias deberá estar concebida de forma tal que se tengan en cuenta y privilegien los aspectos de: intimidad, individualidad y afectividad, y en la dinámica de interacción interna se deberán tener en cuenta todos los aspectos referidos a la corresponsabilidad para el desarrollo y mantenimiento de las residencias, y la solidaridad entre sus miembros respecto de las dificultades o diferencias que pudieran existir entre los residentes.

En el ingreso de un nuevo miembro a la Residencia se deberá tener especialmente en cuenta la aceptación de éste por los otros residentes, por lo que deberá permitírseles la previa evaluación de los postulantes, y la existencia de un período de convivencia para determinar posteriormente su incorporación definitiva o no.

3.9.1.2. Beneficiarios:

Personas con discapacidad entre 18 y 60 años aproximadamente, de ambos sexos, y con un tipo y grado de discapacidad que les permita convivir en este sistema.

Asimismo podrán considerarse Residencias para personas con discapacidad de un mismo sexo y patología.

3.9.1.3. Capacidad:

Entre 8 y 10 personas con discapacidad.

3.9.1.4. Pautas de ingreso y egreso:



  • Ingreso: a partir de los 18 años y hasta los 60 años, teniendo en cuenta que el candidato presente las condiciones señaladas precedentemente.





  • Egreso:



— Modificación de las condiciones psicofísicas del residente de forma tal que sea imposible su permanencia en la Residencia y requiera para su atención un servicio especializado.

— Cambios en su situación social y/o familiar.

— Dificultades de convivencia con otros residentes que obliguen a su separación o traslado a otro sistema de asistencia.

3.9.1.5. Tipo de prestación:

Alojamiento permanente.

3.9.1.6. Recursos humanos:

De acuerdo al tipo de Residencia y necesidades de sus integrantes, se contratarán los auxiliares que se requieran.

Las Residencias pueden depender de una institución mayor, razón por la cual en este caso tendrán supervisión institucional, y apoyatura de recursos profesionales especializados.

3.9.1.7. Funcionamiento:

Por las características de las Residencias en todos los casos deberán funcionar en forma independiente y separada de cualquier otro servicio para personas con discapacidad y abastecer los requerimientos médicos, educativos, laborales, etc. de sus integrantes, fuera de su ámbito.

3.9.2. PEQUEÑOS HOGARES:

3.9.2.1. Definición conceptual:

Se entiende por Pequeño Hogar al recurso institucional a cargo de un grupo familiar y destinado a un número limitado de menores que tiene por finalidad brindar cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales para desarrollo de niños y adolescentes con discapacidad, sin grupo familiar propio o continente.

Teniendo en cuenta que el crecimiento de todo niño o adolescente puede darse adecuadamente con una familia continente, se trata aquí de reproducir el ámbito familiar de la manera más similar posible con el objeto de que la ausencia de este tipo de requerimientos no afecte o retrase su desarrollo.

Este tipo de recurso deberá organizarse por lo tanto como una familia, con una pareja responsable o en su defecto un adulto (hombre o mujer) a cargo de un grupo de niños y adolescentes discapacitados.

El funcionamiento del Pequeño Hogar deberá darse internamente con distribución de roles y funciones como en una familia, y externamente, con incorporación y participación de sus miembros en la comunidad circundante.

El Pequeño Hogar puede estar compuesto de niños y jóvenes con discapacidades similares o diferentes, siempre y cuando sea posible la convivencia, como así también pueden estar integrados con otros niños y jóvenes no discapacitados.

La discapacidad que posean sus integrantes será aquella que les permita de acuerdo a su nivel de autovaliamiento e independencia beneficiarse de este sistema.

3.9.2.2. Beneficiarios:

Niños y adolescentes discapacitados entre 3 y 21 años de edad, de ambos sexos, y con un tipo y grado de discapacidad que les permita convivir en este sistema.

3.9.2.3. Capacidad:

Puede variar oscilando su capacidad entre 12 y 15 niños y adolescentes.

3.9.2.4. Pautas de ingreso y egreso:



  • Ingreso: a partir de los 3 años de edad (antes de esta se aconseja en el caso de niños sin familia su atención por parte de un Ama externa o recurso similar).





  • Egreso:



— Modificación de las condiciones psicofísicas del niño o adolescente de forma tal que hagan imposible su permanencia en un Pequeño Hogar, y requieran para su atención un servicio especializado.

— Cambios en su situación familiar.

— Haber cumplido la mayoría de edad, y estar en condiciones de vivir independiente o en otro sistema más adecuado a su edad.

3.9.2.5. Tipo de prestación:

Alojamiento permanente.

3.9.2.6. Recursos humanos:

El Pequeño Hogar estará a cargo de un matrimonio o de una persona que pueda ser responsable de los menores, y que estén en condiciones de asumir la atención integral de los mismos, pudiendo contar con el auxilio de terceros para la cobertura de las necesidades básicas cotidianas.

El número de auxiliares variará de acuerdo al tipo de Pequeño Hogar que se trate y de los requerimientos de sus beneficiarios.

Los Pequeños Hogares generalmente dependen de una institución, de la que reciben la apoyatura necesaria en los aspectos médicos, psicológicos y sociales que pueden requerir, como así también la correspondiente supervisión Institucional.

3.9.2.7. Funcionamiento:

Por las características del Pequeño Hogar deberá funcionar en forma independiente y separada de cualquier otro servicio para personas con discapacidad, y abastecer los requerimientos médicos, psicológicos, sociales y educativos de sus integrantes, fuera de su ámbito.

3.9.3. HOGARES:

3.9.3.1. Definición conceptual:

Se entiende por Hogar al recurso institucional que tiene por finalidad brindar cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales (vivienda, alimentación, atención especializada) a personas con discapacidad sin grupo familiar propio o con grupo familiar no continente.

El Hogar estará dirigido preferentemente a las personas cuya discapacidad y nivel de autovaliamiento e independencia sea dificultosa a través de los otros sistemas descriptos, y requieran un mayor grado de asistencia y protección.

Por las características del Hogar, deberá asegurarse en forma programada su funcionamiento en todos sus aspectos: alojamiento, alimentación y atención especializada, la que deberá ser suministrada por personal idóneo y capacitado a tales efectos.

No obstante, la vida en el Hogar deberá permitir a sus beneficiarios gozar del respeto a su individualidad y privacidad, y participar del mayor número posible de actividades fuera del mismo que faciliten su integración social.

El Hogar deberá estar destinado preferentemente a personas con similar discapacidad, y si se incorpora alguna que no lo fuera deberá tenerse en cuenta que esta situación no afecte la convivencia y el desenvolvimiento de los otros residentes.

Generalmente, el Hogar es un recurso destinado a aquellas personas con una discapacidad severa o profunda que requieren una infraestructura especializada para su atención, sin la cual se hace difícil su supervivencia.

El desarrollo de las actividades tanto como la disposición del alojamiento deberá realizarse teniendo en cuenta, edades, grado de discapacidad, aptitudes, e intereses, procurando en la medida de lo posible contar con espacios independientes para los diferentes grupos.

No obstante, también deben preverse espacios y actividades en común entre todos los residentes.

3.9.3.2. Beneficiarios:

— Niños y adolescentes discapacitados entre 6 y 21 años de edad, de distintos sexos, y similar tipo y grado de discapacidad.

— Jóvenes y adultos discapacitados entre 21 y 60 años de edad de distintos sexos, y similar tipo y grado de discapacidad.

La extensión de la franja etárea comprende a todo el modelo de Hogar, pudiendo existir Hogares con otras limitaciones de edad. De no ser así, y el recurso ofrecer la atención de personas entre 21 y 60 años deberán existir las correspondientes separaciones de espacios y actividades para sus residentes.

3.9.3.3. Capacidad:

La misma puede variar significativamente de acuerdo a factores tales como: infraestructura edilicia, recursos humanos, región o zona del país, demanda, etc., razón por la cual su capacidad puede oscilar entre un mínimo de 20 beneficiarios a un máximo de 70 beneficiarios.

Las cifras superiores a este número no son aconsejables para su funcionamiento.

3.9.3.4. Pautas de ingreso y egreso:



  • Ingreso: a partir de los 6 años de edad (antes de ésta, se aconseja en el caso de niños sin familia, su atención por parte de un Ama Externa o recurso similar).





  • Egreso:



— Modificación de las condiciones psicofísicas de la persona discapacitada de forma tal que hagan imposible su permanencia en un Hogar, y requieran para su atención otro servicio especializado.

— Cambios en su situación familiar y/o social.

3.9.3.5. Tipo de prestación:

Alojamiento de lunes a viernes.

Alojamiento permanente.

3.9.3.6. Recursos humanos:

El Hogar deberá contar con un equipo básico de hasta 30 beneficiarios conformado por:

a) 1 Director (profesional especializado)

b) 1 Médico

c) 1 Psicólogo

d) 1 Asistente Social

e) Orientadores (uno cada 10 beneficiarios)

f) Auxiliares de orientadores (uno cada 10 beneficiarios)

La cantidad y variedad de profesionales y técnicos podrá aumentar y variar de acuerdo al número de residentes y al tipo y grado de discapacidad. El equipo técnico profesional que se agrega al equipo básico del hogar, se hará de acuerdo con los requisitos en recursos humanos que se establecen para la modalidad asociada (Ej.: hogar con centro de día, hogar escuela, etc.).

Personal auxiliar nocturno: 2 hasta 30 residentes como mínimo.

El personal deberá estar capacitado para la atención de los residentes y ser suficiente y adecuado para asegurar la atención permanente de los mismos.

3.9.3.7. Actividades:

Los hogares para personas con discapacidad suelen presentarse asociados a otras modalidades prestacionales reconocidas, tales como:

¯
Hogar con Centro de Día.

¯
Hogar con Centro Educativo Terapéutica.

¯
Hogar con Educación Inicial.

¯
Hogar con Educación General Básica.

¯
Hogar con Formación Laboral.

Las actividades que se realicen en el Hogar serán las referidas a la modalidad asociada que se reconozca y se desarrollarán de lunes a viernes en horarios diurno.

Las actividades que se realicen en horarios vespertinos y nocturnos, así como fuera de semana y feriados deben estar previstas, organizadas y supervisadas por el equipo profesional del establecimiento.

El equipo básico del hogar deberá estar a disposición de los requerimientos propios del mismo.

3.9.3.8. Funcionamiento:

Preferentemente deberán funcionar en forma independiente de otro tipo de servicios para discapacitados, de no ser ello posible (ej. Hogar-Escuela) deberá procurarse que tanto los espacios como las actividades de uno u otro servicio, tengan la separación correspondiente para permitir un adecuado aprovechamiento de los mismos por parte de los beneficiarios y una correcta identificación.

4. REQUISITOS DE PLANTA FISICA DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

4.1. GENERALIDADES DE LOS LOCALES

Consideraciones Generales

Los ítems que a continuación se describen constituyen los requisitos mínimos de un edificio prestacional, desde el punto de vista de la planta física, teniendo en cuenta que los mismos regirán para edificios a construir o en caso de ampliación o remodelación de edificios existentes, a partir de la fecha de vigencia de la presente norma.

Se toma como base:



  • Ley Nacional Nº 22.431, Sistema de protección integral de las personas discapacitadas; su modificatoria en los artículos 20, 21 y 22 la Ley Nacional Nº 24.314 con su Decreto Reglamentario Nº 914/97.





  • El Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires. El mismo será considerado como de aplicación ampliatoria en todas aquellas jurisdicciones locales que no posean normativas específicas para establecimientos de discapacitados.





  • Ley Nº161, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.





  • Reglas del Arte de la construcción.



Es intención obtener de este conjunto de requisitos un instrumento capaz de contemplar y de adaptarse a las situaciones particulares, regionalismos, pautas culturales, etc.

Para la presentación de la Oferta se solicitará: plano del edificio registrado, en el estado actual y habilitado por entidad competente.

Listado de documentación a solicitarse según necesidades:

(Dependiendo del tipo de prestación a ofertar.)



  • Municipal de obra civil

  • Municipal de habilitación

  • Municipal electromecánica

  • Instalación contra incendio

  • Plan de evacuación de emergencia

  • Habilitación de bomberos

  • Habilitación de ascensores

  • Libro de inspecciones de ascensores

  • Tarjetas de matafuegos

  • Análisis de potabilidad de agua

  • Certificación de limpieza de tanques (cada 6 meses)



El edificio en su exterior debe llevar una placa identificatoria en lugar visible con el nombre del establecimiento y su destino.





NOTA:

Todo requisito enmarcado, es de carácter optativo o facultativo. Puede tomarse obligatorio o exigible según la tipología del establecimiento.




4.1.1. — LOCALIZACION/TIPOLOGIA/SEGURIDAD EDILICIA

4.1.1.1. — UBICACION DEL INMUEBLE

No se admitirán establecimientos linderos o cercanos con industria o taller, u otro tipo de local cuya actividad produzca ruidos, emanaciones, vibraciones u otro elemento contaminante o de riesgo. Se tendrá en cuenta asimismo, que el predio no se encuentre en zona inundable o anegadizada, o sobre fallas geológicas o con movimientos de suelos. De mediar cualquiera de estas situaciones y de no existir otra alternativa, será obligatorio emplear el máximo de recursos posibles que garanticen la seguridad de permanencia en el lugar. Para este caso, la ocupación del inmueble deberá tener carácter transitorio.

4.1.1.2. — VIAS DE ACCESO (GENERAL)

Pavimentadas o mejoradas de transibilidad permanente.

Se permitirán trayectos mejorados (con carácter de excepción) cuyas características permitan el tránsito seguro de vehículos ante cualquier condición climática.

4.1.1.3. — ACCESO AL EDIFICIO (VEHICULAR)

Establecimiento en acera con reserva de espacio autorizado y convenientemente señalado, según reglamentación local.

Resulta preferible el ingreso vehicular bajo techo, preferentemente en el interior de la propiedad.

4.1.1.4. — ACCESO AL EDIFICIO (PEATONAL)

El acceso al edificio deberá ser a nivel vereda y/o umbral y/o rampa. Se admitirán escalones como excepción, y su aceptación estará condicionada a las referencias topográficas zonales, y al análisis técnico respectivo, aceptándose siempre como alternativa una rampa o sistema de elevación mecánico.

No se aceptarán puertas giratorias como ingreso al edificio. Se sugiere que la apertura de la puerta principal, tenga el sentido de la evacuación. Para zonas de climas adversos, se recomienda el uso de la exclusa con doble puerta, de modo de preservar el acondicionamiento ambiental (se respetarán las superficies de aproximación para usuarios de sillas de ruedas).

4.1.1.5. — CARACTERISTICAS DEL INMUEBLE

Se evitarán en principio los establecimientos desarrollados totalmente en planta/s alta/s, quedando condicionado tales casos al tipo de presentación ofertada y la realidad regional.

El inmueble será de uso exclusivo para la prestación ofrecida. De localizarse en la misma estructura edilicia algún otro tipo de actividad, la misma deberá estar totalmente aislada de la ofrecida, no afectando a ningún local propio ni en capacidad ni en uso.

En zonas con accidentes geológicos la estructura edilicia deberá responder a la normativa del ente habilitante (estructura antisísmica).

4.1.1.6. — CIRCULACIONES

4.1.1.6.1. — CIRCULACIONES HORIZONTALES Y VERTICALES

Deberán cumplir con:



  • Evitar toda presencia de materiales de terminación que pudieran ser combustibles y/o inflamables, o que emanen gases tóxicos en pisos, paredes y techos.





  • Estar libres de obstáculos que puedan generar accidentes en el desplazamiento de los usuarios, o impedir el paso cómodo de una silla de ruedas y/o camilla.





  • Las puertas de salida utilizadas como escape (involucradas en el recorrido), deberán abrir en el sentido de la evacuación; efectuada la acción quedarán trabadas (abiertas), exceptuando aquellas que por sus características sean las emplazadas para aislar el fuego.





  • Pisos de material lavable, liso, inerte y preferentemente antideslizantes (siempre que mantengan en el tiempo sus características iniciales). Se privilegiará a los que permitan una higiene profunda (zócalo sanitario).





  • Pasamanos rígidos en sus laterales, a una altura entre 0,80 a 1,00 mts. del nivel del piso para instituciones con personas con movilidad reducida. La sección transversal será entre 1" y 1/2 a 1" y 3/4. Su terminación será uniforme, suave al tacto y de fácil limpieza, en las zonas de desniveles, el pasamano acompañará la inclinación de los mismos. La forma de fijación no podrá interrumpir el deslizamiento de la mano y su anclaje será firme. Se exceptúa Estimulación Preprimario y Primario.





  • La iluminación se brindará mediante artefactos con comando (tecla), de fácil accesibilidad e identificación. Deberá proveer la intensidad lumínica suficiente para visualizar correctamente el recorrido (tanto en circulaciones verticales como horizontales). Para el mejor rendimiento de la intensidad de la luz natural o artificial y mejorar la visualización del recorrido, se recomienda que las terminaciones sean de tonos claros.





  • Carteles indicadores del recorrido de salida de emergencia, fácilmente legibles por su ubicación, altura del piso, tamaño de letras y fácil comprensión de símbolos (Normas IRAM). Deberán estar desplegados a lo largo de los circuitos de evacuación, en la cantidad necesaria de acuerdo a la distribución y la longitud de las circulaciones, y próximos a la luminaria de emergencia. Esta deberá desplegarse en todo el recorrido, e iluminarlo en su totalidad.



4.1.1.6.2. — CIRCULACIONES HORIZONTALES (s/Dec. Regl. Nº 914/97)

Los pasillos de circulación horizontal deberán tener un lado mínimo de 1,20 m. Se deberán disponer zonas de ensanchamiento de 1,50 m x 1,50 m o donde se pueda inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro como mínimo, en los extremos y cada 20,00 m —en el caso de largas circulaciones—, destinadas al cambio de dirección o al paso simultáneo de dos sillas de ruedas.

Se tendrá en cuenta el "volumen libre de riesgos" —0,90 m de ancho por 2,00 m de altura por el largo de la circulación—, el cual no podrá ser invadido por ningún elemento que obstaculice la misma.

Dicha disposición regirá para edificios a construir o en caso de ampliación o remodelación de edificios existentes a partir de la fecha de vigencia de la presente norma. En ningún caso en edificios existentes se admitirán circulaciones generales inferiores a 0,90 m.

Si existieran desniveles o escalones mayores de 0,02 m, serán salvados por escaleras o escalones que cumplirán lo prescrito en el ítem 1.7.1. o por rampas que cumplirán lo prescrito en el ítem 1.7.3. En el caso de disponerse escaleras o escalones siempre serán complementadas por rampas, ascensores o medios de elevación alternativos.

Cuando los itinerarios atraviesan locales, la trayectoria de la circulación estará netamente diferenciada.

4.1.1.7. — CIRCULACIONES VERTICALES (s/Dec. Regl. Nº 914/97)

Además de lo solicitado para las circulaciones horizontales, deberá cumplir con:

4.1.1.7.1. Escaleras:

El acceso a las mismas deberá brindarse siempre a través de zonas o locales principales o centrales del edificio o desde las circulaciones, de fácil y liberada conexión con la vía pública.

