Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 739/2000
Apruébase la Revisión de la Guía de Evaluación de los Laboratorios de Análisis Clínicos, e incorpórase la misma al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.
Bs. As., 6/9/2000
VISTO el Expediente N° 1-2002-5710/99-7 del Registro del Ministerio de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean estos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas del Ministerio de Salud de la Nación se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos Servicios.
Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, tratamiento y procedimientos de patologías y normas de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud.
Que las citadas guías y normas se elaboran con la participación de Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.
Que la DIRECCION DE PROGRAMAS Y SERVICIOS DE ATENCION DE LA SALUD, ha coordinado el proceso de elaboración de la REVISION DE LA GUIA DE EVALUACION DE LOS LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS, de acuerdo con la normativa vigente contando con la participación de la FACULTAD DE FARMACIA Y BIOQUIMICA (UBA); FUNDACION BIOQUIMICA; CONFEDERACION UNIFICADA BIOQUIMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y EL COLEGIO OFICIAL DE BIOQUIMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL.
Que la DIRECCION NACIONAL DE NORMATIZACION DE SERVICIOS ha prestado su consentimiento a la Guía antedicha.
Que la SUBSECRETARIA DE PROMOCION Y PREVENCION DE LA SALUD, CORDINADORA GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, Y LA SECRETARIA DE ATENCION SANITARIA han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
QUE la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello:
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Deróguese la Resolución Ministerial 751/98, ante la presentación realizada por Asociación Bioquímica Argentina a la Comisión encargada de la elaboración de Normas de Organización y Funcionamiento, Diagnóstico y Tratamiento y Procedimientos de los Laboratorios de Análisis Clínicos.
Art. 2° — Apruébase la REVISION DE LA GUIA DE EVALUACION DE LOS LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS, con las modificaciones aceptadas por la Comisión que como anexo forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 3° — Incorpóranse la Guía que se aprueban en el artículo precedente al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Art. 4° — Difúndase a través de la Coordinación General del Programa la citada Guía, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de las mismas en el marco de dicho Programa Nacional referido en el artículo 3° precedente.
Art. 5° — La Guía que se aprueba por la presente Resolución podrán ser objeto de observación por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y por las Entidades Académicas, Universitarias, Científicas de Profesionales dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y en caso de no ser observadas entrarán en vigencia a los noventa (90) días de dicha publicación.
Art. 6° — En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación a la presente norma para su aplicación a nivel de la jurisdicción deberá comunicar a la COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente.
Art. 7° — Agradecer a las entidades participantes FACULTAD DE FARMACIA Y BIOQUIMICA (UBA); FUNDACION BIOQUIMICA; CONFEDERACION UNIFICADA BIOQUIMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y EL COLEGIO OFICIAL DE BIOQUIMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL por la importante colaboración brindada a este Ministerio.
Art. 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor J. Lombardo.
ANEXO
GUIA DE EVALUACION DE LABORATORIOS