En los establecimientos con asistencia a usuarios de riesgo, debe protegerse el vacío de escaleras con baranda, reja o malla de alambre no inferior a 1,80 m de altura.

Para Planta Baja y Primer Piso:



  • Deberá cumplir con los requisitos para escaleras de primera, según el código de edificación de su jurisdicción.





  • No se aceptarán las construidas en madera.





  • El ancho de las mismas será de 1.20 mts. (mínimo); debiendo mantenerse en todo el recorrido. Los tramos rectos entre los descansos no tendrán más de 10 escalones. No se admitirán escalones compensados o en abanico. Dicha disposición regirá para edificios a construir o en caso de ampliación o remodelación de edificios existentes a partir de la fecha de vigencia de la presente norma. En edificios existentes no se admitirán escaleras de ancho inferior a 0,90 m, debiendo poseer las características de trazado y medidas de escalones prescriptas.





  • Escalones con pedadas antideslizantes (pedada entre 0.28 m y 0.30 m. alzada entre 0,14 m y 0.16 m) con aristas evidenciadas con pintura y/o material que permita fácilmente su identificación al ascender o al descender.



Pasamanos sobre ambos laterales a 0,90 m ±
0,05 m, medidos desde la nariz del escalón hasta el plano superior del pasamano. La forma de fijación no interrumpirá la continuidad, se sujetará por la parte inferior y su anclaje será firme. La sección transversal será circular o anatómica; la sección tendrá un diámetro mínimo 1" y 1/2 y máximo de 1" y 3/4 y estará separado de todo obstáculo o filo de paramento a una distancia mínima de 0,04 m.

Se extenderán horizontalmente a la misma altura del tramo oblicuo, antes de comenzar y después de finalizar el mismo, a una longitud mínima de 0,15 m y máxima de 0,40 m. Al finalizar los tramos horizontales los pasamanos se curvarán sobre la pared o hacia abajo, o se prolongarán hasta el piso.

Las prolongaciones horizontales de los pasamanos no invadirán las circulaciones. Cuando el ancho de la escalera supere los 2,40 m, se colocará un pasamano intermedio con separación de 1,00 m con respecto a uno de los pasamanos laterales.



  • Puertas de protección (según modalidad ofertada) de 0,90 mts. de altura mínima, ubicadas en los arranques superior e inferior de la escalera. Las puertas contarán con un pasador de seguridad, y con apertura en el sentido de la evacuación. Poseerán herraje de tipo antipánico.



Para los edificios que excedan de Planta Baja y un piso (de existir 2º nivel de uso exclusivo del personal, queda exceptuado de este ítem).

Además de lo especificado para Planta Baja y un piso, las mismas deberán conformar un desarrollo de escalera único, es decir conectarán planta baja con el resto de los pisos de la residencia en forma continua. El diseño de la misma deberá garantizar el traslado seguro de las personas.

4.4.1.7.2. — Escalera Complementaria (Su fin es corregir las deficiencias que pueda presentar el inmueble).

Para casos de edificios de extensos recorridos y/o donde no se puedan ejecutar escaleras normalizadas, y/o que la escalera se encuentre a más de 30 m. de la salida, se solicitará una escalera complementaria a la principal. Ubicada en lugar estratégico (ya sea interior o exterior al edificio), debe facilitar el traslado o evacuación de los residentes de los distintos niveles o sectores a la vía pública, de características constructivas similares a la reglamentaria.

4.1.1.7.3. — Rampas: Construidas en albañilería u hormigón

Se puede utilizar una rampa en reemplazo o complemento de escaleras y escalones para salvar cualquier tipo de desnivel. Tendrán fácil acceso desde un vestíbulo general o público. La superficie de rodamiento deberá ser plana y no podrá presentar en su trayectoria cambios de dirección en pendiente.



  • Pendientes de rampas interiores


















































Relación h/l

Porcentaje

Altura a salvar (m)

Observaciones

1:5

20,00%

< 0,075

sin descanso

1:8

12,50%

³
0,075 < 0,200

sin descanso

1:10

10,00%

³
0,200 < 0,300

sin descanso

1:12

8,33%

³
0,300 < 0,500

sin descanso

1:12,5

8,00%

³
0,500 < 0,750

con descanso

1:16

6,25%

³
0,750 < 1,000

con descanso

1:16,6

6,00%

³
1,000 < 1,400

con descanso

1:20

5,00%

³
1,400

con descanso






  • Pendientes de rampas exteriores


















































Relación h/l

Porcentaje

Altura a salvar (m)

Observaciones

1:8

12,50%

< 0,075

sin descanso

1:10

10,00%

³
0,075 < 0,200

sin descanso

1:12

8,33%

³
0,200 < 0,300

sin descanso

1:12,5

8,00%

³
0,300 < 0,500

sin descanso

1:16

6,25%

³
0,500 < 0,750

con descanso

1:16,6

6,00%

³
0,750 < 1,000

con descanso

1:20

5,00%

³
1,000 < 1,400

con descanso

1:25

4,00%

³
1,400

con descanso






  • Prescripciones en rampas



El ancho libre de una rampa se medirá entre zócalos y tendrá un ancho mínimo de 1,10 m y máximo de 1,30 m; para anchos mayores se deberán colocar pasamanos intermedios, separados entre sí a una distancia mínima de 1,10 m y máxima de 1,30 m, en caso que se presente doble circulación simultánea.

No se admitirán tramos con pendiente cuya proyección horizontal supere los 6,00 m, sin la interposición de descansos de superficie plana y horizontal de 1,50 m de longitud mínima, por el ancho de la rampa.



  • Cuando la rampa cambia de dirección girando un ángulo que varía entre 90º y 180º este cambio se debe realizar sobre una superficie plana y horizontal, cuyas dimensiones permitan el giro de una silla de ruedas;





  • Cuando el giro es a 90º, el descanso permitirá inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro;





  • Cuando el giro se realiza a 180º el descanso tendrá un ancho mínimo de 1,50 m por el ancho de la rampa, más la separación entre ambas ramas.



Llevarán zócalos de 0,10 m de altura mínima a ambos lados, en los planos inclinados y descansos.

La pendiente transversal de las rampas exteriores, en los planos inclinados y en descansos, será inferior al 2% y superior al 1%, para evitar la acumulación de agua.

Al comenzar y finalizar cada tramo de rampa se colocará un solado de prevención de textura en relieve y color contrastante con respecto a los solados de la rampa y del local, con un largo de 0,60 m por el ancho de la rampa.

Al comenzar y finalizar una rampa, incluidas las prolongaciones horizontales de sus pasamanos, debe existir una superficie de aproximación que permita inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro como mínimo que no será invadida por elementos fijos, móviles o desplazables, o por el barrido de puertas.



  • Pasamanos en rampas



Los pasamanos colocados a ambos lados de la rampa serán dobles y continuos. La forma de fijación no podrá interrumpir el deslizamiento de la mano y su anclaje será firme. La altura de colocación del pasamano superior será de 0,90 m ±
0,05 m y la del inferior será de 0,75 m ±
0,05 m, medidos a partir del solado de la rampa hasta el plano superior del pasamano. La distancia vertical entre ambos pasamanos será de 0,15 m.

La sección transversal circular tendrá un diámetro mínimo de 0,04 m y máximo de 0,05 m. Las secciones de diseño anatómico observarán las mismas medidas. Estarán separados de todo obstáculo o filo de paramento como mínimo 0,04 m y se fijarán por la parte inferior.

Los pasamanos se extenderán con prolongaciones horizontales de longitud igual o mayor de 0,30 m, a las alturas de colocación indicadas anteriormente, al comenzar y finalizar la rampa. No se exigirá continuar los pasamanos, salvo las prolongaciones anteriormente indicadas en los descansos y en el tramo central de las rampas con giro. Al finalizar los tramos horizontales los pasamanos se curvarán sobre la pared, se prolongarán hasta el piso o se unirán los tramos horizontales del pasamanos superior con el pasamano inferior. Las prolongaciones horizontales de los pasamanos no invadirán las circulaciones.



  • Con puertas de protección, accesorio de seguridad y revestimientos de características iguales a las señaladas para la escalera.



4.1.1.8. — CIRCULACIONES MECANIZADAS (s/Dec. Regl. Nº 914/97)

4.1.1.8.1. — Ascensor:

En todos los casos, se solicitará certificado de uso, otorgado por la autoridad habilitante del lugar, y constancia mensual de mantenimiento, emitido por la entidad responsable de dicho control, además de toda otra exigencia prevista en las reglamentaciones de su jurisdicción.

Si el desarrollo del edificio es de planta baja y primer piso y se halla destinado a prestaciones que prevean la concurrencia o residencia de discapacitados motores, deberá contar con un ascensor dentro de los plazos que se convengan (en cuyo caso la acreditación será condicional). Si el edificio es de planta baja y más de un piso, es obligatoria la instalación de un ascensor con capacidad mínima para silla de ruedas y un acompañante.



  • En ningún caso las dimensiones interiores serán inferiores a 1,10 m x 1,30 m con una sola puerta o dos puertas opuestas en los lados menores, según lo establecido en el art. A.1.4.2.3. del Decreto 914/97.





  • Teléfonos de emergencia y timbres de alarma en cabina



En edificios con asistencia de público, sea su propiedad pública o privada, que tengan ascensor, cada cabina tendrá un teléfono interno colocado a una altura de 1,00 m 0,10 m del nivel del piso de la cabina, conectable a la red de servicio público al cesar la actividad del día en esos edificios.

Para cualquier tipo de cabina el pulsador o botón de alarma deberá estar colocado en la parte inferior de la botonera.



  • Pasamanos en cabinas de ascensores



Para cualquier tipo de cabina se colocarán pasamanos en tres lados. La altura de colocación será de 0,80 m a 0,85 m medidos desde el nivel del piso de la cabina hasta el plano superior del pasamano y separados de las paredes 0,04 m como mínimo. La sección transversal puede ser circular o rectangular y su dimensión entre 0,04 m a 0,05 m.



  • Señalización en la cabina



En el interior de la cabina se indicará en forma luminosa el sentido del movimiento de la misma y en forma de señal sonora el anuncio de posición para pedidos realizados desde el interior de la cabina, que se diferenciarán del sonido de las llamadas realizadas desde el rellano.



  • Piso de la cabina



En todos los pisos de las cabinas el revestimiento será antideslizante y cuando se coloquen alfombras serán pegadas y de 0,02 m de espesor máximo. Se prohiben las alfombras sueltas.



  • Botonera en cabina



En todos los tipos de cabina, el panel de comando o botonera, cuando sea accionada por el público, se ubicará en una zona comprendida entre 0,80 m a 1,30 m de altura, medida desde el nivel de piso de la cabina y a 0,50 m de las esquinas.

A la izquierda de los pulsadores se colocará una señalización suplementaria para ciegos y disminuidos visuales de los números de piso y demás comandos en color contrastante y relieve, con caracteres de una altura mínima de 0,01 m y máxima de 0,015 m. Los comandos de emergencia se colocarán en la parte inferior de la botonera.



  • Rellanos



Dimensiones de rellanos

El rellano frente a un ascensor o grupos de ascensores se dimensionará de acuerdo a la capacidad de la o de las cabinas, computándose las de los coches de cajas enfrentadas, adyacentes o que formen ángulo. El lado mínimo será igual a 1,10 m hasta (10) diez personas y se aumentará a razón de 0,20 m por cada persona que exceda de (10) diez. Los rellanos no serán ocupados por ningún elemento o estructura (fijos, desplazables o móviles).

En rellanos que comunican con circulaciones horizontales se observarán las superficies de aproximación a las puertas del ascensor que abren sobre el rellano, que no serán ocupadas por ningún elemento o estructura (fijos, móviles o desplazables).

En los rellanos cerrados que sirvan a cabinas del tipo 1 o del tipo 2, se debe disponer como mínimo, frente a la puerta del ascensor una superficie que inscriba un círculo de 1,50 m de diámetro cuando las puertas del rellano sean corredizas.

Si el rellano cerrado sirve a una cabina tipo 3, debe disponer como mínimo frente a la puerta del ascensor una superficie que inscriba un círculo de 2,30 m de diámetro.



  • Pulsadores en rellano



Los pulsadores en rellano se colocarán a una altura de 0,90 m a 1,00 m medidos desde el nivel del solado. La distancia entre el pulsador y cualquier obstáculo será igual o mayor a 0,50 m. Los pulsadores de llamada tendrán una señal luminosa indicadora que la llamada se ha registrado, produciendo un sonido diferente al de la llegada de la cabina a nivel.



  • Mirillas en puertas del rellano



Las puertas del rellano accionadas manualmente con hojas o paños llenos o ciegos, tendrán mirilla de eje vertical, con un ancho mínimo de 0,05 m y un largo de 1,00 m, cuyo borde inferior estará ubicado a 0,80 m de altura del nivel del solado.

Cuando las hojas sean plegadizas, el área de abertura será de 0,05 m2 y un lado no menor de 0,05 m, ubicada a la misma altura indicada en el párrafo precedente.

La abertura contará con una defensa indeformable de vidrio armado.

La puerta del rellano que corresponde a sótano no habitable será ciega e incombustible.



  • Puertas de cabina y rellano



La altura de paso mínima de las puertas de la cabina y del rellano será de 2,00 m.



  • La luz útil de paso mínima de las puertas de la cabina y del rellano será de 0,80 m.





  • Separación entre puertas de cabina y rellano



La separación entre puertas enfrentadas de cabina y de rellano no será mayor de 0,10 m. Esta separación se entiende entre planos materializados que comprenden la totalidad de los paños de las puertas. Queda prohibida cualquier variación que amplíe dicha medida.



  • Tiempo de apertura y cierre de puertas automáticas



El tiempo mínimo durante el cual las puertas permanecerán abiertas será de 3 segundos. Este lapso se puede acortar o prolongar si se accionan los correspondientes botones de comando de puertas desde la cabina.



  • Nivelación entre el piso de la cabina y el solado del rellano



En todas las paradas, la diferencia de nivel entre el solado terminado del rellano y el piso de la cabina será como máximo de 0,02 m.



  • La separación horizontal máxima admitida entre el piso de la cabina y el solado del rellano será de 0,03 m.





  • Se utilizarán en todos los casos materiales de revestimiento: no combustibles ni inflamables o que emanen gases tóxicos, preferentemente de superficies lisas y lavables.





  • Iluminación interior del coche que garantice la visualización plena de los comandos y de la superficie de desplazamiento. (Se colocará una luminaria de emergencia a batería).



4.1.1.8.2. Medios alternativos de elevación

Se podrán utilizar solamente las plataformas mecánicas elevadoras verticales para personas en silla de ruedas y plataformas mecánicas que se deslizan sobre una escalera, para personas en silla de ruedas. Estos medios permanecerán plegados en el rellano superior o inferior del desnivel al cual están vinculados en forma fija para un tramo determinado y no invadirán los anchos mínimos exigidos en pasajes, escaleras y escalones cuando son utilizados. Se deberá prever una superficie de aproximación de 1,50 m x 1,50 m al comienzo y a la finalización del recorrido.

4.1.1.9. — PREVENCION Y SEGURIDAD EDILICIA

Obligatorio poseer un sistema de seguridad contra incendio según Bomberos, Policía Federal, o entidad competente de la zona.

Debe garantizarse el funcionamiento permanente, en caso de existir, de: detectores de humo/temperatura, luz de emergencia, llamadores de cama, bombas de agua y ascensor/es.

Materiales de revestimiento: En pisos, paredes y cielorrasos no se admiten aquellos combustibles o inflamables o que pongan en situación de riesgo a los ocupantes del inmueble. (Ejemplo: madera, telgopor, corlock, plásticos diversos, alfombras, etc.).

Empleo y ubicación de los materiales y artefactos: se tendrá especial cuidado en el uso de los materiales, prohibiéndose los pisos de madera con cámara de aire; evitándose instalaciones eléctricas próximas a la de gas, u ocultas, que puedan sufrir recalentamiento en contacto con materiales combustibles; o condensación o vapor de agua cercanos a circuitos eléctricos; llaves de gas afectadas a fuentes de calor o artefactos ubicados inadecuadamente.

4.1.1.9.1. — Luz de Emergencia:

En edificios de escasa superficie cubierta inferior a 300 m2 en una sola planta, pueden instalarse artefactos autónomos (a batería). Para superficies cubiertas extensas y más de una planta, sistemas que pueden funcionar con centrales, alimentadas por acumulador/es, o generador/es. Deberá cumplimentar Normas IRAM.

4.1.1.9.2. — Señalamiento de medios de salida

Deberán colocarse carteles indicadores del recorrido de salida de emergencia (sentido de evacuación), fácilmente legibles por su ubicación, altura en relación con el piso, tamaño de letras y fácil comprensión de símbolos. Su fin: reunir en lugar preestablecido al conjunto de personas evacuadas (vía pública o espacio descampado seguro), para permitir la rápida asistencia de la ayuda externa.

Los carteles deberán estar desplegados a lo largo de los circuitos de evacuación, en la cantidad necesaria de acuerdo a la distribución y longitud de las circulaciones y ubicados próximos a la fuente de luz de emergencia. Deberá cumplimentar Normas IRAM.

4.1.1.9.3. — Detectores de humo/temperatura y fugas de gas

Es obligatoria la instalación de un sistema de prevención para emanaciones tóxicas o incendio. El sistema a instalar, cumplirá con las normativas vigentes, y contará con la garantía y firma de quien asuma la responsabilidad técnica. Para el resto de las prestaciones la obligatoriedad quedará a cargo del Profesional actuante, quien deberá evaluar el riesgo potencial del edificio y su carga de fuego.

En edificios de menos de 300 m2 de superficie en una sola planta pueden instalarse artefactos autónomos (a batería), y para superficies cubiertas mayores (edificios de plantas extensas o en altura), los detectores o sensores de humo/temperatura y/o fugas de gas, contarán con una conexión entre sí, con terminal en una central receptora ubicada en lugar estratégico (de fácil visualización), de modo que capte el aviso y permita una pronta identificación del sector del siniestro. El sistema puede funcionar con centrales, alimentadas por acumulador/es o generador/es.

Lo anterior es requisitoria mínima, aceptándose todo sistema que supere lo descripto.

4.1.1.9.4. — Extinguidores triclase (fuegos ABC)

Deberán instalarse en cantidad y ubicación según lo que designe el ente competente. En todos los casos los matafuegos a pared sobre placa identificatoria, a no más de 1,50 m. la parte superior respecto del piso. Se recomienda especial atención al diseño y peso del aparato, según las características del personal del establecimiento.

Se verificará en todos los casos la fecha de vigencia de la carga de los extinguidores.

4.1.1.9.5. — Programa de evacuación edilicia.

Se formulará un plan (con el asesoramiento de personal competente: bomberos, defensa civil), que contemple la gráfica del camino más favorable y alternativas ante la emergencia; y la instrucción del personal del establecimiento, de cómo obrar ante tal circunstancia (se recomienda el entrenamiento periódico —por medios de simulacros— a fin de verificar la efectividad).

4.1.1.9.6. — Protección de vacíos en el conjunto edilicio:

Deberán protegerse con defensas de alambre artístico o reja, todos aquellos espacios que involucren riesgo (balcones, ventanas, terrazas, escaleras, vacíos entre niveles, etc.). Se recomienda no instalar rejas o protecciones fijas o empotradas que obstaculicen la acción de rescate, debiendo ser expulsables o permitiendo su apertura en plantas altas por los bomberos en caso de emergencia.

4.1.1.9.7. — Grupo electrógeno:

En caso de existir ascensores, el edificio contará con grupo electrógeno de arranque automático que garantice su funcionamiento ininterrumpido en caso de corte de suministro.

Facultativas de acuerdo a las características del edificio





Central de alarma con tablero indicador:

Deberá instalarse en lugar estratégico donde exista la presencia permanente de personas. A dicha central llegarán todas las señales de los sensores instalados, que —como medida informativa y de prevención—, activa un sistema general de alarma. Puede existir un equipo de altavoces mediante el cual se indicará a los ocupantes del inmueble sobre la actitud a adoptar según las circunstancias.

Escalera contra incendio:

Deberá conformar un recinto propio, construido en mampostería u hormigón. Si su ubicación es interna, debe poseer antecámara, puerta de doble contacto con cierre automático y conducto o espacio con salida a los cuatro vientos que oficie de extracción de humo. La antecámara evita la invasión de humo, y el ingreso de las personas que se desplazan a la superficie del piso. Los elementos y accesorios de seguridad son los enunciados en el ítem sobre circulaciones, además de lo explicitado en el código de construcción sobre escaleras contra incendios.

Tanto en el caso de esta última como para la ubicada en el exterior del edificio, el tramo final deberá garantizar la rápida conexión con la vía pública.

Puertas de resistencia al fuego:

En el acceso a cajas de escalera, o ante la presencia de edificios extensos, se recomienda colocar puertas de resistencia al fuego (designadas como F 30, F 60, etc.). Las mismas tienen como fin aislar el fuego y brindar mayor tiempo en la organización de la evacuación.

Hidrantes:

Se solicitará como mínimo 1 cada 45 mts. de perímetro de edificio. Cada salida debe estar provista de una válvula para acoplar la manguera; debe llevar además un acelerador o evacuador de aire. El abastecimiento del líquido se hará por la presencia de un tanque de agua de reserva exclusiva para este sistema, o por cañería seca con conexión a la red de agua de la vía pública.

Edificio de más de 500 m2. de superficie cubierta: montantes de cañería seca.

Edificios de más de 1500 m2 de superficie cubierta: Tanque de agua de reserva contra incendio, a razón de 10 lts. por m2.




4.1.2. — AREA SOCIAL (Esparcimiento)

4.1.2.1. — ESTAR/COMEDOR (REQUERIMIENTOS CONSTRUCTIVOS S/NORMAS MUNICIPALES)

El estar y el comedor deben estar sectorizados por su función y vinculados entre sí y con el resto del conjunto mediante circulaciones cerradas lateral y cenitalmente.

Puede conformar un único local o varios.

De existir más de un nivel, en cada uno de los mismos deberá contarse con un espacio destinado al uso de estar/comedor.

Relación superficie/residentes: se considerará 2,00 m2. por residente.

— Las áreas comunes deben tener capacidad para albergar como mínimo al 66% del total de la población (sobre el total de áreas comunes cubiertas).























— Si es un solo local:

lado mínimo

3,00 mts.


superficie mínima

18,00 m2.

— Si hay más de un local:

lado mínimo

2,50 mts.


superficie mínima

10,00 m2.

Altura mínima de piso a cielorraso:

2,60 mts.
 



Iluminación y ventilación: debe cumplir con el coeficiente de local de primera, y hacerlo en forma directa, garantizando visuales a los espacios abiertos.





Salón de usos múltiples: este espacio tiene como destino la posibilidad de realizar distintas actividades (terapia ocupacional, rehabilitación, recreación, comidas en distintos horarios no superpuestos). En el caso de un establecimiento con hogar con otra prestación ambulatoria, las áreas sociales deberán cumplimentar el metraje correspondiente a la modalidad más numerosa en concurrencia, no debiendo duplicarse el requerimiento.

Para las modalidades Centro de día y Centro Educativo Terapéutico se recomienda que se establezcan turnos de comida que no superen los 25 comensales simultáneos.

Sala reservada: lugar destinado a la reunión privada del residente con la persona o grupo de pertenencia.




4.1.2.1.1. — Terminaciones

— Pisos antideslizantes: se incentivará que el revestimiento guarde estas características.

— Pisos comunes (excepto esmaltados o pulidos): los mismos conformarán una superficie lisa sin saltos o desniveles y de fácil limpieza. Los pisos de madera con cámara de aire no se admitirán, por ser combustibles e implicar un riesgo ante la debilidad (en el tiempo) de su estructura. El resto de los pisos de madera deberán estar tratados de modo tal que garanticen la impermeabilidad, facilidad de limpieza, y protección del fuego.

— Muros con terminación lisa, preferentemente de revoque fino a la cal o yeso, con pintura lavable.

— Cielos rasos de superficie continua sin perforaciones, de material; armados o aplicados in situ a la cal o yeso; o prefabricados que reúnan las características solicitadas.

4.1.2.1.2. — Equipamiento

Sillas en número equivalente a la cantidad de residentes. Las mismas serán de un diseño adecuado, de estructura sólida y estable, lavables, de superficie lisa, y sin presencia de material absorbente.

Mesas para comedor de superficie lavable, de formato cuadrado y/o rectangular (de cuatro patas), que permitan acoplarse e incorporar escotadura para comensal en silla de ruedas.

Sillones con plano de asiento, aproximadamente a 0,45 m. (mínimo) del nivel del piso. El material de terminación será lavable y no absorbente.

Debe contar con elementos de acondicionamiento ambiental: calefacción y refrigeración (ventiladores de techo) e instalación de luz de emergencia y detectores de humo, para seguridad del local.

Artefactos de T.V. y audio.

Debe contar con elementos de decoración y ambientación que favorezcan la ubicación témporoespacial y el sentido de pertenencia de los residentes, propiciando el establecimiento de vínculos.

4.1.2.2. — AREAS DESCUBIERTAS: SUPERFICIE MINIMA NECESARIA: 2 m2 POR RESIDENTE.

Contarán con espacio/s a cielo abierto: jardines, patio embaldosado, y/o superficies como terrazas, etc.; debidamente equipados para su uso y con mobiliario apropiado como mesas, bancos y sillas para exterior.

La accesibilidad a cada uno de ellos debe estar brindada, pensando en el tipo de usuario, propiciando actividades externas (huerta, jardinería, deportes, etc.).

Una superficie de 2 m2 por residente debe ser descubierta, recomendándose que 1 m2 resulte semicubierto (pérgola, galería , media sombra, etc.).

4.1.3. — AREA PRIVADA (Alojamiento)

4.1.3.1 — HABITACIONES: REQUERIMIENTOS CONSTRUCTIVOS (S/NORMAS MUNICIPALES)

Características Generales:

Las habitaciones deberán estar vinculadas entre sí y con el resto del conjunto mediante circulaciones cerradas cenital y lateralmente. No se admitirán servidumbres de paso a través de los dormitorios.

Cartel indicador: se colocará en la puerta de la habitación con el número y capacidad del local.

Capacidad: 2, 3 ó 4 camas (máxima)

Cubaje por residente: 15 m3 (mínimo)

Podrá existir tabicamiento cuando se supere el Nº de 4 camas, en caso de patologías severas o profundas.





Se incentivará que existan dormitorios con distinto número de camas; tendiendo a evitar una oferta única de habitaciones con igual número de camas.




A los efectos del cómputo, no se aceptan los espacios residuales cuyo lado mayor sea menor que el lado mínimo. Salvo que la anexión se realice utilizando el lado mayor del espacio residual en cuestión.

Dimensiones mínimas:




















  • Superficie


9,00 m2.



  • Lado mínimo


2,50 mts.



  • Altura mínima


2,60 mts.



  • Altura máxima para el cálculo


3,00 mts.



  • Luz libre de puerta


0,80 mts.



Se admitirá hasta un 10% de tolerancia en el total del cubaje.

Este local debe contar con detector de humo.

Iluminación y ventilación: Deberán cumplimentar las normas del Código de Edificación de su jurisdicción.

Las ventanas brindarán ventilación e iluminación en forma directa. Se propiciarán las visuales al exterior en forma directa y horizontal para aquellos ámbitos que alojen residentes postrados. Deberán poseer dispositivos de oscurecimiento interior o exterior (cortinas de enrollar, americanas, de tela o postigos).

4.1.3.1.1. — Equipamiento

Deberá ser homogéneo; estar en buenas condiciones y responder a las necesidades del residente, evitando las distribuciones que entorpezcan el desplazamiento de los usuarios (en especial usuarios de sillas de ruedas).

*
Camas: deben contar con respaldar y piecera, con elástico de madera a una altura de 0,40 m. del piso.

No se admitirán cuchetas, catres o sofá cama.

*
Mesa de luz: Una por cama y acordes al resto del mobiliario. Contarán como mínimo con plano superior de apoyo, cajón y espacio inferior para alojar pertenencias personales.

*
Guardarropa/módulo individual: Uno por cama, dentro de la habitación o próximo a la misma y que permita el cómodo guardado de ropa y objetos personales.

Medidas mínimas: 0,50x0,50x1,80m. con estante superior, barral y estante inferior o cajonera. En caso de existan placares empotrados o roperos, deberán dividirse interiormente para individualizar las pertenencias.

*
Aplique de luz fijo con lámpara protegida por cama: tendrán las siguientes características (salvo que esté contraindicado por el tipo de discapacidad del residente):



  • Altura adecuada para lectura en la cama





  • Diseño que impida el acceso directo al foco de luz





  • La fuente de luz proveerá como mínimo 40 w





  • El comando de encendido deberá estar fijo a pared





  • Llamador de enfermería con pulsador por cama o habitación (opcional).



*
Tomacorriente (mínimo 1 por habitación)

*
Luz general del ambiente: con comando (tecla), accesible desde el ingreso

*
Ventilador de techo: se dispondrá de un artefacto por habitación, para refrigeración y renovación de aire.

Deberá tenerse en cuenta que no exista una distancia excesiva entre los baños y los dormitorios a los que sirven, dadas las características de los usuarios.

4.1.3.1.2. — Terminaciones

Pisos antideslizantes: se incentivará a que el revestimiento guarde estas características.

Pisos comunes: (excepto esmaltados o pulidos): los mismos conformarán una superficie lisa sin saltos o desniveles y de fácil limpieza. Los pisos de madera con cámara de aire, por ser combustibles, e implicar un riesgo ante la debilidad en el tiempo de su estructura, no resultan admisibles. Se procederá, en caso de instituciones en funcionamiento, a su tratamiento inmediato y transitorio con pintura ignífuga según Normas IRAM, debiendo procederse, progresivamente, a su reemplazo total por material inerte, impermeable lavable y antideslizante, dentro de los plazos que se convengan (Acreditación condicional). El resto de los pisos de madera deberán estar tratados de modo tal que garanticen la impermeabilidad, facilidad de limpieza y protección del fuego.

Muros: con terminación lisa, preferentemente de revoque fino a la cal o yeso, con pintura lavable.

Cielos rasos: de superficie continua sin perforaciones, de material armados o aplicados in situ a la cal o yeso, o prefabricados que reúnan las características solicitadas.

4.1.4. BAÑOS: REQUERIMIENTOS CONSTRUCTIVOS S/DECRETO Nº 914/97 Y NORMAS MUNICIPALES :

4.1.4.1 — BAÑOS GENERALES:

Todos los locales deberán estar vinculados entre sí y con el resto mediante circulaciones cerradas lateral y cenitalmente. Pueden ser privativos (de uso exclusivo de un local habitación), o generales (abiertos al uso de todos), como así también individuales (concurrido por una persona) o colectivos (tipo batería con los sectores diferenciados).

No debe existir servidumbre de paso a través de los sanitarios.

Deberán cumplir con las dimensiones mínimas y las normas de ventilación e iluminación según el código de edificación del municipio de su jurisdicción. Las antecámaras y locales sanitarios para personas con movilidad reducida permitirán el giro de una silla de ruedas en su interior. No obstante si esto no fuera factible, el giro podrá realizarse fuera del local, en una zona libre y al mismo nivel, inmediata al local.

Las puertas de ingreso a los baños deben ser de apertura hacia fuera, o corredizas, con cerradura de seguridad (llave maestra), con la finalidad de que pueda accederse fácilmente al rescate de una persona eventualmente caída dentro del recinto.

Las puertas tendrán un ancho mínimo (luz libre) de 0.80 m que permita el paso cómodo de sillas de ruedas.

La iluminación artificial (general del local o sobre espejo) será la adecuada para su uso (40W mínimo).

Un baño por nivel o sector debe contar con luz de emergencia.

Todos los artefactos deberán estar provistos de canillas mezcladoras, con agua fría y caliente.

No se admitirán los inobidets, ni multifaz.

El inodoro y el bidet, en todos los sanitarios, deberán tener un suplemento de altura que permita que el plano de asiento o apoyo se halle a 0,50 m del nivel del piso (o alto de silla standard de comedor).

4.1.4.1.1 — Relación artefactos residentes:

Núcleo mínimo: lavamanos/inodoro/ducha: 1 por cada 8 residentes en hogar y un núcleo mínimo (lavamanos/inodoro) cada 15 concurrentes para prestaciones ambulatorias.

Bidets: uno por cada 3 inodoros.

4.1.4.1.2. — Equipamiento:

Lavamanos: tipo ménsula o bacha con mesada a una altura de 0,85m 0,05 m con respecto al nivel del solado, con descarga a pared. En todos los casos se solicita dejar el bajo artefacto libre, de modo de permitir que el residente en silla de ruedas coloque la piecera de forma cómoda.

Inodoros: en lo posible con espacio suficiente en su entorno, para permitir el desplazamiento del usuario. Es importante que la superficie o entorno de la base se encuentre libre de humedad. Serán de tipo sifónico, con descarga de agua por depósito. Contarán con asiento y tapa.

Duchas: de no contar el total del local con piso antideslizante, deberá tener al menos el sector de ducha de dicho material.

Bidets: puede ser reemplazado por un duchador manual próximo al inodoro (esta alternativa disminuye las riesgosas transferencias del usuario), e incluso puede oficiar de ducha general del local.

Bañera: es optativa. De existir bañera, deberá dotársela con el total de lo solicitado para este artefacto: accesorios de seguridad (agarraderas), piso antideslizante, duchador, llaves mezcladoras de agua fría y caliente. Deberá ubicarse preferentemente en locales de baño de uso general, para lograr un control más efectivo, y de ser posible deberá contar con dos lados libres.

Sillón para ducha a piso: preferentemente de material lavable e inoxidable, suave al tacto, firme su estructura.

Llamador: Se incentivará que el local sanitario cuente con un pulsador cuyo llamado deberá quedar localizado en el tablero general.

4.1.4.1.3. — Accesorios de seguridad

Los pasamanos y agarraderas serán de la sección transversal disponible en plaza. Se sugiere caño de sección redonda, para permitir la cómoda prensión. Su terminación será uniforme, suave al tacto, y de fácil limpieza.

Deberán colocarse de manera de garantizar su firmeza.

No se admitirán elementos de loza o material frágil.

En los artefactos: inodoros, bidet y ducha a piso, serán de 0.70 mts. de longitud. En la bañera, será de 1,20 mts. de longitud, colocada a 0,20 mts. del borde superior del artefacto.

En el caso de agarradera única entre artefactos (inodoro/bidet), la misma se colocará de pared a pared, tipo ménsula o escuadra.

Las puertas poseerán herraje de apertura del tipo llave maestra con indicación libre-ocupado.

4.1.4.2. — SANITARIO PARA DISCAPACITADOS

Debe equiparse preferentemente en planta baja de modo de facilitar su uso. Por otro lado se solicita que existiendo habitaciones en este nivel, se ocupen con los residentes discapacitados.

En edificios de más de una planta deberá existir un baño equipado por piso, como mínimo.

Este local debe contar con luz de emergencia.

4.1.4.2.1. — Equipamiento:

Además de lo solicitado en cuanto a requerimientos constructivos, revestimientos y seguridad para baños en general, deberá contar con:

Lavabo cuya altura desde el piso hasta el plano superior sea de 0,80 mts.

Luz libre vertical: 0,66 mts., sin pedestal (con ménsulas).

Deberá contar con un espacio libre frente a los artefactos, dentro del cual quede inscripto un círculo de 1,50 mts. de diámetro, para permitir el giro de una silla de ruedas sin ningún tipo de perturbación, tanto para el usuario que es asistido, como para aquel que —aún dependiendo de la silla de ruedas— pueda movilizarse por sus propios medios.

Inodoro: Se colocará un inodoro de pedestal cuyas dimensiones mínimas de aproximación serán de 0,80 m de ancho a un lado del artefacto, de 0,30 m del otro lado del artefacto, ambas por el largo del artefacto, su conexión y sistema de limpieza posterior, más 0,90 m, y frente al artefacto el ancho del mismo por 0,90 m de largo. El inodoro se colocará sobre una plataforma que no sobresalga de la base del artefacto, de modo que la taza del mismo con tabla resulte instalada de 0,50 m a 0,53 m del nivel del solado o se elevará con una tabla suplementada. El accionamiento del sistema de limpieza estará ubicado entre 0,90 m ±
0,30 m del nivel del solado. Contará con agarradera fija a 45º en pared y rebatible a dársena para silla de ruedas.

Espejo ubicado sobre el lavabo deberá tener un ángulo de inclinación de 10º respecto al paramento que permita la cómoda visualización de sí mismo por parte del discapacitado (en los sanitarios para silla de ruedas).

Ducha y desagüe de piso: La ducha y su desagüe de piso constarán de una zona de duchado de 0,90 m x 0,90 m con asiento rebatible y una zona seca de 0,80 m x 1,20 m, que estarán al mismo nivel en todo el local. La ducha con su desagüe, zona de duchado y zona seca se podrán instalar en un gabinete independiente o con otros artefactos que cumplan con lo prescrito en los ítems anteriores, pudiéndose en ese caso superponer la zona seca con las superficies de aproximación del o de los artefactos restantes.

Broncería monocomando o a palanca o cuarto de vuelta en lavamanos y ducha.

Herrajes: manija tipo doble balancín y herraje de llave maestra libre-ocupado.

4.1.5. — SERVICIOS GENERALES:

4.1.5.1. — COCINA: REQUERIMIENTOS CONSTRUCTIVOS S/NORMAS MUNICIPALES

El ámbito cocina no debe constituir servidumbre de paso hacia ningún otro local (lavadero, depósitos, etc.) que involucre riesgo para la producción de los alimentos.

Superficie mínima: 9,00 m2 hasta 30 raciones. Esta proporción se incrementará en 0,30 m2 por persona sobre la cantidad señalada.

Lado mínimo: 2,30 mts.

Altura mínima: 2,40 mts.

Iluminación natural: 20% de la superficie del local.

Ventilación natural: 1/3 de la superficie de iluminación

4.1.5.1.1. — Terminaciones:

Revestimiento impermeable hasta 2,10 mts. de altura (mínimo); solados y zócalos resistentes al uso y lavables; cielorrasos continuos, sin perforaciones.

4.1.5.1.2. — Equipamiento:

Cocina (artefacto)

Hasta 15 raciones: 1 artefacto, tipo familiar, completos.

De 15 a 30 raciones: 2 artefactos tipo familiar.

Más de 30 raciones: cocina semi-industrial o industrial.

Se sugiere que en los costados del artefacto cocina existan mesadas de trabajo para poder descargar el plano de quemadores.

Mesada de trabajo impermeable y lavable, con superficie suficiente, proporcional a la cantidad de raciones.

Bacha profunda: mínimo 1 unidad, de 0,40 x 0,60 x 0,40 mts., con agua caliente destinada a la limpieza de la batería de cocina. La profundidad de la misma (0,40 mts.), se solicita debido a los tamaños de ciertos implementos de cocina.

Bacha común: (optativa), para la limpieza de la vajilla de comedor, y preparado de alimentos.

Muebles bajo mesada de material incombustibles, lavables y preferentemente sin puertas.

Campana de extracción de humo sobre artefacto cocina, con conducto a los cuatro vientos, con extractor incorporado. La campana deberá tener dimensiones tales, que vuelen 0,10 mts. sobre el frente y los laterales del artefacto.

Heladeras:



  • Hasta 15 raciones: 1 heladera familiar de 15 pies.





  • Hasta 30 raciones: 2 heladeras tipo familiar (mínimo 15 pies c/u) o 1 heladera familiar de 15 pies y freezer.





  • Más de 30 raciones: heladera comercial de 4 puertas.



En todo el local deberá existir renovación de aire forzada, mediante la instalación de un extractor ambiental de tipo helicoidal.

El local requiere luz de emergencia.

Todas las aberturas al exterior deben contar con tela mosquitero.

Si el servicio de alimentación es externo, contratado, el establecimiento deberá disponer de un módulo mínimo que satisfaga el 50% de las raciones (cocina, mesada, bacha, heladera, etc.). Se solicitará la presentación del convenio respectivo del servicio contratado, y constancia de pago a través de un recibo oficial.

4.1.5.2. — LOCALES COMPLEMENTARIOS (DESPENSA, VERDULERIA Y DEPOSITO)

Podrán constituir locales independientes, entre sí y respecto de la cocina.

Deberán tener revestimientos impermeable hasta un mínimo de 2,10 mts. del piso; solados y zócalos resistentes al uso y lavables; y cielorrasos continuos y sin perforaciones.

Ventilación de los locales por conducto o forzador, y de existir aberturas al exterior, las mismas dispondrán de tela mosquitero.

Despensa: el equipamiento exigible es estantería impermeable y lavable.

Verdulería: tarima que aísle los productos del contacto con el piso. Los productos deberán almacenarse en canastos, y bien ventilados.

Depósito: lugar destinado al almacenamiento de productos químicos, independiente de los anteriores, y de la cocina.

4.1.5.3.— VESTUARIO Y BAÑO DEL PERSONAL (Exigencia ART y Ministerio de Trabajo)

Se tendrá en cuenta para todas las modalidades:

Superficie mínima: 3,20 m2

Lado mínimo: 1,60 m.

Altura mínima: 2,40 m.

Conformarán locales independientes y cumplirá lo establecido en 4.1, no pudiendo ser considerado asociado a ninguna prestación.

Se accederán a los mismos bajo techo. Debe cumplir con las normas vigentes de ventilación e iluminación de su jurisdicción.

4.1.5.3.1. — Equipamiento

Armarios individuales para contener la ropa de calle y/o de trabajo, además de pertenencias propias.

Baño: Provisto de lavamanos, inodoro y ducha.





4.1.5.4. — OFICINA DE ADMINISTRACION: Requisitos constructivos de acuerdo a normativas municipales. Conformará local independiente, y de uso exclusivo.

4.1.5.5. — COMEDOR DE PERSONAL: Se promoverá la existencia de un espacio destinado para el uso del personal.

4.1.5.6. — BAULERAS O DEPOSITOS: Se propiciarán espacios de guardado de pertenencias de los residentes, accesibles a los mismos.




4.1.6. — INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS (Instalaciones Generales).

4.1.6.1. — INSTALACION ELECTRICA: DEBE SER EMBUTIDA O BAJO CANALIZACION.

— Se exige disyuntor diferencial en correcto funcionamiento.

Los circuitos contarán con llaves térmicas.

— En áreas rurales deberá colocarse pararrayos

— Cuando se trate de edificios construidos para otro fin, adaptados a la función de residencia, deberá verificarse la capacidad de la instalación eléctrica preexistente.

— La instalación deberá contar con puesta a tierra.





Fuerza motriz.

Acumulador/es (batería/s)



4.1.6.2. — INSTALACION DE TELEFONIA

Deberá contar con una línea externa de uso exclusivo, como mínimo. De no tenerla, se autorizará el uso de telefonía celular móvil, o cualquier medio de comunicación.





Se incentivará la colocación de líneas internas, y la instalación de teléfonos alcancía para uso de los residentes (uno por lo menos para poder ser accionado por un usuario de silla de ruedas.




4.1.6.3. — INTERCONMUNICACION (P/ EDIFICIOS DE SUPEFICIES EXTENSAS)





Se propiciará la existencia de intercomunicadores entre niveles y/o sectores, como así también la instalación de llamadores de emergencia.




4.1.6.4. — INSTALACION SANITARIA/AGUA

Agua fría: en caso de que provenga de napa potable, se exigirá certificado de potabilidad del ente competente. Se cuidará que la ubicación de la perforación guarde la distancia reglamentaria a cámara séptica o pozo negro.

Almacenamiento: deberá responder a las normas vigentes exigidas por el ente regulador de la zona. Se pondrá especial énfasis en el correcto estado y mantenimiento de los tanques cisterna y de almacenamiento.

Agua caliente: procedencia: no se admitirán artefactos tales como calefones eléctricos, duchas eléctricas y/o alcohol o querosén, etc.; ni termotanques o calefones a gas dentro de los locales sanitarios.

Se admiten sistemas de aprovisionamiento de agua caliente central (caldera, termotanque), o individual (calefón, otros). Para cualquiera de los sistemas debe garantizarse la llegada del líquido en condiciones a todos los artefactos que dispongan del mismo.

Grifería: en todos los casos será de tipo mezclador, salvo en baños para discapacitados según Ley 22.431, que será según lo descripto en ítem 5.2.1.

4.1.6.5. — INSTALACION SANITARIA/DESAGÜES CLOACALES

Desagüe cloacal: si el establecimiento está fuera del radio de la red cloacal domiciliaria, se solicitará aprobación del plano de instalación sanitaria, emitido por autoridad competente.

Los sistemas admitidos son el estático y el dinámico. El dinámico es el conectado a la red colectora general; el estático, de carácter domiciliario individual, debe estar provisto de cámara séptica y pozo absorbente, asentado en el plano respectivo y guardando las distancias reglamentarias según la normativa del ente habilitante de la zona.

4.1.6.6. — ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL

4.1.6.6.1. — Calefacción:

Se considerarán —para determinar su capacidad— las temperaturas medias anuales más desfavorables. Se admitirán equipos individuales (calefactores, etc.); sistemas centrales (radiadores, conductos, etc.); y/o mixtos. Cualquiera de ellos debe responder a la reglamentación vigente de los entes reguladores.

No se admiten artefactos que puedan implicar algún riesgo para los residentes (elementos consumidores de oxígeno; artefactos eléctricos que no cumplan todas las normas de seguridad; estufas que envíen emanaciones al ambiente, etc.)

4.1.6.6.2. — Circulación de aire:

Se sugiere ventilador de techo o fijo a pared, evitando las extensiones de cables y/o accesibilidad al artefacto, dado que el residente puede no visualizar la conexión, o desconocer el manejo.





4.1.6.6.3. — Refrigeración:
Para determinar su capacidad, se tomarán en cuenta las temperaturas máximas zonales.
Los sistemas aceptados son los centrales (por conducto); los mixtos y/o equipos individuales.




Podrán instalarse sistemas centrales (aire acondicionado por conductos, fan-coil, etc.) o individuales (ventiladores de techo o pared). Los mismos deberán instalarse con reserva en caso de concurrentes hipotérmicos o niños de corta edad.

4.1.6.7. — INSTALACION DE GAS:

Deberán cumplir las normas vigentes del ente suministrador o autoridad competente.

La alimentación se efectuará mediante conexión rígida.

En caso de conexiones flexibles o por caño de cobre o bronce, el mismo no tendrá una longitud superior a 1m.

Deberán respetarse las ventilaciones exigidas en locales, no pudiendo taparse ventilaciones fijas bajo ninguna circunstancia.

4.2. REQUISITOS ESPECIFICOS





CENTROS DE ESTIMULACION TEMPRANA




4.2.1. — CENTROS DE ESTIMULACION TEMPRANA

Es la presentación ambulatoria en consultorio destinada a la rehabilitación de discapacitados mentales de 0 a 6 años.

4.2.1.1. — La sala dispuesta para la prestación de 1ª etapa tendrá como mínimo 9 m2, tendrá un lado mínimo de 2.50m, poseerá iluminación y ventilación natural según lo establecido en el Art. 4.6 (de los locales), para local 1ra. Categoría del Código de Edificación. Poseerá calefacción y refrigeración.

4.2.1.2. — La sala destinada a 2ª etapa reunirá los mismos requisitos y 3 m2 por concurrente a jardín terapéutico.

4.2.1.3. — Se instalará fuera de radio de taller, industria o locales que produzcan ruidos molestos.

4.2.1.4. — Se encontrará por encima de cota de inundación.

4.2.1.5. — El acceso será a nivel de vereda, por no más de dos escalones o rampa reglamentaria con antideslizante de 1,10 m. De ancho como mínimo con pasamanos y bordillo de rodapié.

4.2.1.6. — Instalaciones

4.2.1.6.1. — Eléctrica:

Deberá poseer luces de emergencia e indicadores que señalicen con claridad el medio de salida. Poseerá tablero general o seccional con llaves termomagnéticas y disyuntor diferencial.

4.2.1.6.2. — Telefonía:

Poseerá por lo menos una línea telefónica o telefonía celular cuando no la hubiera.

4.2.1.6.3. — Provisión de agua-desagües:

4.2.1.6.3.1. — Agua fría:

Se exigirá certificado de potabilidad del ente competente. Se cuidará que la ubicación de la perforación guarde la distancia reglamentaria a cámara séptica o pozo negro.

4.2.1.6.3.2. — Almacenamiento:

Correcto estado y mantenimiento de los tanques de los tanques cisterna y de almacenamiento. Se exigirá dos lavados al año.

4.2.1.6.3.3. — Agua caliente:

Deberá poseer en la totalidad mesadas. No se admitirán artefactos como calefones eléctricos, duchas eléctricas y/o a alcohol o querosen, etc., ni calefones o termotanques dentro de los locales sanitarios.

4.2.1.6.4. — Acondicionamiento térmico:

4.2.1.6.4.1. — Calefacción:

No se admiten artefactos que puedan implicar algún riesgo para residentes (elementos consumidores de oxígeno, artefactos eléctricos que no cumplen todas las normas de seguridad, estufas que envían emanaciones al ambiente, etc.)

4.2.1.6.4.2. — Refrigeración o circulación de aires:

Ventilador de techo o fijo a pared evitando las extensiones de cables y/o accesibilidad al artefacto.

4.2.1.7. — Circulaciones:

4.2.1.7.2.1. — Planta baja y primer piso:

Deberán cumplir con el ítem 4.1.7.1 del instructivo sobre los requisitos de planta física. Generalidades de los locales.

4.2.1.7.2.2. — Para edificios de más de planta baja y un primer piso:

Deben cumplir además con las normas vigentes de escalera contra incendio del ente habilitante. Las mismas deberán ser con antecámara de ingreso, puerta de doble contacto, con cierre automático, a modo de que esta última oficie de trampa de humo. El diseño de las mismas deberá garantizar el traslado de las personas sin invadir la antecámara, en la superficie de cada piso.

4.2.1.7.2.3. — Iluminación:

Centros o apliques con fácil lectura del comando (tecla) que provea la intensidad lumínica suficiente para visualizar correctamente el recorrido, tanto en circulaciones verticales como horizontales, las mismas deberán contar con luz de emergencia.

4.2.1.7.3. — Ascensores:

En caso de edificios de más de un piso alto deberá contarse con ascensor. La puerta del mismo permitirá el paso de una silla de ruedas y deberá contar con grupo electrógeno.

Se Deberá cumplir con el ítem 4.1.1.8. del instructivo sobre los requisitos de planta física. Generalidades de los locales.

4.2.1.7.4. — Incendio:



  • Es obligatorio tener sistema contra incendio que cumpla con las normas de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal, o del ente local acreditado a tal fin. Contarán con plan de evacuación.





  • Se verificará en todos los casos la fecha de vigencia de los extinguidores.





  • Los edificios que cuenten con más de dos plantas (más de 500 m2 cubiertos), deberán tener instalación por cañería seca.





  • Se verificará conexión o montante.





  • Los edificios de más de 1500 m2 de superficie cubierta, deberá contar con tanque de agua de reserva contra incendio, a razón de 10 lts. por m2.



4.2.1.8. — Espacios sociales:

4.2.1.8.1. — Cubiertas:

Debe poseer locales de espera y reposo y esparcimiento que aseguren un mínimo de 1,8, m2 concurrente con lado mínimo de 2,5 mts. Son locales de 1ra. Categoría.

4.2.1.8.2. — Descubiertos:

Poseerá como mínimo 3 m2 por concurrente de espacio común al aire libre.

4.2.1.9. — Sanitario:



  • Poseerá un sanitario como mínimo , según lo establecido en 4.1.4.2. Si poseyera más de un sanitario los mismos cumplirán con 4.1.4.1. de Generalidades de los Locales.





  • Las puertas de ingreso a los baños deben ser de apertura hacia fuera, o corredizas con llave de seguridad.





  • Ancho mínimo: 0,80 mts. de luz libre que permita el paso cómodo de una silla de ruedas.





  • En artefactos sanitarios (inodoro-bidet) se elevará el plano de asiento de modo tal que a piso terminado haya una altura de 0.50m.





  • Para los casos en donde el ente habilitante autorice o acepte, se sugiere el retiro del artefacto bidet y su reemplazo por un sistema externo que otorgue seguridad e higiene en su uso o un duchador próximo al inodoro a 0,90 mts. del piso, con flexible, y control de agua desde la flor o regadera, liberando el espacio y permitiendo sumar superficie para el desplazamiento y estacionamiento de la silla de ruedas.





  • En el sector de ducha a piso, no se aceptan desniveles, no cordones, pudiendo orientar el desagüe con una suave pendiente de solado.





  • Poseerá un inodoro a escala para niños.





  • Deberá poseer cambiador rebatible.





  • Preferentemente poseerá espejo en el lado interior de la puerta del sanitario para reconocimiento corporal.



En los centros de estimulación temprana el sanitario debe ser adyacente a la sala de terapia.

Deberá tener paredes impermeables y piso lavable e impermeable.

4.2.1.9.1. — Accesorios de seguridad en sanitarios:



  • Los pasamanos y agarraderas serán de sección transversal disponible en plaza.





  • Se sugiere caño de sección redonda, para permitir la cómoda prensión.





  • Su terminación será uniforme, suave al tacto y de fácil limpieza.





  • Deberán colocarse de manera de garantizar su firmeza.





  • No se admitirán elementos de loza o material frágil.





  • Las agarraderas se colocarán de modo de garantizar la seguridad y comodidad.





  • En los artefactos: inodoro, bidet y ducha a piso, serán de 0,70 mts. de longitud, bañera, será de 1,20 mts. de longitud, colocada a 0,20 mts. del borde superior del artefacto.





  • En el caso de agarradera única entre artefacto (inodoro-bidet) la misma se colocará de pared a pared tipo ménsula o escuadra.



4.2.1.10. — Materiales de revestimiento en salas de terapia:



  • En pisos, paredes y cielorrasos no se admiten aquellos combustibles, o inflamables o que generen gases tóxicos (ej: maderas, telgopor, corlok, plásticos diversos, alfombras, etc.)



4.2.1.11. — Equipamiento:



  • Se sugiere la instalación de cámara de Gessell entre por lo menos un ambiente y sala de terapia.





  • Cada sala poseerá un espejo fijo de 1,50m x 1,00m.





  • El jardín terapéutico dispondrá de rincones de juego de acuerdo a lo indicado por patologías.





  • La sala de 1ª etapa poseerá un escritorio, 4 sillas, armario compartimentado y una colchoneta.





  • La sala de 2ª etapa poseerá escritorios y sillas según cantidad de concurrentes y una colchoneta por concurrente.





  • El equipamiento cumplirá lo establecido en ítem 4.1.2.11 de requisitos generales.





  • Se recomienda en aquellos centros que desarrollen jardín terapéutico, la existencia de juegos a escala adecuada y de carácter educativo-terapéutico en las áreas descubiertas adaptadas para recreación, debiendo cumplir metraje mínimo de espacio común descubierto.



4.2.1.12. — Cocina:



  • Se recomienda la existencia de un office de cocina de tipo módulo mínimo, de 0,20 m2 por concurrente y no inferior a 3 m2, para la preparación de colaciones, según lo establecido en 4.1.5.1.2.



4.2.1.13. — Vestuario y Baño de Personal:



  • Cumplirá lo establecido en 4.1.5.3.



PREPRIMARIO

4.2.2. — PREPRIMARIO DE EDUCACION ESPECIAL

Es una prestación de carácter ambulatorio para niños discapacitados de 3 a 6 años en jornada simple o doble.

4.2.2.1. — El aula de preprimario debe tener no menos de 18 m2 de superficie, 3,00 de lado mínimo, poseer iluminación y ventilación natural como local de 1ra. Según el Art. 4.1.4.6 (de los locales) Poseerá calefacción y refrigeración. Altura máxima computable 3 mts. No podrán concurrir más de 6 alumnos por aula.

4.2.2.2. — Se instalará fuera de radio de taller, industria o locales que produzcan ruidos molestos.

4.2.2.3. — Se encontrará por encima de cota de inundación.

4.2.2.4. — El acceso será a nivel vereda, o por no más de 2 escalones con rampa reglamentaria alternativa con antideslizante de 1,10 mts. de ancho como mínimo con pasamanos y bordillo rodapié (Se deberá cumplir con el ítem 4.1.1.6. del instructivo sobre los requisitos de planta física. Generalidades de los locales.

4.2.2.5. — Instalaciones

4.2.2.5.1. — Eléctrica:

Deberá poseer luces de emergencia e indicadores que señalicen con claridad el medio de salida. Poseerá tablero general o seccional con llaves termomagnéticas y disyuntor diferencial. Para edificios de más de un piso alto se exige grupo electrógeno a circulaciones, bombeo y ascensores.

4.2.2.5.2. — Telefonía:

Poseerá por lo menos una línea telefónica o telefonía celular cuando no la hubiera.

4.2.2.5.3. — Provisión de agua-desagües:

4.2.2.5.3.1. — Agua fría:

Se exigirá certificado de potabilidad del ente competente. Se cuidará que la ubicación de la perforación guarde la distancia reglamentaria a cámara séptica o pozo negro.

4.2.2.5.3.2. — Almacenamiento:

Correcto estado y mantenimiento de los tanques de los tanques cisterna y de almacenamiento.

4.2.2.5.3.3. — Agua caliente:

Deberá poseer en la totalidad mesadas. No se admitirán artefactos como calefones eléctricos, duchas eléctricas y/o a alcohol o querosen, etc., ni calefones o termotanques a gas dentro de los locales sanitarios.

4.2.2.5.4. — Acondicionamiento térmico:

4.2.2.5.4.1. — Calefacción:

No se admiten artefactos que puedan implicar algún riesgo para concurrentes (elementos consumidores de oxígeno, artefactos eléctricos que no cumplen todas las normas de seguridad, estufas que envían emanaciones al ambiente, etc.)

4.2.2.5.4.2. — Refrigeración o circulación de aires:

Ventilador de techo o fijo a pared evitando las extensiones de cables y/o accesibilidad al artefacto.

4.2.2.6. — Circulaciones:

Se deberá cumplir con los ítems 4.1.1.6. y 4.1.1.7.1. del instructivo sobre los requisitos de planta física. Generalidades de los locales.

4.2.2.6.2.2. — Para edificios de más de planta baja y un primer piso:

Deben cumplir además con las normas vigentes de escalera contra incendio del ente habilitante. Las mismas deberán ser con antecámara de ingreso, puerta de doble contacto, con cierre automático, a modo de que esta última oficie de trampa de humo. El diseño de las mismas deberá garantizar el traslado de las personas sin invadir la antecámara, en la superficie de cada piso.

4.2.2.6.2.3. — Iluminación:

Centros o apliques con fácil lectura del comando (tecla) que provea la intensidad lumínica suficiente para visualizar correctamente el recorrido, tanto en circulaciones verticales como horizontales, las mismas deberán contar con luz de emergencia.

4.2.2.6.3. — Ascensores:

Se deberá cumplir con el ítem 1.8. del instructivo sobre los requisitos de planta física. Generalidades de los locales.

En caso de edificios de más de un piso alto deberá contarse con ascensor. La puerta del mismo permitirá el paso de una silla de ruedas y deberá contar con grupo electrógeno.

4.2.2.6.4. — Incendio:



  • Es obligatorio tener sistema contra incendio que cumpla con las normas de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal, o del ente local acreditado a tal fin. Contarán con plan de evacuación.





  • Se verificará en todos los casos la fecha de vigencia de los extinguidores.





  • Los edificios que cuenten con más de dos plantas (más de 500 m2 cubiertos), deberán tener instalación por cañería seca.





  • Se verificará conexión o montante.





  • Los edificios de más de 1500 m2 de superficie cubierta, deberá contar con tanque de agua de reserva contra incendio, a razón de 10 lts. por m2.



4.2.2.7. — Espacios sociales:

4.2.2.7.1. — Cubiertas:

Debe poseer locales de reposo y esparcimiento que aseguren un mínimo de 1,8,m2 concurrente con lado mínimo de 2,5 mts.

4.2.2.7.2. — Semicubiertos:

Su superficie permitirá la concurrencia del 60% de los alumnos, con un mínimo de 1 m2 por concurrente.

4.2.2.7.3. — Descubiertos:

Poseerá como mínimo 2 m2 por concurrente de espacio común al aire libre.

4.2.2.8. — Sanitario:

Se deberá cumplir con el ítem 4.1.4.1 del instructivo sobre los requisitos de planta física. Generalidades de los locales.



  • Poseerá por lo menos un sanitario adaptado por planta, según lo establecido en 4.1.4.2. —





  • En artefactos sanitarios (inodoro-bidet) se solicita elevar el plano de asiento de modo tal que de piso terminado a planta existan 0,50 mts. de altura, o el alto de una silla de comedor standard. Dicha elevación debe lograrse con elementos fijos y de fácil higienización.





  • Para los casos en donde el ente habilitante autorice o acepte, se sugiere el retiro del artefacto bidet y su reemplazo por un sistema externo que otorgue seguridad e higiene en su uso o un duchador próximo al inodoro a 0,90 mts. del piso, con flexible, y control de agua desde la flor o regadera, liberando el espacio y permitiendo sumar superficie para el desplazamiento y estacionamiento de la silla de ruedas.





  • En el sector de ducha a piso, no se aceptan desniveles, no cordones, pudiendo orientar el desagüe con una suave pendiente de solado.





  • Deberá poseer un núcleo sanitario mínimo (1 lavabo y 1 inodoro) de escala infantil como mínimo por sexo. Deberá tener paredes con revestimiento impermeable y piso lavable e impermeable. La relación general será de un sanitario cada 15 concurrentes.



4.2.2.8.1. — Accesorios de seguridad en sanitarios:



  • Los pasamanos y agarraderas serán de sección transversal disponibles en plaza.





  • Se sugiere caño de sección redonda, para permitir la cómoda prensión.





  • Su terminación será uniforme, suave al tacto y de fácil limpieza.





  • Deberán colocarse de manera de garantizar su firmeza.





  • No se admitirán elementos de loza o material frágil.





  • Las agarraderas se colocarán de modo de garantizar la seguridad y comodidad en su uso.





  • En los artefactos: inodoro, bidet y ducha a piso, serán de 0,70 mts. de longitud, bañera, será de 1,20 mts. de longitud, colocada a 0,20 mts. del borde superior del artefacto.





  • En el caso de agarradera única entre artefacto (inodoro-bidet) la misma se colocará de pared a pared tipo ménsula o escuadra.



4.2.2.9. — Materiales de revestimiento en aulas:

En pisos, paredes y cielorrasos no se admiten Aquellos combustibles, o inflamables o que generen gases tóxicos (ej.: maderas, telgopor, corlok, plásticos diversos, alfombras, etc.)

Se permitirán pisos de madera en gimnasio y alfombra sectorizada en rincón de juego.

4.2.2.10. — Equipamiento:



  • Deberá poseer escritorios y sillas según cantidad de alumnos, de características según lo establecido en 4.1.2.2.1. de los requisitos generales, una colchoneta por concurrente, armario compartimentado y rincones de juego según patología.



4.2.2.11. — Gabinete:



  • Habrá al menos un local de estas características, destinado al uso de los profesionales que desarrollen actividades pedagógicas y sociales.



Superficie mínima: 6 m2.

Lado mínimo: 2 m.

Equipamiento: mueble armario para material del sector, escritorio o mesa y dos sillas.

4.2.2.12. — Vestuario y Baño de Personal:



  • Cumplirá lo establecido en 4.1.5.3.



PRIMARIO

4.2.3. — ESCUELA DE EDUCACION ESPECIAL:

4.2.3.1. — Aulas y salón de actos de escuela:

a) Aulas: las aulas escolares son locales de primera clase. El área mínima de las ventanas de iluminación será incrementada en un 50% sobre los valores establecidos en "iluminación y ventilación de locales de primera clase". En el caso que la superficie de iluminación este situada en un solo muro, se procurará que los asientos de los alumnos reciban de la izquierda esa iluminación.

El área de cada aula no será menor de 1,50 m2 por cada alumno y sus volúmenes no será inferior a 5 m2 por alumno. El cubaje se calcula considerando una altura máxima de 3.00 mts.

El solado será de fácil limpieza y adecuado al uso. Las aulas deben contar con calefacción y no comunicarán directamente con dormitorios (en caso de hogar)

No podrán concurrir simultáneamente más de 12 alumnos por aula.

Cumplirán las características constructivas de 4.1.2.1.1. y de equipamiento de 4.1.2.1.2.

b) Salón de actos: el salón de actos de una escuela es local de tercera clase. Toda a salón de actos con gradería fija tendrá declive que permita una cómoda visual hacia el estrado de cualquier sector. Deberá hacerse la reserva para sillas de ruedas prescripta por el art. A.2.8 del Decreto 914/97.

c) Cuando sea prioritaria la buena recepción de mensajes sonoros en salas, se instalarán sistemas de sonorización asistida para concurrentes hipoacúsicos y se preverán disposiciones especiales para que permanezca iluminado el intérprete de lenguaje de gestos para sordos. La instalación contará con el pictograma de Norma IRAM 3723 (Art. A.2.6 del decreto 914/97).

4.2.3.2. — Servicio de salubridad de escuela:

Deberán cumplir con el ítem 4.1.5. del instructivo sobre los requisitos de planta física. Generalidades de los locales.

a) Características constructivas: una escuela debe tener locales con servicios de salubridad para alumnos, separados por sexo, accesible bajo paso cubierto, sin comunicación directa con aulas, gabinetes, laboratorios, salón de actos y todo otro local similar. En la escuela mixta se impedirá desde el exterior la visión a los locales de salubridad.

Los inodoros se emplazarán en compartimientos independientes cada uno con de altura total comprendida entre 1,40 m. y 1,60 m. Distanciada del solado 0,20 m. A 0,30 m.

La puerta tendrá un dispositivo de cierre desde el interior y se podrá abrir desde mediante llave maestra.

Cuando los inodoros sean a pedestal, el asiento debe ser de herradura, con un levantamiento automático.

Si el local contiene orinal y lavabo, entre ambas habrá una distancia no inferior a 0,36 m., salvo que el orinal este separado por mamparas de 1,20 m. de alto por 0,60 m. de profundidad.

Si el local de salubridad cuenta con antecámara o compartimiento de paso, este deberá tener un área no menor de 0,90 m2 y un paso libre no inferior a 0,75 m. La antecámara a paso no requiere iluminación ni ventilación naturales y puede colocarse en ella solo lavabos y bebederos. Estos artefactos se consideran en todos los casos de una profundidad uniforme de 0,60m.

Los locales de salubridad no se ubicarán a distancias mayores de un piso respecto aulas, gabinetes, laboratorios y similares.

En el internado los locales de salubridad estarán próximos a los dormitorios.

b) Servicio mínimo de salubridad para los alumnos: El servicio mínimo de salubridad para los alumnos es:



















Artefactos

Varones

Mujeres

Inodoro

1 c/15 alum. o frac

1 c/15 alum. o frac.

Orinal

1 c/10 alum. o frac


Lavabo

1 c/10 alum. o frac

1 c/10 alum. o frac



Los lavabos, duchas y bañeras en internados, tendrán agua fría y caliente.

Los artefactos serán adecuados a la edad de los alumnos.

c) Servicio de salubridad para el personal:

El personal de la escuela tendrá servicio de salubridad separado del de los alumnos en la proporción establecida a "servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales".

4.2.3.4. — Comedor y cocina de escuela:

a) Comedor:

El comedor de una escuela es un local de primera clase. Su superficie no será inferior a 1,8 m2 por persona que lo utilice. Cumplirá lo establecido en 4.1.2.1.1. y 4.1.2.1.2.

b) Cocina:

La cocina de una escuela es local de tercera clase.

Los paramentos tendrán revestimiento impermeable hasta 2,00 m. de alto sobre el solado. El resto y el cielorraso serán terminados, al menos con revoque fino.

En la cocina, la pileta estará provista de agua fría y caliente.

Los vanos contarán con tela metálica o de material plástico de malla fina, en las ventanas sobre marcos desmontables y en las puertas en bastidores de cierre automático. Dichas telas serán permanentes y mantenidas limpias.

c) La cocina cumplirá con:

9 m2 c/25 usuarios

16 m2 c/50 usuarios

Más de 50 usuarios 0,30 m2 cada uno.

d) Poseerá campana y extractor independiente.

e) Hasta 15 usuarios poseerá cocina tipo familiar de 4 hornallas y horno, pasados los cuales deberá ser de características semiindustriales.

f) Cumplirá lo establecido en 4.1.5.1.2.

4.2.3.5. — Gimnasio de escuela:

El gimnasio de una escuela es local de tercera clase.

Cuando se prevea vestuario para maestros, este tendrá anexo un servicio de salubridad con inodoro y contará con lavabo y ducha con agua fría y caliente.

Podrán hallarse vinculados mediante circulaciones cubiertas cenitalmente.

4.2.3.6. — Dormitorio de escuela con internado:

En una escuela con internado los dormitorios de pupilos, del personal docente y de servicios deben estar separados.

El número de residentes alojados en un dormitorio corresponderá por lo menos a la proporción de 15 m2 por persona. El cubaje se calcula considerando una altura máxima de 3,00m.

Cuando se formen compartimientos mediante tabiques o mamparas de alto mayor de 2,00 m. cada compartimiento será considerado como dormitorio independiente.

Los dormitorios tendrán instalación de calefacción y refrigeración.

Tendrán los servicios sanitarios adyacentes

4.2.3.7. — Servicio de sanidad de escuela:

Una escuela tendrá un servicio de sanidad consistente en:

a) Un botiquín reglamentario cuando haya hasta 100 alumnos externos por turno o hasta 10 pupilos internados.

b) Un local para primeros auxilios cuando haya más de 100 alumnos externos por turno o más de 10 pupilos internados. Este local satisfará lo establecido en "Local destinado a servicio de sanidad"

c) Un local de primera clase conectado con servicio de salubridad, para ser usado como enfermería, conteniendo una cama cada 50 o fracción de 50 pupilos internados.

4.2.3.8. — Se instalará fuera de radio de taller, industria o locales que produzcan ruidos molestos.

4.2.3.9. — Se encontrará por encima de cota de inundación.

4.2.3.10. — El acceso será a nivel vereda, por no más de 2 escalones o rampa reglamentaria con antideslizante de 1,10 m. de ancho como mínimo con pasamanos y bordillo rodapié.

4.2.3.11. — Instalaciones

4.2.3.11.1. — Eléctrica:

Deberá poseer luces de emergencia e indicadores que señalicen con claridad el medio de salida. Poseerá tablero general o seccional con llaves termomagnéticas y disyuntor diferencial. Para los de más de un piso alto se exige grupo electrógeno a circulaciones, bombeo y ascensores

4.2.3.11.2. — Telefonía:

Poseerá por lo menos una línea telefónica o telefonía celular cuando no la hubiera.

4.2.3.11.3. — Provisión de agua-desagües:

4.2.3.11.3.1. — Agua fría:

Se exigirá certificado de potabilidad del ente competente. Se cuidará que la ubicación de la perforación guarde la distancia reglamentaria a cámara séptica o pozo negro.

4.2.3.11.3.2. — Almacenamiento:

Correcto estado y mantenimiento de los tanques de los tanques cisterna y de almacenamiento.

4.2.3.11.3.3. — Agua caliente:

Deberá poseer en la totalidad mesadas. No se admitirán artefactos como calefones eléctricos, duchas eléctricas y/o a alcohol o querosen, etc., ni calefones o termotanques a gas dentro de los locales sanitarios.

4.2.3.11.4. — Acondicionamiento térmico:

4.2.3.11.4.1. — Calefacción:

No se admiten artefactos que puedan implicar algún riesgo para concurrentes (elementos consumidores de oxígeno, artefactos eléctricos que no cumplen todas las normas de seguridad, estufas que envían emanaciones al ambiente, etc.)

4.2.3.11.4.2. — Refrigeración o circulación de aires:

Ventilador de techo o fijo a pared evitando las extensiones de cables y/o accesibilidad al artefacto.

4.2.3.12. — Circulaciones:

4.2.3.12.1. — Horizontales: Deberán cumplir con el ítem 4.1.1.6. del instructivo sobre los requisitos de planta física. Generalidades de los locales.

4.2.3.12.2. — Verticales:

4.2.3.12.2.1. — Planta baja y primer piso:

Deberán cumplir con el ítem 4.1.1.7.1 del instructivo sobre los requisitos de planta física. Generalidades de los locales.

4.2.3.12.2.2. — Para edificios de más de planta baja y un primer piso:

Deben cumplir además con las normas vigentes de escalera contra incendio del ente habilitante. Las mismas deberán ser con antecámara de ingreso, puerta de doble contacto, con cierre automático, a modo de que esta última oficie de trampa de humo. El diseño de las mismas deberá garantizar el traslado de las personas sin invadir la antecámara, en la superficie de cada piso.

4.2.3.12.2.3. — Iluminación:

Centros o apliques con fácil lectura del comando (tecla) que provea la intensidad lumínica suficiente para visualizar correctamente el recorrido, tanto en circulaciones verticales como horizontales, las mismas deberán contar con luz de emergencia.

4.2.3.12.3. — Ascensores:

Deberán cumplir con el ítem 4.1.1.8. del instructivo sobre los requisitos de planta física. Generalidades de los locales.

En caso de edificios de más de un piso alto deberá contarse con ascensor. La puerta del mismo permitirá el paso de una silla de ruedas y deberá contar con grupo electrógeno.

4.2.3.12.4. — Incendio:



  • Es obligatorio tener sistema contra incendio que cumpla con las normas de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal, o del ente local acreditado a tal fin. Contarán con plan de evacuación.





  • Se verificará en todos los casos la fecha de vigencia de los extinguidores.





  • Los edificios que cuenten con más de dos plantas (más de 500 m2 cubiertos), deberán tener instalación por cañería seca.





  • Se verificará conexión o montante.





  • Los edificios de más de 1500 m2 de superficie cubierta, deberá contar con tanque de agua de reserva contra incendio, a razón de 10 lts. por m2.



4.2.3.13. — Espacios sociales:

4.2.3.13.1. — Cubiertas:

Debe poseer locales de reposo y esparcimiento que aseguren un mínimo de 1,8,m2 concurrente con lado mínimo de 2,5 mts.

4.2.3.13.2. — Semidescubiertos y descubiertos:

Una escuela contará con patios de una superficie acumulada no inferior al 75% del área total de las aulas, no computando los gabinetes y laboratorios especializados, sala de música y auditorio, utilizados por los alumnos ocupantes de aquellas aulas. Estos patios pueden coincidir con los de iluminación y ventilación del edificio.

4.2.3.14. — Sanitarios:

Un sanitario adaptado por planta. Deberá cumplir con el ítem 4.1.4.2. del instructivo sobre los requisitos de planta física.

Los sanitarios generales según lo establecido en 4.1.4.1, deberán cumplir:



  • En artefactos sanitarios (inodoro-bidet) se elevará el plano de asiento de modo tal que de piso terminado a tabla existan 0,50 mts. de altura, o el alto de una silla de comedor standard. Dicha elevación debe lograrse con elementos fijos y de fácil higienización.





  • Para los casos en donde el ente habilitante autorice o acepte, se sugiere el retiro del artefacto bidet y su reemplazo por un sistema externo que otorgue seguridad e higiene en su uso o un duchador próximo al inodoro a 0,90 mts. del piso, con flexible, y control de agua desde la flor o regadera, liberando el espacio y permitiendo sumar superficie para el desplazamiento y estacionamiento de la silla de ruedas.





  • En el sector de ducha a piso, no se aceptan desniveles, no cordones, pudiendo orientar el desagüe con una suave pendiente de solado.





  • Deberá tener paredes impermeables y piso lavable impermeable.



4.2.3.14.1. — Accesorios de seguridad en sanitarios:



  • Los pasamanos y agarraderas serán de sección transversal no inferior a 1" y 1/2 y no mayor a 1" y 3/4.





  • Se sugiere caño de sección redonda, para permitir la cómoda prensión.





  • Su terminación será uniforme, suave al tacto y de fácil limpieza.





  • Deberán colocarse de manera de garantizar su firmeza.





  • No se admitirán elementos de loza o material frágil.





  • Las agarraderas se colocarán de modo de garantizar la seguridad y comodidad en su uso





  • En los artefactos: inodoro, bidet y ducha a piso, serán de 0,70 mts. de longitud, bañera, será de 1,20 mts. de longitud, colocada a 0,20 mts. del borde superior del artefacto.





  • En el caso de agarradera única entre artefacto (inodoro-bidet) la misma se colocará de pared a pared tipo ménsula o escuadra.



4.2.3.15. — Materiales de revestimiento en salas de terapia:

En paredes y cielorrasos no se admiten aquellos combustibles, o inflamables o que generen gases tóxicos (ej: maderas, telgopor, corlok, plásticos diversos, alfombras, etc.).

4.2.3.16. — Se instalará fuera de radio de taller, industria o locales que produzcan ruidos molestos.

4.2.3.17. — Se encontrará por encima de cota de inundación.

4.2.3.18. — El acceso será a nivel vereda, por no más de dos escalones o rampa reglamentaria con antideslizante de 1,10 mts. de ancho como mínimo con pasamanos y bordillo rodapié.

4.2.3.19. — Vestuario y Baño de Personal:

Cumplirá lo establecido en 4.1.5.3.

FORMACION LABORAL

4.2.4. — FORMACION LABORAL:

4.2.4.1.
— Las aulas de formación laboral poseerán una superficie mínima de 2,00 m2 por alumno con lado mínimo de 2,50 m. y altura máxima computable de 3 m. No podrán concurrir más de 12 alumnos simultáneamente. Dicho metraje se computará en aquellos casos que no se utilice maquinaria, debiendo adicionarse al requerimiento el metraje de la misma.

4.2.4.2. — Deberá tener claramente zonificadas las áreas de trabajo, quedando expresamente prohibidas las mezclas de distintas especialidades.

4.2.4.3. — Los pisos deberán ser continuos y sin junta antideslizante. Las paredes serán lisas y lavables.

4.2.4.4. — Cuando en los talleres se utilice corriente trifásica, cada máquina deberá tener disyuntor independiente. No se permitirán cables a la vista, debiendo estos ser convenientemente encañados. Cada máquina deberá poseer toma y neutro.

4.2.4.5. — Los talleres de formación laboral tendrán oficina, sala de docentes y sanitarios propios para el personal. A razón de un núcleo mínimo cada 20 personas. La oficina y sala de profesiones se consideran los fines de sus medidas locales de 1ra. Categoría y 1 sanitario de segunda categoría de acuerdo con el Art. 4.1.4.6. (de los locales).

En los talleres se cumplirá lo prescripto para locales de tercera categoría.

4.2.4.6. — Se instalará fuera de radio de taller, industria o locales que produzcan ruidos molestos.

4.2.4.7. — Se encontrará por encima de cota de inundación.

4.2.4.8. — El acceso será a nivel vereda, o por no más de 2 escalones con rampa reglamentaria con antideslizante de 1,10 m. de ancho como mínimo con pasamanos y bordillo rodapié.

4.2.4.9. — Instalaciones

4.2.4.9.1. — Eléctrica:

Deberá poseer luces de emergencia e indicadores que señalicen con claridad el medio de salida. Poseerá tablero general o seccional con llaves termomagnéticas y disyuntor diferencial. Cada máquina poseerá disyuntor independiente. Para los de más de un piso alto se exige grupo electrógeno a circulaciones, bombeo y ascensores.

Deberá poseer por cable de cobre desnudo con puesta a tierra por jabalina y pararrayos en área rural.

4.2.4.9.2. — Telefonía:

Poseerá por lo menos una línea telefónica o telefonía celular cuando no la hubiera.

4.2.4.9.3. — Provisión de agua-desagües:

4.2.4.9.3.1. — Agua fría:

Se exigirá certificado de potabilidad del ente competente. Se cuidará que la ubicación de la perforación guarde la distancia reglamentaria a cámara séptica o pozo negro.

4.2.4.9.3.2. — Almacenamiento:

Correcto estado y mantenimiento de los tanques de los tanques cisterna y de almacenamiento.

4.2.4.9.3.3. — Agua caliente:

Deberá poseer en la totalidad mesadas. No se admitirán artefactos como calefones eléctricos, duchas eléctricas y/o a alcohol o querosen, etc., ni calefones o termotanques a gas dentro de los locales sanitarios.

4.2.4.9.4. — Acondicionamiento térmico:

4.2.4.9.4.1. — Calefacción:

No se admiten artefactos que puedan implicar algún riesgo para concurrentes (elementos consumidores de oxígeno, artefactos eléctricos que no cumplen todas las normas de seguridad, estufas que envían emanaciones al ambiente, etc.)

4.2.4.9.4.2. — Refrigeración o circulación de aires:

Ventilador de techo o fijo a pared evitando las extensiones de cables y/o accesibilidad al artefacto.

4.2.4.10. — Circulaciones:

4.2.4.10.1.
— Horizontales: Deberán cumplir con el ítem 4.1.1.6. del instructivo sobre los requisitos de planta física. Generalidades de los locales.

4.2.4.10.2. —Verticales:

4.2.4.10.2.1. — Planta baja y primer piso:

Deberán cumplir con el ítem 4.1.1.7.1 del instructivo sobre los requisitos de planta física. Generalidades de los locales.



  • Deberá cumplir además con los requisitos para escaleras de primera según el código de edificación (de los medios de salida)





  • Poseerán pedadas antideslizantes, las aristas de los escalones serán evidenciadas por pintura y/o material que se diferencie.





  • Deberán tener pasamanos sobre ambos laterales, y puertas de protección de 0,90 mts. de altura mínima, ubicadas en los arranques inferior y superior de la escalera.





  • Las puertas contarán con un pasador de seguridad, y su apertura será en el sentido de la evacuación.



4.2.4.10.2.2. — Para edificios de más de planta baja y un primer piso:

Deben cumplir además con las normas vigentes de escalera contra incendio del ente habilitante.

Las mismas deberán ser con antecámara de ingreso, puerta de doble contacto, con cierre automático, a modo de que esta última oficie de trampa de humo. El diseño de las mismas deberá garantizar el traslado de las personas sin invadir la antecámara, en la superficie de cada piso.

4.2.4.10.2.3. — Iluminación:

Centros o apliques con fácil lectura del comando (tecla) que provea la intensidad lumínica suficiente para visualizar correctamente el recorrido, tanto en circulaciones verticales como horizontales, las mismas deberán contar con luz de emergencia.

4.2.4.10.3. — Ascensores:

Deberán cumplir con el ítem 4.1.1.8. del instructivo sobre los requisitos de planta física. Generalidades de los locales.

En caso de edificios de más de un piso alto deberá contarse con ascensor. La puerta del mismo permitirá el paso de una silla de ruedas y deberá contar con grupo electrógeno.

4.2.4.10.4. — Incendio:



  • Es obligatorio tener sistema contra incendio que cumpla con las normas de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal, o del ente local acreditado a tal fin. Contarán con plan de evacuación.





  • Se verificará en todos los casos la fecha de vigencia de los extinguidores.





  • Los edificios que cuenten con más de dos plantas (más de 500 m2 cubiertos), deberán tener instalación por cañería seca.





  • Se verificará conexión o montante.





  • Los edificios de más de 1500 m2 de superficie cubierta, deberá contar con tanque de agua de reserva contra incendio, a razón de 10 lts. por m2.



4.2.4.11. — Espacios sociales:

4.2.4.11.1. — Cubiertos:

Debe poseer locales de reposo y esparcimiento que aseguren un mínimo de 1,8,m2 concurrente con lado mínimo de 2,5 mts.

4.2.4.11.2. — Descubiertos:

Poseerá como mínimo 2 m2 por concurrente de espacio común al aire libre.

4.2.4.11.3. — Semicubiertos

Poseerá como mínimo 1 m2 por concurrente.

4.2.4.12. — Sanitarios:

El sanitario adaptado deberá cumplir con el ítem 4.1.4.2. del instructivo sobre los requisitos de planta física. Generalidades de los locales.

Los baños generales, según lo establecido en 4.1.4.1, deberán cumplir:



  • En artefactos sanitarios (inodoro-bidet) se elevará el plano de asiento de modo tal que de piso terminado a tabla existan 0,47 mts. de altura, o el alto de una silla de comedor standard. Dicha elevación debe lograrse con elementos fijos y de fácil higienización.





  • Para los casos en donde el ente habilitante autorice o acepte, se sugiere el retiro del artefacto bidet y su reemplazo por un sistema externo que otorgue seguridad e higiene en su uso o un duchador próximo al inodoro a 0,90 mts. del piso, con flexible, y control de agua desde la flor o regadera, liberando el espacio y permitiendo sumar superficie para el desplazamiento y estacionamiento de la silla de ruedas.





  • En el sector de ducha a piso, no se aceptan desniveles, no cordones, pudiendo orientar el desagüe con una suave pendiente de solado.



4.2.4.12.1. — Accesorios de seguridad en sanitarios:



  • Los pasamanos y agarraderas serán de sección transversal disponibles en plaza.





  • Se sugiere caño de sección redonda, para permitir la cómoda prensión.





  • Su terminación será uniforme, suave al tacto y de fácil limpieza.





  • Deberán colocarse de manera de garantizar su firmeza.





  • No se admitirán elementos de loza o material frágil.





  • Las agarraderas se colocarán de modo de garantizar la seguridad y comodidad en su uso





  • En los artefactos: inodoro, bidet y ducha a piso, serán de 0,70 mts. de longitud. En bañera, será de 1,20 mts. de longitud, colocada a 0,20 mts. del borde superior del artefacto.





  • En el caso de agarradera única entre artefacto (inodoro-bidet) la misma se colocará de pared a pared tipo ménsula o escuadra.





  • Poseerá un núcleo sanitario cada 15 concurrentes con un mínimo de un sanitario por sexo.



4.2.4.13. — Materiales de revestimiento en salas y gabinetes:

En pisos, paredes y cielorrasos no se admiten aquellos combustibles, o inflamables o que generen gases tóxicos (ej. maderas, telgopor, corlok, plásticos diversos, alfombras, etc.)

4.2.4.14. — Vestuario y Baño de Personal:

Cumplirá con lo establecido en 4.1.5.3.

CENTRO DE DIA Y CENTRO EDUCATIVO TERAPEUTICO

4.2.5. CENTRO DE DIA

4.2.5.1. — Habilitación y documentación requerida:

4.2.5.1.1. — Habilitación municipal.

4.2.5.1.2. — Habilitación de bomberos.

4.2.5.1.3. — Plan de evacuación de emergencia.

4.2.5.1.4. — Análisis de agua actualizado (cada 6 meses en invierno y cada 3 meses en verano).

4.2.5.1.5. — Certificado de uso y certificación de inspección profesional vigente para ascensores instalados.

4.2.5.1.6. — Constancia de vigencia de carga de matafuegos.

4.2.5.1.7. — Certificado de desinfección y limpieza de tanques de agua (cada 6 meses)

4.2.5.1.8. — Habilitación DEGEP o DIEGEP (CET)

4.2.5.1.9. — Habilitación de Ministerio de Salud (CET)

Los requerimientos 4.1.2.5.1.8 y 4.1.2.5.1.9 son de cumplimiento alternativo.

4.2.5.2. — Ubicación:

4.2.5.2.1. — Se ubicará sobre calle pavimentada o no más de 500 mts. de camino mejorado.

4.2.5.2.2. — No poseerá linderos que provoquen olores, ruidos molestos, emanaciones de carácter tóxico o depósito de inflamables o explosivos.

4.2.5.2.3. — Será ubicado sobre cota de inundación.

4.2.5.3. — Acceso:

4.2.5.3.1. — El acceso al edificio será bajo techo y preferentemente a nivel.

4.2.5.3.2. — La vereda contará con vado rebajado con piso antideslizante para acceso de sillas de ruedas.

4.2.5.3.3. — En caso de presentar desnivel de acceso el mismo será salvado por escalera de no más de 10 escalones y rampa o medio alternativo de elevación según ítems 4.1.1.7. y 4.1.1.8.2. del instructivo sobre los requisitos de planta física. Generalidades de los locales.

4.2.5.4. — Circulaciones:

4.2.5.4.1. — Circulaciones horizontales:

Se deberá cumplir con el ítem 4.1.1.6. del instructivo sobre los requisitos de planta física. Generalidades de los locales.

Serán de 1,20 m. de ancho.

Poseerán doble pasamanos, y preferentemente piso antideslizante.

No tendrán escaleras interpuestas sino rampas en diferencias de nivel.

4.2.5.4.2. — Escaleras:

Se deberá cumplir con el ítem 4.1.1.7.1 del instructivo sobre los requisitos de planta física. Generalidades de los locales.

En caso de edificios de planta baja y alta y que alberguen actividades en ambas, la escalera entre los mismos será del tipo de escalera principal, con estructura inerte al fuego, de 1,20 m. de ancho mínimo. Poseerá piso antideslizante, narices resaltadas, doble pasamanos continuo, incluso en el descanso, y deberá ser de tramos rectos y no compensados.

No presentará más de 10 escalones sin descanso.

La pedada mínima será de 0,30 m. y la alzada máxima de 0,16 m.

No se admiten escaleras de madera.

4.2.5.4.3. — Puertas de seguridad:

Las escaleras contarán con puertas de seguridad en el arranque inferior y superior.

Las mismas abrirán en el sentido del escape y poseerán herrajes antipánico.

4.2.5.4.4. — Palieres y antecámaras

Para edificios de más de un piso alto la escalera deberá cumplimentar los requisitos de medios de salida de emergencia, por lo cual deberá poseer antecámara de ingreso, puerta de doble contacto y barra antipánico.

4.2.5.4.5. — Ascensores:

Se deberá cumplir con el ítem 4.1.1.8. del instructivo sobre los requisitos de planta física.

Generalidades de los locales.

Todo edificio de más de un piso deberá contar con ascensor.

La puerta del mismo deberá permitir el paso de una silla de ruedas.

La cabina permitirá un peso mínimo de 300 Kg.

En establecimiento para personas discapacitadas visuales además del control visual poseerá sintetizador de sonidos con indicación de apertura de puertas, piso y posición.

En edificios destinados a personas discapacitadas severas y/o profundas el ascensor será de tipo camillero (Cabina tipo 3).

En todos los casos el edificio contara con grupo electrógeno de potencia suficiente para ascensor, bombas elevadoras e iluminación de circulaciones, sanitarios y cocina.

4.2.5.5. — Instalaciones:

4.2.5.5.1. — Electricidad:

4.2.5.5.1.1. — El establecimiento poseerá disyuntores diferenciales, llaves térmicas en el tablero general y los seccionales. Los mismos serán del amperaje adecuado para la protección de cada grupo de circuitos.

4.2.5.5.1.2. — La instalación eléctrica poseerá puesta a tierra mediante cable neutro desnudo y preferentemente, jabalina hincada.

4.2.5.5.1.3. — La instalación se ejecutará integralmente por cañería, evitando cables al exterior.

4.2.5.5.2. — Incendio:

4.2.5.5.2.1. — El edificio deberá poseer sistemas de extinción de incendios encuadrados en la normativa de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal, o ente local con competencia en la materia.

4.2.5.5.2.2. — Los matafuegos deberán ser instalados a razón de 1 Kg. por cada 20 m2 de planta.

Serán de tipo ABC de polvo químico a presión, con manómetro.

Se instalarán sobre balizas reglamentarias.

4.2.5.5.2.3. — Los edificios de más de 1500 m2 de superficie cubierta contarán con tanque mixto de reserva de incendios, a razón de 10 lts. por m2, cañería seca y sistema de manguera y lanza.

4.2.5.5.2.4. — El edificio contará con sistema de iluminación de emergencia en las circulaciones horizontales y verticales conectado a red eléctrica

4.2.5.5.2.5. — El edificio contará con sistema de señalización de ambientes, posición e indicación de salida de emergencia. En caso de establecimientos para ciegos la señalización será por diferencia de textura, indicadores en sistema Braille y sónicos.

4.2.5.5.2.6. — El plan de evacuación de emergencia será colgado en lugar visible.

4.2.5.5.2.7. — Todos los ambientes contarán con sensores de humo o calor.

4.2.5.5.3. — Provisión de agua – Desagües:

4.2.5.5.3.1. — Agua fría:

En caso de provenir de agua potable, se exigirá certificado de potabilidad del ente competente.

Se cuidará que la perforación guarde la distancia reglamentaria a cámara séptica o pozo negro.

4.2.5.5.3.2. — Almacenamiento:

Se verificará correcto estado y mantenimiento de los tanques cisterna y almacenamiento.

4.2.5.5.3.3. — Elevación:

En caso de tanque de bombeo la elevación de agua será realizada por doble bomba conectada en paralelo. En caso de establecimiento con grupo electrógeno el mismo cubrirá el consumo de la bomba.

4.2.5.5.3.4. — Agua caliente:

La totalidad de los artefactos serán provistos con agua caliente por sistema aprobado (calefactores, termotanques o calderas); la totalidad de las broncerías de lavado y duchas será de tipo mezclador.

No se admiten calefactores eléctricos, duchas eléctricas, a alcohol o kerosén.

4.2.5.5.4. Provisión de gas:

4.2.5.5.4.1. — Estufas:

Sólo se admitirán estufas con tiraje al exterior de tipo balanceado o tirajes naturales excluyéndose los calefactores de tipo infrarrojo, catalítico, o sin tiraje natural.

4.2.5.5.4.2. — Cocinas y/o calderas:

En el ambiente de la cocina y sala de calderas se deberá contar con sensor de gas.

4.2.5.5.4.3. — Termotanques y calefones:

Poseerán tiraje al exterior. No se admitirá su instalación en sanitarios.

4.2.5.5.4.4. — Garrafas o tubos de supergas:

Deberán ser instalados al exterior, en gabinete ventilado, y en ningún caso se admitirá su ubicación en interiores.

4.2.5.5.5. — Provisión de comunicación:

4.2.5.5.5.1. — El edificio deberá contar como mínimo con teléfono o telefonía celular móvil en horario de funcionamiento.

4.2.5.5.6. — Provisión de climatización:

4.2.5.5.6.1. — de Invierno:

Deberá ser suministrado por sistema reglamentario a gas o central por agua o aire.

Se admitirán radiadores eléctricos de aceite fijados o pared.

4.2.5.5.6.2. — de Verano:

Deberá ser suministrado por ventiladores de techo o sistema central de aire.

4.2.5.5.7. — Iluminación y Tomas:

La iluminación artificial deberá garantizar una iluminación de 500 luxes sobre plano de trabajo.

Deberá ser preferiblemente de bajo brillo y evitar sombras y encandilamiento.

Los tomacorrientes serán, preferiblemente, del tipo blindado.

Las teclas poseerán iluminación indicadora de posición.

4.2.5.6. — Espacios

4.2.5.6.1. De actividades:

4.2.5.6.1.1. — El centro poseerá una oficina administrativa la que, en medidas y requisitos de iluminación y ventilación, se considerará ambiente de 1ª categoría según el código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires.

4.2.5.6.1.2. — Los gabinetes de terapias individuales serán considerados locales de segunda categoría y deberán poseer 2,50 m. de lado mínimo.

4.2.5.6.1.3. — Las salas de actividades serán consideradas locales de 1ª categoría. Deberán poseer iluminación y ventilación natural por puertas, ventanas o ventanas al exterior con antepecho a 0,85 m a 1,00 m. y contarán con dispositivos de oscurecimiento.

Deberá ser calculado a razón de no menos de 1,80 m2 por concurrente, para no más de 10 concurrente y lado mínimo 2,50 m. No podrán ser destinadas a otra actividad. Sus características y equipamiento cumplirán lo establecido en 4.1.2.1.1 y 4.1.2.1.2.

4.2.5.6.1.4. — El edificio deberá poseer sala de estar, comedor o sala de usos múltiples, considerado local de 1ª categoría, con iluminación y ventilación natural, de superficie no menor a 1,80 m2 por concurrente en uso simultaneo y albergar no menos del 66% de los concurrentes. Su superficie mínima será de 18 m2 si es un ambiente y de 10 m2 se posee más de un ambiente para el destino.

4.2.5.6.1.5. — Espacios descubiertos: El centro deberá poseer no menos de 3 m2 por concurrente de espacio descubierto.

Se considerará recomendable la existencia de no menos de 2 m2 de espacio común descubierto y 1 m2 de espacio común semicubierto al aire libre (galería o pérgola), equipados, parquizados y sectorizados para actividades, recreación y descanso.

4.2.5.6.1.6. — Gabinete : Existirá al menos un local de estas características para uso de los profesionales que desarrollen actividades pedagógicas o sociales.

Superficie mínima: 6 m2.

Lado mínimo: 2 m.

Cumplirán con lo establecido en 4.1.2.1.1 y 4.1.2.1.2.

4.2.5.6.2. — Sanitarios:

4.2.5.6.2.1. — Características generales:

Se deberá cumplir con el ítem 4.1.4.1. del instructivo sobre los requisitos de planta física.

Uno de los sanitarios del establecimiento deberá ser adaptado para discapacitados motores según lo establecido en el ítem 4.1.4.2. Deberán poseer puerta de abrir hacia afuera o corrediza, de no menos de 0,80 m. de luz libre, lado mínimo 1,50 m., dársena para silla de ruedas, asiento de inodoro a 0,50 m. NPT, duchador de mano, agarradera fija y rebatible de inodoro, lavatorio sin pie, grifería monocomando y espejo regulable.

En caso de contar con zona de lavado, poseerá piso antideslizante, agarradera de seguridad, duchador de mano y asiento de baño. No será definida por desniveles o cordones.

El piso y las paredes hasta 2,10 m. poseerán piso y revestimiento impermeable.

Las teclas eléctricas y tomas estarán a no menos de 0,85 NPT y no más de 1,00 m.

Las agarraderas serán de sección redonda disponibles en plaza.

No serán de material vítreo, loza o frágil. Deberá ser de fácil limpieza; de terminación uniforme y suave al tacto.

Los artefactos serán adecuados a la edad de los concurrentes.

Si el edificio contara con más de una planta poseerá un baño adaptado por planta.

4.2.5.6.2.2. — de personal:

El establecimiento poseerá baño diferenciado para el personal, a razón de 1 baño cada 20 empleados como mínimo. El baño de personal podrá no ser adaptado. Cumplirá con lo establecido en 4.1.5.3.

4.2.5.6.2.3. — de concurrentes:

Los concurrentes contarán con un baño común cada 15 residentes y como mínimo un sanitario por sexo, con las características descriptas en 4.1.4.1., salvo que el establecimiento albergue población permanentemente incontinente con pañal. En ese caso deberá analizar la cantidad y características de los sanitarios y extremar la cobertura de necesidad de higienización y bañado.

4.2.5.6.3. Características edilicias:

4.2.5.6.3.1. — El establecimiento no deberá contar con paredes o cielorrasos de materiales inflamables (madera, corlock, telgopor, plásticos, alfombras, etc.); los pisos serán impermeables y lavables y las paredes lavables.

Las superficies serán preferiblemente lisas y continuas, no presentando aristas vivas.

4.2.5.7. — Ambientación:

4.2.5.7.1. — El edificio deberá ser ambientado con materiales, formas, texturas y colores apropiados para el proceso de rehabilitación, evitándose brillos, colores primarios o texturas agresivas. Deberá priorizarse la personalización de los espacios a través del equipamiento secundario, evitándose la imagen institucional.

4.2.5.8. — Cerramientos:

4.2.5.8.1. — Los cerramientos al exterior privilegiarán los visuales de interés.

Es recomendable el reemplazo de vidrios por cristal inastillable de seguridad o policarbonato.

4.2.5.8.2. — Los aventanamientos de plantas altas contarán con rejas de seguridad expulsables en caso de siniestro.

4.2.5.9. — Cocina:

4.2.5.9.1. — Características generales:

La cocina deberá poseer una superficie mínima de 9,00 m2 y 0,30 m2 por comensal que supere los 30. El piso será de materias impermeable y lavable.

Los parámetros poseerán en su totalidad revestimiento impermeable hasta 2,10 m. NPT.

El cielorraso será liso y de material inerte.

Contará con mesada de preparación de doble bacha con cocina de tipo familiar de 4 hornallas y horno visor, campana con extractor, extractor necesidad de ambiente, heladera de tipo familiar y mosquitero en las ventanas, si es para hasta 15 comensales.

Superado dicho número el equipamiento será de carácter industrial con anafe de 4 hornallas con horno, heladera y freezer o heladera comercial, y será sectorizada en área de preparación y área de lavado, con mesada independiente y pileta profunda por sector.

Las piletas serán provistas por agua fría y caliente.

Deberán poseer alacenas y muebles bajo mesada de material impermeable y lavable.

Poseerán sensor de humo y calor y de gas en el ambiente.

Poseerán extinguidor en el ambiente o en lugar próximo al acceso.

Cumplirá lo establecido en 4.1.5.1.

4.2.5.9.2. — Despensa:

El establecimiento contará con despensa diferenciada de la cocina para víveres no perecederos y semiperecederos con estanterías impermeables y será ventilada. No se admitirá depósito de elementos de limpieza en la despensa.

4.2.5.9.3. — Office de distribución:

En caso de comida por servicio de catering el office de distribución será de 0,20 m2 por comensal y poseerá 2 hornos de microondas para calentamiento de raciones y mesada impermeable en cantidad suficiente para la distribución. Poseerá pileta de lavado de vajilla, anafe para preparación de colaciones y heladera familiar. Sus características serán las establecidas en 4.1.5.1.

HOGARES

4.2.6. — HOGAR:

4.2.6.1 — Habilitación y documentación requerida:

4.2.6.1.1. — Habilitación municipal.

4.2.6.1.2. — Habilitación de bomberos.

4.2.6.1.3. — Plan de evacuación de emergencia.

4.2.6.1.4. — Análisis de agua actualizado (cada 6 meses en invierno y cada 3 meses en verano).

4.2.6.1.5. — Certificado de uso y certificación de inspección profesional vigente para ascensores instalados.

4.2.6.1.6. — Constancia de vigencia de carga de matafuegos.

4.2.6.1.7. — Certificado de desinfección y limpieza de tanques de agua (cada 6 meses)

4.2.6.2. — Ubicación:

4.2.6.2.1. — Se ubicará sobre calle pavimentada o no más de 500 mts. de camino mejorado.

4.2.6.2.2. — No poseerá linderos que provoquen olores, ruidos molestos, emanaciones de carácter tóxico o depósito de inflamables o explosivos.

4.2.6.2.3. — Será ubicado sobre cota de inundación.

4.2.6.3. — Acceso:

4.2.6.3.1. — El acceso al edificio será bajo techo y preferentemente a nivel.

4.2.6.3.2. — La vereda contará con vado rebajado con piso antideslizante para acceso de sillas de ruedas.

4.2.6.3.3. — En caso de presentar desnivel de acceso el mismo será salvado por escalera de no más de 10 escalones y rampa o sistema alternativo de elevación según los ítems 4.1.1.7. y 4.1.1.8.2. del instructivo sobre los requisitos de planta física. Generalidades de los locales.

4.2.6.4. — Circulaciones:

4.2.6.4.1. — Circulaciones horizontales:

Se deberá cumplir con el ítem 4.1.1.6. del instructivo sobre los requisitos de planta física. Generalidades de los locales.

Serán de 1,20 m. de ancho recomendado.

Poseerán doble pasamanos, y preferentemente piso antideslizante.

No tendrán escaleras interpuestas sino rampas en diferencias de nivel.

4.2.6.4.2. — Escaleras:

Se deberá cumplir con el ítem 4.1.1.7.1 del instructivo sobre los requisitos de planta física. Generalidades de los locales.

En caso de edificios de planta baja y alta y que alberguen actividades en ambas, la escalera entre los mismos será del tipo de escalera principal, con estructura inerte al fuego, de 1,20 m. de ancho mínimo. Poseerá piso antideslizante, narices resaltadas, doble pasamanos continuo, incluso en el descanso, y deberá ser de tramos rectos y no compensados.

No presentará más de 10 escalones sin descanso.

La pedada mínima será de 0,30 m. y la alzada máxima de 0,16 m.

4.2.6.4.3. — Puertas de seguridad:

Las escaleras contarán con puertas de seguridad en el arranque inferior y superior.

Las mismas abrirán en el sentido del escape y poseerán herrajes antipánico.

4.2.6.4.4. — Palieres y antecámaras

Para edificios de más de un piso alto la escalera deberá cumplimentar los requisitos de medios de salida de emergencia, por lo cual deberá poseer antecámara de ingreso, puerta de doble contacto y barra antipánico.

4.2.6.4.5. — Ascensores:

Se deberá cumplir con el ítem 4.1.1.8. del instructivo sobre los requisitos de planta física. Generalidades de los locales.

Todo edificio de más de un piso alto deberá contar con ascensor.

La puerta del mismo deberá permitir el paso de una silla de ruedas.

La cabina permitirá un peso mínimo de 300 Kg.

El comando se instalará a altura para silla de ruedas.

En establecimiento para personas discapacitadas visuales además del control visual poseerá sintetizador de sonidos con indicación de apertura de puertas, piso y posición.

En edificios destinados a personas discapacitadas severas y/o profundas el ascensor será de tipo camillero (Cabina tipo 3).

En todos los casos el edificio contará con grupo electrógeno de potencia suficiente para ascensor, bombas elevadoras e iluminación de circulaciones, sanitarios y cocina.

4.2.6.5. — Instalaciones:

4.2.6.5.1. — Electricidad:

4.2.6.5.1.1. — El establecimiento poseerá disyuntores diferenciales, llaves térmicas en el tablero general y los seccionales. Los mismos serán del amperaje adecuado para la protección de cada grupo de circuitos.

4.2.6.5.1.2. — La instalación eléctrica poseerá puesta a tierra mediante cable neutro desnudo y preferentemente, jabalina hincada.

4.2.6.5.1.3. — La instalación se ejecutará integralmente por cañería, evitando cables al exterior.

4.2.6.5.2. — Incendio:

4.2.6.5.2.1. — El edificio deberá poseer sistemas de extinción de incendios encuadrados en la normativa de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal, o ente local con competencia en la materia.

4.2.6.5.2.2. — Los matafuegos deberán ser instalados a razón de 1 Kg. por cada 20 m2 de planta.

Serán de tipo ABC de polvo químico a presión, con manómetro.

Se instalarán sobre balizas reglamentarias.

4.2.6.5.2.3. — Los edificios de más de 1000 m2 de superficie cubierta contarán con tanque mixto de reserva de incendios, a razón de 10 lts. por m2, cañería seca y sistema de manguera y lanza.

4.2.6.5.2.4. — El edificio contará con sistema de iluminación de emergencia en las circulaciones horizontales y verticales conectado a red eléctrica

4.2.6.5.2.5. — El edificio contará con sistema de señalización de ambientes, posición e indicación de salida de emergencia. En caso de establecimientos para ciegos la señalización será por diferencia de textura, indicadores en sistema Braille y sónicos.

4.2.6.5.2.6. — El plan de evacuación de emergencia será colgado en lugar visible.

4.2.6.5.2.7. — Todos los ambientes contarán con sensores de humo y calor.

4.2.6.5.3. — Provisión de agua – Desagües:

4.2.6.5.3.1. — Agua fría.

En caso de provenir de agua potable, se exigirá certificado de potabilidad del ente competente.

Se cuidará que la perforación guarde la distancia reglamentaria a cámara séptica o pozo negro.

4.2.6.5.3.2. — Almacenamiento:

Se verificará correcto estado y mantenimiento de los tanques cisterna y almacenamiento.

4.2.6.5.3.3. — Elevación:

En caso de tanque de bombeo la elevación de agua será realizada por doble bomba conectada en paralelo. En caso de establecimiento con grupo electrógeno el mismo cubrirá el consumo de la bomba.

4.2.6.5.3.4. — Agua caliente:

La totalidad de los artefactos serán provistos con agua caliente por sistema aprobado (calefactores, termotanques o calderas); la totalidad de las broncerías de lavado y duchas será de tipo mezclador.

No se admiten calefactores eléctricos, duchas eléctricas, a alcohol o kerosén.

4.2.6.5.4. Provisión de gas:

4.2.6.5.4.1. — Estufas:

Sólo se admitirán estufas con tiraje al exterior de tipo balanceado o tirajes naturales excluyéndose los calefactores de tipo infrarrojo, catalítico, o sin tiraje natural.

4.2.6.5.4.2. — Cocinas y/o calderas:

En el ambiente de la cocina y sala de calderas se deberá contar con sensor de gas.

4.2.6.5.4.3. — Termotanques y calefones:

Poseerán tiraje al exterior. No se admitirá su instalación en sanitarios.

4.2.6.5.4.4. — Garrafas o tubos de supergas:

Deberán ser instalados al exterior, en gabinete ventilado, y en ningún caso se admitirá su ubicación en interiores.

4.2.6.5.5. — Provisión de comunicación:

4.2.6.5.5.1. — El edificio deberá contar como mínimo con teléfono o telefonía celular móvil en horario de funcionamiento.

4.2.6.5.6. — Provisión de climatización:

4.2.6.5.6.1. — de Invierno:

Deberá ser suministrado por sistema reglamentario a gas o central por agua o aire.

Se admitirán radiadores eléctricos de aceite fijados o pared.

4.2.6.5.6.2. — de Verano:

Deberá ser suministrado por ventiladores de techo o sistema central de aire.

4.2.6.5.7. — Iluminación y Tomas:

La iluminación artificial deberá garantizar una iluminación de 500 luxes sobre plano de trabajo.

Deberá ser preferiblemente de bajo brillo y evitar sombras y encandilamiento.

Los tomacorrientes serán, preferiblemente, del tipo blindado.

Las teclas poseerán iluminación indicadora de posición.

4.2.6.6. — Espacios

4.2.6.6.1. De actividades:

4.2.6.6.1.1. — El centro poseerá una oficina administrativa la que, en medidas y requisitos de iluminación y ventilación, se considerará ambiente de 1ª categoría según el código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires.

4.2.6.6.1.2. — Los gabinetes de terapias individuales serán considerados locales de segunda categoría y deberán poseer 2,00 m de lado mínimo y 6 m2 de superficie.

4.2.6.6.1.3. — Las salas de actividades serán consideradas locales de 1ª categoría. Deberán poseer iluminación y ventilación natural por puertas, ventanas o ventanas al exterior con antepecho a 0,85 m a 1,00 m y contarán con dispositivos de oscurecimiento.

Deberá ser calculado a razón de no menos de 1,80 m2 por concurrente, para no más de 10 concurrentes y lado mínimo 2,50 m. No podrán ser destinadas a otra actividad.

4.2.6.6.1.4. — El edificio deberá poseer sala de estar, comedor o sala de usos múltiples, considerado local de 1ª categoría, con iluminación y ventilación natural, de superficie no menor a 1,80 m2 por concurrente en uso simultáneo y albergar no menos del 60% de los concurrentes. Poseerá no menos de 18 m2 en caso de local único y de 10 m2 en caso de poseer más de un local.

4.2.6.6.1.5. — Espacios descubiertos:

Se considerará recomendable la existencia de no menos de 2 m2 de espacio común descubierto y 1 m2 de espacio común semicubierto al aire libre (galería o pérgola), equipados, parquizados y sectorizados para actividades, recreación y descanso. Deberán albergar como mínimo al 60% de los concurrentes.

4.2.6.6.2. — Sanitarios:

4.2.6.6.2.1. — Características generales:

Se deberá cumplir con el ítem 4.1.4.1. del instructivo sobre los requisitos de planta física. Generalidades de los locales.

Un sanitario por planta deberá ser adaptado para discapacitados motores según lo establecido en el ítem 4.1.4.2. Deberán poseer puerta de abrir hacia afuera o corrediza, de no menos de 0,80 m de luz libre, lado mínimo 1,50 m, dársena para silla de ruedas, asiento de inodoro a 0,50 m NPT, duchador de mano, agarradera fija y rebatible de inodoro, lavatorio sin pie, grifería manocomando y espejo regulable.

En caso de contar con zona de lavado, poseerá piso antideslizante, agarradera de seguridad, duchador de mano y asiento de baño. No será definida por desniveles o cordones.

El piso y las paredes hasta 2,10 m poseerán piso y revestimiento impermeable.

Las teclas eléctricas y tomas estarán a no menos de 0,85 NPT y no más de 1,00 m.

Las agarraderas serán de sección redonda disponibles en plaza.

No serán de material vítreo, loza o frágil. Deberá ser de fácil limpieza; de terminación uniforme y suave al tacto.

Los artefactos serán adecuados a la edad de los concurrentes.

4.2.6.6.2.2. — de personal:

El establecimiento poseerá baño diferenciado para el personal, a razón de 1 baño cada 20 empleados como mínimo. El baño de personal podrá no ser adaptado. Deberá cumplir con lo establecido en 5.3.

4.2.6.6.2.3. — de concurrentes:

Los concurrentes contarán con un baño común cada 6 residentes y como mínimo un sanitario por sexo, con las características descriptas en 4.1.4., salvo que el establecimiento albergue población prevalentemente incontinente con pañal. En ese caso deberá analizar la cantidad y características de los sanitarios y deberán extremarse el cuidado en las instalaciones de higienización y bañado.

4.2.6.6.3. Características edilicias:

4.2.6.6.3.1. — El establecimiento no deberá contar con paredes o cielos rasos de materiales inflamables (madera, corlock, telgopor, plásticos, alfombras, etc.); los pisos serán impermeables y lavables y las paredes lavables.

Las superficies serán preferiblemente lisas y continuas, no presentando aristas vivas.

4.2.6.7. — Ambientación:

4.2.6.7.1. — El edificio deberá ser ambientado con materiales, formas, texturas y colores apropiados para el proceso de rehabilitación, evitándose brillos, colores primarios o texturas agresivas. Deberá priorizarse la personalización de los espacios a través del equipamiento secundario, evitándose la imagen institucional.

4.2.6.8. — Cerramientos:

4.2.6.8.1. — Los cerramientos al exterior privilegiarán los visuales de interés.

Es recomendable el reemplazo de vidrios por cristal inastillable de seguridad o policarbonato.

4.2.6.8.2. — Los aventanamientos de plantas altas contarán con rejas de seguridad expulsables en caso de siniestro.

4.2.6.9. — Cocina:

4.2.6.9.1. — Características generales:

La cocina deberá poseer una superficie mínima de 9,00 m2 y 0,30 m2 por comensal que supere los 30. El piso será de materias impermeable y lavable.

Los parámetros poseerán en su totalidad revestimiento impermeable hasta 2,10 m NPT.

El cielo raso será liso y de material inerte.

Contará con mesada de preparación de doble bacha con cocina de tipo familiar de 4 hornallas y horno visor, campana con extractor, extractor necesidad de ambiente, heladera de tipo familiar y mosquitero en las ventanas, si es para hasta 15 comensales.

Superado dicho número el equipamiento será de carácter industrial con anafe de 4 hornallas con horno, heladera y freezer o heladera comercial, y será sectorizada en área de preparación y área de lavado, con mesada independiente y pileta profunda por sector.

Las piletas serán provistas por agua fría y caliente.

Deberán poseer alacenas y muebles bajomesada de material impermeable y lavable.

Poseerán sensor de humo y calor y de gas en el ambiente.

Poseerán extinguidor en el ambiente o en lugar próximo al acceso.

Cumplirá con lo establecido en 4.1.5.1.

4.2.6.9.2. — Despensa:

El establecimiento contará con despensa diferenciada de la cocina para víveres no perecederos y semiperecederos con estanterías impermeables y será ventilada. No se admitirá depósito de elementos de limpieza en la despensa.

4.2.6.9.3. — Office de distribución:

En caso de comida por servicio de catering el office de distribución será de 0,20 m2 por comensal y poseerá 2 hornos de microondas para calentamiento de raciones y mesada impermeable en cantidad suficiente para la distribución. Poseerá pileta de lavado de vajilla, anafe para preparación de colaciones y heladera familiar.

4.2.6.10. — Hogar con centro de día:

4.2.6.10.1. — Se recomienda en los establecimientos que funcionan como Centro de Día y Hogar, que ambas funciones se realicen con la mayor independencia mutua, con un acceso independiente a cada uno de los servicios. No se admitirá el acceso al Centro de día atravesado áreas residenciales del Hogar.

4.2.6.11. — Areas Residenciales:

4.2.6.11.1. — Dormitorio de Hogar:

Los dormitorios de residentes, personal docente y de servicio deben ser independientes.

El cubaje requerido será de 15,00 m3 por residente. Poseerá 2,50 m de lado mínimo.

Para el cálculo del cubaje, la altura se computará con un plano límite a 3,00 m aunque el ambiente posea mayor altura.

Cuando se formen compartimentos mediante tabiques o mamparas de material inerte al fuego de tipo durlock o similar, de más de 2,00 m de altura, cada compartimento se considerará dormitorio independiente.

Los dormitorios no deberán presentar servidumbre de paso entre sí, salvo que, por la severidad de las patologías tratadas, dicha circunstancia lo haya aconsejable, en especial si albergan residentes convulsivos con necesidades de control visual permanente (dormitorios múltiples).

En este caso la circulación puede ser central o lateral, recomendándose que posea ventilación cruzada. Asimismo se recomienda existencia de luz vigía.

Los dormitorios no alojarán a más de cuatro residentes, debiendo poseer equipamiento completo, entendiendo como tal: cama de 0,60 por 1,80 m como mínimo, con colchón de 14 cm de espesor mínimo, preferentemente de tipo ignífugo, mesa de luz, aplique individual, silla y un módulo ropero.

Deberá poseer iluminación y ventilación natural por puerta ventana o ventana con antepecho a 0,85 m NPT con cristal inastillable o policarbonato.

Deberán poseer sensores de humo y calor, calefacción y refrigeración, luz central, llave tecla iluminada y un toma blindado.

No se admiten camas tipo cuchetas, marineras o sillones cama.

En el caso de residentes moderados o severos, se recomienda que las habitaciones posean visor de seguridad a la circulación con cortina interior y sistema de luz vigía nocturna.

4.2.6.11.2. — Baño de Hogar:

El hogar poseerá un baño según lo prescripto en el punto 4.1.4.1. cada 6 residentes. Se recomiendan los baños privados por habitación, salvo los casos que, por la severidad de las patologías tratadas dichas circunstancia no resulte apropiada o conveniente.

En el caso de que la totalidad de las habitaciones posean baño privado, el establecimiento deberá poseer un baño adaptado en área común, según lo establecido en la Ley 22.431 y modificatorias (Se deberá cumplir con el ítem 5. del instructivo sobre los requisitos de planta física. Generalidades de los locales).
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4.2.6.12. — Comedor de Hogar:

4.2.6.12.1. — El comedor de Hogar es un local de 1ª categoría, debiendo poseer iluminación y ventilación natural, y poseer 1,8 m2 como mínimo por persona en uso simultáneo.





Resulta recomendable que no se sirva contemporáneamente a más de 25 personas pudiendo establecerse turnos de comida. La cocina deberá poseer superficie para la totalidad de los turnos que se establezcan.




4.2.6.13. — Enfermería de Hogar:

Se colocará en lugar visible la identificación del servicio de emergencias médicas.

Deberá cumplir con las superficies mínimas que permitan contener el equipamiento necesario para su uso:



  • hasta 49 residentes: 5,00 m2

  • hasta 89 residentes: 6,00 m2



Contará con puerta de acceso que permita el paso de una silla de ruedas.

Tendrá adecuada ventilación, que garantice la renovación continua del aire. En caso de contar con ventanas al exterior, es obligatoria la existencia de mosquiteros.

Debe instalarse luz de emergencia para este local.

4.2.6.13.1. — Terminaciones

Contará con piso impermeable, revestimiento inerte, impermeable y lavable hasta 2,10 m de altura y cielo raso continuo e inerte al fuego.

4.2.6.13.2. — Equipamiento

Dispondrá de una mesada de material impermeable, de ancho no inferior a 1,20 m y profundidad de 0,60 m, con pileta y broncería mezcladora. Dispondrá de esterilización por estufa seca, camilla, botiquín de emergencia.

Mobiliario adecuado para el guardado de medicamentos, con exhibidor/ordenador para los medicamentos de uso diario. Deberá poseer un archivo para el registro de las historias clínicas de cada residente.

4.2.6.14. — CONSULTORIO MEDICO

Es optativo hasta 89 residentes.

Superficie mínima: 7,50 m2.

Lado mínimo: 2,50 m.

Altura mínima: 2,60 m.

Los revestimientos de paredes y solados deberán cumplir con iguales exigencias que las del local de enfermería.

Deberán tener iluminación y ventilación natural; las aberturas al exterior deberán estar protegidas con tela mosquitero.

Debe contar con pileta o lavamanos. Se incentivará que cuente con un baño de uso exclusivo.

4.2.6.15. — GABINETE/S

Es optativo hasta 89 residentes.

Está destinado al uso profesional de los profesionales de las ciencias de la salud y/o sociales.

Superficie mínima: 6,00 m2.

Los requisitos constructivos son los mismos que los del consultorio médico.

Equipamiento: mueble armario para contener el material del sector.

4.2.6.16. — Gimnasio del Hogar (optativo):

Si existiera gimnasio equipado en hogar, éste cumplirá los requerimientos de local de 3ª categoría según el código de la edificación de la Ciudad de Buenos Aires y poseerá altura mínima de 3 m. Tendrá anexo sanitario con inodoro, lavabo y ducha por sexo.

4.2.6.17. — Lavadero (S/NORMAS MUNICIPALES):

Será sectorizado siguiendo la secuencia contaminado – sucio – limpio, integrando circuito de bioseguridad.

Conformará local independiente, y su accesibilidad será bajo techo.

Toda la instalación eléctrica y sanitaria del local deberá cumplir con las normas mínimas de higiene y seguridad. Contará con disyuntor independiente.

Superficie mínima: 3,00 m2. No obstante, su dimensionamiento dependerá del volumen del material a procesar.

Altura mínima: 2,40 m.

Si el servicio es externo y contratado, deberá presentarse convenio de la prestación con factura en recibo oficial.

Poseerá como mínimo, depósito de ropa sucia con piso y pared lavable y con desagüe, doble piletón, área de lavado, área de secado, plancha y depósito de ropa limpia.

Preferiblemente tendrá una boca de entrada de ropa sucia diferenciada de la salida de ropa limpia.

4.2.6.17.1. — Equipamiento

En hogares de hasta 15 residentes el equipamiento será de carácter familiar, entre 15 y 30 semiindustrial y más de 30 industrial con lavarropa horizontal de 30 a 50 kg, centrífuga, secadora y calandra.

Depósito para ropa sucia: de dimensiones acorde al material a procesar; previo o al ingreso del lavadero, para contener y tratar químicamente la ropa presuntamente contaminada, con piso y paredes lavables e impermeables y desagüe con sifón a red cloacal. Este recinto se requiere para cualquiera de los casos, ya sea servicio propio o contratado externo.

Piletas de lavar (cant. 2)

Lavarropas de tipo semiindustrial.

Centrifugadora

Secado de ropa artificial: Por medio de artefactos de secado, ya sea a gas o eléctrico

Secado de ropa natural: Se dispondrá de un espacio donde poder colgar la ropa a cielo abierto.

Máquina de planchar (optativo)

Depósito de ropa limpia: según capacidad total del edificio.

4.2.6.17.2. — Terminaciones

El revestimiento de las paredes debe ser impermeable hasta 2,10 m (mínimo) del piso.

Solados y zócalos resistentes al uso, impermeables y lavables provistos de desagüe conectado a cloaca.

Cielos rasos de material aprobado de superficie lisa y continuos (sin perforaciones) de material inerte.

Si el servicio es contratado externo, deberá contar como mínimo con un lavarropas tipo familiar, y pileta de lavado.

4.2.6.18. — Depósito de basura en Hogar:

Los residuos comunes y patogénicos (bolsa roja), se depositarán en área próxima al acceso, en gabinete especial ventilado, con paredes impermeables y piso impermeable.

Poseerá canilla de servicio y desagüe a red cloacal para un fácil lavado y desinfección.

4.2.6.19. — Instalaciones especiales (optativo):

Si el hogar contara con instalaciones deportivas, en especial piletas de natación, las mismas poseerán las protecciones de seguridad e higiene adecuadas tales como vallados de alambre artístico h: 1,80 m. NPT o redes horizontales, pisos antideslizantes, lavapiés y duchas, etc.





RESIDENCIA Y PEQUEÑO HOGAR




4.2.7. — RESIDENCIAS Y PEQUEÑOS HOGARES:

4.2.7.1. — El comedor y los dormitorios cumplirán lo establecido en 4.1.2.1, 4.1.3.1 y 4.1.4.1 (de los locales). La relación residente/sanitario será de un núcleo mínimo cada 4 residentes.

4.2.7.2. — Se instalará fuera del radio de taller, industria o locales que produzcan ruidos molestos.

4.2.7.3. — Se encontrará por encima de cota de inundación.

4.2.7.4. — El acceso será a nivel vereda, por no más de 2 escalones o rampa reglamentaria con antideslizante de 1,10 m de ancho como mínimo con pasamanos y bordillo rodapié.

4.2.7.5. — Instalaciones

4.2.7.5.1. — Eléctrica:

Deberá poseer luces de emergencia e indicadores que señalicen con claridad el medio de salida. Poseerá tablero general o seccional con llaves termomagnéticas y disyuntor diferencial. Para edificios de más de un piso alto se exige grupo electrógeno a circulaciones, bombeo y ascensores.

4.2.7.5.2. — Telefonía:

Poseerá por lo menos una línea telefónica o telefonía celular cuando no la hubiera.

4.2.7.5.3. — Provisión de agua-desagües:

4.2.7.5.3.1. — Agua fría:

Se exigirá certificado de potabilidad del ente competente. Se cuidará que la ubicación de la perforación guarde la distancia reglamentaria a cámara séptica o pozo negro.

4.2.7.5.3.2. — Almacenamiento:

Correcto estado y mantenimiento de los tanques de los tanques cisterna y de almacenamiento.

4.2.7.5.3.3. — Agua caliente:

Deberá poseer en la totalidad mesadas. No se admitirán artefactos como calefones eléctricos, duchas eléctricas y/o a alcohol o querosén, etc., ni calefones o termotanques a gas dentro de los locales sanitarios.

4.2.7.5.4. — Acondicionamiento térmico:

4.2.7.5.4.1. — Calefacción:

No se admiten artefactos que puedan implicar algún riesgo para concurrentes (elementos consumidores de oxígeno, artefactos eléctricos que no cumplen todas las normas de seguridad, estufas que envían emanaciones al ambiente, etc.).

4.2.7.5.4.2. — Refrigeración o circulación de aires:

Ventilador de techo o fijo a pared evitando las extensiones de cables y/o accesibilidad al artefacto.

4.2.7.6. — Circulaciones:

4.2.7.6.1. — Horizontales:

Se deberá cumplir con el ítem 4.1.1.6. del instructivo sobre los requisitos de planta física. Generalidades de los locales.

4.2.7.6.2. —Verticales:

4.2.7.6.2.1. — Planta baja y primer piso:

Escaleras: Se deberá cumplir con el ítem 4.1.1.7.1 del instructivo sobre los requisitos de planta física. Generalidades de los locales.



  • Deberá cumplir además con los requisitos para escaleras de primera según el código de edificación (de los medios de salida).





  • Poseerán pedadas antideslizantes, las aristas de los escalones serán evidenciadas por pintura y/o material que se diferencie.





  • Deberán tener pasamanos sobre ambos laterales, y puertas de protección de 0,90 mts. De altura mínima, ubicadas en los arranques inferior y superior de la escalera.





  • Las puertas contarán con un pasador de seguridad, y su apertura será en el sentido de la evacuación.



4.2.7.6.2.2. — Para edificios de más de planta baja y un primer piso:

Deben cumplir además con las normas vigentes de escalera contra incendio del ente habilitante.

Las mismas deberán ser con antecámara de ingreso, puerta de doble contacto, con cierre automático, a modo de que esta última oficie de trampa de humo. El diseño de las mismas deberá garantizar el traslado de las personas sin invadir la antecámara, en la superficie de cada piso.

4.2.7.6.2.3. — Iluminación:

Centros o apliques con fácil lectura del comando (tecla) que provea la intensidad lumínica suficiente para visualizar correctamente el recorrido, tanto en circulaciones verticales como horizontales, las mismas deberán contar con luz de emergencia.

4.2.7.6.2.4. — Ascensores: Se deberá cumplir con el ítem 4.1.1.8. del instructivo sobre los requisitos de planta física. Generalidades de los locales.

En caso de edificios de más de planta baja deberá contarse con ascensor. La puerta del mismo permitirá el paso de una silla de ruedas y deberá contar con grupo electrógeno.

4.2.7.6.2.5. — Incendio:



  • Es obligatorio tener sistema contra incendio que cumpla con las normas de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal, o del ente local acreditado a tal fin. Contarán con plan de evacuación.





  • Se verificará en todos los casos la fecha de vigencia de los extinguidores.





  • Los edificios que cuenten con más de dos plantas (más de 500 m2 cubiertos), deberán tener instalación por cañería seca.





  • Se verificará conexión o montante.





  • Los edificios de más de 1.500 m2 de superficie cubierta, deberán contar con tanque de agua de reserva contra incendio, a razón de 10 l por m2.



4.2.7.7. — Espacios sociales:

4.2.7.7.1. — Cubiertos:

Debe poseer locales de reposo y esparcimiento que aseguren un mínimo de 1,8 m2 por concurrente con lado mínimo de 2,5 m.

4.2.7.7.2. — Descubiertos:

Poseerá como mínimo 3 m2 por concurrente de espacio al aire libre.

4.2.7.8. — Sanitario adaptado:

Se deberá cumplir con el ítem 4.1.4.2. del instructivo sobre los requisitos de planta física. Generalidades de los locales. Si el edificio posee más de un sanitario, los restantes cumplirán con lo establecido en 4.1.4.1.



  • Para los casos en donde el ente habilitante autorice o acepte, se sugiere el retiro del artefacto bidet y su reemplazo por un sistema externo que otorgue seguridad e higiene en su uso o un duchador próximo al inodoro a 0,90 m del piso, con flexible, y control de agua desde la flor o regadera, liberando el espacio y permitiendo sumar superficie para el desplazamiento y estacionamiento de la silla de ruedas.





  • En el sector de ducha a piso, no se aceptan desniveles, no cordones, pudiendo orientar el desagüe con una suave pendiente de solado.



4.2.7.8.1. — Accesorios de seguridad en sanitarios:



  • Los pasamanos y agarraderas serán de sección transversal disponibles en plaza.





  • Se sugiere caño de sección redonda, para permitir la cómoda prensión.





  • Su terminación será uniforme, suave al tacto y de fácil limpieza.





  • Deberán colocarse de manera de garantizar su firmeza.





  • No se admitirán elementos de loza o material frágil.





  • Las agarraderas se colocarán de modo de garantizar la seguridad y comodidad en su uso.





  • En los artefactos: inodoro, bidet y ducha a piso, serán de 0,70 m de longitud. En bañera, será de 1,20 m de longitud, colocada a 0,20 m del borde superior del artefacto.





  • En el caso de agarradera única entre artefacto (inodoro-bidet) la misma se colocará de pared a pared tipo ménsula o escuadra.



4.2.7.9. — Materiales de revestimiento en locales:

En pisos, paredes y cielos rasos no se admiten aquellos combustibles, o inflamables o que generen gases tóxicos (ej. maderas, telgopor, corlock, plásticos diversos, alfombras, etc.).

4.2.7.10. — La cocina cumplimentará lo establecido en 5.1.

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